Cambio de Contratante Cláusulas de Ejemplo

Cambio de Contratante. Cuando haya un cambio de Contratante, la Compañía podrá rescindir el Contrato dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán 30 días después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al Contratante. La Compañía reembolsará a éste la prima no devengada.
Cambio de Contratante. (art. 20 del Reglamento de Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades)
Cambio de Contratante. Cuando hay un cambio de Contratante en los seguros Colectivos cuyo objeto sea otorgar una prestación laboral al personal docente y administrativo del Contratante, la Compañía podrá rescindir el contrato o rechazar la inclusión de nuevos Integrantes a la Colectividad dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán a las doce horas del día siguiente de haber sido notificada la rescisión del contrato de manera fehaciente al nuevo Contratante. En cualquier caso, la Compañía reembolsará a quienes hayan aportado la prima, de manera proporcional, la prima neta no devengada y en su caso los beneficios derivados de ese contrato, apegándose a lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Seguro de Grupo.
Cambio de Contratante. Cuando exista cambio de Contratante, GNP podrá: Rescindir el Contrato o rechazar la inclusión de nuevos integrantes al Grupo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán treinta días naturales después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante. GNP reembolsará a quienes hayan aportado la prima, de manera proporcional, la prima neta no devengada y en su caso los beneficios derivados de ese contrato, apegándose a lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Seguro de Grupo. El reclamante presentará a GNP, además de las formas de la declaración que ésta le proporcione, todas las pruebas del hecho que genera la obligación y del derecho de quienes solicitan el pago. El costo de la obtención de documentos oficiales correrá por cuenta del Beneficiario. Se deberán presentar pruebas de que el Siniestro por el que se reclama, ocurrió dentro de la vigencia de la póliza. GNP tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive una obligación. La obstaculización por parte del Contratante, del Asegurado o del beneficiario para que se lleve a cabo dicha comprobación liberará a GNP de cualquier obligación.
Cambio de Contratante. En caso de que el seguro tenga por objeto el otorgar una prestación laboral, cuando exista cambio de Contratante la Compañía puede rescindir el contrato o rechazar la inclusión de nuevos integrantes al grupo o colectividad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminan treinta días naturales después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante. En cualquier caso, la Compañía reembolsa a quienes hayan aportado la prima, de manera proporcional, la prima neta no devengada y en su caso los beneficios derivados de ese contrato, apegándose a lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades.
Cambio de Contratante. Cuando haya cambio de contratante y éste no cumpla con lo establecido en las políticas de La Latinoamericana, ésta podrá rescindir el contrato o rechazar la inclusión de nuevos miembros al grupo asegurado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán treinta días naturales después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo contratante. La Latinoamericana reembolsará a quienes hayan aportado la prima, de manera proporcional, la prima neta no devengada y en su caso los beneficios derivados de la participación en las utilidades de este contrato.
Cambio de Contratante. Cuando haya cambio de Contratante en el caso del inciso a) del articulo 2º. del Reglamento del Seguro de Grupo, la Compañía podrá rescindir el Contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio; sus obligaciones terminarán treinta días después de haber sido notificada la rescisión, de manera fehaciente al nuevo Contratante. La Compañía reembolsará a éste la prima no devengada.
Cambio de Contratante. Cuando el objeto de este Contrato sea otorgar una prestación laboral, cuando exista cambio de Contratante la Aseguradora podrá rescindir el Contrato o rechazar la inclusión de nuevos Integrantes al Grupo Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán 30 (treinta) días naturales después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante. La Aseguradora reembolsará a quienes hayan aportado la prima, de manera proporcional, la prima neta no devengada, apegándose a lo previsto en el artículo 7 del “Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades”. Cualquier reembolso de prima se realizará por conducto del Contratante.
Cambio de Contratante. Si hay cambio de Contratante, la Aseguradora podrá rescindir el Contrato en los siguientes 30 días contados a partir de la fecha en que se le notificó dicho cambio y sus obligaciones terminarán precisamente al cumplirse 30 días después de la fecha de notificación que se haga de la rescisión al nuevo Contratante. La Aseguradora devolverá la parte proporcional de prima que corresponda al tiempo no transcurrido de la vigencia inicialmente contratada. El Contratante se obliga a reportar a la Aseguradora los movimientos de altas de Asegurados dentro de los 60 días siguientes en que se hayan realizado. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratante, traerá como consecuencia que la Aseguradora, en caso de siniestro, sólo cubra a los Asegurados de los que tenga conocimiento. Cuando un Asegurado sea dado de baja, el Contratante deberá dar aviso por escrito de este hecho. La responsabilidad de la Aseguradora cesará desde el momento en que haya sido notificada de dicho movimiento. En caso de que el Contratante no haya dado aviso de inmediato, el seguro continuará en vigor para ese Asegurado y el Contratante cubrirá la prima correspondiente. Si no existe una relación funcional entre el Asegurado titular y el Contratante, la Aseguradora tendrá pleno derecho en dar de baja al Asegurado y cobrar la prima correspondiente por el tiempo que estuvo asegurado, o en su defecto cobrar el importe total más gastos de administración de la enfermedad y/o accidente(s) cubierto(s) por la póliza en caso de haber siniestro. Los hijos de Xxxxxxxxxx que nazcan dentro de la vigencia de la póliza, quedarán cubiertos desde su nacimiento, sin necesidad de pruebas médicas. Se deberá dar aviso a más tardar en los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento, en caso contrario, deberá presentar pruebas médicas. Del mismo modo, si el Asegurado contrae nupcias dentro de la vigencia del Contrato, podrá formar parte del Grupo asegurado, siempre y cuando: En caso de que el asegurado contraiga nupcias durante la vigencia de la póliza, deberá de solicitar por escrito el ingreso de su cónyuge a esta póliza dentro de los 30 días naturales siguientes al matrimonio civil, dicho Dependiente quedará asegurado desde la fecha del matrimonio civil. En caso de no cumplirse alguno de los requisitos anteriores, su aceptación quedará sujeta a la aprobación por parte de la Aseguradora, previa presentación de la solicitud-cuestionario y anexo del cuestionario médico del nuevo Asegurado. Como parte de...
Cambio de Contratante. Con apego a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, se establece que cuando haya un cambio de Contratante, la Compañía podrá rescindir el Contrato dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminaran 30 días naturales después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante. La Compañía reembolsará a quienes hayan aportado la prima de manera proporcional, la prima neta no devengada y en su caso los beneficios derivados de este Contrato, apegándose a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento.