CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se cumplan para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y la valuación de los daños. La violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador.
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CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas da- ñadas que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, o el daño mismo salvo que se cumplan cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador sólo solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras demora, a la determinación de las causas del siniestro y la valuación de los daños. La violación maliciosa de esta carga libera al AseguradorAsegurador (Artículo 77 de la Ley de Seguros).
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CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumplan cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La violación maliciosa de esta carga libera al AseguradorAsegurador (Art.77 - L. de S.).
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CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se cumplan para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y la valuación de los daños. La violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador. Cláusula 17.
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CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, o el daño mismo salvo que se cumplan cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador sólo solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras demora, a la determinación de las causas del siniestro y la valuación de los daños. La violación maliciosa de esta carga libera al AseguradorAsegurador (Artículo 77 de la Ley de Seguros).
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CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que hagan haga más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumplan cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La violación maliciosa de esta carga libera al AseguradorAsegurador (Art. 77 - L. de S.).
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