Cambio de servicios inicialmente contratados. En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia, ARAG indemnizará por persona Asegurada, de acuerdo con el siguiente baremo: 7.18.1 Salida de un vuelo no previsto: ARAG indemnizará por cada 6 horas completas de retraso, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. 7.18.2 Salida de un transporte alternativo no previsto: ARAG indemnizará por cada 6 horas completas de retraso, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. 7.18.3 Por cambio de hoteles / apartamentos: ARAG indemnizará hasta un máximo de 6 días por cambio de hotel o apartamento, siempre que este sea de inferior categoría al inicialmente previsto, y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. Tal circunstancia deberá ser comprobable mediante la presentación de la documentación relativa a la contratación del viaje y la correspondiente al hotel definitivamente utilizado. El pago de indemnizaciones a consecuencia de la aplicación de la presente garantía, no será acumulativa con la de la garantía del Artículo 7.17 Demora del viaje en la salida del medio de transporte y pérdida de servicios. El Asegurador, tratándose de garantías de pago de indemnización, se subroga en las acciones y derechos del Asegurado, hasta el límite de la cantidad satisfecha, para reclamar contra el responsable de las demoras producidas y del cambio de categoría del hotel contratado. Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales (tales como huelgas, cierres patronales, manifestaciones, sabotajes, restricción de la libre circulación, etc.), además de los casos que se detallan en el Artículo 9, de las exclusiones generales.
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Cambio de servicios inicialmente contratados. 2.7.1 En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización al organizador del viaje el ASEGURADOR se hará cargo, previa presentación de la agencia, ARAG indemnizará por persona Aseguradalos justificantes y facturas oportunas, de acuerdo con el siguiente baremo:
7.18.1 Salida de un vuelo no previstolos siguientes supuestos: ARAG indemnizará por cada 6 horas completas de retraso, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
7.18.2 Salida 2.7.2.Por salida de un transporte alternativo no previsto: ARAG . El asegurador indemnizará por cada 6 horas completas de retraso, hasta el importe y el límite indicado en las Condiciones Particulares.
7.18.3 Por temporal establecido de 180 €. 2.7.3.Por cambio de hoteles / apartamentos: ARAG hoteles/Apartamentos. El asegurador indemnizará hasta un máximo el importe y el límite temporal establecido de 6 días por cambio de hotel o apartamento180€, siempre que este el cambio sea a uno de inferior categoría al inicialmente previsto, y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. Tal Esta circunstancia deberá ser comprobable mediante la presentación de la documentación relativa a la contratación del viaje y la correspondiente al hotel definitivamente utilizado. El pago de indemnizaciones a consecuencia de la aplicación de la presente garantía, no será acumulativa con la de la garantía del Artículo 7.17 Demora del viaje en la salida del medio de transporte y pérdida de servicios. El Aseguradorasegurador, tratándose de garantías garantía de pago de indemnización, se subroga en las acciones y derechos del Aseguradoasegurado , hasta el límite de la cantidad satisfecha, para reclamar contra el responsable de las demoras producidas y del el cambio de categoría del hotel contratado, pág. Quedan excluidos los supuestos 12
3. ACCIDENTES
3.1. Accidentes del medio de conflictos sociales (tales transporte. El seguro cubre exclusivamente la indemnización por fallecimiento o invalidez del ASEGURADO a consecuencia de:
a) Accidente del medio de transporte público: avión, barco de línea regular, tren o autocar de línea regular en que viaje como huelgaspasajero, cierres patronales, manifestaciones, sabotajes, restricción incluyendo la subida y bajada de dichos medios de locomoción. Se excluyen de la libre circulacióncobertura del seguro las personas que viajen en aviones privados de alquiler o de un solo motor (ya sea hélice, turbohélice, a reacción, etc.) o en barcos de crucero.
b) Accidente como pasajero en cualquier forma de transporte público (taxi, coche de alquiler con conductor, tranvía, autobús, tren o tren suburbano) durante la ruta directa entre el punto de salida o llegada (casa/hotel, etc.) hasta la terminal del viaje (estación, aeropuerto, puerto de mar, etc.). Quedan amparados los menores de 14 años en el riesgo de muerte únicamente hasta 3.000,00 €, además o hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, o justificante de seguro, si este fuese menor, para gastos de sepelio. No quedan garantizados por la póliza, en ninguno de los apartados, los viajes con duraciones superiores a 45 días consecutivos, amparados por un mismo billete o documento de transporte. El TOMADOR declara conocer expresamente que la indemnización máxima en caso de siniestro será de 6.000.000 €, independientemente del número de asegurados Afectados El límite de la indemnización se fijará:
a) En caso de muerte: cuando resulte probado que la muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma fuese superior.
b) En caso de invalidez permanente: el ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada si la invalidez es completa o una parte proporcional al grado de invalidez si esta es parcial.
c) Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
b.1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que incapacite para todo trabajo: 100%
b.2. Pérdida o inutilidad absoluta. De un brazo o de una mano 60% De una pierna o de un pie 50% Sordera completa 40% Del movimiento xxx xxxxxx y del índice de la mano 40% Pérdida de la vista de un ojo 30% Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% Pérdida del dedo índice de la mano 15% Sordera de un oído 10% Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se detallan fijará en el Artículo 9, proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de las exclusiones generales.la invalidez permanente total. pág. 13
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