CAMBIO DE DOMICILIO. 19.1 Cuando el SUSCRIPTOR tenga necesidad de cambiar el domicilio en donde se prestan los Servicios, éste dará un aviso por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación al CONCESIONARIO, con el fin de que se pueda analizar la disponibilidad técnica de otorgar los Servicios en el nuevo domicilio. En caso de que la prestación de los Servicios en el nuevo domicilio sea factible, el SUSCRIPTOR deberá pagar las tarifas por este concepto que llegaran a generarse durante el proceso de cambio de domicilio. En caso de que la prestación de los Servicios en el nuevo domicilio no sea factible, el SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula Vigésima. 19.2 El SUSCRIPTOR tiene prohibido instalar extensiones de cualquier Servicio en un domicilio distinto al que está especificado en la Carátula.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato Tvi Oc, Contrato De Prestación De Servicios
CAMBIO DE DOMICILIO. 19.1 Cuando el SUSCRIPTOR tenga necesidad de cambiar el domicilio en donde se prestan los Servicios, éste dará un aviso por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación al CONCESIONARIO, con el fin de que se pueda analizar la disponibilidad técnica de otorgar los Servicios en el nuevo domicilio. En caso de que la prestación de los Servicios en el nuevo domicilio sea factible, el SUSCRIPTOR deberá pagar las tarifas por este concepto que llegaran a generarse generase durante el proceso de cambio de domicilio. En caso de que la prestación de los Servicios en el nuevo domicilio no sea factible, el SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula Vigésima.
19.2 El SUSCRIPTOR tiene prohibido instalar extensiones de cualquier Servicio en un domicilio distinto al que está especificado en la CarátulaOrden de Instalación.
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