Caracteres Cláusulas de Ejemplo

Caracteres. El Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única, sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la cláusula 2.2 que antecede. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada.
Caracteres. 2.4.1. El Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única, sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la cláusula 2.2 que antecede.
Caracteres. Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la Cláusula 2.1 que antecede, el Contrato responde a una causa única. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada. Por otra parte y tal como se señala en el Numeral 8.3, una de las características principales del presente Contrato consiste en que en todo momento se debe mantener el equilibrio económico-financiero de las partes contratantes. Considerando la naturaleza pública de la titularidad, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
Caracteres. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los oferentes o adjudicatarios, sean personas humanas o jurídicas, actuando a su propia xxxxx y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes a la HCDN, a la que pagarán un canon por dicho uso, explo- tación u ocupación, sean éstos bienes muebles, inmuebles y/o instalaciones, puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones.
Caracteres. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los administrados, actuando a su propia xxxxx y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del Estado provincial, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Caracteres. Para que la administración concursal pueda rehabilitar el contrato de adquisición del bien deben cumplirse los tres requisitos ya analizados dentro del plazo fijado en la LC. Pero aun así el transmitente del bien que resolvió extrajudicialmente el contrato de adquisición puede, en determinados casos, oponerse a la rehabilitación. El art. 69.2 LC enumera tres causas de oposición a la rehabilitación que este puede alegar. La oposición del transmitente a la rehabilitación es un derecho que este ostenta, una mera facultad, que puede o no ser ejercitada. Es posible que, por diversas razones, al transmitente que resolvió el contrato no esté en desacuerdo con el “renacimiento” del contrato mediante la rehabilitación. Si así es bastará con no oponerse a la rehabilitación ejercitada por la administración concursal. La oposición a la rehabilitación consiste en una declaración de voluntad, unilateral y recepticia, realizada por el transmitente, y que tiene como destinataria la administración concursal, en la que se manifiesta la voluntad contraria a la rehabilitación, y el motivo concreto por el que ésta no debe prosperar. Debido a su carácter recepticio, produce sus efectos cuando llega a conocimiento de la administración concursal, o más exactamente, cuando habiéndosela remitido el transmitente a ésta no puede ignorarla sin faltar a la buena fe (arts. 1262.II CC y 54.I CCom). La LC omite cualquier pronunciamiento sobre el plazo de ejercicio de la oposición, y sobre su forma. En cuanto al plazo, la buena fe con que deben ejercitarse los derechos (art. 7 CC) exige que se realice tan pronto como sea posible. Por lo que se refiere a la forma, si bien la LC no requiere ninguna en concreto, lo más razonable es que el transmitente manifieste su oposición mediante algún procedimiento que deje constancia del contenido y de la fecha, pues en caso de controversia jurídica es a él a quien incumbe probar que se opuso a la rehabilitación (art. 217.2 LEC). En cualquier caso, existen comportamientos del transmitente que implican la aceptación de la rehabilitación y que, en consecuencia, impiden una posterior oposición a la misma. Así sucede, por ejemplo, cuando el transmitente acepta el pago de las cantidades debidas que le ofrece la administración concursal.
Caracteres. Se regirán por las disposiciones de este Título los contratos por los que los administrados, actuando a su propia xxxxx y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes muebles pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO NACIONAL, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares. La concesión de uso de los bienes inmuebles del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL será centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Caracteres. Se rigen por las disposiciones de este Capítulo, los contratos por los que los administrados, actuando a su propia xxxxx y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los inmuebles puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares. Exceptúase de las disposiciones de la presente ley a las concesiones de obra pública y servicios públicos, las que se rigen por sus respectivos cuerpos normativos. Cuando la concesión sea otorgada por más de cinco (5) años, ésta deberá contar con la aprobación de la Legislatura, conforme lo establece el artículo 82, inciso 5) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Caracteres. Además de ser un contrato autónomo, definitivo y consensual, es: No formal: ante la ausencia de disposiciones específicas, puede acreditarse por cualquier medio de prueba mercantil (arts. 208 y 209 del Cód. de Comercio). Normalmente se celebra por medio de una solicitud impresa que firma el cliente y luego aprueba el banco. También puede aprobarse su existencia por actos repetidos de disponibilidad(8)(308).