Caracteres. El Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única, sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en el Numeral 2.2 que antecede. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada.
Caracteres. 2.4.1 El Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única, sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la cláusula 2.2 que antecede.
2.4.2 El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada.
Caracteres. Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la Cláusula 2.1 que antecede, el Contrato responde a una causa única. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada. Por otra parte y tal como se señala en el Numeral 8.3, una de las características principales del presente Contrato consiste en que en todo momento se debe mantener el equilibrio económico-financiero de las partes contratantes. Considerando la naturaleza pública de la titularidad, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
Caracteres. (i) La modalidad del Contrato es onerosa.
(ii) Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única. (iii)El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas y de ejecución diferida. (iv)Considerando la naturaleza pública de la titularidad, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
Caracteres. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los administrados, actuando a su propia xxxxx y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del Estado provincial, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Caracteres. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los oferentes o adjudicatarios, sean personas humanas o jurídicas, actuando a su propia xxxxx y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes a la HCDN, a la que pagarán un canon por dicho uso, explo- tación u ocupación, sean éstos bienes muebles, inmuebles y/o instalaciones, puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones.
Caracteres. El análisis del concepto legal y de los elementos tipificantes enunciados supra permite identificar los caracteres de este negocio en el nuevo contexto normativo. En primer término, destaca su carácter consensual, conforme surge del art. 1533 que dispone expresamente que "hay comodato cuando una parte se obliga a entregar". Se suprime así el carácter real que, por herencia de la tradición romanista, había caracterizado a este negocio en el Código xx Xxxxx; de manera tal que la entrega de la cosa por parte del comodatario viene ahora a conformar parte del plan prestacional del contrato, constituyendo una de las obligaciones emergentes del mismo. En consecuencia, quedan superadas las controversias en torno los efectos de la promesa de comodato. Prescribe el art. 966 del Código Civil y Comercial que, "Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra". De acuerdo con ello, no cabe decir que el comodato sea unilateral porque ambas partes asumen obligaciones nucleares, como bien lo consagra el propio régimen legal. Así, el comodante está obligado a entregar la cosa para posibilitar su uso durante el tiempo estipulado (art. 1540), y, el comodatario se compromete a usarla conforme al destino convenido y a restituirla al producirse la extinción del contrato (art. 1536). Pese a prestigiosas opiniones contrarias (7), y sin perjuicio de admitir que la cuestión exige una reflexión más profunda —que escapa a las alcances de este trabajo-, no parece que pueda afirmarse que las obligaciones mencionadas no guardan reciprocidad, pues la intención de una parte de transferir gratuitamente el uso de la cosa se corresponde con la obligación de la otra de usarla según el destino pactado y de restituirla; y en tanto estas obligaciones constituyen una fundamento de otra, pareciera que media correspectividad entre ellas (8) ; por lo tanto el contrato calificaría como bilateral. El comodato también se caracteriza por ser gratuito, pues como ya se dijo procura una ventaja al comodatario sin que realice un sacrificio económico como contrapartida (art. 967). Esto significa que se asegura a uno de los contratantes una ventaja, con independencia de cualquier contraprestación a cargo del otro. Cabe tener en cuenta, que la gratuidad no se pierde por la circunstancia que el comodante intente obtener, o de hecho obtenga, alguna ventaja con el préstamo d...
Caracteres. Se regirán por las disposiciones de este Título los contratos por los que los administrados, actuando a su propia xxxxx y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes muebles pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO NACIONAL, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares. La concesión de uso de los bienes inmuebles del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL será centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Caracteres. El contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres:
Caracteres. En un contrato real, que solo se perfecciona con la entrega de la cosa Es un contrato gratuito Es un contrato celebrado intuiti personae Es un contrato bilateral, puesto que ambas partes resultan obligadas La promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el promitente.