Negociación directa. Cualquier discrepancia, conflicto o controversia que surja entre LAS PARTES, con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento o cualquier otro aspecto relacionado a la existencia, validez o nulidad del presente CONTRATO DE OPCIÓN, será negociado directamente o en forma asistida ante un centro de conciliación entre las PARTES dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la controversia, hecha por escrito de una Parte a la otra o de la primera notificación de las PARTES en caso de conciliación. En caso que la discrepancia, conflicto o controversia no sea resuelta por acuerdo de las PARTES, cualquiera de ellas, podrá someter la misma al proceso de solución de controversias establecido en el Numeral 19.2.
Negociación directa. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2090 de 2015, se podrá adelantar cuando exista una o más ofertas elegibles y se considere que se pueden obtener condiciones más favorables de carácter técnico, comercial, económico o de cualquier otra índole. Se podrá realizar con los oferentes invitados a participar bajo cualquiera de las modalidades de solicitud de ofertas: única, privada y pública. En la solicitud pública de ofertas, la negociación se hará como mínimo con el oferente elegible que haya obtenido el mayor puntaje, y máximo con tres (3) oferentes elegibles de mayor puntaje, salvo que en el pliego de condiciones o en la solicitud de oferta se estipule algo diferente. El equipo evaluador se reunirá con los oferentes llamados a esta etapa, con el fin de que EPM y los oferentes conozcan en detalle los elementos de la oferta sobre los cuales se llevará a cabo la negociación y sobre los cuales se pretende obtener una mejora técnica, comercial, económica o de cualquier otra índole. El negociador podrá aclarar inquietudes y listar los elementos que no han sido solicitados y que afecten el valor económico. Surtida esta etapa, se solicitará que se presente una nueva oferta con las condiciones objeto de negociación, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos en el caso de la solicitud pública o privada de ofertas. Durante la etapa de negociación ningún oferente podrá retirar su oferta. Si el oferente guarda silencio o las respuestas no satisfacen las expectativas de EPM, se evaluará la conveniencia de aceptar la oferta en su forma original y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican. En los procesos cuyo valor sea superior a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) después de resueltas las observaciones al informe de análisis y conclusiones, se podrá adelantar la etapa de negociación directa. En los procesos cuyo valor sea igual o inferior a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV), la negociación directa, en caso de proceder, se hará antes de elaborar el informe de recomendación y aceptación de la oferta.
Negociación directa. Se podrá realizar negociación directa cuando existiendo una sola oferta elegible se considere que se pueden obtener mejores condiciones comerciales. En estos eventos no podrá haber cambios sustanciales de las condiciones técnicas. Para el efecto, EPM señalará al proponente aquellos aspectos en los cuales, según ella, la propuesta puede ser mejorada o adecuada y solicitará una manifestación expresa del proponente en un plazo indicado antes de tomar la decisión que crean conveniente. Si el proponente guarda silencio o la respuesta no satisface las expectativas de EPM, se evaluará la conveniencia de aceptar la oferta en su forma inicial y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican.
Negociación directa. Se podrá adelantar una negociación directa cuando exista una o más ofertas elegibles y se considere que se pueden obtener condiciones más favorables de carácter técnico, comercial, económico o de cualquier otra índole. Esta etapa deberá estar precedida de la justificación correspondiente, en la que se precisen las condiciones homologadas de la negociación y el número de oferentes a invitar a dicha etapa, según se trate de ofrecer un valor agregado o nuevas condiciones.
Negociación directa. Cualquier discrepancia, conflicto o controversia que surja entre las PARTES, con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución o cualquier otro aspecto relacionado a la existencia, validez o nulidad del presente CONTRATO, será negociado directamente o en forma asistida ante un centro de conciliación entre las PARTES dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la controversia, hecha por escrito de una Parte a la otra o de la primera notificación de las PARTES en caso de conciliación.
Negociación directa. En caso de cualquier disputa, diferencia o controversia que surja entre las PARTES, en relación a este Contrato, o de sus respectivos incumplimientos, las PARTES emplearán sus mejores esfuerzos para resolver ellas mismas dichas disputas o diferencias en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de las PARTES de la controversia.
Negociación directa. Se podrá realizar negociación directa cuando existiendo una sola oferta elegible el jefe de la dependencia responsable de la contratación considere que se pueden obtener mejores condiciones comerciales. En este evento no podrá haber cambios sustanciales de las condiciones técnicas.
Negociación directa. Se podrá adelantar una negociación directa cuando exista una o más ofertas elegibles y se considere que se pueden obtener condiciones más favorables de carácter técnico, comercial, económico o de cualquier otra índole. Se podrá realizar negociación directa con todos los proponentes elegibles. El equipo evaluador se reunirá con los proponentes llamados a esta etapa, con el fin de que CHEC y los proponentes conozcan en detalle los elementos de la oferta sobre los cuales se llevará a cabo la negociación y sobre los que se pretende obtener una mejora técnica, comercial, económica o de cualquier otra índole. El negociador podrá aclarar inquietudes y listar los elementos que no han sido solicitados y que afecten el valor económico. Una vez surtida esta etapa, se solicitará que se presente una nueva oferta con las condiciones objeto de negociación, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos. Durante la etapa de negociación ningún proponente podrá retirar su oferta. Si el proponente guarda silencio o las respuestas no satisfacen las expectativas de CHEC, se evaluará la conveniencia de aceptar la oferta en su forma original y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican.
Negociación directa. Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.
Negociación directa. EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER, de conformidad con lo previsto en las normas internas de contratación, podrá adelantar una negociación directa cuando exista una o más ofertas elegibles y considere que se pueden obtener condiciones más favorables de carácter técnico, comercial, económico o de cualquier otra índole. El trámite de la solicitud de ofertas podrá suspenderse en cualquier momento antes de la comunicación de la aceptación y reiniciarse cuando desaparezcan las causas que la motivaron. Una vez el trámite se reanude, las ofertas deberán mantener su validez y en tal sentido se deberá informar a los oferentes. Los oferentes deberán solicitar tanto la suspensión de la vigencia de la garantía de seriedad como la reanudación de la misma cuando corresponda. Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER para la aceptación o declaración de desierto, o aparezca un vicio en éste que pueda generar una nulidad de lo actuado, o cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan, o cuando a juicio de EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LIDER, resulte inconveniente, se dará por terminada la solicitud de ofertas en el estado en que se encuentre, decisión que será informada a los oferentes o interesados.