Consentimiento de EL OPTANTE. EL OPTANTE presta su consentimiento en forma anticipada para que ACTIVOS MINEROS, siguiendo las instrucciones de PROINVERSIÓN, pueda ceder su posición contractual en el CONTRATO DE OPCIÓN y para que cuando lo considere pertinente, pueda proceder a la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones que de él se originan o se deriven, siempre que sea a favor de otra entidad, institución u organismo que forme parte del Estado Peruano. ACTIVOS MINEROS comunicará la cesión al OPTANTE por carta notarial. A partir de la recepción de dicha comunicación los derechos y obligaciones de ACTIVOS MINEROS originados del CONTRATO DE OPCIÓN serán asumidos por el cesionario.