Common use of Calidad de Agua Clause in Contracts

Calidad de Agua. El agua que el CONCESIONARIO provea deberá cumplir con los requisitos de calidad establecidos en las normas de calidad del agua potable vigentes, y complementariamente en las normas de calidad de agua potable de la Organización Mundial de la Salud. El CONCESIONARIO está obligado a contar con un sistema de vigilancia y control de la calidad del agua en la fuente de captación, en las unidades de tratamiento, en los reservorios, redes de distribución y en las conexiones domiciliarias a fin de garantizar que la calidad del agua suministrada cumple con los requisitos establecidos en las normas respectivas. Los procesos de control de calidad del agua se sujetaran a lo dispuesto en las Resoluciones que dicte el Organismo Regulador en el marco de su competencia, especialmente la Resolución de Superintendencia N° 190-97-SUNASS y la Resolución de Superintendencia N° 1121-99-SUNASS, sus modificatorias y normas complementarias. El CONCESIONARIO está obligado a reportar al Organismo Regulador los resultados de las acciones de control de calidad del agua en la forma y oportunidad que establece el Organismo Regulador El tratamiento de potabilización aplicado deberá ser suficiente para alcanzar la calidad exigida de acuerdo a los requisitos establecidos para Agua Potable tomando en consideración las características de la fuente y sus variaciones estacionales. Cuando por circunstancias fortuitas o de fuerza mayor se altere la calidad físico química o microbiológica del Agua Cruda, el CONCESIONARIO deberá implementar en el más breve plazo tratamientos adicionales. Si estos tratamientos fueran insuficientes y se altere la calidad del agua distribuida a la población, la empresa procederá a ejecutar el plan de contingencia previsto y a comunicar de manera inmediata por lo menos a los usuarios afectados, a la municipalidad distrital respectiva, a la autoridad sanitaria y ambiental de la localidad y al Organismo Regulador. Al respecto, El CONCESIONARIO se obliga a presentar al Organismo Regulador los planes de contingencia que detallen dichas acciones. En caso que ocurriere un “accidente de contaminación” que afecte la calidad del agua a abastecer, el CONCESIONARIO deberá tomar todas las medidas necesarias para detectar su origen e impedir que la contaminación afecte a las plantas de tratamiento, al sistema de distribución o a los Usuarios según corresponda, informando permanentemente al Organismo Regulador. El CONCESIONARIO queda igualmente sometido a las competencias de la autoridad sanitaria y ambiental.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Calidad de Agua. El agua que el CONCESIONARIO provea deberá cumplir con los requisitos de calidad establecidos en las normas de calidad del agua potable vigentes, y complementariamente en las normas de calidad de agua potable de la Organización Mundial de la Salud. En caso de contradicción prevalece el valor más exigente. El CONCESIONARIO está obligado a contar con un sistema de vigilancia y control de la calidad del agua en la fuente de captación, en las unidades de tratamiento, en los reservorios, redes Redes Públicas de distribución Distribución y en las conexiones domiciliarias Conexiones Domiciliarias a fin de garantizar que la calidad del agua suministrada cumple con los requisitos establecidos en las normas respectivas. Los procesos de control de calidad del agua se sujetaran a lo dispuesto en las Resoluciones que dicte el Organismo Regulador en el marco de su competencia, especialmente la Resolución de Superintendencia N° 190-97-SUNASS y la Resolución de Superintendencia N° 1121-99-SUNASS, sus modificatorias y normas complementarias. El CONCESIONARIO está obligado a reportar al Organismo Regulador los resultados de las acciones de control de calidad del agua en la forma y oportunidad que establece el Organismo Regulador El tratamiento de potabilización aplicado deberá ser suficiente para alcanzar la calidad exigida de acuerdo a los requisitos establecidos para Agua Potable tomando en consideración las características de la fuente Fuente y sus variaciones estacionales. Cuando por circunstancias fortuitas o de fuerza mayor se altere la calidad físico química o microbiológica del Agua Cruda, el CONCESIONARIO deberá implementar en el más breve plazo tratamientos adicionales. Si estos tratamientos fueran insuficientes y se altere la calidad del agua distribuida a la población, la empresa procederá a ejecutar el plan de contingencia previsto y a comunicar de manera inmediata por lo menos a los usuarios afectados, a la municipalidad distrital respectiva, a la autoridad sanitaria y ambiental de la localidad y al Organismo Regulador. Al respecto, El CONCESIONARIO se obliga a presentar al Organismo Regulador los planes de contingencia que detallen dichas acciones. Al respecto, El CONCESIONARIO se obliga a presentar al Organismo Regulador en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario de suscrito el presente contrato, los planes de contingencia que detallen dichas acciones. En caso que ocurriere un “accidente evento de contaminación” contaminación”1 que afecte la calidad del agua a abastecer, el CONCESIONARIO deberá tomar todas las medidas necesarias para detectar su origen e impedir que la contaminación afecte a las plantas de tratamiento, al sistema a los sistemas de distribución y almacenamiento o a los Usuarios según corresponda, informando permanentemente al Organismo Regulador. El servicio de agua potable deberá ser suministrado garantizando su disponibilidad de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir. Cuando por cualquier circunstancia se tenga que interrumpir el suministro de agua potable, el CONCESIONARIO queda igualmente sometido deberá minimizar los cortes en el servicio, restituyendo la normal prestación en el menor tiempo posible. Si se produjera una interrupción en el Servicio de Agua Potable que fuera mayor que dieciocho (18) horas, el CONCESIONARIO deberá proveer a los Usuarios un servicio de abastecimiento de emergencia que permita satisfacer las competencias necesidades básicas de higiene y bebida. En el caso de Hospitales y Sanatorios o centros de salud, el lapso indicado en el párrafo anterior será de seis (6) horas. Asimismo, en casos como en el de servicios de bomberos, cárceles o entidades similares desde el punto de vista funcional, según lo que establezca el Organismo Regulador, el CONCESIONARIO deberá proveer el servicio de emergencia sin que deba mediar requerimiento de clase alguna. En cuanto a la autoridad sanitaria y ambientalcontinuidad del Servicio de Alcantarillado, este deberá ser garantizado por EL CONCESIONARIO para las 24 horas del día. Cuando por cualquier circunstancias se tenga que interrumpir el Servicio de Alcantarillado, el CONCESIONARIO deberá minimizar los cortes en el Servicio, empleando alternativas de solución temporales, hasta que el Servicio de Alcantarillado sea restablecido.

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Calidad de Agua. El agua que el CONCESIONARIO provea deberá cumplir con los requisitos de calidad establecidos en las normas de calidad del agua potable Agua Potable vigentes, y complementariamente en las normas de calidad de agua potable Agua Potable de la Organización Mundial de la Salud. En caso de contradicción prevalece el valor más exigente. El CONCESIONARIO está obligado a contar con un sistema de vigilancia y control de la calidad del agua en la fuente de captación, en las unidades de tratamiento, en los reservorios, redes Redes Públicas de distribución Distribución y en las conexiones domiciliarias Conexiones Domiciliarias a fin de garantizar que la calidad del agua suministrada cumple con los requisitos establecidos en las normas respectivas. Los procesos de control de calidad del agua se sujetaran a lo dispuesto en las Resoluciones que dicte el Organismo Regulador en el marco de su competencia, especialmente la Resolución de Superintendencia N° 190-97-SUNASS y la Resolución de Superintendencia N° 1121-99-SUNASS, sus modificatorias y normas complementarias. El CONCESIONARIO está obligado a reportar al Organismo Regulador los resultados de las acciones de control de calidad del agua en la forma y oportunidad que establece el Organismo Regulador El tratamiento de potabilización aplicado deberá ser suficiente para alcanzar la calidad exigida de acuerdo a los requisitos establecidos para Agua Potable tomando en consideración las características de la fuente Fuente y sus variaciones estacionales. Cuando por circunstancias fortuitas o de fuerza mayor se altere la calidad físico química o microbiológica del Agua Cruda, el CONCESIONARIO deberá implementar en el más breve plazo tratamientos adicionales. Si estos tratamientos fueran insuficientes y se altere la calidad del agua distribuida a la población, la empresa procederá a ejecutar el plan de contingencia previsto y a comunicar de manera inmediata por lo menos a los usuarios Usuarios afectados, a la municipalidad distrital respectiva, a la autoridad sanitaria y ambiental de la localidad y al Organismo Regulador. Al respecto, El CONCESIONARIO se obliga a presentar al Organismo Regulador los planes el plan de contingencia que detallen detalle dichas accionesacciones en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) Días Calendario de suscrito el presente Contrato. En caso que ocurriere un “accidente Evento de contaminación” Contaminación que afecte la calidad del agua a abastecer, el CONCESIONARIO deberá tomar todas las medidas necesarias para detectar su origen e impedir que la contaminación afecte a las plantas de tratamiento, al sistema a los sistemas de distribución y almacenamiento o a los Usuarios según corresponda, informando permanentemente al Organismo Regulador. El CONCESIONARIO queda igualmente sometido a las competencias de la autoridad sanitaria y ambiental.

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Calidad de Agua. El agua que el CONCESIONARIO provea deberá cumplir con los requisitos de calidad establecidos en las normas de calidad del agua potable vigentes, y complementariamente en las normas de calidad de agua potable de la Organización Mundial de la Salud. El CONCESIONARIO está obligado a contar con un sistema de vigilancia y control de la calidad del agua en la fuente de captación, en las unidades de tratamiento, en los reservorios, redes de distribución y en las conexiones domiciliarias a fin de garantizar que la calidad del agua suministrada cumple con los requisitos establecidos en las normas respectivas. Los procesos de control de calidad del agua se sujetaran a lo dispuesto en las Resoluciones que dicte el Organismo Regulador la SUNASS en el marco de su competencia, especialmente la Resolución de Superintendencia N° 190-97-97- SUNASS y la Resolución de Superintendencia N° 1121-99-SUNASS, sus modificatorias y normas complementarias. El CONCESIONARIO está obligado a reportar al Organismo Regulador a la SUNASS los resultados de las acciones de control de calidad del agua en la forma y oportunidad que establece el Organismo Regulador la SUNASS. El tratamiento de potabilización aplicado deberá ser suficiente para alcanzar la calidad exigida de acuerdo a los requisitos establecidos para Agua Potable tomando en consideración las características de la fuente y sus variaciones estacionales. Cuando por circunstancias fortuitas o de fuerza mayor se altere la calidad físico química o microbiológica del Agua Cruda, el CONCESIONARIO deberá implementar en el más breve plazo tratamientos adicionales. Si estos tratamientos fueran insuficientes y se altere la calidad del agua distribuida a la población, la empresa procederá a ejecutar el plan de contingencia previsto y a comunicar de manera inmediata por lo menos a los usuarios afectados, a la municipalidad distrital respectiva, a la autoridad sanitaria y ambiental de la localidad y al Organismo Reguladora la SUNASS. Al respecto, El CONCESIONARIO se obliga a presentar al Organismo Regulador a la SUNASS los planes de contingencia que detallen dichas acciones. En caso que ocurriere un “accidente de contaminación” que afecte la calidad del agua a abastecer, el CONCESIONARIO deberá tomar todas las medidas necesarias para detectar su origen e impedir que la contaminación afecte a las plantas de tratamiento, al sistema de distribución o a los Usuarios según corresponda, informando permanentemente al Organismo Reguladora la SUNASS. El CONCESIONARIO queda igualmente sometido a las competencias de la autoridad sanitaria y ambiental.

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