Cambios de servicios. Los cambios de servicios de utilidad pública no serán de cargo de la empresa contratista, quien sin embargo deberá responsabilizarse, a su costo, de realizar todas las gestiones que sean necesarias para la ejecución de tales cambios. Asimismo, será de su cargo y exclusiva responsabilidad la entrega al Inspector Fiscal de toda la documentación que acredite la ejecución y aprobación de dicho cambio.
Cambios de servicios. Los cambios de servicio, que no sean en ejecución, se notificarán con una antelación de 24 horas. En el caso que no fuera posible cumplir con dicha antelación, el cambio deberá serle notificado al TCP antes de las 22:00 (hora local) del día anterior o hasta 15 minutos después de la hora de calzos si fuese posterior y siempre con la antelación necesaria para respetar el descanso mínimo legal. En este caso de cambio con menos de 24 horas, el cambio no supondrá un retraso en la hora programada de llegada superior a 120 minutos ni un adelanto superior a la hora programada de salida de 120 minutos.
Cambios de servicios. Los relevos entre los conductores-perceptores de cada servicio se realizarán en los lugares de costumbre. No obstante, en caso de discrepancia entre los dos turnantes en cada caso, el lugar de relevo se entenderá es, en el caso de la línea San Xxxxxxxxx-Xxxxxxx y viceversa, la parada más cercana a la sede de la Empresa. En el caso de las demás líneas, lo serán las correspondientes paradas actuales en la Xxxxx Xxxxxxx xx Donostia- San Xxxxxxxxx, o las que en su caso las sustituyan en el futuro.
36.1. Cuando un conductor al servicio de la Empresa sea privado temporalmente del permiso de conducir, por infracción legal, en virtud de Resolución firme administrativa o judicial, no se extinguirá automáticamente la relación laboral sino que, cualquiera que sea la duración de la privación del permiso de conducir, la Empresa podrá destinar al conductor afectado a un puesto de trabajo que sea de inferior o superior categoría, con el salario correspondiente a dicho puesto.
36.2. No obstante, si la privación fuese impuesta en Sentencia judicial, por causa de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o bebidas alcohólicas; O con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas; O con consciente desprecio por la vida de los demás (Casos de los actuales arts. [[idrelit:2048200]]379[[/idrelit:2048200]], [[idrelit:2048199]]381[[/idrelit:2048199]] y [[idrelit:2048198]]384[[/idrelit:2048198]] del Código Penal o equivalentes de futuros textos legales), se considerará suspendido el contrato de trabajo por el tiempo de la privación, con reincorporación automática al puesto de trabajo, a la recuperación del permiso. 36.3. En caso de reincidencia, cualquiera que sea la infracción y la duración de la privación del derecho a conducir, el productor podrá ser despedido de la Empresa, quedando extinguido el contrato de trabajo. Se considerará que existe reincidencia cuando la reiteración de infracciones que lleven consigo la privación del carnet, se haya producido en un tiempo de 18 meses, contados éstos desde la última infracción.
Cambios de servicios. Los cambios de servicio, que no sean en ejecución, se notificarán con una antelación de 24 horas. B.O.C.M. Núm. 62 SÁBADO 14 XX XXXXX DE 2015 En el caso que no fuera posible cumplir con dicha antelación, el cambio deberá serle notificado al piloto antes de las 22.00 (hora local) del día anterior o hasta 15 minutos des- pués de la hora de calzos si fuese posterior y siempre con la antelación necesaria para res- petar el descanso mínimo legal. En este caso de cambio con menos de 24 horas, si el cam- bio supone un retraso en la hora programada de llegada superior a 120 minutos o un adelanto superior a la hora programada de salida de 120 minutos, se requerirá la conformi- dad xxx xxxxxx.
Cambios de servicios. Las personas trabajadoras tendrán adscripción fija a los servicios. Cuando por cualquier circuns- tancia, derivada de situaciones imprevistas o por razones de organización de los servicios, las empresas deban destinar una persona a un servicio distinto del realizado habitualmente por ella, lo harán por el tiempo imprescindible y mientras dure tal situación. En el caso de que ésta supere un período de 7 días, se comunicará el cambio efectuado al Comité de Empresa. Terminada la causa que originó el cambio, la persona se reincorporará a su puesto de trabajo habitual.
Cambios de servicios. Se entiende por servicios: traslados, excursiones y/o guías. Temporada baja: Cambios en servicios de individuales y grupos se verificarán según sea el caso. Las penalidades dependerán de las temporadas en que ha sido realizada la reserva y del número de días de antelación a la prestación del servicio, según políticas de cancelación. Temporada alta: Sujeto a políticas establecidas por cada operador y /o prestador del servicio al momento de realizar la reserva, éstas pueden ser modificadas por el o los prestadores del servicio sin previo aviso.
Cambios de servicios. Para el xxxxxxx xx xxxxxxx 0000 se verificó un importante avance en los trabajos asociados a las obras de desconexión y retiro de postes del tendido eléctrico de la compañía de distribución eléctrica ENEL. Con los trabajos registrados durante el periodo se, contabiliza estimativamente un avance físico de un 86,36% ponderado, por otro lado, en el ámbito financiero, no se registran modificaciones, por lo tanto, para el xxxxxxx xx xxxxxxx 0000 se alcanzó un avance financiero del 87,1%.
Cambios de servicios. Los cambios de servicio que no sean en ejecución se notificarán con una antelación mínima de 24 horas. En el caso que no fuese posible cumplir con dicha antelación, el cambio deberá serle notificado al piloto antes de las 22 hora local del día anterior o hasta 15 minutos después de la hora de calzos si fuese posterior, y siempre con la antelación necesaria para respetar el descanso mínimo legal. En el caso de cambio con menos de 24 horas, el cambio no supondrá un retraso en la hora programada de llegada superior a 120 minutos o, en su defecto, un adelanto superior en la hora programa de salida superior a 120 minutos. Cuando se cambie un servicio por una imaginaria, notificándose con una antelación inferior a 24 horas, si se asignara vuelo en dicha imaginaria, la hora programada de llegada de dicho vuelo nunca podrá ser superior a la del servicio inicialmente programado más 180 minutos, sin posibilidad de hacer un cambio en ejecución en el nuevo servicio.
Cambios de servicios. Los cambios de servicio que no sean en ejecución se notificarán al tripulante, debiendo respetarse siempre sus periodos de descanso, con una antelación de veinticuatro (24) horas.
Cambios de servicios. Los cambios de servicio en ejecución son aquellos que se notifiquen al Tripulante des- pués de la firma y que afecten a la actividad ya iniciada. Los cambios de servicio que no sean en ejecución se notificarán con una antelación de veinticuatro horas. En caso que no fuera posible cumplir con dicha antelación, el cambio deberá ser noti- ficado a los tripulantes antes de las 22.00 hora local (LT) del día anterior, o hasta quince minutos después de la hora de calzos del último vuelo, si fuese posterior y siempre con la antelación necesaria para respetar el descanso mínimo legal. En supuestos de cambio con menos de veinticuatro horas, si el cambio supone un re- traso en la hora programada de llegada superior a ciento veinte minutos o un adelanto su- perior a la hora programada de salida de ciento veinte minutos, se requerirá la conformidad del tripulante.