CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El asegurado no puede, sin la conformidad del asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se efectúen para disminuir el daño o en el interés público. El incumplimiento de lo aquí dispuesto libera al asegurador, siempre que proceda sin demora a la determinación de las causas del siniestro y a la liquidación de los daños.
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CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El asegurado no puede, sin la conformidad el consentimiento del asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer establecer, la causa del daño o el daño mismo, salvo que se efectúen cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El incumplimiento de lo aquí dispuesto libera al asegurador, siempre que proceda sin demora a la determinación de las causas del siniestro y a la liquidación de los daños.
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CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El asegurado no puede, sin la conformidad del asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se efectúen para disminuir el daño o en el interés público. El incumplimiento de lo aquí dispuesto libera al asegurador, siempre que proceda sin demora a la determinación deter- minación de las causas del siniestro y a la liquidación de los daños.
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