Procedimiento de resolución. La resolución del Contrato de Transferencia se efectuará en forma automática producida cualquiera de las causales previstas en el Contrato de Transferencia o lo indicado en el numeral 11.1. Para tal efecto, bastara una comunicación de PROINVERSIÓN o quien esta designe, indicando que se ha producido la resolución del contrato de transferencia por la causal correspondiente, pudiendo procederse a la ejecución de las garantías correspondientes. La resolución del Contrato de Transferencia no genera la devolución de ninguno de los pagos, aportes o inversiones efectuadas por el ADQUIRENTE en virtud del presente Contrato de Transferencia. Producida la resolución el ADQUIRENTE deberá proceder a la devolución de los bienes y derechos indicados en la Cláusula Tercera, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días. Asimismo, dentro de tal plazo, deberá entregar sin costo alguno a PROINVERSIÓN, lo siguiente:
a) Todos los estudios y resultados de las exploraciones que hubiera realizado.
Procedimiento de resolución. Cuando el Órgano de Contratación tenga intención de resolver el Contrato, deberá notificar formalmente su intención al Contratista, especificando los motivos. El Órgano de Contratación invitará al Contratista a presentar sus observaciones y, en el caso de la cláusula II.13.1, letra c), a informar al Órgano de Contratación de las medidas adoptadas para seguir cumpliendo con sus obligaciones contractuales, en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la notificación. Si el Órgano de Contratación no confirma por escrito la aceptación de estas observaciones dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las mismas, se iniciará el procedimiento de resolución. En cualquier caso de resolución, el Órgano de Contratación notificará formalmente al Contratista su decisión de resolver el Contrato. En los casos contemplados en las letras a), b), c), e), g) y j) de la cláusula II.13.1 en la comunicación oficial se especificará la fecha en que surtirá efecto dicha resolución. En los casos contemplados en las letras d), f), h) e i) de la cláusula II.13.1, la resolución surtirá efecto el día siguiente a la fecha en que el Contratista reciba la notificación de la resolución.
Procedimiento de resolución. Para la solicitud de cualquier resolución del presente Xxxxx Xxxxxxxxxxx la EMPRESA deberá seguir el proceso descrito a continuación:
Procedimiento de resolución. La resolución administrativa del contrato se ajustará a lo establecido en el artículo anterior, con sujeción a las siguientes reglas:
1. Cuando exista alguna causal para la resolución administrativa del contrato, la entidad contratante adelantará las diligencias de investigación y ordenará la realización de las actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, que pudiesen comprobar o acreditar la causal correspondiente. No obstante, cuando sea factible, la entidad contratante podrá otorgarle, al contratista, un plazo para que corrija los hechos que determinaron el inicio del procedimiento.
2. Si la entidad contratante considera resolver administrativamente el contrato, se lo notificará al afectado o a su representante, señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco días hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes.
3. Debe contener una exposición de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad de la parte, o de la exoneración de responsabilidad en su caso, y de las disposiciones legales infringidas.
4. Podrá ser recurrible ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución, que se surtirá en el efecto suspensivo, con lo cual se agotará xx xxx xxxxxxxxxxx.
0. La decisión final, una vez agotada la vía gubernativa, será recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.
6. Una vez ejecutoriada la resolución, se remitirá a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para los efectos del registro correspondiente. Las lagunas que se presenten en este procedimiento se suplirán con las disposiciones pertinentes del procedimiento administrativo de la Ley 38 de 2000.
Procedimiento de resolución. 16.3.1 La parte no incumplidora podrá enviar una comunicación a la parte incumplidora especificando que ha ocurrido un incumplimiento del presente Contrato, la naturaleza del incumplimiento correspondiente y la Cláusula bajo la cual ha ocurrido dicho incumplimiento y, si éste pudiera ser subsanado, solicitará que dicha parte incumplidora subsane el mismo dentro de un período que debe ser especificado en la misma notificación. En el caso de los supuestos contemplados en los numerales 14.1, 14.2, 14.3, 14.4 no debe ser menor a los sesenta (60) días calendario con excepción de los supuestos previstos en el 14.1 (vii) y 14.4 (i) y (viii) que no sea menor a tres (3) días.
16.3.2 Si la parte incumplidora cuestiona la ocurrencia de cualquier incumplimiento al que hace referencia una notificación enviada por la parte no incumplidora, podrá referir dicha disputa a un proceso de arbitraje con sujeción a la Cláusula 31 (Resolución de Disputas).
16.3.3 Si la circunstancia de que se trate no puede ser subsanada, o si pudiendo ser subsanada, no lo es antes de la expiración del período correspondiente, la parte no incumplidora podrá resolver el presente Contrato.
Procedimiento de resolución. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, en su caso, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por si o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la fianza responderá de todo ello, en cuando alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
Procedimiento de resolución. La resolución administrativa del contrato se ajustará a lo establecido en el Artículo 105, con sujeción a las siguientes reglas.
Procedimiento de resolución. La resolución del CONTRATO se efectuará en forma automática producida cualquiera de las causales previstas en el CONTRATO o lo indicado en el Numeral 15.1. Para tal efecto, bastará una comunicación de PROINVERSION o quien esta designe, indicando que se ha producido la resolución del CONTRATO por la causal correspondiente, pudiendo procederse a la ejecución de las garantías correspondientes. La resolución del CONTRATO no genera la devolución de ninguno de los pagos, aportes o inversiones efectuadas por el ADQUIRENTE en virtud del presente CONTRATO. Producida la resolución el ADQUIRENTE deberá proceder a la devolución de los BIENES y DERECHOS indicados en la Cláusula Tercera, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días. Asimismo, dentro de tal plazo, deberá entregar sin costo alguno a PROINVERSIÓN, lo siguiente:
a. Todos los estudios y resultados de las exploraciones que hubiera realizado.
Procedimiento de resolución. La resolución del CONTRATO se efectuará producida cualquiera de las causales indicadas en el Numeral 14.1. Para tal efecto, bastará una comunicación xx XXXX BAYÓVAR o quien ésta designe, indicando que se ha producido la resolución del CONTRATO por la causal correspondiente, pudiendo procederse a la ejecución de las garantías correspondientes, de ser el caso. La resolución del CONTRATO no genera la devolución de ninguno de los pagos, compensaciones o inversiones efectuadas por EL ADQUIRENTE en virtud del presente CONTRATO. Producida la resolución, EL ADQUIRENTE deberá proceder a la devolución de las BIENES y DERECHOS indicados en el Numeral 2.1, en el estado en que fueron entregados, salvo el desgaste natural por razón del tiempo y el propio del uso normal, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días, extinguiéndose los derechos referidos en el Numeral 2.2. Asimismo, dentro de tal plazo, EL ADQUIRENTE deberá entregar sin costo alguno a PROINVERSIÓN, lo siguiente:
a) Todos los estudios y resultados de las investigaciones que hubiera realizado.
Procedimiento de resolución. La resolución del CONTRATO se efectuará producida cualquiera de las causales indicadas en el Numeral 14.1. Para tal efecto, bastará una comunicación xx XXXX BAYÓVAR o quien ésta designe, indicando que se ha producido la resolución del CONTRATO por la causal correspondiente, pudiendo procederse a la ejecución de las garantías correspondientes, de ser el caso. La resolución del CONTRATO por estas causas no genera la devolución de ninguno de los pagos, compensaciones o monto de inversiones efectuadas por EL ADQUIRENTE en virtud del presente CONTRATO, salvo por lo dispuesto en el último párrafo de este Numeral. Producida la resolución por tales causas, EL ADQUIRENTE deberá proceder a la devolución de las BIENES y DERECHOS indicados en el Numeral 2.1, en el estado en que fueron entregados, salvo el desgaste natural por razón del tiempo y el propio del uso normal, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días. En este caso, los derechos derivados del Contrato de Superficie, Usufructo y Servidumbre serán cedidos a la entidad que determine PROINVERSIÓN. Asimismo, dentro de tal plazo, EL ADQUIRENTE deberá entregar sin costo alguno a PROINVERSIÓN, lo siguiente:
a) Todos los estudios y resultados de las investigaciones que hubiera realizado.