COBERTURAS. 1. Responsabilidad Civil de Explotación Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado por los daños causados a terceros por actos u omisiones propios del Asegurado o de las personas por las cuales éste deba responder, y que tengan su origen en el desarrollo de su actividad incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo:
i) En su calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o simple tenedor de los terrenos, almacenes, depósitos, locales o instalaciones dedicadas al desarrollo de su actividad así como sus partes integrantes, mobiliario, utillaje y/o elementos accesorios.
ii) Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de los inmuebles e instalaciones utilizados por el Asegurado, siempre y cuando tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria.
iii) La responsabilidad civil del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento por los daños que sufran tales inmuebles. En relación a esta cobertura, y sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, quedan expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de:
i) Los daños ocasionados al mobiliario o contenido del inmueble.
ii) El desgaste, deterioro y uso excesivo del inmueble.
iii) Los daños a cristales.
iv) La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas. En relación a esta cobertura, y sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, quedan expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de:
i) Los gastos derivados de la averiguación y subsanación de los defectos de los alimentos.
ii) Los gastos derivados de la devolución, retirada y restitución de los alimentos.
iii) Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones legales, prescripciones y recomendaciones oficiales, y de la reducción y disminución de las condiciones de seguridad, controles y ensayos previstos inicialmente para el suministro de alimentos.
COBERTURAS. En virtud de la contratación de las coberturas aquí identificadas, la presente póliza cubre:
1) Daños al Vehículo Asegurado, la que incluye la cobertura de "Daños Materiales" y la cobertura de "Robo, Hurto o Uso No Autorizado". Estas coberturas pueden contratarse en forma conjunta o separada, estipulándolo en las Condiciones Particulares y en cada caso, bajo cualquiera de las modalidades descritas en la letra "c" del Artículo 4 de las presentes Condiciones Generales, y puede limitarse solamente a la Pérdida Parcial o Pérdida Total Real o Efectiva, lo que deberá constar expresamente en las Condiciones Particulares, y
2) Responsabilidad Civil, la cual puede contratarse conjunta o separadamente con las coberturas de daños al vehículo Asegurado; además, con todas o alguna de las subsecciones de daño emergente, daño moral y lucro cesante descritas más adelante.
1) Que al momento del siniestro el vehículo Asegurado haya sido conducido por el Asegurado u otra persona autorizada por él. En el caso que se haya establecido un conductor nominado o el establecimiento de una edad mínima para el conductor, la condición será que el vehículo Asegurado haya sido conducido precisamente por alguno de los conductores nominados o mayores de la edad mínima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza; y,
2) Que al momento del siniestro el/la conductor(a) haya poseído licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx o permiso provisorio vigente. Al momento del siniestro el conductor deberá tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.
COBERTURAS. El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado, a título de Responsabilidad Civil sea responsable; siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y que por los daños y/o perjuicios que haya causado a terceras personas o la propiedad de terceras personas, derivados directamente del ejercicio de las actividades descritas en las condiciones particulares de esta póliza, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan. Los seguros se dividen en las siguientes modalidades de acuerdo con las actividades económicas: - Responsabilidad Civil Construcción - Responsabilidad Civil Servicios - Responsabilidad Civil Industrias - Responsabilidad Civil Locales Comerciales - Responsabilidad Civil Hoteles y Similares - Responsabilidad Civil Operadores Turísticos - Responsabilidad Civil Parqueos - Responsabilidad Civil Talleres - Responsabilidad Civil Auto lavados - Responsabilidad Civil Estaciones de Servicio - Responsabilidad Civil Espectáculos Públicos - Responsabilidad Civil Eventos Taurinos y Pirotécnicos - Responsabilidad Civil Juegos Electromecánicos - Responsabilidad Civil Familiar y Privada Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato. Esta cobertura opera siempre y cuando el evento se origine dentro del predio asegurado y durante la vigencia de la póliza. Adicionalmente, queda cubierta la responsabilidad civil producida por contaminación accidental al medio ambiente. Se considera una contaminación al medio ambiente como accidental, si ocurrió a causa de uno de los siguientes incidentes:
a) Incendio hostil.
b) Explosión, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre.
c) Derrumbamiento estructural, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre.
d) Tempestad o tormenta, incluyendo ráfagas.
e) Relámpago.
f) Vandalismo y/o actos mal intencionados.
g) Colisión, vuelco o caída de vehículos terrestres o ferroviarios. Se ampara la contaminación del medio ambiente causada por los incidentes antes descritos, siempre y cuando se manifieste inmediatamente - dentro de los siete días - después de dichos acontecimientos. La Responsabilidad Civil para la Cobertura L, comprende:
a) El pago de los daños y perjuicios, gasto...
COBERTURAS. El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado, a título de Responsabilidad Civil sea responsable; siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y que por los daños y/o perjuicios que haya causado a terceras personas o la propiedad de terceras personas, derivados directamente del ejercicio de las actividades descritas en las Condiciones Particulares de esta póliza, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan. Los seguros se dividen en las siguientes modalidades de acuerdo con las actividades económicas: - Responsabilidad Civil Construcción - Responsabilidad Civil Servicios - Responsabilidad Civil Industrias - Responsabilidad Civil Locales Comerciales - Responsabilidad Civil Hoteles y Similares - Responsabilidad Civil Operadores Turísticos - Responsabilidad Civil Parqueos - Responsabilidad Civil Talleres - Responsabilidad Civil Auto lavados - Responsabilidad Civil Estaciones de Servicio - Responsabilidad Civil Espectáculos Públicos - Responsabilidad Civil Eventos Taurinos y Pirotécnicos - Responsabilidad Civil Juegos Electromecánicos - Responsabilidad Civil Familiar y Privada Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato. Esta cobertura opera siempre y cuando el evento se origine dentro del predio asegurado y durante la vigencia de la póliza. Adicionalmente, queda cubierta la responsabilidad civil producida por contaminación accidental al medio ambiente. Se considera una contaminación al medio ambiente como accidental, si ocurrió a causa de uno de los siguientes incidentes:
a) Incendio hostil.
b) Explosión, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre.
c) Derrumbamiento estructural, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre.
d) Tempestad o tormenta, incluyendo ráfagas.
e) Relámpago.
f) Vandalismo y/o actos mal intencionados.
g) Colisión, vuelco o caída de vehículos terrestres o ferroviarios. Se ampara la contaminación del medio ambiente causada por los incidentes antes descritos, siempre y cuando se manifieste inmediatamente - dentro de los siete días - después de dichos acontecimientos. La Responsabilidad Civil para la Cobertura L, comprende:
a) El pago de los daños y perjuicios, gasto...
COBERTURAS. 1) COBERTURA “A” RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS Y/O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS (LUC)
COBERTURAS. Las consultas serán prestadas por vía telefónica exclusivamente e incluyen asesoramien- to en los siguientes ámbitos: – Penal. – Protección de datos. – Fraude. Por la utilización de internet (excepto en casos de dolo).
COBERTURAS. EXCLUSIONES
COBERTURAS. El Instituto indemnizará al Asegurado por la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes Asegurados (vivienda, menaje y otras estructuras) a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección.
COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan. Esta Póliza está conformada por todas las coberturas que se detallan a continuación, por lo que no podrán ser contratadas por separado.
COBERTURAS. Las coberturas descritas a continuación formarán parte de la presente PÓLIZA sólo en la medida que las mismas estén incluidas expresamente en el PLAN CONTRATADO por el ASEGURADO o CONTRATANTE, y sus SUMAS ASEGURADAS y límites estarán determinados según lo establecido en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS.
3.1) MUERTE ACCIDENTAL
3.1.1) MUERTE ACCIDENTAL 24hs BENEFICIO
3.1.2) MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO BENEFICIO
3.1.3) MUERTE ACCIDENTAL EN OCASIÓN DE UN ASALTO BENEFICIO
1) Solamente se cubrirá la muerte que se produzca dentro de los 180 días de ocurrido el ACCIDENTE y siempre que la misma sea consecuencia inmediata de las LESIONES provocadas por el mismo.
2) En el caso de que el ASEGURADO sea un menor de 14 años, la SUMA ASEGURADA por muerte revestirá el carácter de máxima, y estará destinada exclusivamente a la cobertura de los gastos de sepelio, los que deberán ser acreditados en oportunidad del fallecimiento, mediante la documentación correspondiente. Para estos ASEGURADOS no procederá la contratación de los adicionales por ASALTO o TRANSPORTE PUBLICO AUTORIZADO.
3.2) INCAPACIDAD PERMANENTE - TOTAL O PARCIAL – POR ACCIDENTE
3.2.1) INCAPACIDAD PERMANENTE – TOTAL O PARCIAL - POR ACCIDENTE 24hs BENEFICIO
3.2.2) INCAPACIDAD PERMANENTE – TOTAL O PARCIAL - POR ACCIDENTE EN TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO BENEFICIO
3.2.3) INCAPACIDAD PERMANENTE – TOTAL O PARCIAL - POR ACCIDENTE EN OCASIÓN DE UN ASALTO BENEFICIO Importante: Solamente los casos listados a continuación se encuentran cubiertos: TABLA PARA CÁLCULO DE INDEMNIZACION EN CASO INVALIDEZ PERMANENTE RESULTANTE DE ACCIDENTE
a) Cabeza Sordera total e incurable de los dos oídos 50% Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal 40% Sordera total e incurable de un oído 15% Ablación de la mandíbula inferior 50%
b) Miembros superiores Der. Izq. Pérdida total de un brazo 65% 52% Pérdida total de una mano 60% 48% Fractura no consolidada de un brazo (seudoartrosis total) 45% 36% Anquilosis del hombro en posición no funcional 30% 24% Anquilosis del hombro en posición funcional 25% 20% Anquilosis del codo en posición no funcional 25% 20% Anquilosis del codo en posición funcional 20% 16% Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20% 16% Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15% 12% Pérdida total xxx xxxxxx 18% 14% Pérdida total del índice 14% 11% Pérdida total del dedo medio 9% 7% Pérdida total del anular o el meñique 8% 6% En caso que el ASEGURADO fu...