CONVENIO COLECTIVO TUSSAM 2017-2019
CONVENIO COLECTIVO TUSSAM 2017-2019
Tabla de contenido
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. 1
Artículo 2.- Vigencia, prórroga, denuncia y negociación. 1
Artículo 3.- Absorción y compensación. 2
Artículo 4.- Vinculación a la totalidad. 2
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRABAJO 2
Artículo 5.- Organización del trabajo. 2
Artículo 7.- Movilidad funcional en la empresa. 3
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN, PLANTILLA, INGRESOS Y ASCENSOS 3
Sección Primera. Clasificación Profesional. 3
Artículo 8.- Clasificación profesional 3
Artículo 9.- Plantilla y escalafón. 10
Sección Segunda.- Ingreso en la Empresa y Promoción Profesional. 11
Artículo 10.- Contratación y promoción. 11
Artículo 11.- Composición de Tribunales 12
Artículo 12.- Copia básica. 12
Artículo 13.- Periodo de prueba. 12
Artículo 14.- Incrementos retributivos. 13
Artículo 15.- Abono de las retribuciones. 13
Artículo 16.- Retribuciones. 13
CAPÍTULO V. TIEMPO DE TRABAJO 13
Sección Primera. Disposiciones Generales. 13
Artículo 17.- Cómputo de la jornada. 13
Artículo 19.- Turnos de trabajo 15
Sección Segunda. Jornada del Personal de Explotación. 16
Artículo 20.- Jornada diaria. 16
Artículo 21.- Xxxxxxxx y turnos de trabajo. 16
Artículo 22.- Descanso intermedio. 18
Artículo 23.- Toma de servicio. 18
Artículo 24.- Finalización del Servicio. 18
Artículo 25.- Ampliaciones de Jornada. 19
Artículo 26.- Exceso de cómputo anual. 19
Artículo 27.- Tiempo de liquidación. 19
Artículo 28.- Tiempo de desplazamiento. 20
Artículo 29.- Refuerzos de líneas nocturnas. 21
Artículo 30.- Servicio especial nocturno 21
Artículo 31.- Semana en blanco. 22
Artículo 32.- Cambios de servicios. 22
Artículo 33.- Publicación del servicio semanal. 22
Sección Tercera. Jornada del personal de talleres. 23
Artículo 34.- Jornada diaria 23
Artículo 35.- Descanso intermedio 23
Artículo 36.- Horario flexible 23
Artículo 37.- Cambio de turnos, jornadas y descansos. 23
Sección Cuarta. Jornada del resto del personal. 24
Artículo 38.- Jornada diaria 24
Artículo 39.- Xxxxxxxx y turnos de trabajo 24
Artículo 40.- Descanso intermedio 24
Artículo 41.- Horario flexible 24
Sección Quinta. Jornada en fiestas especiales. 25
Artículo 42.- Turnos especiales Fiestas Primaverales para personal de explotación.
Articulo 43.- Servicios que finalicen en Fiestas Primaverales después de las 24.30 horas para el personal de explotación. 25
Artículo 44.- Servicios en festivos 26
Artículo 45.- Servicios en sábados y domingos 26
Artículo 46.- Descansos en fiestas primaverales. 26
Artículo 47.- Descanso único o no consecutivo en Semana Santa. 27
Artículo 48.- Festivo trabajado en fiestas primaverales. 27
Artículo 49.- Solape en fiestas primaverales. 27
Artículo 50.- Nocturnidad en fiestas primaverales 27
Artículo 51.- Ampliaciones de jornada en fiestas primaverales de supervisores. 27
Artículo 52.- Horario reducido por fiestas 27
Artículo 53.- Servicios en Nochebuena y Nochevieja para personal de explotación 28 Artículo 54.- Festivo coincidente con descansos semanales o vacaciones. 28
Artículo 55.- Vacaciones anuales. 28
Artículo 56.- Periodo de Disfrute de vacaciones de Conductores-Perceptores. 29
Artículo 57.- Periodo de disfrute de vacaciones de Oficiales, Oficiales Especialistas y Ayudantes 30
Artículo 58.- Periodo de disfrute de vacaciones de personal superior y mandos intermedios. 30 CAPÍTULO VI. PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y EXCEDENCIAS. 30 Sección Primera. Permisos retribuidos. 30
Artículo 59.- Permiso por matrimonio 30
Artículo 60.- Permiso para la preparación o realización de exámenes de estudios oficiales 30
Artículo 61.- Permiso por fallecimiento de familiares 30
Artículo 62.- Permiso por nacimiento de hijo y por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares 31
Artículo 63.- Coincidencia con días de descanso 31
Artículo 64.- Permiso por asuntos propios 32
Artículo 65.- Permiso para cumplimiento de deberes inexcusables 32
Artículo 66.- Permiso para comparecencia ante los Tribunales o la Policía 32
Artículo 67.- Permiso para consulta a médico especialista. 33
Artículo 68.- Gestiones con Administraciones Públicas. 33
Sección Segunda. Reducciones de Jornada 33
Artículo 69.- Reducción de jornada por cuidados familiares. 33
Sección Tercera. Excedencias y permisos no retribuidos 33
Artículo 71.- Permisos sin sueldo. 34
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 34
Artículo 73.- Graduación xx xxxxxx. 34
Artículo 75.- Reincidencia. 35
Artículo 76.- Procedimiento para imposición de sanciones. 35
CAPÍTULO VIII. ASISTENCIA JURÍDICA EN CASO DE ACCIDENTE Y ASEGURAMIENTO DE RIESGOS 35
Artículo 78.- Asistencia jurídica. 35
Artículo 79.- Retribuciones en caso de accidente o incidente 36
Artículo 80.- Retirada del permiso de conducir. 36
Artículo 81.- Robo de la recaudación y formulario sobre billetes falsos. 36
CAPÍTULO IX. PROTECCIÓN SOCIAL 37
Sección Primera. Mejoras voluntarias de Seguridad Social 37
Artículo 82.- Complemento por Incapacidad Temporal a partir del cuarto día. 37
Artículo 83.- Complemento por Incapacidad Temporal durante los tres primeros días.
Artículo 84.- Incapacidad permanente total 38
Artículo 85.- Indemnización por fallecimiento o incapacidad permanente. 39
Artículo 86.- Seguro de accidente laboral 39
Sección Segunda. ASISTENCIA SOCIAL 39
Artículo 88.- Cambio de puesto de trabajo 39
Artículo 89.- Anticipos y préstamos para vivienda 40
Artículo 90.- Ayuda escolar. 40
Artículo 91.- Xxxxx por hijos con discapacidad. 41
Artículo 92.- Promoción de la cultura y el deporte 41
Artículo 93.- Programas de formación para familiares de empleados. 41
Artículo 94.- Ayuda para la obtención del carné de conducir tipo D. 41
Sección Tercera. Viajes en vehículos de la empresa 41
Artículo 95.- Viajes de personal de la empresa. 41
Artículo 96.- Viajes de familiares. 41
CAPÍTULO X. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. 42
Sección Primera. Salud, seguridad y condiciones de trabajo 42
Artículo 97.- Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. 42
Artículo 98.- Comité de Seguridad y Salud Laboral 42
Artículo 99.- Política de Prevención de Riesgos Laborales. 43
Artículo 100.- Botiquines de urgencia. 43
Sección Segunda. Vigilancia de la salud 43
Artículo 101.- Reconocimientos médicos. 43
Artículo 102.- Reconocimientos específicos Conductores. 44
Artículo 103.- Datos médicos 44
CAPÍTULO XI. UNIFORMES Y HERRAMIENTAS 44
Artículo 105.- Herramientas. 44
Sección Segunda. Acción sindical 46
Artículo 107.- Secciones Sindicales. 46
Artículo 108.- Delegados Sindicales. 47
Artículo 109.- Asistencia al Consejo de Administración. 47
Sección Tercera. Crédito horario para actividades sindicales 47
Artículo 110.- Crédito horario. 47
Artículo 111.- Gestión del crédito horario. 48
Artículo 112.- Prohibición de discriminación sindical. 48
Disposición transitoria primera 48
Disposición Transitoria Segunda.- Jubilación anticipada 48
Disposición Transitoria Cuarta.- Comisión Paritaria. 48
Disposición Transitoria quinta.- Comisión Mixta Permanente. 49
Disposición Transitoria sexta.- Reducción de consumo de combustible. 49
Disposición Adicional Primera.- Rotación equipo de limpieza y repostado. 50
Disposición Final Segunda.- Comisión de Igualdad. 50
ANEXO I.- GLOSARIO CONVENIO COLECTIVO TUSSAM 2017-2019 52
ANEXO II.- COMPLEMENTOS SALARIALES 52
ANEXO III.- TABLA DE DESPLAZAMIENTO 71
XXXXX XX.- VACACIONES PERSONAL CONDUCTOR PERCEPTOR 72
ANEXO V. LISTADO ENFERMEDADES A EFECTOS DE LICENCIAS 77
ANEXO VI. SERVICIO DE RECOGIDA PERSONAL 79
PREÁMBULO
El presente convenio regulará las relaciones de trabajo entre la empresa TRANSPORTES URBANOS XX XXXXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL y sus trabajadores en los términos establecidos en el artículo 1. Dicho convenio se pacta entre la citada empresa y la representación de sus trabajadores, a través de las secciones sindicales ASC, SITT, CCOO y CGT.
La dirección de la empresa y la representación de los trabajadores manifiestan la voluntad común de mantener la titularidad y el carácter público de la gestión y explotación de TUSSAM.
• Declaración de principios en materia de igualdad.
Las partes concertantes del convenio colectivo de forma juiciosa y firme acatan los motivos y el texto auténtico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en especial el título IV de la misma que se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin absolutamente ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas (trabajadores, clasificación profesional, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, utilizando de la forma más racional los vocablos en el género neutro, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley en el apartado 11, del artículo 14 de la misma en esta materia.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
1. El presente convenio regulará las relaciones de trabajo entre la empresa TRANSPORTES URBANOS XX XXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL y sus trabajadores.
2. Se considerará principio básico de estas relaciones la recíproca lealtad, el respeto mutuo y la buena fe contractual.
Artículo 2.- Vigencia, prórroga, denuncia y negociación.
1. El presente convenio permanecerá vigente entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.
2. Cualquiera de las partes firmantes o legitimadas podrán proceder a la denuncia del convenio mediante escrito dirigido a la otra parte, que deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses a contar desde la fecha de terminación de la vigencia inicial o de las sucesivas prórrogas.
3. En caso de ausencia de denuncia en tiempo y forma el convenio quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos.
4. Denunciado el convenio, las partes procederán a constituir la Comisión Negociadora en el plazo máximo de un mes. En dicha reunión, la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y, por acuerdo de ambas partes, se establecerá un calendario de negociación.
5. La negociación deberá iniciarse en un plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de constitución de la Comisión Negociadora.
6. El proceso de negociación deberá culminarse en un plazo máximo de veinticuatro meses, a contar desde la fecha de pérdida de vigencia del convenio.
7. Durante el proceso de negociación, resultará de aplicación la totalidad del contenido del convenio colectivo denunciado, salvo las materias para las que se establezca otra cosa. Todos los conceptos
retributivos serán revisados con respecto al año anterior con el IPC previsto para cada nuevo año de vigencia, con cláusula de revisión en los términos que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o las normas estatales de aplicación a la Administración Local.
Artículo 3.- Absorción y compensación.
Las previsiones del presente convenio serán absorbibles y compensables con aquéllas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.
Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.
En el caso de ser declarada nula o ineficaz alguna de las cláusulas del presente texto, carecerá de validez todo el convenio.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 5.- Organización del trabajo.
1. La organización del trabajo es competencia exclusiva de la Dirección, sin perjuicio de las facultades de audiencia, información, consulta y negociación reconocidas por las normas legales o por este convenio al comité de empresa y a los delegados sindicales, y perseguirá dar prioridad al interés público y social del servicio que se presta sobre los objetivos estrictamente económicos.
2. No podrá adoptarse ningún sistema de organización del trabajo que perjudique la formación profesional de los trabajadores y, por el contrario, habrá de cuidarse el perfeccionamiento del mismo y mejorar las condiciones de trabajo.
Artículo 6.- Formación.
1. El trabajador tendrá derecho a la formación continua para la actualización de los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto de trabajo. El tiempo destinado a la formación obligatoria se considerará tiempo de trabajo efectivo. El tiempo destinado a la formación voluntaria se considerará por cuenta del trabajador. La financiación de estos cursos correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tales efectos financiación pública.
2. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo, acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.
3. El personal perteneciente a la categoría Conductor-Perceptor, como formación obligatoria, deberá obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP). La empresa organizará y asumirá el coste de dicha formación. El importe de la tasa correspondiente al certificado expedido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes será abonado por el trabajador. Las mismas condiciones se aplicarán al personal perteneciente a la categoría de supervisor que acceda a este curso.
4. El personal del Área de Mantenimiento que realice tareas de conducción de vehículos y el personal de la empresa no incluido en los apartados anteriores, como formación voluntaria, podrá acceder a la realización de los cursos CAP programados por la empresa, siempre que existan plazas disponibles y por dicho orden. Corresponderá al trabajador el abono de las tasas individuales para la obtención del correspondiente certificado.
5. Con el fin de mejorar las comunicaciones entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores y dar una mayor agilidad al derecho de información y consulta establecido en el Real Decreto 694/2017 de 3 de Julio sobre las acciones formativas planificadas y no planificadas, se establece que se informará al Comité de Empresa y Secciones Sindicales mediante correo electrónico, y repositorio de la documentación en la carpeta de información a la representación de los trabajadores ubicada en la
Intranet. A estos efectos, se tomará como fecha de puesta a disposición de la información la fecha de envío del correo electrónico en el que se informa de la subida de la información a la Intranet.
Artículo 7.- Movilidad funcional en la empresa.
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
La encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional se realizará como máximo por un periodo de seis meses. En tales supuestos y durante el período de tiempo en que desarrollen dichas funciones, se remunerará al trabajador con arreglo a las bases previstas para la función que desempeñe.
Si por motivos excepcionales y totalmente justificados, se encomendasen funciones inferiores a las del grupo profesional, el trabajador conservará la retribución correspondiente a la función que venía realizando. Tal situación estará condicionada a que no se perjudique la formación profesional del trabajador, y tendrá como duración máxima la de ciento ochenta días.
Si el cambio de función tuviera origen en petición del trabajador, este percibirá la remuneración correspondiente a aquella categoría cuyo trabajo realiza.
A partir de la aprobación del convenio, los procesos de ingresos y ascensos proveerán la formación de listas con los aspirantes no seleccionados y que hayan demostrado la capacitación necesaria de las que se extraerán los trabajadores para desempeñar funciones superiores a las del grupo profesional en la forma y modo que se determine por la comisión mixta permanente.
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN, PLANTILLA, INGRESOS Y ASCENSOS.
Sección Primera. Clasificación Profesional.
Artículo 8.- Clasificación profesional.
Todos los trabajadores afectados por el convenio quedarán clasificados, atendida la función que desempeñen, en los siguientes grupos y categorías:
PERSONAL SUPERIOR O TITULADO
1. Jefe de Departamento
2. Titulado de Grado Superior
3. Titulado de Grado Medio
4. Analista de Sistemas PERSONAL ADMINISTRATIVO
1. Jefe de Negociado
2. Subjefe de Negociado
3. Administrativo
4. Auxiliar Administrativo PERSONAL ESPECIAL (Por orden alfabético)
1. Auxiliar de Clínica
2. Delineante
3. Operador
4. Programador
5. Secretario PERSONAL DE EXPLOTACIÓN
1. Jefe de Tráfico
2. Controlador
3. Supervisor
4. Conductor-Perceptor PERSONAL DE TALLERES
a) Categorías
1. Maestro de Taller
2. Jefe de equipo
3. Oficial Especialista
4. Oficial
5. Ayudante
6. Almacenero
7. Peón
b) Especialidades
Mecánica Electricidad Carrocería Pintura Neumáticos
Máquinas-Herramientas Electrónica
c) Otras categorías y especialidades
Jefe de Limpieza y Repostado Oficial Coche Taller
Oficial Varios
SERVICIOS AUXILIARES (Por orden alfabético)
Auxiliar de Movimiento, Talleres y Recaudación Conductor
PERSONAL SUBALTERNO
Conserje
Telefonista-Ordenanza
Las distintas categorías se definen de la siguiente forma: GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR O TITULADO
JEFE DE DEPARTAMENTO
Es el trabajador que, con plena responsabilidad, tenga encomendada por la dirección, la jefatura de uno de los departamentos de la empresa.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR
Es el trabajador que, en posesión del título oficial correspondiente, desempeña funciones específicas de su titulación.
TITULADO DE GRADO MEDIO
Es el trabajador que desempeña funciones específicas de su titulación, para lo que deberá estar en posesión del título correspondiente de grado medio.
ANALISTAS DE SISTEMAS
Es el trabajador que, con suficiente preparación y conocimientos informáticos, realiza el análisis de las aplicaciones de mecanización necesarias, dirigiendo posteriormente las labores de programación de las mismas por parte de los programadores, sin perjuicio de su participación personal en ellas, así como las labores de mantenimiento técnico de las aplicaciones.
GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE NEGOCIADO
Es el trabajador que, bajo la dependencia de la dirección o de un jefe de departamento, y al frente de un grupo de administrativos, dirige su labor sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución del mismo.
SUBJEFE DE NEGOCIADO
Es el trabajador que realiza con la debida corrección toda clase de trabajos administrativos, incluidos los que requieren iniciativa, con la obligación de suplir al jefe de negociado durante vacaciones o enfermedad.
ADMINISTRATIVO
Es el trabajador que, con adecuados conocimientos técnicos y prácticos, realiza con la debida corrección la totalidad de trabajos administrativos que requieren especialización, como los meramente auxiliares, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, liquidación de salarios y seguros sociales, registro, archivo, manejo de máquinas de escribir, calcular, ordenadores personales, terminales informáticos, etc. Es la categoría laboral básica en la administración de la empresa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Es la categoría de ingreso en la administración de la empresa con conocimientos teóricos especificados en la categoría de administrativo. Sus funciones serán, en principio, labores auxiliares y de colaboración con los administrativos en trabajos que requieran mayor especialización, a fin de adquirir práctica para su pase a dicha categoría.
GRUPO III. PERSONAL ESPECIALIZADO
AUXILIAR DE CLÍNICA
Es aquel trabajador que, con conocimientos sanitarios de nivel básico, realiza labores auxiliares en laboratorio y consulta médica, así como en las tareas administrativas del departamento.
DELINEANTE
Es aquel trabajador que, con conocimientos suficientes del oficio, hace croquis a mano alzada y a partir de ellos dibuja a escala con la debida calidad, planos de detalle y de conjunto.
OPERADOR
Es aquel trabajador que, con conocimientos elementales de informática, realiza labores de explotación del sistema informático de la empresa mediante funciones de operación de la consola y periféricos del sistema.
PROGRAMADOR
Es el trabajador que, con conocimientos suficientes de programación, bajo la dependencia directa del analista y en base a los análisis que éste realice, desarrolla la programación, depuración y prueba de las aplicaciones informáticas.
SECRETARIO
Es el trabajador que, con conocimientos técnicos necesarios, realiza con perfección los trabajos taquimecanográficos que se le encomienden, así como los de administrativo y la asistencia a la dirección.
GRUPO IV. PERSONAL DE EXPLOTACIÓN
Sin carácter exhaustivo, a continuación se relacionan las funciones genéricas de las categorías pertenecientes al grupo IV personal de explotación.
JEFE DE TRÁFICO
Es el trabajador que supervisa la prestación global del servicio de transporte de viajeros, gestionando los recursos humanos y materiales disponibles, tomando decisiones y transmitiendo las directrices necesarias para que el servicio ofertado al cliente alcance el mayor nivel de calidad posible.
CONTROLADOR
Es el trabajador que gestiona la explotación en un grupo de líneas, desde el centro de control o desde los puntos de control en la vía pública que se establezcan en cada momento, supervisando y regulando la adecuación del servicio realizado con respecto al planificado, impartiendo a los conductores las instrucciones oportunas en tiempo real, para garantizar que la prestación del servicio se realice con la máxima calidad posible, considerando los recursos humanos y los medios técnicos y materiales disponibles en cada momento. Será también responsable de la introducción en el sistema informático de los datos de la gestión de la explotación, de la resolución, tramitación, y en su caso, comunicación por escrito al jefe de su departamento de las incidencias que se produzcan en el personal y líneas a su cargo.
SUPERVISOR
Es el trabajador que verifica que la prestación del servicio al cliente se realiza con el mayor nivel de calidad posible así como el cumplimiento de la normativa vigente, tanto por el personal de conducción como por los clientes del servicio.
Informará por escrito al jefe de su departamento sobre las anomalías que detecte en la prestación del servicio e incidencias relativas al personal, vehículos, instalaciones de la empresa, etc., prestando el apoyo necesario in situ a los conductores, en coordinación permanente con el centro de control o controlador de zona. Podrá encomendársele la realización de tareas de regulación en aquellas zonas donde esté asignado.
Para el desempeño de sus funciones, podrán utilizar en sus desplazamientos vehículos auxiliares de la empresa. Además, cuando realicen sus funciones en depósito, serán responsables de la gestión y asignación de la flota necesaria para la prestación del servicio (adscripción de vehículos a conductores, sustituciones y/o resolución de incidencias), y de la gestión, con los medios técnicos que se le asignen, del canal de comunicaciones destinado a la atención de averías en ruta por los mecánicos del coche taller.
La asignación de estos servicios (zonas, motos, depósito, etc.) se realizará de forma rotativa entre los integrantes del colectivo con las excepciones derivadas del reconocimiento de condiciones especiales de trabajo.
Los servicios de moto serán asignados a los supervisores que dispongan de carné habilitante.
La Dirección de Operaciones y Planificación del Transporte programará la rotación de los servicios para los Supervisores efectuándose las modificaciones previstas cada semana para los de zona y motocicleta, y cada tres meses para los servicios en depósito; todo ello a partir del calendario para el año 2017. Los plazos de rotación se adecuarán, en todo caso, a las necesidades de la oferta, realizándose la asignación de los servicios de forma que no se produzca discriminación entre trabajadores que presenten las mismas
condiciones de trabajo. Para garantizar su cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento con reuniones trimestrales, que analizarán la evaluación de la programación de los servicios de la categoría y, en su caso, tomarán las medidas para su regularización.
CONDUCTOR-PERCEPTOR
Es el trabajador, conductor de profesión que, debidamente habilitado al efecto, tendrá asignada la misión, tanto de conducción como de cobranza en vehículos a su cargo, dando cumplimiento en cuanto le afecte a lo establecido en la normativa vigente para la prestación del servicio. Tendrá el mando y responsabilidad del vehículo que conduzca.
GRUPO V. PERSONAL DE TALLERES
MAESTRO DE TALLER
Es el trabajador que, con conocimientos extensos de todos y cada uno de los oficios que intervienen en los trabajos a realizar en el taller y con dotes de mando y organización, interpreta y transmite las órdenes recibidas de la dirección o jefe inmediato, vigilando su cumplimiento, el rendimiento de los operarios y disciplina del personal a sus órdenes.
El maestro estará al frente de un taller dirigiendo los trabajos con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, el tiempo que han de invertir, materiales y herramientas a utilizar, vigilando la correcta ejecución de los mismos. Para el desempeño de esta categoría se valorará especialmente el estar en posesión del título oficial de maestro industrial.
JEFE DE EQUIPO
Es el trabajador que, con conocimientos de varios oficios de los que integran los trabajos a realizar en el taller, a las órdenes directas de un maestro o jefe de departamento, con conocimientos para realizar debidamente las faenas más precisas y delicadas de su especialidad, dirige un determinado grupo de operarios que, salvo caso especial, no deberá exceder de quince, compatibilizando estas funciones con su trabajo personal en aquellas operaciones que así lo requieran.
OFICIAL ESPECIALISTA
Es el trabajador que tiene un alto nivel de conocimientos en una especialidad, que le permiten leer e interpretar croquis, esquemas y planos de detalle, y capacidad para diagnosticar, reparar y verificar con perfección los trabajos relacionados con dicha especialidad, permitiéndole también aplicarlos a aquellos otros del oficio que requieran especial empeño y delicadeza, todo ello con la máxima economía de tiempo y de material.
OFICIAL
Es el trabajador que, dentro de una especialidad, está capacitado para leer e interpretar croquis, esquemas y planos de detalle y para diagnosticar, reparar y verificar trabajos incluidos en su oficio, todo ello con la máxima economía de tiempo y de material.
AYUDANTE
Es el trabajador que, dentro de una especialidad y con conocimientos teóricos sobre la misma equivalentes a los del oficial, acreditados mediante examen, realiza trabajos similares a los del oficial a un nivel elemental con el objeto de ascender a oficial una vez obtenidos los suficientes conocimientos prácticos.
ALMACENERO
Es el trabajador que, con los conocimientos necesarios de los materiales almacenados y de su utilidad y, mediante la utilización de los programas informáticos, útiles y maquinaria para el transporte y embalaje de los materiales, tiene por misión atender cualquier entrada y/o salida de materiales xx xxxxxxx,
trasmitiendo el movimiento al sistema informático de inventario permanente y controlando en todo momento los stocks almacenados.
PEON
Es el trabajador que practica actividades que no integran propiamente un oficio, pudiendo trabajar en forma individual o como auxiliares de oficiales y ayudantes. Se integran en esta categoría los engrasadores, repostadores de aceite, gas-oil y agua, limpieza de coches y todas las dependencias de la empresa.
ESPECIALIDADES
MECÁNICA
Es la especialidad en la que el trabajador, de acuerdo con su nivel, está capacitado para reparar todos los componentes mecánicos, hidráulicos y neumáticos del automóvil y maquinaria anexa a un taller de reparación de vehículos, incluida la verificación y puesta a punto del aire acondicionado de los vehículos.
ELÉCTRICIDAD
Es la especialidad en la que el trabajador, de acuerdo con su nivel, está capacitado para reparar motores y generadores de corriente continua y alterna, así como todos los componentes eléctricos y electrónicos del automóvil. Igualmente estará capacitado para realizar las instalaciones eléctricas industriales de baja tensión (alumbrado y fuerza) que afecten a un taller de reparación de vehículos y la verificación y puesta a punto del aire acondicionado montado en los vehículos de la empresa.
CARROCERÍA
Es la especialidad en la que el trabajador, de acuerdo con su nivel, está capacitado para la construcción y reparación de todos los elementos que constituyen la carrocería de los vehículos de la empresa (perfiles, revestimientos exteriores e interiores en chapa y poliéster, ventanas, suelos, etc.), dejando éstos con aplicación de pasta lista para su posterior pintado. También construirá sobre banco, con planos o muestras, toda clase de elementos metálicos y de poliéster para las carrocerías, máquinas útiles y demás accesorios empleados en el taller.
PINTURA
Es la especialidad en la que el trabajador, de acuerdo con su nivel, está capacitado para la realización de bocetos porta-rótulos y figuras, preparar pintura y aprestos, de acuerdo con las superficies y colores elegidos, emplasteciendo, lijando, puliendo y pintando con brocha, aerosol u otro medio considerado por la técnica de aplicación, las superficies de las carrocerías de los vehículos de la empresa, máquinas e instalaciones. Tendrá conocimientos para realizar tratamientos antioxidantes, antisonoros, antitérmicos, etc., necesarios para la conservación de los elementos a pintar y también construirá y reparará sobre banco o vehículo todos los elementos de poliéster pertenecientes a las carrocerías y máquinas de la empresa.
NEUMÁTICOS
Es la especialidad en la que el trabajador, de acuerdo con su nivel, tiene los conocimientos necesarios para la elaboración y transformación del caucho virgen o sintético en todas sus aplicaciones de vulcanizado y recauchutado, está capacitado para la reparación de cámaras, cubiertas y elementos de caucho correspondientes a los vehículos de la empresa y elementos auxiliares del taller.
MÁQUINAS-HERRAMIENTAS
Es la especialidad en la que el trabajador, de acuerdo con su nivel, tiene conocimientos de materiales y normas de ajuste y tolerancias, está capacitado para leer e interpretar planos y croquis de elementos y piezas de máquinas correspondientes a los vehículos de la empresa y maquinaria anexa, efectuando para la construcción o reparación en cualquiera de ellas, las variedades de torneado cónico o de forma, roscado o fresado, refrentado, mandrinado, planeado y esmerilado de cuellos y medias cañas.
Se incluyen, asimismo, los conocimientos necesarios para el manejo y conservación de las máquinas herramientas utilizadas para el desarrollo de su trabajo.
ELECTRÓNICA
Es la especialidad en la que el trabajador, de acuerdo con su nivel, tiene los conocimientos necesarios en electrónica y comunicaciones, lee e interpreta croquis o planos, introduciendo las mejoras necesarias y reparando todos los componentes electrónicos y audiovisuales, móviles o de base, empleados en los vehículos de la flota y en el sistema de comunicaciones.
OTRAS CATEGORIAS Y ESPECIALIDADES
JEFE DE LIMPIEZA Y REPOSTADO
Es el trabajador que, sin conocimiento específico de una especialidad, pero con dotes de mando y organización, está al mando de un grupo de trabajadores, encargado de vigilar la perfección de su trabajo, su rendimiento y disciplina, interpretando y desarrollando las órdenes recibidas de sus superiores.
OFICIAL COCHE-TALLER
Es el trabajador que, estando en posesión del permiso de conducir necesario para remolcar y conducir los autobuses de la flota de acuerdo con la normativa de aplicación, realiza las reparaciones de los vehículos en ruta, remolca vehículos a las instalaciones de TUSSAM, conduce el Coche Taller o el vehículo averiado, y utiliza los sistemas y soportes informáticos de que disponga para su trabajo.
OFICIAL DE VARIOS
Es el trabajador que, con categoría de oficial, estando en posesión del permiso de conducir tipo C-1 y con conocimientos básicos de fontanería, soldadura, pintura, albañilería y electricidad, está capacitado para la conservación de los edificios e instalaciones de la empresa. Realiza igualmente, conduciendo vehículos de la empresa dotados para tal fin, la inspección, montaje y desmontaje de postes de paradas y marquesinas, así como la instalación de los avisos que en ellas hayan de instalarse, por lo que deberá tener un alto grado de conocimiento del itinerario de las líneas y de la situación de las paradas.
GRUPO VI. SERVICIOS AUXILIARES
AUXILIAR DE MOVIMIENTO, TALLERES Y RECAUDACIÓN
Es el trabajador cuyas funciones serán la realización de trabajos de tipo burocrático, referidos a cuidar de servicios, listeria de personal, expedición de billetes y tarjetas en taquillas, comprobación de liquidaciones; registro de averías, reparaciones, revisiones, engrases, materiales, confección de fichas, etc. y, en general, todos los trabajos de tipo administrativo de ejecución sencilla y concreta que se le encomienden.
CONDUCTOR
Es el trabajador que, debidamente habilitado al efecto, tiene encomendada la misión de conducir todos los vehículos de la empresa, en cualquiera de los servicios auxiliares, tanto ordinarios como extraordinarios, excepción hecha de la función de conductor-perceptor en línea. La conducción de los vehículos podrá llevarse a cabo tanto en el interior de las instalaciones de la empresa como en la vía pública.
Dentro de esta categoría, los conductores podrán ser asignados a alguna de las funciones que, a continuación, se describen:
CONDUCTOR DE TRÁFICO.
Conducirá los vehículos de la empresa para efectuar labores de traslado y recogida de personal, cambio de vehículos en línea por cualquier motivo, o cualquier otro servicio que como especial se determine como recogida de escolares, visitas, etc., realizando todas las tareas auxiliares, encomendadas por el
mando correspondiente relativas a la salida del servicio y, de manera excepcional, al repostado de la flota, así como a la preparación de los vehículos para la incorporación en línea, exceptuando la limpieza de éstos.
CONDUCTOR DE TALLERES.
Conducirá los vehículos propiedad de la empresa, incluyendo autobuses, vehículos auxiliares y/o sistemas de remolque, dentro y fuera xxx xxxxxxx de las instalaciones de la misma para que se puedan realizar todas las operaciones de mantenimiento o reparaciones necesarias, y realizará las tareas simples auxiliares de las citadas que la empresa determine.
CONDUCTOR DE LIMPIEZA Y REPOSTADO.
Realizará las funciones de inserción de material de difusión y publicaciones en los espacios destinados para ello en los autobuses, revisará los sistemas de los autobuses (como por ejemplo limpiaparabrisas, rótulos, luces, iluminación interior, puertas, señalización de intermitencia, rampa para discapacitados, etc.), informando de las deficiencias detectadas a los superiores jerárquicos, y realizará tareas de repostado de los autobuses.
CONDUCTOR DE RECAUDACIÓN.
Realizará la función de mantener las distintas taquillas de la Empresa surtidas tanto de títulos de viaje, como de moneda para cambio, así como de la documentación necesaria para su funcionamiento. Entregará y recogerá distintos tipos de documentos entre centros de trabajo de la Empresa y con otras entidades externas como administraciones públicas, bancos, notarías, corredurías de seguros, etc.
CONDUCTOR DE COMPRAS.
Llevará a cabo los trámites y/o gestiones de compras encomendadas por la Empresa, así como el traslado de todo tipo de mercancía, colaborando en su descarga y entrega en el almacén correspondiente de la Empresa. Liquidará en la caja de la Empresa las provisiones de fondos dadas a cuenta para la realización de las compras, entregando la documentación justificativa de los materiales comprados y recogiendo nuevas provisiones para las futuras compras.
GRUPO VII. PERSONAL SUBALTERNO
CONSERJE
Además de las propias de telefonista-ordenanza, tendrá como misión la de responsabilizarse del cuido y mantenimiento de las oficinas a su cargo, controlando y participando en tales trabajos.
TELEFONISTA-ORDENANZA
Se considera incluido en esta categoría todo el personal subalterno que tiene por misión realizar los encargos dentro y fuera de la oficina, recogida y entrega de correspondencia, documentos, etc., colaborando en la limpieza y otros trabajos de índole análoga que le sean encomendados; así como establecer, al frente de una central interior, las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior.
Artículo 9.- Plantilla y escalafón.
1. En cada momento, el servicio viene obligado a tener una plantilla ideal, fiel reflejo de la demanda de usuarios de transporte público.
Cualquier modificación que se proyecte sobre dicha plantilla, deberá ser puesta en conocimiento del comité por la dirección, antes de su aprobación por el consejo de administración.
2. En el primer trimestre de cada año, la empresa elaborará y publicará el escalafón provisional de los componentes de la plantilla. El escalafón será expuesto durante 30 días. Los trabajadores podrán reclamar en el plazo xx xxxx días desde el fin de la exposición. Resueltas las reclamaciones que en su caso fueran
presentadas, el escalafón definitivo permanecerá a disposición de los trabajadores y de las Secciones Sindicales en el Área de Recursos Humanos y en el taller.
3. Periódicamente, la Dirección de la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa de las alteraciones que haya experimentado el escalafón.
Sección Segunda.- Ingreso en la Empresa y Promoción Profesional.
Artículo 10.- Contratación y promoción.
1. La contratación de nuevo personal y la promoción interna se realizará mediante procedimientos que garanticen el respeto de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y que las personas seleccionadas posean las titulaciones exigidas, la cualificación profesional necesaria y las aptitudes psicofísicas que requiera el puesto
2. La contratación de personal y la promoción interna se realizará mediante los siguientes procedimientos:
a) El personal del grupo I se designará por el Director Gerente entre una terna de aspirantes seleccionados al efecto mediante un proceso de promoción interna, en el que se valorará la adecuación al perfil competencial que requiera el puesto de trabajo.
Las vacantes de este grupo no cubiertas por promoción interna serán ofertadas públicamente.
Una Comisión Mixta Paritaria constituida entre la Empresa y un representante de cada una de las Secciones Sindicales firmantes del convenio actuará como garante del cumplimiento de los principios relacionados en el apartado 1.
b) Las vacantes que se produzcan en las categorías de Jefe de Negociado, Maestro de Xxxxxx y Jefe de Tráfico, se cubrirán por designación del Director Gerente, entre la terna de aspirantes seleccionados al efecto mediante un proceso de promoción interna en la modalidad de concurso oposición u oposición, que podrá incluir un periodo de prácticas durante un tiempo no superior a tres meses.
c) El ascenso a la categoría de Administrativo se producirá automáticamente transcurrido un año de antigüedad en la categoría de Auxiliar Administrativo.
d) El ascenso a la categoría de Oficial se producirá automáticamente transcurrido un año de antigüedad en la categoría de Ayudante.
e) Las vacantes de: (por orden alfabético)
✓ Auxiliar Administrativo
✓ Auxiliar de Movimiento, Talleres y Recaudación
✓ Auxiliar de Clínica
✓ Conductor-Perceptor
✓ Delineante
✓ Jefe de Limpieza y Repostado
✓ Oficial Coche-Taller
✓ Operador
✓ Secretario
✓ Supervisor
Serán cubiertas por Concurso-Oposición, en turno restringido entre el personal de la empresa .Las plazas no cubiertas por este procedimiento, lo serán por Concurso-Oposición en turno libre, que podrá incluir una prueba práctica durante un tiempo no superior a tres meses.
Las vacantes de estas categorías no cubiertas por promoción interna serán ofertadas públicamente, mediante procedimiento de Concurso-Oposición.
f) Las plazas de: (Por orden alfabético)
✓ Conductor
✓ Telefonista-Ordenanza
Se adjudicarán por el Director Gerente a propuesta de la Comisión de Asuntos Sociales, con carácter temporal en el caso del Conductor, atendidas las circunstancias concurrentes en cada momento.
Las vacantes no cubiertas por este procedimiento, lo serán mediante un proceso de promoción interna en la modalidad Concurso-Oposición, que podrá incluir una prueba práctica durante un tiempo no superior a tres meses.
g) El resto de las plazas se cubrirán mediante un proceso de promoción interna en la modalidad Concurso-Oposición, que podrá incluir una prueba práctica durante un tiempo no superior a tres meses.
Las vacantes de estas categorías no cubiertas por promoción interna serán ofertadas públicamente.
h) Cuando la provisión de plazas y ascensos del personal perteneciente al Grupo V haya de realizarse mediante convocatoria de Concurso-Oposición podrá concurrir a la misma el personal que reúna los requisitos exigidos, con independencia de las especialidades que ostenten.
i) A efectos de promoción, el Operador se considera de nivel similar al Subjefe de Negociado.
j) A efectos de promoción el Almacenero se considera de igual nivel o categoría profesional que el Ayudante.
3. Las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría laboral empezarán a devengarse en el momento en que se designe al trabajador para el nuevo puesto de trabajo.
Artículo 11.- Composición de Tribunales
1. Los procesos de contratación y de promoción serán conducidos y resueltos por un tribunal compuesto de la siguiente forma:
- El Director Gerente o la persona en quien delegue ejercerá las funciones de presidencia.
- Tres vocales, a designar libremente por el Director Gerente.
- El Jefe de Departamento a que pertenezca la vacante o, si hubiese más de uno, el que designe entre éstos el Director Gerente, a propuesta del Comité de Empresa.
- Un representante por cada una de las Secciones Sindicales firmantes del convenio. Actuará como secretario el Jefe de Departamento.
2. Caso de que algún miembro del tribunal no tuviera igual o superior categoría que la plaza vacante, no tendrá derecho a voto.
3. Es competencia del tribunal regular su propio funcionamiento interno y las bases de la convocatoria.
Artículo 12.- Copia básica.
La Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban concertarse por escrito, salvo los que formalicen una relación laboral especial de Alta Dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la citada representación legal.
Artículo 13.- Periodo de prueba.
El periodo de prueba para el personal del nuevo ingreso se somete a lo previsto en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV. RETRIBUCIONES
Artículo 14.- Incrementos retributivos.
1. Los sueldos, otras retribuciones y emolumentos del personal de TUSSAM experimentarán para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo el incremento superior que la Ley de Presupuestos Generales de Estado o las normas estatales de aplicación a la Administración Local establezcan anualmente para las retribuciones del personal al servicio del Sector Público en su capítulo de gastos de personal. Para el caso de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, las Empresas de titularidad exclusivamente municipal o EMASESA adoptasen un mecanismo legal para incrementar las retribuciones del personal a su servicio en un porcentaje superior al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o las normas estatales de aplicación a la Administración Local para el ejercicio correspondiente, las retribuciones de los trabajadores de TUSSAM se revisarán en la diferencia.
2. Para el caso que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o las normas estatales de aplicación a la Administración Local para los años 2018 y 2019 no establecieran límites al incremento anual de las retribuciones del personal al servicio del Sector Público, los sueldos, otras retribuciones y emolumentos del personal de TUSSAM se revisarán en un dos por cien (2%) cada uno de estos años, con cláusula de revisión que garantice el IPC si éste fuera superior al dos por cien (2%).
0.Xx regulación establecida para las primas vinculadas a un programa de control y seguimiento del absentismo por cada xxxxxx, xxxxxxx o festivo efectivamente trabajado, así como para las primas de tarde y noche, quedarán sin efectos en el año 2018 y/o en el año 2019 en el caso de que la Ley de Presupuestos Generales de Estado o las normas estatales de aplicación a la Administración Local de los referidos años supriman las vigentes limitaciones al incremento de las retribuciones y de la masa salarial. En caso de mantenerse las mencionadas limitaciones, la regulación que ahora se aprueba para las primas continuará vigente. Los importes establecidos para las primas xx xxxxxx, xxxxxxx y festivo pasarán a incrementar el precio correspondiente a las Primas por sábados y domingos trabajados y la Prima por festivo trabajado en el convenio colectivo que se revisa. Los importes establecidos para las primas de tarde y noche se consolidarán.
Artículo 15.- Abono de las retribuciones.
1. Las retribuciones se abonarán por mensualidades vencidas, antes del último día de cada mes.
2. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre se abonarán en la nómina de los meses xx xxxxx y noviembre, respectivamente, de cada año.
3. Las retribuciones se abonarán en la forma que establezcan de mutuo acuerdo ambas partes.
Artículo 16.- Retribuciones.
La retribución comprende el salario base y los complementos en las condiciones y cuantías establecidas en el Anexo II una vez aplicados los incrementos pactados en el convenio colectivo.
Se mantienen con la consideración “ad personam” todos los complementos, por especial responsabilidad, función o jornada. Para los años de vigencia del Convenio, dichos complementos se incrementarán en el porcentaje establecido en este artículo, salvo los correspondientes a trabajadores que en la actualidad no realicen las funciones o reúnan las condiciones en atención a las que le fueron asignadas.
CAPÍTULO V. TIEMPO DE TRABAJO
Sección Primera. Disposiciones Generales.
Artículo 17.- Cómputo de la jornada.
1. Para toda la plantilla se establece la jornada laboral basada en el concepto de jornada normal de trabajo diaria y en el cómputo anual de días de trabajo.
2. La jornada ordinaria de trabajo será la equivalente en cómputo anual a siete horas de trabajo diario en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, salvo contrataciones especiales.
3. Todo exceso sobre la jornada planificada se abonará a precio de hora extraordinaria.
4. A todos los efectos, se considerará que un servicio pertenece al día de calendario en que comienza, asignándose a dicho día todas las horas que tenga el servicio.
5. La empresa comunicará mensualmente a todo el personal perteneciente a la categoría de Conductor- Perceptor y Supervisor el cómputo ordinario de su jornada y a la categoría de Conductor-Perceptor el cómputo del tiempo de desplazamiento (DPD).
Artículo 18.- Calendario.
1. Anualmente, la Dirección de la Empresa entregará un calendario individual para cada trabajador, salvo el personal de administración, donde se reflejarán los días de descanso, festivos, vacaciones y descansos compensatorios por festivos trabajados.
2. El calendario individual incluirá semanas completas y reflejará, entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre, catorce festivos o, en su defecto, los correspondientes descansos compensatorios por festivo. En todos los casos, incorporará la semana correspondiente al día treinta y uno de diciembre, lo que determinará que un calendario individual pueda contener cincuenta y dos o cincuenta tres semanas, en función del día de la semana en que tenga lugar el treinta y uno de diciembre.
3. Para el caso de que el calendario individual de un trabajador incluya cincuenta y tres semanas y el mismo contenga el 5 de enero correspondiente al año del calendario y el 5 de enero del año siguiente reflejado en la semana cincuenta y tres, al objeto de evitar que un grupo de rotación entre trabajadores realice turno de tarde en ambas fechas, se procederá a la modificación de los turnos previstos para la semana cincuenta y tres a los grupos de rotación A1 y B1, de modo que el grupo A1 pasará a realizar turno de mañana y el B1 turno de tarde.
4. Los calendarios se entregarán, como fecha límite, el 30 de noviembre de cada año, a excepción de los correspondientes a los últimos treinta y cinco trabajadores que hayan suscrito contrato temporal con la empresa, que no lo recibirán para poder atender las necesidades de programación de servicios.
5. La asignación de las vacaciones se realizará, como fecha límite, el 30 de octubre de cada año. Los trabajadores vinculados con la empresa mediante contrato de relevo conocerán sus vacaciones en iguales condiciones que los trabajadores vinculados mediante contrato indefinido. Los trabajadores vinculados mediante cualquier otra modalidad de contratación temporal las conocerán del siguiente modo: para los contratos que desarrollan toda su vigencia dentro de un período anual de actividad, los trabajadores conocerán las vacaciones a los 15 días de su incorporación; para los contratos que desarrollan su vigencia durante dos tramos de dos anualidades distintas, conocerán las vacaciones correspondientes a la primera anualidad a los 15 días de su incorporación y las del período siguiente se ajustarán al sistema general.
6. Todo el personal disfrutará dos descansos semanales que, como norma general, serán consecutivos, a excepción del personal de explotación y talleres, para el que será obligatorio.
7. En los calendarios individuales de cada trabajador, aparecerán los descansos correspondientes a Semana Santa y Feria, excepción hecha de los trabajadores que no tengan asignado calendario. Los Conductores-Perceptores durante el periodo xx Xxxxx disfrutarán de al menos un día de descanso.
8. El programa anual de descansos y vacaciones sólo podrá sufrir alteraciones de tipo colectivo, siempre que se avise con uno o dos meses de antelación, respectivamente.
9. Las peticiones individuales de condiciones de trabajo, contemplarán la posibilidad de solicitar trabajar o no los descansos, festivos especiales, festivos de Fiestas Primaverales y los fines de semana.
10. Se procurará en el mayor número de los casos que la normal prestación del servicio permita que los festivos se disfruten en su fecha. Los descansos compensatorios de los festivos no disfrutados en su fecha, coincidirán en días inmediatamente anteriores o posteriores a descansos semanales o vacaciones.
11. Para el personal sujeto a turnos rotativos, se considerará festivo no disfrutado no sólo el trabajado, sino el que le coincida con descanso semanal.
12. El número de descansos semanales planificados en domingo para los Conductores-Perceptores de turno continuo y turno partido, no podrá tener una diferencia superior a +/-2. Se exceptúa al personal que, voluntariamente, haya modificado cualquier circunstancia de su calendario anual.
13. Para los Conductores Perceptores, el número máximo de días consecutivos de trabajo será de ocho. Por una vez en el año, se podrá asignar un periodo de hasta nueve días de trabajo consecutivos por trabajador.
14. Se permitirá el cambio de calendarios anuales entre trabajadores de la misma categoría. Cada trabajador asumirá las posibles diferencias entre los días de descanso que emanan de dicho cambio
Artículo 19.- Turnos de trabajo
1. Cuando el trabajo en la empresa se organice en régimen de turnos, éstos deberán ser rotativos.
2. La rotación del personal adscrito a jornada partida se realizará entre los turnos de mañana y tarde recogidos en el artículo 21, en iguales condiciones de rotación que los turnos continuos.
3. La Dirección de la Empresa programará la rotación de servicios en forma que éstos se asignen de una manera ordenada, efectuándose las modificaciones previstas cada semana.
4. Se comunicará al Comité de Empresa el sistema de rotación con cinco días de antelación a su vigencia.
5. Las modificaciones obligadas en esta ordenación, se comunicarán con antelación de tres días.
6. No se adscribirán a turnos rotativos aquellos trabajadores que así lo soliciten en base a alguna de las siguientes circunstancias:
a) Interesar, voluntariamente, su adscripción a turno de noche, cuando existan turnos compensatorios que permitan la misma.
b) Cursar estudios oficiales a los que se refiere el art. 60 del presente convenio, debiendo acreditar permanencia y asistencia al curso correspondiente. La concesión del turno fijo de mañana se producirá para el periodo escolar y requerirá, como requisito imprescindible, la presentación de un certificado de horarios donde se indique la imposibilidad de elegir otro turno para los estudios que motivan el turno. La comisión de asuntos sociales realizará un seguimiento para garantizar el correcto uso de los turnos concedidos por este concepto. La solicitud habrá de presentarse antes del comienzo del curso.
c) Desempeñar cargo político.
d) Desempeñar cargo sindical a nivel provincial en centrales con representatividad en la Empresa, si existe turno compensatorio.
e) Padecer especiales condiciones físicas acreditadas que así lo aconsejen y siempre que exista turno compensatorio.
La concesión de estos turnos se efectuará previo informe al Comité de Empresa.
7. Los turnos fijos asignados se corresponderán en igual número con los compensatorios que permita la normal distribución de los servicios. Estos compensatorios, en principio, se cubrirán con trabajadores que voluntariamente lo soliciten.
8. En el caso de no existir personal voluntario en número suficiente para compensar los turnos fijos que por cualquier título o circunstancia sean preceptivos, la Comisión Mixta Permanente estudiará fórmulas que permita la previsión de los turnos de trabajo de mañana y tarde, sin merma en la prestación de los servicios correspondientes y sin incremento en los gastos de personal.
9. Los turnos fijos de noche del personal de explotación se cubrirán preferentemente con personal voluntario y conforme a los siguientes criterios:
a) Accederá en primer lugar el trabajador que haya solicitado voluntariamente la realización de servicios nocturnos. En caso de igualdad en la fecha de solicitud, el servicio se asignará al trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
b) Caso de no existir personal voluntario, el turno de noche se cubrirá por el resto de Conductores- Perceptores de la Empresa con carácter obligatorio y de forma rotativa, salvo en los nocturnos especiales, a los que se hace referencia en el artículo 30.
10. Las horas que se trabajen, como consecuencia de alteraciones individuales dentro del calendario individual del trabajador se abonarán a precio de hora extraordinaria, salvo cambios voluntarios.
11. Se permitirá cambios entre trabajadores de la misma categoría. Cada trabajador asumirá las posibles diferencias en las condiciones de trabajo derivadas de dicho cambio.
Sección Segunda. Jornada del Personal de Explotación.
Artículo 20.- Jornada diaria.
1. Para el personal adscrito a jornada continua la jornada diaria tendrá una duración mínima de seis horas y treinta y tres minutos y máxima de siete horas y veintitrés minutos. Para el personal adscrito a jornada partida la jornada diaria tendrá una duración mínima de seis horas y máxima de siete horas y treinta minutos.
2. Como norma general, el descanso entre jornadas de trabajo será de un mínimo de doce horas.
3. Al objeto de regular la situación del personal sujeto a la reducción de jornada, desde la implantación de la jornada de siete horas la duración de la jornada diaria para el personal perteneciente a la categoría de Conductor-Perceptor estará comprendida entre seis horas y siete horas y veintitrés minutos para quien preste servicio en jornada continua, y entre seis horas y siete horas y treinta minutos para los que realicen jornada partida.
El número máximo de servicios con una duración planificada por debajo de seis horas y treinta y tres minutos será igual o superior en un máximo de dos al número de trabajadores pertenecientes a la Categoría profesional de Conductor-Perceptor que se encuentren en cada momento acogidos a reducción de jornada en cada temporada.
4. El tiempo máximo planificado de conducción continua será de 4.30 horas en TC y de 5 horas en TP. En caso de períodos de conducción superiores a 5 horas, se abonará como hora extraordinaria el doble de tiempo de exceso sobre las 5 horas.
5. Los tiempos a computar en cada servicio serán los deducidos de las diferencias entre las horas teóricas de salida y entrada.
6. La empresa se compromete a la aproximación de la jornada real computable a la jornada media pactada en convenio colectivo.
Artículo 21.- Xxxxxxxx y turnos de trabajo.
1. Se establecen los siguientes turnos continuos (TC):
TC M. Los días laborables, todos los servicios de mañana finalizarán antes de las 16:00 horas, admitiéndose hasta un máximo de veinte servicios diarios que finalicen después de las 16:00 horas, sin
sobrepasar las 16:30 horas, se compensará a precio de hora extraordinaria el tiempo que rebase las 16:00 horas.
Para los Conductores-Perceptores que presten servicio en líneas de autobús, a partir del día 19 septiembre de 2018, el servicio TC M quedará fijado de la siguiente manera:
TC M. Los días laborables y sábados los servicios de mañana finalizarán como máximo a las 15.30 horas, los domingos y festivos como máximo a las 16.00, y el 1 de enero y el 25 de diciembre como máximo a las 16.30 horas.
TC T. Todos los días de la semana, salvo en Semana Santa y Feria y eventos especiales, los servicios de tarde finalizarán antes de las 24.30 horas, si bien hasta un máximo de quince servicios diarios podrán finalizar después de dicha hora sin sobrepasar las 01.00 horas. Se compensará con las cantidades establecidas en el Anexo II el tiempo trabajado después de las 22.00 horas.
2. Se establecen cuatro tipos de servicios a jornada partida (TP):
TP 1. Turno partido de mañana, con hora de finalización antes de las 16:00 horas y descanso intermedio de una duración prevista entre 1 hora y 1 hora y 30 minutos.
TP 2. Turno partido de mañana, con hora de finalización no posterior a las 17:30 horas durante el año 2018 y 17.00 horas a partir de 2019 para el personal que presta servicio en la flota de autobuses, en días laborables y sábados, y a las 18:00 horas en domingo y festivo y descanso intermedio de una duración prevista entre 1 hora y 30 minutos y 3 horas. Amplitud máxima 10 horas.
TP 3. Turno partido de tarde, con hora de inicio posterior a las 14:00 horas y descanso intermedio con una duración entre 1 hora y 1 hora y 30 minutos.
TP 4. Turno partido de tarde, con hora de inicio no anterior a las 12:30 horas y descanso intermedio entre 1 hora y 30 minutos y 3 horas. Amplitud máxima 10 horas.
3. Hasta un 20% de la plantilla de Conductores-Perceptores podrán ser asignados a TP y un 5% con contrato a tiempo parcial. En la misma medida que se reduzcan los contratos a tiempo parcial, podrá incrementarse el número de personas adscritas al TP. La realización de servicios de turno partido devengará una compensación económica mensual, en la cuantía establecida en Anexo II.
4. Los TP se cubrirán de forma preferente con personal voluntario, a excepción de los que se generen con el 5% antes aludido, que se cubrirán con personal de nuevo ingreso y por los trabajadores de plantilla que voluntariamente lo soliciten.
5. El criterio para acceder a la prestación del servicio en jornada continua a los Conductores-Perceptores que, teniendo jornada partida, así lo hayan solicitado, será el de mayor antigüedad en la solicitud y, en caso de haberse solicitado en la misma fecha, prevalecerá la del trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
6. TFN. Turno fijo de Noche. Los Conductores-Perceptores adscritos a turno fijo de noche percibirán en concepto de plus de nocturnidad la cantidad mensual indicada en el Anexo II. En la citada cuantía quedan incorporados todos los devengos que pudieran corresponder por razón de jornada, horario y/o turno de trabajo. La aplicación de dicho plus se producirá manteniendo el horario de servicios nocturnos vigente a la fecha de aprobación del convenio.
7. Los Conductores-Perceptores a quienes se les asigne servicios de cobertura de incidencias o correturnos, no podrán mantenerse en esta situación por más de seis meses consecutivos. A estos efectos, se definirá el salto necesario en la asignación semanal de servicios.
8. Los Conductores-Perceptores a quienes se les asigne servicio de incidencias no se les modificará el horario de tarde a mañana o turno partido, ni de mañana a tarde o turno partido, que figure en calendario.
9. Los servicios de incidencias sin horario determinado no podrán superar los cincuenta y dos servicios a la semana, la Dirección de la Empresa informará a los trabajadores el día inmediatamente anterior del horario concreto a realizar. Los Conductores-Perceptores percibirán el importe indicado en el Anexo II por cada servicio de incidencia sin horario previsto efectivamente realizado.
Artículo 22.- Descanso intermedio.
1. Todos los servicios de TC tendrán programado un descanso intermedio de 30 minutos de duración, considerándose tiempo efectivo de trabajo los 30 minutos y todo lo que exceda de 30 minutos.
2. El personal perteneciente a las categorías de Jefe de tráfico, Controlador, Supervisor, Conductor Auxiliar de Operaciones y Oficial Coche Taller, podrá reducir el descanso intermedio en la jornada normal de trabajo en diez minutos.
a). Cuando el trabajador perteneciente a las citadas categorías optase por reducir en diez minutos el tiempo de descanso intermedio en la jornada de trabajo, se establecerá un cómputo específico con los minutos no descansados por cada día efectivamente trabajado, los cuales se compensarán con días de descanso adicionales a disfrutar, previa petición, y que podrán ser consecutivos o no, en función de las necesidades del servicio.
b) No se generará derecho alguno por descansos intermedio los días de vacaciones, los de descanso, los de incapacidad temporal y los días de permisos por las causas establecidas en la sección 1 del capítulo VI.
3. La duración de los tiempos de descanso se acreditará mediante fichaje al inicio y al final en el sistema de control de presencia.
4. El cómputo de días de descanso adicionales será objeto de publicación mensual en el Portal del Empleado.
5. La asignación de los descansos adicionales se realizará ofreciendo las semanas disponibles en función de las necesidades del servicio.
6. Las horas de descanso acumuladas podrán disfrutarse hasta el día 31 de enero del año posterior.
Artículo 23.- Toma de servicio.
1. La jornada se inicia en el lugar y hora designados para el servicio previsto.
2. Para los servicios que comiencen en Depósito, la hoja xx xxxx contemplará seis minutos adicionales para toma de servicio.
3. Para los servicios a que se refiere el apartado anterior y para los que comiencen en un vehículo previamente estacionado fuera de línea la hoja xx xxxx contemplará cinco minutos adicionales para la revisión del funcionamiento de la plataforma de acceso para personas con movilidad reducida.
4. El retraso en la incorporación al servicio generará las consecuencias siguientes:
a) El trabajador que se presenta con retraso se incorporará al puesto de trabajo del agente de incidencia que le hubiera suplido o, en su defecto y si fuera posible, se incorporará inmediatamente a un puesto de trabajo cuya cobertura fuese necesaria. En ambos casos la asignación de este nuevo puesto será transitoria, y se tenderá a integrar al trabajador al servicio inicialmente asignado.
b) El cómputo de la jornada se iniciará en el momento en que se ocupe efectivamente el puesto de trabajo.
c) A efectos disciplinarios, el tiempo de retraso será el que medie entre la presentación efectiva y la presentación prevista.
Artículo 24.- Finalización del Servicio.
1. Los servicios del último turno efectivamente realizados que finalicen en depósito después de las 21:30 horas incluirán seis minutos adicionales de “deje” por servicio, tiempo que no se computará a efectos de la determinación de la jornada diaria.
2. A partir del 9 xx xxxxx de 2018, los servicios del turno de tarde efectivamente realizados que finalicen en depósito, incluirán seis minutos adicionales de “deje” por servicio. A partir del 1 de enero de 2019, todos los servicios efectivamente realizados que finalicen en Depósito, incluirán seis minutos adicionales de “deje” por servicio. Este tiempo adicional no se computará a efectos de la determinación de la jornada diaria.
Artículo 25.- Ampliaciones de Jornada.
1. Dado el carácter público del servicio que se presta, cuando concurran circunstancias no previstas podrán realizarse horas extraordinarias no planificadas, que en todo caso tendrán carácter estructural.
2. Se considerarán ampliaciones de jornada los siguientes casos
a) Cuando, no habiéndose producido modificación del servicio previsto, la hora real de finalización de la jornada exceda de la prevista.
b) Cuando se realice una modificación del servicio previsto que suponga retrasar la hora de finalización. En este último caso, la empresa sólo podrá usar este derecho de prolongación de jornada para la debida atención del servicio público que se presta, con motivo de circunstancias excepcionales, como aglomeraciones imprevistas, enfermedad de agente en servicio o similar, y siempre referido a los dos últimos coches de cada línea. La prolongación de jornada del personal en línea no podrá ser superior a una vuelta completa del servicio asignado, siempre que no exceda de nueve horas la jornada total.
3. El Comité de Empresa recibirá información mensual sobre las horas extraordinarias realizadas y abonadas.
Artículo 26.- Exceso de cómputo anual.
1. Los excesos de cómputo anual del año anterior a cada uno de los de vigencia del presente convenio se compensarán a razón de un día de descanso adicional por cada seis horas y treinta minutos de exceso.
2. Los descansos adicionales correspondientes al exceso de cómputo de horas generado durante cada uno de los años de vigencia del presente convenio podrán ser disfrutados en días consecutivos o no, en función de las necesidades de la organización del servicio, aplicándose para su concesión los criterios de los permisos retribuidos.
3. Cuando por causas imputables a la empresa, no fuera posible asignar los días de descanso adicional, el importe correspondiente se hará efectivo en la nómina del mes de febrero del año siguiente.
Artículo 27.- Tiempo de liquidación.
1. El personal perteneciente a la categoría de Conductor-Perceptor generará dieciséis minutos por cada día efectivamente trabajado, pudiendo elegir para su compensación entre una de las siguientes opciones:
a) Compensar los dieciséis minutos por días de descanso adicionales (DCL). Los días que, teniendo previsto en su calendario trabajo, el Conductor-Perceptor no preste servicio, percibirá el importe indicado en el anexo II por el citado concepto. A tales efectos, se asignarán en calendario ocho días de descanso.
Cinco de estos DCL, junto con los dos descansos semanales, formarán la quinta semana, los otros tres DCL se asignarían con el mismo criterio existente para los compensatorios de festivos. Si en la semana asignada existiese un día festivo, la composición de la misma sería de cuatro DCL, el festivo y los dos descansos semanales, asignándole los cuatro DCL restantes así como los dos días de vacaciones sueltas con el criterio mencionado anteriormente. Si en la semana asignada existiesen dos días festivos, la composición sería de tres DCL, los dos festivos y los dos descansos semanales y los cinco DCL restantes, se asignarían con el criterio mencionado con anterioridad.
b) Percibir por los dieciséis minutos la cantidad indicada en el anexo II
c) Compensar por descanso solo seis minutos y percibir la cantidad indicada en el anexo II. Los días que, teniendo previsto en su calendario trabajo, el Conductor-Perceptor no preste servicio, percibirá la
cantidad indicada en el anexo II por el citado concepto. En tal caso, se asignarán en calendario tres días en concepto DCL.
Estos tres DCL, junto con los dos días de vacaciones sueltas y los dos descansos semanales, formarán la quinta semana. Si en la semana asignada existiese un día festivo, la composición de la misma sería de 3 DCL, el festivo, los dos descansos semanales y uno de los dos días de vacaciones sueltas, asignándose el otro con el criterio habitual. Si en la semana asignada existiesen dos días festivos, la composición sería de 3 DCL, los dos festivos y los dos descansos semanales, asignándose los dos días de vacaciones sueltas con el criterio habitual.
Aquellos trabajadores que necesiten los dos días de vacaciones para completar la quinta semana, podrán elegir entre disfrutar 28 días de vacaciones y seguir con la quinta semana con el formato expuesto en el apartado anterior de forma que si en la semana hay un festivo los 28 días de vacaciones serían 29 y si hay dos festivos, serían 30. Los días de vacaciones necesarios para la quinta semana se quitarían del final del turno asignado al trabajador. También pueden elegir disfrutar los 30 días de vacaciones y que los 3 DCL se unan a la pareja de descansos sábado-domingo sin llegar a formar una semana completa, sino cinco días de miércoles x xxxxxxx.
d) Compensación en descanso xx xxxx minutos y percibir la cantidad indicada en el anexo II. Los días que, teniendo previsto en su calendario trabajo, el Conductor-Perceptor no preste servicio, percibirá la cantidad indicada en el anexo II por el citado concepto. En tal caso, se asignarán en calendario cinco días en concepto DCL unidos a descansos. Estos cinco DCL, junto con los dos descansos semanales, formarán la quinta semana. Si en la semana asignada existiese un día festivo, la composición de la misma sería de cuatro DCL, el festivo y los dos descansos semanales, asignándose los dos días de vacaciones sueltas con el criterio habitual. El quinto DCL se asignaría con el mismo criterio existente para los compensatorios de festivos. Si en la semana asignada existiesen dos días festivos, la composición sería de 3 DCL, los dos festivos y los dos descansos semanales y los dos días de vacaciones se asignarían con el criterio habitual. Asimismo, el cuarto y el quinto DCL se asignarían con el mismo criterio existente para los compensatorios de festivos.
2. El calendario individual del personal perteneciente a la categoría laboral de conductor-perceptor incorporará la asignación de todos los días incluidos en el cómputo específico DCL para cualquiera de las opciones contempladas en los apartados precedentes.
3. Los importes correspondientes a la opción económica se harán efectivos en la nómina del mes xx xxxxxx de cada año, liquidándose lo saldos pendientes de abono en la nómina del mes de febrero del año siguiente.
Artículo 28.- Tiempo de desplazamiento.
1. A partir de 2018 se incluirá en la hoja xx xxxx en concepto de tiempo de desplazamiento por servicio efectivamente realizado un 100% de la duración programada de dicho tiempo, vinculado a la incorporación de líneas a los puntos de relevo. Hasta dicha fecha se continuará aplicando la regulación contenida en el precedente convenio.
2. Al personal adscrito a jornada partida se les considerará como tiempo de desplazamiento el correspondiente a la diferencia entre el punto de finalización del primer tramo y el punto de inicio del segundo (“corte o Tiempo intermedio entre tramos”) más la diferencia entre el desplazamiento existente entre el punto de inicio del primer tramo y el punto de finalización del segundo tramo del servicio.
3. Los tiempos de desplazamiento adjudicados a los puntos de relevo designados por la Empresa serán los establecidos en el Anexo III.
4. En el caso de que la Empresa resuelva la creación de nuevos puntos de relevo o la modificación de los existentes, los nuevos tiempos de desplazamiento a asignar habrán de acordarse en el seno de la Comisión Mixta Permanente. Hasta que se produzca el acuerdo, se aplicará como tiempo de desplazamiento el resultado de considerar el tiempo medio empleado por la línea de autobús de la empresa que una los puntos de relevo objeto de la medición más un tiempo de espera máximo de cinco minutos.
5. El tiempo de desplazamiento será objeto de un cómputo específico, no incluyéndose dentro de la jornada diaria computable.
6. En la solicitud anual individual de condiciones de trabajo el trabajador optará entre compensar económicamente o descansar el tiempo generado por este concepto (DPD). El personal que haya optado por la opción económica percibirá las cuantías correspondientes mediante liquidación mensual.
7. A fin de compensar este tiempo de desplazamiento, se incluirá en la solicitud anual individual de condiciones de trabajo la elección de la forma de compensación de este concepto, pudiéndose elegir entre compensación económica o en descanso. Para la asignación de los descansos que compensan este concepto (DPD), el trabajador podrá solicitar la fecha en que desea disfrutarlos y caso de disponer de saldo suficiente y que el día interesado resulte compatible con la organización del servicio, la empresa lo asignará. De no resultar posible la asignación en la fecha solicitada, el trabajador podrá optar por percibir la compensación económica del descanso.
8. Los Conductores-Perceptores que presten servicio en las líneas B1 y E5, teniendo establecido el inicio o finalización Barqueta y que lo inicien o finalicen en lugar distinto, percibirán la cantidad indicada en el ANEXO II por servicio en concepto de relevo.
Artículo 29.- Refuerzos de líneas nocturnas.
1. Los refuerzos de líneas nocturnas serán asignados a Conductores-Perceptores de turno de tarde y tendrán la compensación económica recogida en el Anexo II, con independencia de la nocturnidad correspondiente.
2. La asignación de estos servicios, así como el resto de los refuerzos, se realizará conforme al siguiente procedimiento:
a) Se asignará preferentemente a personal voluntario. En caso de que fuera necesario modificar los descansos planificados, dichos servicios se asignarán a los que accedan a dicho cambio.
b) Caso de no existir personal voluntario, se asignará al personal en turno de tarde que preste servicio el día en que deba realizarse el refuerzo, atribuyéndose al trabajador al que en menor número de ocasiones se les hayan asignado dichos servicios de refuerzo nocturno en el año natural y, en igual número de ocasiones, al que le fue asignado con mayor distancia en el tiempo. Durante el año natural, el número de servicios de refuerzo asignado a un trabajador no voluntario deberá situarse en un margen no superior de más/menos uno, en relación a la media resultante de considerar todos los servicios de refuerzo del año divididos por el número de trabajadores de horario rotativo y fijo de tarde.
Artículo 30.- Servicio especial nocturno.
1. El servicio especial nocturno para los viernes, sábados y vísperas de festivo se cubrirá con personal voluntario, que será seleccionado conforme a los siguientes criterios:
a) En primer lugar, accederán los Conductores-Perceptores asignados todo el año al turno fijo de noche (TFN).
b) En segundo lugar, accederán los Conductores-Perceptores que hayan solicitado la realización puntual de servicios nocturnos, y se aplicarán de forma que se garantice la distribución más equitativa posible entre todos los trabajadores, procediendo, caso de resultar necesario, al cambio de turno y/o descanso, en cuyo caso se abonará la compensación económica prevista en el Anexo II.
2. Una vez agotados los recursos anteriores, si no fuera posible la cobertura de este servicio, se procederá conforme a las previsiones del convenio colectivo vigente.
3. Se dispondrá un vehículo que realizará el trayecto entre el Xxxxx de San Xxxxxxxxx y Avenida de Andalucía para atender el desplazamiento de los trabajadores que inicien o finalicen el servicio especial en el Xxxxx de San Xxxxxxxxx.
4. Los trabajadores que realicen este servicio percibirán en concepto de plus por servicio especial nocturno, por cada hora efectivamente trabajada en el servicio comprendida entre las 03.00 y las 06.00 horas, el importe indicado en el Anexo II.
5. En caso de incidencia en la cobertura de servicio se producirá una reunión entre los Representantes de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa.
Artículo 31.- Semana en blanco.
1. Con objeto de corregir las descompensaciones semanales entre los distintos días o turnos, debido a incidencias de personal se podrán asignar semanas en blanco, modificando el calendario programado del conductor.
2. Esta modificación se realizará sólo a personal voluntario que previamente lo solicite y se comunicará a los afectados, siempre que sea posible, con dos semanas de antelación y, en su defecto, coincidiendo con la publicación del servicio semanal. Independientemente de esta modificación sobre el calendario programado, durante esta semana, se podrán cambiar los servicios, turnos y descansos a los conductores afectados, comunicándoseles el día anterior al de la alteración.
3. El cambio del calendario programado durante esa semana no afectará a la media de descansos disfrutados en domingo ni a descansos compensatorios y días de vacaciones.
4. Se establece la Prima por Semana en Blanco por el importe reflejado en ANEXO II y se devengará una vez realizado el servicio de la semana en cuestión, y se abonará con la nómina del mes en el que esté incluida la misma.
Artículo 32.- Cambios de servicios.
1. El cambio de turno, jornadas y descansos entre trabajadores de la misma categoría se concederá por períodos semanales, previa entrega del impreso vigente firmado por los afectados, antes de la elaboración de los servicios de cada semana.
2. El cambio de servicio diario entre dos Conductores-Perceptores se concederá previa entrega del impreso vigente firmado por los afectados, con al menos un día de antelación.
3. La Dirección de la Empresa atenderá las peticiones individuales de cambio de servicio de carácter urgente y grave por motivos no contemplados en el convenio, siempre que lo permita la elaboración del servicio.
4. Las peticiones individuales de cambio de servicio que no revistan carácter de urgente y grave y por motivos no contemplados en el convenio, previa entrega del impreso vigente, se atenderán considerando las circunstancias del caso concreto y sólo en los supuestos en que lo permita la elaboración del servicio.
5. Las peticiones de permisos de asuntos propios y permisos sindicales, se solicitarán con anterioridad al jueves previo a la publicación del servicio correspondiente a la semana del permiso que se solicita, salvo casos urgentes que serán justificados documentalmente.
Artículo 33.- Publicación del servicio semanal.
1. Con carácter general y en circunstancias normales, el servicio semanal del personal de explotación se publicará los viernes de la semana anterior a su aplicación entre las 13:00 y las 14:00.
2. En el supuesto de que el servicio no se hubiera publicado antes de las 14:00 horas xxx xxxxxxx, aquellos conductores que residan fuera del término municipal xx Xxxxxxx, cuyo servicio finalice antes de la citada hora, podrán consultar los datos necesarios referentes al servicio del primer día de trabajo mediante llamada telefónica al supervisor de depósito.
3. El servicio semanal de los Conductores-Perceptores se publicará en los medios oficiales de la Empresa; en defecto de éstos, la empresa habilitará los medios oportunos para informar del primer día de servicio asignado a los empleados
Sección Tercera. Jornada del personal de talleres.
Artículo 34.- Jornada diaria
La jornada diaria de trabajo tendrá una duración de 7 horas y 2 minutos. Artículo 35.- Descanso intermedio
1. El personal de talleres dispondrá cada día de trabajo efectivo de treinta minutos de descanso intermedio, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo.
2. El descanso intermedio deberá estar comprendido en el turno de mañana entre las 09:30 horas y las 11:30 horas, en el turno de tarde, entre las 18:00 y las 20:00 horas, y en el turno de noche entre las 01:00 y las 03:00 horas.
3. El personal perteneciente a los grupos V y VI podrá:
a) Disfrutar cada día de trabajo efectivo de un descanso intermedio de 30 minutos, conforme establece el apartado anterior.
b) Disfrutar cada día de trabajo efectivo de veinte minutos como tiempo de descanso intermedio, estableciéndose un cómputo específico por los diez minutos no descansados por cada día efectivo de trabajo, que se compensará con días de descansos adicionales, consecutivos o no, en función de las necesidades del servicio.
c) No se generará derecho alguno por este concepto los días de vacaciones, los de descanso, los de incapacidad temporal y los días de permisos por las causas establecidas en la sección 1 del capítulo VI.
4. La opción mixta deberá ser comunicada por escrito dirigido al Jefe de Área de Mantenimiento, y el descanso intermedio estará comprendido entre los márgenes horarios establecidos en este artículo.
5. La duración de los tiempos de descanso se acreditará mediante fichaje en el sistema de control de presencia más próximo al puesto de trabajo.
6. Las horas de descanso acumuladas podrán disfrutarse hasta el día 31 de enero del año posterior.
7. Se computarán como trabajo efectivo cinco minutos de recogida y aseo al final de cada jornada.
Artículo 36.- Horario flexible.
1. Previa autorización de la Empresa, el personal perteneciente a las categorías profesionales de Oficial Especialista, Oficial, Ayudante y Peón podrá iniciar la jornada media hora antes o media hora después de la hora ordinaria, compensándose la diferencia en el mismo día, de conformidad al procedimiento establecido en el apartado siguiente.
2. A solicitud por escrito de la persona interesada, la Dirección de la Empresa dará su autorización a la vista de las necesidades de organización y siempre que no se afecte la normal prestación del servicio en el Área de Mantenimiento.
Artículo 37.- Cambio de turnos, jornadas y descansos.
1. Previa solicitud por escrito y firmada por los trabajadores afectados, la Dirección de la Empresa podrá autorizar cambios entre trabajadores pertenecientes a la misma categoría profesional y especialidad, cuando dicha solicitud se presente con tres días de antelación a la fecha en la que deba ser efectivo el cambio, lo considere acorde a las circunstancias del caso concreto y lo permita la organización del servicio.
2. La empresa concederá prioridad a las solicitudes realizadas por quienes se hayan beneficiado en menos ocasiones de un cambio y, en caso de igualdad de condiciones, al solicitante de mayor antigüedad en la empresa.
3. Cuando se produzca un cambio de descanso semanal, conforme se establece en el apartado anterior, que implique la prestación de servicio en sábado y/x xxxxxxx o festivo y descanso en otro día de la semana, la prima correspondiente será abonada a quien efectivamente preste servicio en sábado y/x xxxxxxx o festivo.
Sección Cuarta. Jornada del resto del personal.
Artículo 38.- Jornada diaria
La jornada diaria de trabajo para los grupos II, III y VII y Auxiliar MTR será de 7 horas. Artículo 39.- Xxxxxxxx y turnos de trabajo
1. La jornada de trabajo se inicia a las 8:00 horas y finaliza a las 15:00 horas, de lunes a viernes, salvo contratos especiales y personal sujeto a turnos rotativos.
2. El personal de los grupos II y III descansará siempre los sábados y domingos.
3. El horario de trabajo del personal perteneciente a la categoría Operador será el de funcionamiento del sistema informático, por lo que tendrán un sistema de turnos rotativos de mañana y tarde, con dos días de descanso semanal.
Artículo 40.- Descanso intermedio
1 El personal de los grupos II, III, VII y la categoría de Auxiliar MTR por cada día de trabajo efectivo dispondrá de veinticinco minutos de descanso intermedio, que se computarán como trabajo efectivo. A partir del 1 de enero de 2018 el descanso intermedio será de treinta minutos.
2. El personal perteneciente a los grupos I (salvo que tenga suscrita primas ad personam o de complemento de puesto), II, III, VII y a la categoría Auxiliar de MTR, podrá optar entre:
a) Disfrutar cada día de trabajo efectivo de un descanso intermedio de treinta minutos, conforme establece el apartado anterior.
b) Disfrutar cada día de trabajo efectivo de veinte minutos como tiempo de descanso intermedio, estableciéndose un cómputo específico por los diez minutos no descansados por cada día efectivo de trabajo, que se compensará con días de descansos adicionales, consecutivos o no, en función de las necesidades del servicio.
3. No se generará derecho alguno por descansos intermedio los días de vacaciones, los de descanso, los de incapacidad temporal y los días de permisos por las causas establecidas en la sección 1 del capítulo VI.
4. La duración de los tiempos de descanso se acreditará mediante fichaje en el sistema de control de presencia más próximo al puesto de trabajo.
5. El cómputo de días de descanso adicionales será objeto de publicación mensual en el Portal del Empleado.
6. Las horas de descanso acumuladas podrán disfrutarse hasta el día 31 de enero del año posterior.
Artículo 41.- Horario flexible.
1. El personal perteneciente a las categorías de Técnicos y Administrativos podrá iniciar la jornada a las 07:00, 07:15, 07:30, 07:45, 08:00, 08:15, 08:30, 08:45 o 09:00 horas, y compensará en el mismo día el
tiempo correspondiente al finalizar su jornada, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado siguiente.
2. A solicitud por escrito de la persona interesada, la Dirección de la Empresa dará su autorización a la vista de las necesidades de organización y siempre que no se afecte la normal prestación del servicio.
Sección Quinta. Jornada en fiestas especiales.
Artículo 42.- Turnos especiales Fiestas Primaverales para personal de explotación.
1. Durante la Fiestas Primaverales se establece un tercer turno de trabajo (TC3) así como un turno partido nocturno.
2. El TC3 se cubrirá preferentemente con personal voluntario. En caso de que no haya suficientes voluntarios, se asignará en rotación normal.
3. El turno partido nocturno indicado en el punto 1 se cubrirá preferentemente con personal voluntario de entre los adscritos a jornada partida. La limitación de los descansos intermedios y la extensión de los mismos se regirán por lo previsto en el art. 21.2 del presente convenio.
4. Al personal no voluntario, le serán asignados, dentro de las posibilidades organizativas, los servicios de tercer turno que finalicen antes.
5. Si durante los períodos excepcionales de fiestas primaverales, algún trabajador no perteneciente al Grupo IV viere modificada con carácter individual su jornada laboral, y dicha modificación no se encontrara recogida en convenio, recibirá compensación análoga a la prevista en el artículo 43.
Articulo 43.- Servicios que finalicen en Fiestas Primaverales después de las 24.30 horas para el personal de explotación.
1. Durante los períodos de Fiestas Primaverales se podrán asignar servicios de TC2, TP3, TP4 y turno partido nocturno de Fiestas Primaverales cuya hora de finalización planificada supere las 24.30 horas.
2. Aquellos Conductores-Perceptores que efectúen servicios de segundo turno, TC2, durante las Fiestas Primaverales, en jornada continua, cuya hora de finalización planificada rebase las 24:30 horas, percibirán una compensación económica según ANEXO II por cada hora que rebase el límite antes citado. Los que realicen servicios en jornada partida, TP3 y TP4 y turno partido nocturno, con hora de finalización planificada que rebase las 24:30 horas percibirán una compensación económica indicada en el Anexo II- por cada hora de servicio que supere el límite citado.
Los mandos intermedios de explotación que realicen servicios establecidos en los apartados anteriores con hora de finalización planificada que supere las 24:30 horas, percibirán la compensación económica establecida en el Anexo II, por cada hora de trabajo efectivamente realizada después de dicha hora.
3. En todos los casos, las fracciones de tiempo inferiores a una hora se abonarán de forma proporcional, de acuerdo con las cantidades arriba indicadas.
4. Las ampliaciones de servicio planificado durante el mencionado período, se abonarán a precio de hora extraordinaria, incrementadas, en su caso, en los conceptos de nocturnidad y solape definidos en el presente convenio y no percibirán la compensación económica referida en los párrafos anteriores aunque, como consecuencia de su realización, superen las 24:30 horas.
5. Las compensaciones económicas definidas en el presente apartado no serán de aplicación a los siguientes supuestos:
a) Los servicios nocturnos ordinarios.
b) Los servicios de refuerzos en líneas nocturnas recogidos en el artículo 29 del convenio, que tendrán el tratamiento establecido en el mismo.
c) Los servicios del TC3 tendrán el tratamiento específico establecido en el presente convenio.
6. Los servicios cuya duración planificada suponga la finalización después de las 24:30 horas y que perciban la compensación económica establecida en el presente apartado, se considerarán a efectos de cómputo en la totalidad de su duración planificada.
Artículo 44.- Servicios en festivos
1. Quienes presten efectivamente servicio en días festivos, salvo Año Nuevo, Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx y Navidad percibirán una compensación económica en la cuantía establecida en el Anexo II, excepto aquellos trabajadores que tengan asignado complemento por especial dedicación y/o jornada.
2. Quienes presten efectivamente servicio en días de Año Nuevo, Xxxxx y Navidad percibirán una compensación económica en la cuantía establecida en el Anexo II, excepto aquellos trabajadores que tengan asignado complemento por especial dedicación y/o jornada.
3. Quienes presten efectivamente servicio el Xxxxxxx xx Xxxxx percibirán una compensación económica en la cuantía establecida en el Anexo II, excepto aquellos trabajadores que tengan asignado un complemento por especial dedicación y/o jornada
4. Cuando alguno de los festivos oficiales coincida en sábado, quienes trabajen efectivamente dicho día percibirán la compensación por festivo trabajado que corresponda conforme a los apartados anteriores y la correspondiente al sábado efectivamente trabajado.
5. Cuando alguno de los festivos oficiales coincida en domingo y aquél se traslade al lunes, se abonará la prima del festivo a quienes trabajen efectivamente el domingo y, la xxx xxxxxxx a quienes trabajen efectivamente el lunes.
Artículo 45.- Servicios en sábados y domingos.
1. Quienes presten servicio efectivo en sábado percibirán una compensación económica en la cuantía establecida en el Anexo II.
2. Quienes presten servicio efectivo en domingo percibirán una compensación económica en la cuantía establecida en el Anexo II.
Artículo 46.- Descansos en fiestas primaverales.
1. La compensación económica por días de descanso semanal durante el periodo xx Xxxxx se regula conforme se detalla a continuación:
a) Quienes durante el periodo xx Xxxxx disfruten un descanso semanal, podrán optar entre percibir la compensación económica establecida en el Anexo II o disfrutar de dos descansos, en la forma regulada, tanto para su disfrute como para su liquidación, para las Licencias por Asuntos Propios
b) Quienes durante el periodo xx Xxxxx disfruten dos descansos semanales, podrán optar entre percibir la compensación económica establecida en el Anexo II o disfrutar de un descanso, en la forma regulada, tanto para su disfrute como para su liquidación, en las Licencias por Asuntos Propios.
2. El número de descansos semanales que se considerarán a efectos de aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el asignado en el calendario anual individual. En caso de no disponer de calendario individual se considerarán los descansos semanales que se publiquen en el servicio semanal.
3. A estos efectos, considerará “periodo xx Xxxxx” el comprendido entre el sábado en que tenga lugar la prueba del alumbrado y el sábado en que finalice la Feria, ambos inclusive. En el supuesto de que se acordara por el Ayuntamiento implantar un periodo xx Xxxxx diferente al actual, las partes se comprometen a negociar las condiciones recogidas en el presente artículo.
4. En caso de que se establecieran servicios especiales con destino a la Feria en días anteriores o posteriores, se negociará su compensación económica con carácter previo.
5. A los trabajadores que hubieran solicitado la compensación “en descansos” por tener como descanso semanal, Jueves Santo, Xxxxxxx Xxxxx o Festivo xx Xxxxx si lo hubiere, se les asignará en su calendario anual un Compensatorio Fiestas Primaverales (CFP) por cada día en el que ocurra esta circunstancia. A los trabajadores que hubieran solicitado la compensación económica, se les abonará la jornada efectivamente realizada a precio de hora extra.
6. Se planificará como mínimo un descanso semanal a la plantilla de trabajadores pertenecientes a la categoría profesional de conductor perceptor en el periodo xx Xxxxx.
Artículo 47.- Descanso único o no consecutivo en Semana Santa.
Quienes durante el período de Semana Santa (de Lunes xxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx), no tengan dos días de descanso consecutivos, podrán optar por una de las siguientes alternativas:
a) Percibir la compensación económica establecida en el Anexo II, y trabajar como ordinario un descanso previsto en su calendario.
b) Percibir la compensación económica establecida en el Anexo II, sin modificación del descanso o de los descansos planificados en su calendario.
Artículo 48.- Festivo trabajado en fiestas primaverales.
1. Quienes presten servicio Jueves y/o Xxxxxxx Xxxxx y/o cualquier festivo dentro del periodo xx Xxxxx, podrán optar por una de las siguientes alternativas:
a) Percibir la compensación económica establecida en el Anexo II y un descanso compensatorio (CFP), incluido en el calendario.
b) Percibir la compensación económica establecida en el Anexo II, incluyéndose en el cómputo anual de horas la diferencia de la jornada realizada con respecto a la jornada media.
Artículo 49.- Solape en fiestas primaverales.
1. Quienes realicen servicios durante la Semana Santa que parcialmente queden incluidos en horas de descanso o días festivos de descanso a partir de las veinticuatro horas, o hasta las 24:00 horas si comienzan antes, percibirán la compensación establecida en el Anexo II.
2. Quienes realicen servicios durante el periodo xx Xxxxx que parcialmente queden incluidos en horas de descanso o días festivos de descanso a partir de las veinticuatro horas, o hasta las 24:00 horas si comienzan antes, percibirán la compensación establecida en el Anexo II.
Artículo 50.- Nocturnidad en fiestas primaverales.
1.- Quienes realicen horas nocturnas en Semana Santa percibirán la compensación en la cuantía establecida en el Anexo II.
2. Quienes realicen horas nocturnas en Feria percibirán la compensación económica en la cuantía establecida en el Anexo II.
Artículo 51.- Ampliaciones de jornada en fiestas primaverales de supervisores.
1. La asignación de las ampliaciones de jornada durante las Fiestas Primaverales se efectuará cuando las necesidades del servicio así lo requieran y de forma que no se produzca discriminación entre los solicitantes.
2. Se permitirá una diferencia entre los trabajadores a los que se asignen ampliaciones de un máximo de siete horas y treinta minutos en una semana.
Artículo 52.- Horario reducido por fiestas.
1. A partir del 9 xx xxxxx de 2018, el personal perteneciente a los Grupos Profesionales I, II, III, V, VI y VII podrá optar entre establecer la duración de la jornada en cinco horas diarias durante las Fiestas Primaverales, los días 24 y 31 de diciembre, y el día 5 de enero; o mantener la duración de la jornada ordinaria en dichas fechas y disfrutar dos días de licencia adicionales en los términos y condiciones establecidos en el artículo 64 del convenio colectivo para el disfrute o compensación de los días por asuntos propios. A partir del año 2019, los días de compensación establecidos en el presente apartado serán tres.
2. A partir del 9 xx xxxxx de 2018, el personal perteneciente al Grupo Profesional IV mantendrá el horario ordinario y podrá disfrutar de dos días de licencia adicionales en los términos y condiciones establecidos en el artículo 64 del Convenio Colectivo para el disfrute de los días por asuntos propios. A partir del año 2019, los días de compensación establecidos en el presente apartado serán tres.
Artículo 53.- Servicios en Nochebuena y Nochevieja para personal de explotación
1. Vinculado a un programa de control y seguimiento de absentismo y mejora organizativa, a partir del año 2018, los servicios de tarde correspondientes a los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre para el personal perteneciente a la categoría profesional de Conductor-Perceptor finalizarán como máximo a las 22:30 horas.
2. El día 31 de diciembre, las líneas nocturnas comenzarán a las 22:00 horas y finalizarán a las 06:00 horas el día uno de enero.
3. Los Conductores Perceptores a los que se asignen servicios nocturnos en las referidas fechas, percibirán la compensación económica por turno establecida en el Anexo II. Las horas comprendidas entre las 22:00 y las 06:00 horas y efectivamente realizadas en dicho servicio se abonarán según el importe establecido en el Anexo II.
4.- Estos servicios se asignarán en primer lugar a los trabajadores nocturnos, y en segundo lugar a los voluntarios que más veces hubieran trabajado en nocturno en el año en curso.
5. La asignación de estos servicios se realizará con los mismos criterios previstos en el presente convenio para los servicios nocturnos xx xxxxxxx, sábados y vísperas de festivos.
6. La hora de finalización de los servicios de la Línea Aeropuerto en las fechas referidas vendrá determinada por la programación de vuelos del Aeropuerto xx Xxxxxxx. En cualquier caso, si el servicio finaliza después de las 22:30 horas, durante el periodo de tiempo comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas, cada hora se abonará al importe establecido en el Anexo II.
Artículo 54.- Festivo coincidente con descansos semanales o vacaciones.
El personal de los grupos I, II y III tendrá derecho a un día de descanso por festivo coincidente con descanso semanal o vacaciones.
Sección Sexta. Vacaciones.
Artículo 55.- Vacaciones anuales.
1. La plantilla de la empresa disfrutará de treinta días naturales de vacaciones anuales.
2. Las vacaciones anuales se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo el personal con regulación expresa contenida en los artículos posteriores.
3. La Dirección de la Empresa podrá programar vacaciones en dos períodos que serán cubiertas por personal voluntario.
4. Para los trabajadores que no se les aplique regulación expresa se establecerá un calendario de vacaciones, procurándose que el mayor número de trabajadores, que permita la normal prestación de los servicios, las disfrute en el período comprendido entre el 1 xx Xxxxx y el 30 de Septiembre. Se seguirá el
criterio de rotación, dando prioridad al trabajador que haya disfrutado menos número de veces, en los últimos cinco años, el turno solicitado. En caso de igualdad, la prioridad vendrá determinada por la antigüedad en la empresa.
5. La Empresa, para ajustar las necesidades del servicio, podrá determinar el número de trabajadores que, mediante petición inicial, en las condiciones laborales, puedan solicitar la adecuación de la fecha de disfrute de sus vacaciones a las necesidades previamente comunicadas por aquélla. Esta modificación voluntaria, en el caso de que suponga el disfrute efectivo de las vacaciones íntegramente fuera del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, será compensada económicamente con la cuantía establecida en el Anexo II.
6. Todos los trabajadores de la empresa deberán solicitar, entre los turnos que se establezcan, el orden de prioridad en que desean disfrutar sus vacaciones anuales, debiendo ser rotativas, dentro de cada grupo de puestos de trabajo.
7. Las solicitudes individuales de condiciones de trabajo y de vacaciones anuales del personal perteneciente a la categoría de Conductor-Perceptor se presentarán entre el 15 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx del año anterior al de su disfrute.
8. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas al embarazo, maternidad o, lactancia natural que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Las contingencias de embarazo, parto o lactancia natural se regularán conforme a su normativa específica.
9. Los trabajadores a los que por su fecha de ingreso en la Empresa no les correspondiera la totalidad de las vacaciones, disfrutarán la parte proporcional de éstas.
10. El período de vacaciones se retribuirá con la totalidad de los conceptos correspondientes al trabajador.
11. Se permitirá el cambio de vacaciones entre trabajadores de la misma categoría laboral y que realicen la misma función, siempre que ambos se encuentren en activo y previa solicitud. El cambio implicará el intercambio de calendarios y turnos durante el periodo intercambiado.
12. Siempre que resulte compatible con la organización del servicio y previa solicitud en este sentido, se asignará el disfrute conjunto de vacaciones y descansos a matrimonios y parejas de hecho cuyos dos miembros trabajen en la empresa. Igualmente, cuando sea compatible con la organización del servicio y previa solicitud, en el supuesto de que ambos integrantes del matrimonio se encuentren adscritos a turnos rotatorios, se les asignaran el mismo turno o el contrario.
Artículo 56.- Periodo de Disfrute de vacaciones de Conductores-Perceptores.
1. Quienes presten servicio como Conductores-Perceptores, salvo aquellos que lo hacen en el tranvía, tendrán derecho a disfrutar sus vacaciones anuales en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre.
2. Las vacaciones se iniciarán los días 1 y 15 del mes que le haya correspondido conforme al procedimiento establecido en el Anexo IV.
3. Las vacaciones podrán disfrutarse en un solo periodo y por meses completos xx xxxxx o septiembre, a petición de la persona afectada y conforme al procedimiento establecido en el Anexo IV.
4. Las vacaciones podrán disfrutarse, a petición del interesado, en fechas ajenas al periodo comprendido entre el uno xx xxxxx y el treinta de septiembre; Disfrutando de veintiocho de sus treinta días naturales de vacaciones continuadas, por semanas completas, sin que el inicio deba coincidir con los días 1 o 15 de cada mes. Los dos días restantes de vacaciones se podrán asignar para componer una quinta semana o para su disfrute conforme a lo previsto en el presente Convenio.
Artículo 57.- Periodo de disfrute de vacaciones de Oficiales, Oficiales Especialistas y Ayudantes.
1. Quienes presten servicio como Oficial, Oficial Especialista y Ayudante del grupo V tendrán derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
2. Las vacaciones se iniciarán los días 1 o 15 del mes que le haya correspondido.
3. Las vacaciones podrán disfrutarse en un solo periodo y por el mes completo xx xxxxx o septiembre, a petición de la persona afectada y conforme al procedimiento establecido en el Anexo IV.
Artículo 58.- Periodo de disfrute de vacaciones de personal superior y mandos intermedios.
1. El personal adscrito a categoría de Supervisor, Controlador y Oficial Coche Taller tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales en el periodo comprendido entre el quince xx xxxxx y el quince de septiembre. Dicho personal comenzará el periodo vacacional en los días uno o quince del mes que le haya correspondido. También, con carácter voluntario, este personal podrá disfrutar sus vacaciones durante treinta días naturales durante el mes completo xx xxxxx o el mes completo de septiembre.
2. Los períodos de vacaciones del Personal perteneciente al Grupo I y resto de mandos Intermedios de la Empresa sin regulación expresa, serán establecidos por la Dirección, compatibilizándose en lo posible las solicitudes personales y las necesidades del servicio.
CAPÍTULO VI. PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y EXCEDENCIAS
Sección Primera. Permisos retribuidos.
Artículo 59.- Permiso por matrimonio
1. El trabajador, previa acreditación mediante documento oficial, tiene derecho a quince días de permiso retribuido por matrimonio
2. El permiso por matrimonio podrá disfrutarse a partir del día de celebración o unirse al periodo de vacaciones anuales.
Artículo 60.- Permiso para la preparación o realización de exámenes de estudios oficiales.
1. Con objeto de facilitar la formación y promoción profesional, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un máximo de quince días de permisos retribuidos por curso académico para la preparación y realización de exámenes cuando curse con regularidad estudios oficiales.
2. Para acceder a este derecho, el trabajador deberá informar a la Dirección de la Empresa de su matriculación en centro oficial en el mes de octubre y acompañará dicha comunicación de la documentación que justifique la regularidad en los estudios.
3. El disfrute de cada día de permiso se solicitará con al menos tres días de antelación. Dicha solicitud deberá acompañarse de certificación de la secretaría del centro del calendario de evaluación.
4. La participación en el examen se acreditará mediante documento firmado por el profesor que haya realizado el examen.
5. En el supuesto de participación en exámenes de acceso a estudios medios o superiores para mayores de veinticinco años, se concederán para los días de examen los permisos necesarios, teniendo el trabajador que justificar haberse presentado a los mismos.
Artículo 61.- Permiso por fallecimiento de familiares.
1. El trabajador tiene derecho a cinco días de permiso retribuido, incursos o consecutivos al óbito, por fallecimiento de su cónyuge.
2. El trabajador tiene derecho a cinco días de permiso retribuido, incursos o consecutivos al óbito, por fallecimiento de hijo.
3. El trabajador tiene derecho a dos días de permiso, incurso o consecutivos al óbito, con derecho a remuneración por fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. Cuando el trabajador a tales efectos necesite desplazarse, el permiso será de cuatro días.
5. Los derechos previstos en el presente apartado quedan condicionados a la posterior acreditación mediante documento oficial del hecho causante.
Artículo 62.- Permiso por nacimiento de hijo y por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares.
1. El trabajador tiene derecho a dos días hábiles de permiso retribuido por nacimiento de hijo, consecutivos o incursos en los mismos la fecha del hecho causante.
2. El trabajador tiene derecho a tres días hábiles de permiso retribuido por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica con prescripción de reposo domiciliario, de padre o madre, hijo o cónyuge, consecutivos o incursos en los mismos la fecha del hecho causante.
3. El trabajador tiene derecho a dos días hábiles de permiso retribuido por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica con prescripción de reposo domiciliario, o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, consecutivos o incursos en los mismos la fecha del hecho causante.
4. Cuando el trabajador a tales efectos necesite desplazarse, el permiso será de cuatro días.
5. Los derechos previstos en el presente apartado quedan condicionados a la posterior acreditación mediante documento oficial del hecho causante.
6. La relación que se adjunta como Anexo V es la lista orientativa de enfermedades a considerar a efectos de aplicación de licencias según este artículo.
Para la concesión de la licencia, además de quedar acreditado el grado de consanguinidad y/o afinidad, será necesario que figure indicado en dicho listado que la enfermedad es considerada grave (figurará SI en la columna titulada CRITERIO GRAVEDAD).
Aún no siendo considerada grave la enfermedad, y además de quedar acreditado el grado de consanguinidad y/o afinidad, para la concesión de la licencia será necesario que a tenor de las circunstancias individuales que concurran se considere la necesidad de reposo y cuidado directo (figurará SI en la columna titulada CIRCUNSTANCIAS INDIVIDUALES).
En todo caso, cuando se produzca una intervención con anestesia general, además de quedar acreditado el grado de consanguinidad y/o afinidad, se concederá la licencia.
Las discrepancias que en cada caso concreto se originen, bien sobre el criterio de gravedad del diagnóstico, bien sobre las circunstancias individuales concurrentes, serán dilucidadas mediante informe del responsable de la unidad de Vigilancia de la Salud.
Artículo 63.- Coincidencia con días de descanso.
1. En los supuestos previstos en los artículos 61 y 62 del presente Convenio cuando el hecho causante coincida con un día de descanso semanal, descanso compensatorio por festivo no disfrutado, festivo, DCL se producirá la reasignación de dichos días a continuación del disfrute del referido permiso retribuido.
2. En el caso en que la coincidencia se produzca respecto a DAD y/o DPD, se producirá la reasignación de dichos días a continuación del permiso retribuido, siempre que el servicio lo permita, y en caso contrario, quedará suspendido el disfrute de dichos descansos y serán reintegrados a sus respectivos cómputos, asignándose en la forma prevista en el convenio colectivo.
Artículo 64.- Permiso por asuntos propios.
1. El trabajador tiene derecho a un máximo de tres días al año de permiso retribuido por asuntos propios, que podrá disfrutar de manera consecutiva o no.
2. La Dirección de la Empresa concederá los permisos por asuntos propios los días solicitados por el trabajador, en función de las necesidades del servicio, y siempre que se interesen con la antelación que se determina en cada caso a continuación:
a) Para el Personal de Explotación, se solicitarán con anterioridad al jueves previo a la publicación del servicio correspondiente a la semana de su disfrute, salvo casos urgentes que serán justificados documentalmente.
b) Para el resto del personal, con un mínimo de tres días hábiles de antelación, salvo casos de especial urgencia.
3. La Dirección de la Empresa quedará liberada del compromiso establecido en el apartado anterior cuando el número de licencias solicitadas para un mismo día iguale o supere las cuantías que se determinan a continuación:
a) Para el Personal de Explotación: doce permisos (seis por turno) en días laborables y diez permisos (cinco por turno) en domingos y festivos.
b) Para el Personal de Talleres: seis permisos en días laborables y cuatro en domingos y festivos.
c) Para el resto del personal: seis permisos en días laborables.
4. En los supuestos previstos en el apartado anterior, tendrán preferencia las solicitudes de aquellos trabajadores que en menor grado hayan hecho uso de este permiso, los que aleguen causa de mayor gravedad o precisión y, en caso de igualdad, los de mayor antigüedad.
5. La jefatura correspondiente deberá contestar la solicitud con, al menos, un día hábil de antelación a la fecha de disfrute solicitada por el trabajador.
6. El personal que, al finalizar el año, no hubiera consumido alguna de los tres permisos por asuntos propios, o algunos de los contemplados en los artículos 46 y 52 ) tendrá derecho al abono de una compensación económica por cada día de permiso no disfrutado, en la cuantía establecida en el Anexo II, cuyo pago se hará efectivo en la nómina del mes de diciembre de cada año.
Artículo 65.- Permiso para cumplimiento de deberes inexcusables.
El trabajador tiene derecho a permisos retribuidos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Artículo 66.- Permiso para comparecencia ante los Tribunales o la Policía
1. El trabajador que, como consecuencia de su trabajo, fuere requerido por los tribunales de justicia para comparecencia durante su jornada laboral, gozará del tiempo indispensable al efecto, sin merma de su retribución.
Las declaraciones ante la policía como consecuencia inmediata de un accidente, o incidente relacionado con el servicio, tendrán el mismo tratamiento que las comparecencias ante los tribunales.
2. Por otro lado, en el caso de que las citaciones judiciales por causa del trabajo se produzcan en días en que el trabajador se encontrara en turno de tarde o de descanso, se le computarán dos horas como tiempo invertido al efecto, o se le cambiará el descanso o el turno.
3. En el caso de que el trabajador, como consecuencia de su trabajo fuese requerido de comparecencia por los tribunales de justicia, en un día de las vacaciones anuales previstas en su calendario, se computará el tiempo indispensable para la asistencia a juicio, incluido el desplazamiento cuando resulte acreditado.
Artículo 67.- Permiso para consulta a médico especialista.
Se computará tiempo de trabajo el invertido en asistir a consulta de especialista, previa justificación del mismo.
Artículo 68.- Gestiones con Administraciones Públicas.
1. La empresa arbitrará las medidas necesarias para que las gestiones de asuntos personales del trabajador (renovación permiso conducir, prestaciones familiares, acreditación de ausencias, billetes escolares, etc.), puedan realizarse sin desplazamiento o con el mínimo indispensable, facilitando, a través de los distintos centros, los impresos correspondientes, instalando buzones y en general adoptando aquéllas que agilicen con eficacia la consecución de este propósito.
2. Las gestiones a requerimientos de la empresa que no se refieran a asuntos de interés del trabajador, se realizarán durante la jornada laboral o, de no ser posible, se computarán como tiempo de trabajo.
Sección Segunda. Reducciones de Jornada.
Artículo 69.- Reducción de jornada por cuidados familiares.
1. El trabajador que por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de entre un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con disminución proporcional de la retribución.
2. El mismo derecho tiene el trabajador que se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, siempre que no desempeñe actividad retribuida.
3. La reducción de jornada contemplada en este artículo constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
4. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de esta reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
5. Al objeto de regular la situación del personal que se acoja a la reducción de jornada, una vez establecida la jornada en cómputo anual de siete horas de trabajo diario, la duración de la jornada diaria para el personal perteneciente a la categoría de Conductor-Perceptor estará comprendida entre seis horas y siete horas y veintitrés minutos para quien preste servicio en jornada continua, y entre seis horas y siete horas y treinta minutos para los que realicen jornada partida.
6. El número máximo de servicios con una duración planificada por debajo de seis horas y treinta y tres minutos será igual o superior en un máximo de dos al número de trabajadores pertenecientes a la categoría profesional de Conductor-Perceptor que se encuentren en cada momento acogidos a reducción de jornada en cada temporada.
7. El trabajador deberá comunicar a la Dirección de la Empresa con quince días de antelación tanto la fecha en la que pretende iniciar el periodo de disfrute del derecho como el día en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Sección Tercera. Excedencias y permisos no retribuidos
Artículo 70.- Excedencias
1. En materia de excedencias forzosas, las partes acuerdan remitirse a lo establecido en la normativa legal y, en particular, a lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En materia de excedencias voluntarias, en lo no regulado en este Convenio, las partes se remiten a lo establecido en la normativa legal y, en particular, a lo establecido en los artículos 46 y 48.3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El trabajador con, al menos, un año de antigüedad, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo mínimo de cuatro meses y máximo de ocho años.
4. El trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo mínimo de tres meses y máximo de ocho años. Conforme establece el art. 46.3 ET, durante el primer año mantiene derecho a reserva de puesto de trabajo, a partir de dicho plazo tiene derecho a reserva de puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
5. Al término de la situación de excedencia voluntaria, el trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría, si no hubiese personal en situación de excedencia forzosa que interesare el reingreso. Perderá este derecho cuando no se solicite el reingreso con una antelación mínima de un mes a la expiración del plazo para el cual se concedió la excedencia.
7. Cuando no exista plaza vacante en la categoría del excedente, podrá éste solicitar, en tanto se produzca aquélla, plaza de categoría inferior, si la hubiese y fuere compatible con las aptitudes del solicitante.
8. La Dirección pondrá en conocimiento del solicitante de reingreso la información relativa a las vacantes existentes en su categoría o en otras categorías, y le otorgará el plazo de un mes para reintegrarse al servicio activo.
Artículo 71.- Permisos sin sueldo.
1. El trabajador con antigüedad superior a un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de disfrutar de un permiso sin sueldo de hasta dos meses, por una vez cada año natural.
2. El disfrute de este derecho habrá de ser autorizado por la empresa, que valorará las necesidades de organización del servicio y el número de permisos similares concedidos.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección Primera. Faltas
Artículo 72.- Concepto.
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga desconocimiento o incumplimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor, el texto del presente convenio, el reglamento para la prestación del servicio y las normas generales de organización y funcionamiento dictadas por la Dirección de la Empresa.
Artículo 73.- Graduación xx xxxxxx.
Las faltas se clasificarán, de menor a mayor, en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso y, en definitiva, valorados cuantos elementos se consideren de interés respecto a los efectos que pudieran derivarse del hecho punible.
Artículo 74.- Denuncias.
1. A los efectos de apreciar y clasificar las faltas, habrán de especificarse en los partes de denuncia que se formulen todas aquellas circunstancias de interés al respecto.
2. En general, no se podrá formular por los trabajadores de la empresa denuncia alguna sobre hechos que no hubieran presenciado, salvo que el denunciante identifique al que le ha facilitado la información.
3. Los partes de denuncia archivados por falta de responsabilidad del trabajador no producirán efecto alguno.
Artículo 75.- Reincidencia.
1. La comisión de la tercera falta leve en un período de treinta días, podrá calificarse de falta grave. La tercera falta grave durante un período de sesenta días, podrá calificarse de falta muy grave.
2. Caso de que la falta reiterada sea de la misma naturaleza, los períodos de tiempo a que se refiere el párrafo anterior serán de sesenta días en el caso de leves y de ciento ochenta en el caso de graves.
Sección Segunda. Sanciones
Artículo 76.- Procedimiento para imposición de sanciones.
1. Las sanciones serán acordadas por la Dirección de la Empresa, previa instrucción de expediente contradictorio, en el que será oído el interesado, el Comité de Empresa y, en caso de que la Empresa conociere la afiliación de la persona expedientada, el Delegado del sindicato correspondiente.
2. Concluido el expediente contradictorio, la dirección informará de la sanción acordada al Comité de Empresa y, en su caso, al Delegado Sindical.
3. Las comunicaciones relacionadas con expedientes disciplinarios que se produzcan estando de servicio el trabajado se efectuarán al término de su jornada.
4. En el caso de instrucción de expediente por falta grave, por causas previstas en las letras c) y d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa podrá acordar suspender de empleo y sueldo cautelarmente al expedientado. En tal caso, los días de suspensión serán tenidos en cuenta a efectos de cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta. En caso de sobreseimiento sin responsabilidad del trabajador o de imposición de sanción inferior, los días correspondientes habrán de ser abonados como de trabajo efectivamente realizado sin pérdida de retribución alguna.
5. La eliminación en los expedientes personales de las sanciones impuestas, tendrá lugar a los tres meses de su notificación al interesado, cuando se traten xx xxxxxx leves, y al año y a los dos años, respectivamente, cuando se trate xx xxxxxx graves y muy graves.
Artículo 77.- Sanciones.
Las sanciones correspondientes a cada tipo xx xxxxxx, serán:
a) Faltas leves: amonestación o apercibimiento.
b) Faltas graves: de uno a catorce días de suspensión de empleo y sueldo.
c) Faltas muy graves: de quince días a seis meses de suspensión de empleo y sueldo o despido.
CAPÍTULO VIII. ASISTENCIA JURÍDICA EN CASO DE ACCIDENTE Y ASEGURAMIENTO DE RIESGOS.
Artículo 78.- Asistencia jurídica.
1. Todos los trabajadores tendrán derecho a ser defendidos por la empresa ante los Juzgados y Tribunales, la cual, a su vez prestará, si ello fuese necesario, fianza para gestionar la libertad de los mismos, en caso de que el accidente haya ocurrido durante la prestación del servicio.
2. Asimismo, y con independencia de la defensa jurídica que con carácter general se contempla en el apartado anterior, la empresa, en los casos de incidencias con motivo de la prestación del servicio prestará asistencia jurídica a aquellos trabajadores que así lo soliciten, tanto para su defensa como para accionar contra terceros, salvo que la actuación del trabajador atentara contra la imagen o los intereses de la misma.
Para ello, el trabajador que así lo solicite deberá cumplimentar el correspondiente impreso elaborado al efecto, en el que se especifiquen todas las circunstancias concurrentes. En tal caso y tras la emisión de los correspondientes informes de la dirección de recursos humanos y la dirección de explotación sobre la procedencia o no de dicha asistencia, la gerencia, a la vista de las circunstancias concurrentes, resolverá lo que estime procedente sobre la asistencia solicitada.
En el caso de que, una vez autorizada la asistencia jurídica por la empresa, aparecieran nuevos datos no tenidos en cuenta al momento de su autorización, que desaconsejaren la continuidad de la misma, ésta será revocada, comunicando dicha decisión al trabajador.
Artículo 79.- Retribuciones en caso de accidente o incidente.
La empresa vendrá obligada, igualmente, a abonar al trabajador los emolumentos que hubiere dejado de percibir con ocasión de accidente o incidente ocurrido en el desempeño de su cometido y del que, en definitiva, no resultara culpable.
Artículo 80.- Retirada del permiso de conducir.
1. Los Conductores y Conductores-Perceptores fijos en plantilla a quienes le fuere retirado el permiso de conducir con motivo de hechos acaecidos durante la jornada laboral o “in itinere”, serán empleados en otras funciones, respetándosele la retribución del puesto que venía desempeñando durante el periodo de dos años como máximo.
2. Los Conductores-Perceptores con contrato de duración determinada gozarán de igual garantía, pero limitada al tiempo de contrato que les restare por cumplir.
3. Los Supervisores fijos en plantilla a quienes les fuese retirado el permiso de conducir tipo B, con motivo de hechos acaecidos durante la jornada laboral o “in itinere”, serán empleados en servicios para los que no se requiera el uso de vehículos a motor que obligue a disponer de dicho permiso, respetándosele la retribución correspondiente a su puesto de trabajo durante dos años como máximo.
4. Los Conductores-Perceptores a quienes les fuere retirado el permiso de conducir por causas ajenas a su cometido, tendrán preferencia para ocupar otros puestos que estuvieran vacantes en la empresa.
5. Los Conductores-Perceptores a quienes, por falta de facultades físicas, les fuera denegada la renovación del permiso de conducir clases “D” y “E”, pasarán a prestar funciones de otras categorías, conservando únicamente salario base y antigüedad, siendo los restantes emolumentos los correspondientes a la nueva categoría laboral cuyas funciones desempeñen.
Artículo 81.- Robo de la recaudación y formulario sobre billetes falsos.
1. La Empresa cubrirá el riesgo de robo de la recaudación de los Conductores-Perceptores, a través de póliza con compañía de seguros, o bien directamente en forma y condiciones análogas a aquélla, hasta la cuantía de 232.-€, entre efectivo y cargo.
2. Dicho contrato se revisará cada vez que se aumente la tarifa, en la debida proporción.
3. La Empresa cubrirá el riesgo de robo de la recaudación de los auxiliares de recaudación en taquillas, o categoría que los sustituya en sus funciones, ampliada hasta el doble de la cantidad establecida para los Conductores-Perceptores.
4. Los billetes no liquidados por hurto, extravío o causas análogas, debidamente justificados en plazo de 24 horas, serán descontados al trabajador a precio de adquisición; y los bonos a su valor nominal.
5. La empresa pondrá a disposición de los empleados un formulario para la presentación de billetes falsos y la solicitud de su reintegro.
CAPÍTULO IX. PROTECCIÓN SOCIAL
Sección Primera. Mejoras voluntarias de Seguridad Social
Artículo 82.- Complemento por Incapacidad Temporal a partir del cuarto día.
1. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral tienen derecho a un complemento económico de la prestación de Seguridad Social a partir del cuarto día de baja, y durante todo el periodo en que se mantenga en dicha situación, sin prejuicio de que el subsidio se abone mediante la modalidad de pago directo o de pago delegado.
2. La cuantía del complemento variará en función del índice de absentismo registrado en el mes en que se produzca el hecho causante, conforme a la siguiente escala:
- Hasta alcanzar el 100% de las retribuciones mensuales ordinarias cuando el absentismo no supere el 4%
- Hasta alcanzar el 95% de las retribuciones mensuales ordinarias cuando el absentismo se sitúe entre más del 4% y menos del 4,5%
- Hasta alcanzar el 90% de las retribuciones mensuales ordinarias cuando el absentismo se sitúe entre más del 4,5% y menos del 5%
- Hasta alcanzar el 85% de las retribuciones mensuales ordinarias cuando el absentismo se sitúe entre más del 5% y menos del 5.5%
- Hasta alcanzar el 80% de las retribuciones mensuales ordinarias cuando el absentismo se sitúe en el 5.5% o más.
La disminución del complemento en función del absentismo no afectará en ningún caso a los trabajadores en IT por accidente laboral.
3. Las pagas extraordinarias tendrán la misma consideración.
4. El derecho al abono del complemento queda condicionado al sometimiento efectivo del trabajador en IT a los controles solicitados por los servicios médicos de la empresa y, a efectos laborales, a los que considere preciso realizar el Área de Recursos Humanos. La desatención a las instrucciones de cualquier índole, generará la pérdida del complemento.
5. Las citas a consulta para el control por parte de los servicios médicos habrán de realizarse de manera fehaciente por cualquiera de los medios disponibles.
6. El primer contacto telefónico o telemático con el trabajador para el seguimiento del proceso de IT se realizará con carácter general una vez haya transcurrido el 20% del tiempo estándar de IT, aprobado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social vigente en cada momento. En procesos impeditivos y/o limitantes la asistencia a consulta se hará, en todo caso, de modo compatible con la evolución médica del trabajador.
Artículo 83.- Complemento por Incapacidad Temporal durante los tres primeros días.
1. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral tienen derecho a un complemento económico durante los tres primeros días, siempre que no devenguen prestación por parte de la Seguridad Social.
2. La cuantía de dicho complemento será equivalente al 50% xxx xxxxxxx base y antigüedad, por cada día de IT y solo será percibido por un máximo de cuatro días en el año natural.
3. Las deducciones correspondientes a ausencias sin justificar se calcularán en base a su repercusión en partes proporcionales de descansos, festivos y vacaciones.
Artículo 84.- Incapacidad permanente total.
1. Los trabajadores con al menos diez años de antigüedad que pasen a situación de incapacidad permanente total tienen derecho a percibir una compensación económica en la cuantía equivalente a la diferencia en cómputo anual entre el importe de la pensión por incapacidad permanente total y la suma de los siguientes conceptos percibidos por el trabajador a la fecha de causar baja: salario base, antigüedad, 60% de la paga de fiestas primaverales y pagas extraordinarias.
2. La compensación económica por incapacidad permanente total será abonada por la empresa hasta que el trabajador cumpla la edad de cincuenta y cinco años.
3. La Empresa podrá optar entre abonar el complemento o incorporar al trabajador a un puesto de trabajo acorde con sus aptitudes físicas por el tiempo equivalente al periodo en el que exista obligación de pago del complemento.
4. Caso de que la normativa de aplicación impidiese el cumplimiento de lo pactado en sus estrictos términos, se constituirá una mesa de negociación a efectos de adaptar los compromisos contraídos a la nueva realidad legal.
5. El pago se efectuará mensualmente por dozavas partes en la fecha prevista para el resto de los pagos realizados por la empresa. El complemento se revisará anualmente al objeto de ajustar su importe a la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social revisada en cada anualidad por el Organismo Gestor y los conceptos abonados por la empresa revisados anualmente en la forma establecida en el convenio colectivo.
Podrán acceder al derecho que se reconoce en este artículo, sin carácter retroactivo, los trabajadores que causaron baja por incapacidad permanente total desde el 1 de enero de 2005, excepción hecha de aquellos que formularon demanda judicial sobre este asunto en la que hubiese recaído sentencia judicial firme desestimatoria.
6. La obligación de pagar el complemento se extinguirá cuando el trabajador en situación de incapacidad permanente total desarrolle una actividad que implique alta en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Si con posterioridad, dentro del periodo de ocho años siguientes al inicio del ejercicio de la actividad económica, el trabajador causare baja por abandono de la actividad económica ajena a TUSSAM, el derecho a la compensación económica se reanudará hasta cumplir la edad de cincuenta y cinco años.
7. El trabajador en situación de incapacidad permanente total que sea declarado apto para el servicio a consecuencia de la revisión de su estado por el organismo competente, una vez transcurridos dos años desde la declaración de incapacidad, tendrá derecho al reingreso en la categoría que ostentaba a la fecha de declaración de incapacidad, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de dicha resolución.
8. El reingreso estará condicionado, en todo caso, a la declaración de aptitud por los servicios médicos de la empresa y a que existan vacantes en la categoría a la que pertenecía antes de la declaración de incapacidad.
9. Caso de no existir vacantes en la categoría que ostentaba a la fecha de declaración de incapacidad, el trabajador podrá optar al reingreso en la categoría de ingreso en la empresa.
10. A partir de la aprobación del convenio, el disfrute de este derecho será incompatible con la indemnización contemplada en el artículo 85 del convenio colectivo, así como con los premios contemplados en el artículo 87 del convenio colectivo, pudiendo el trabajador optar entre ambos derechos. La presente regulación no resultará de aplicación a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal a la fecha de suscripción del convenio colectivo y que sean declarados en
incapacidad permanente total como consecuencia de la IT anteriormente referida, a los que les será aplicable la regulación precedente.
Artículo 85.- Indemnización por fallecimiento o incapacidad permanente.
1. Los beneficiarios del trabajador que cause baja por fallecimiento, siempre que en el momento del óbito acredite más xx xxxx años de servicio activo, tienen derecho a una compensación económica por una sola vez equivalente a seis mensualidades xx xxxxxx base, referido expresamente para el pago de esta indemnización en las tablas salariales del ANEXO II , más antigüedad.
2. El trabajador que pase a situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, tiene derecho a una compensación económica por una sola vez equivalente a seis mensualidades xx xxxxxx base, referido expresamente para el pago de esta indemnización en las tablas salariales del ANEXO II, más antigüedad. La cuantía se calculará de conformidad a las retribuciones previstas en el convenio vigente al momento de efectuar la liquidación
Artículo 86.- Seguro de accidente laboral
La empresa suscribirá un seguro de accidente laboral para todo el personal de la Empresa, por valor de 24.000.-€, en caso de muerte o invalidez permanente total.
Sección Segunda. ASISTENCIA SOCIAL.
Artículo 87.- Premios
a) Por años de servicio.
1. Los trabajadores que totalicen veinticinco años de servicio en la empresa, percibirán la cantidad correspondiente a una mensualidad de todas las retribuciones, incrementada con las partes proporcionales de las pagas extraordinarias xx xxxxx, noviembre y Fiestas primaverales.
2. Los trabajadores que totalicen treinta y cinco años de servicio, percibirán la cantidad correspondiente a tres mensualidades de todas las retribuciones, incrementada con las partes proporcionales de las pagas extraordinarias xx xxxxx, noviembre y Fiestas Primaverales.
3. Los trabajadores que se jubilen anticipadamente en la empresa y cumplieran los treinta y cinco años de servicio antes de finalizar el año natural en el que el trabajador jubilado o declarado en situación de Invalidez Permanente alcance los sesenta y cinco años de edad, tendrá derecho al premio regulado en este precepto, salvo cuando opte por acogerse a los beneficios establecidos en el art. 84 del presente convenio.
b) Por jubilación
Se establece un premio de jubilación que se abonará en el momento de producirse la misma, consistente en un número de mensualidades (xx xxxxxx base, referido expresamente para el pago de este premio en las tablas salariales del ANEXO II), en función de la edad de jubilación e independientemente de la antigüedad en la Empresa. El número de mensualidades será:
60 años 19 mensualidades
61 años 13 mensualidades
62 años 10 mensualidades
63 años 6 mensualidades
64 años 6 mensualidades
65 años 6 mensualidades
66 años 6 mensualidades
67 años 6 mensualidades
Esta indemnización no se devengará por el trabajador que se jubile pasados los 67 años. Artículo 88.- Cambio de puesto de trabajo
1. El trabajador con capacidad física, psíquica o legal disminuida y al menos tres años de antigüedad en la empresa, tiene preferencia para ocupar puestos de trabajo vacantes y/o turnos fijos de trabajo, apropiados a sus capacidades, siempre que de dicha situación no se derive una prestación económica de la Seguridad Social por Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.
2. El trabajador incapacitado como consecuencia de accidente de trabajo, que conserve facultades para realizar tareas distintas a las de su categoría profesional, deberá ser destinado a vacantes, si existen, que concuerden con sus capacidades.
3. La Comisión de Asuntos Sociales estará compuesta por el Director Gerente o persona en quien delegue, el Jefe de Departamento Administración de Personal, el Jefe Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, un técnico del Área de Administración de Personal y un miembro por cada una de las secciones sindicales firmantes del convenio.
4. La Comisión, a solicitud del interesado, instruirá un expediente sobre cambios de puestos de trabajo donde constará la causa, naturaleza y grado que justifica la solicitud, informe del Jefe de Servicio de Prevención, tras el cual emitirá un dictamen-propuesta a la Dirección de la Empresa.
5. La Dirección de la Empresa resolverá sobre el cambio de puesto de trabajo, que podrá ser definitivo o temporal, en cuyo caso la situación del trabajador será revisada transcurridos tres meses y/o siempre que se produzcan hechos significativos que lo aconsejen.
6. La Comisión acordará las normas de funcionamiento mediante la aprobación de un reglamento interno.
7. El trabajador tiene derecho a percibir la retribución correspondiente al puesto de trabajo que efectivamente ocupe, debiendo mantenerse la antigüedad, si bien, adaptada a la nueva categoría.
Artículo 89.- Anticipos y préstamos para vivienda
1. Los trabajadores contratados indefinidamente podrán solicitar, para atención de necesidades extraordinarias y siempre que la disponibilidad del fondo lo permita, anticipo por importe máximo de 2.500.-€. El período máximo de reembolso será de veinticuatro meses. A tales efectos la empresa mantendrá un fondo de anticipos de 85.000.-€, que será aumentado anualmente en el incremento establecido en el convenio.
2. Los trabajadores contratados indefinidamente podrán solicitar, siempre que la disponibilidad del fondo lo permita, un préstamo de hasta 4.500.-€, para adquisición, construcción o ampliación de la vivienda familiar. Este préstamo sin interés, se reembolsará en cinco años. A tales efectos la empresa mantendrá un fondo para vivienda de 240.000.-€.
3. La Comisión Paritaria Permanente podrá establecer nuevos criterios de utilización del fondo para vivienda para facilitar el acceso a préstamos especiales para vivienda, aumentándolo en su caso anualmente en el mismo incremento que el establecido en el convenio.
4. La concesión de anticipos y préstamos se hará con criterios objetivos, siendo informado trimestralmente el Comité de Empresa.
5. En casos excepcionales la Gerencia podrá autorizar trasvases del fondo de préstamos de viviendas al de anticipos o viceversa.
6. Los préstamos para vivienda y anticipos especiales, serán concedidos preferentemente, en análogas circunstancias, a aquellos trabajadores que tengan menores ingresos brutos anuales.
Artículo 90.- Ayuda escolar.
1. Se establece la ayuda escolar en las cuantías establecidas en el ANEXO II.
2. Anualmente estos importes se aumentarán en el mismo porcentaje de incremento medio del convenio. Las ayudas se harán efectivas en la nómina correspondiente al mes de octubre de cada año.
3. El reconocimiento de estas ayudas se extenderá, con carácter exclusivo, hasta que el menor cumpla los 18 años en los casos de educación obligatoria especial.
Artículo 91.- Xxxxx por hijos con discapacidad.
1. Por cada hijo con la condición de discapacitado reconocida oficialmente, se abonará al trabajador la cantidad anual indicada en el anexo II, revisable anualmente en el porcentaje de incremento medio del convenio. Se abonará por trimestres vencidos conjuntamente con la nómina del mes correspondiente.
Artículo 92.- Promoción de la cultura y el deporte.
1. La Empresa promocionará la cultura y el deporte con su colaboración económica.
2. A estos efectos, se fija en 6.000 €/año una subvención específica, que será abonada al Comité de Empresa en doce mensualidades.
Artículo 93.- Programas de formación para familiares de empleados.
La Empresa, en el marco de las atenciones sociales a sus empleados, promocionará programas de formación para hijos y familiares, especialmente en casos de discapacidad física o psíquica, en materias relacionadas con el transporte, con el objetivo de su inserción en el mundo laboral.
Artículo 94.- Ayuda para la obtención del carné de conducir tipo D.
1. Los trabajadores que prestan servicio en Mantenimiento y realicen labores de conducción tienen derecho al abono de una ayuda para la obtención del carnet de conducir tipo D, reservándose la empresa la facultad de determinar la autoescuela en la que se realizará el aprendizaje.
2. La ayuda alcanzará el 75% del coste de la primera matrícula, que incluye una tasa con dos convocatorias para el examen teórico tipo test, ocho clases prácticas de cuarenta y cinco minutos para el examen de destreza y habilidades con maniobras y el de circulación en vías abiertas al tráfico, así como el acceso a un examen de maniobras y a un examen de circulación. El coste del certificado médico preceptivo será por cuenta del trabajador.
3. Caso de que el trabajador no supere los exámenes relacionados en el apartado 2, los gastos generados a partir de ese momento serán de su exclusiva cuenta.
Sección Tercera. Viajes en vehículos de la empresa
Artículo 95.- Viajes de personal de la empresa.
Los trabajadores tienen derecho a viajes gratuitos en los vehículos de la empresa, mediante la exhibición de la correspondiente tarjeta de identidad que expedirá la empresa, según normas vigentes.
Artículo 96.- Viajes de familiares.
1. La Empresa facilitará, para los familiares de empleados incluidos como miembros de la unidad familiar a efectos de la declaración de IRPF, hasta un máximo de quinientos viajes, que el trabajador podrá distribuir entre unas tarjetas personalizadas que se emitirán para cada uno de los familiares beneficiarios y que computarán como retribución en especie.
2. Hasta el 30 xx xxxxx de cada año, el trabajador podrá optar entre recibir los títulos de viaje en su totalidad o percibir el importe de la compensación económica establecida en el Anexo II, que se revisará anualmente en función del porcentaje de revisión que experimenten las tarifas. La opción económica se hará efectiva en la nómina correspondiente al mes de julio de cada año.
3. Igualmente, se facilitarán a los trabajadores viajes gratuitos para atender los obligados desplazamientos que hayan de realizar sus hijos comprendidos entre los 3 y 25 años de edad, a centros de enseñanza
escolar, profesional o de aprendizaje, una vez acreditada tal circunstancia. Estos viajes serán extensivos a los hijos de trabajadores fallecidos o en situación de incapacidad permanente. La validez de los viajes aquí regulados se extenderá hasta el 30 de septiembre de cada año, comprometiéndose la empresa a atender aquellos casos excepcionales que se salgan de la regla general.
4. El personal jubilado tendrá derecho a viajes gratuitos con la tarjeta que le identifique como tal o análoga que pudiera establecerse.
CAPÍTULO X. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
Sección Primera. Salud, seguridad y condiciones de trabajo
Artículo 97.- Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
1. La Empresa y los trabajadores darán cumplimiento a lo preceptuado en materia de prevención de riesgos laborales por la legislación laboral vigente.
2. Se considera obligación de la empresa cuidar que el trabajo sea efectuado en las mejores condiciones de salud y seguridad.
3. Los trabajadores realizarán su cometido observando la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
4. Se velará especialmente por el cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales en todos aquellos aspectos relativos a la salud de la mujer trabajadora.
5. En cuanto se refiere a los conductores-perceptores, la empresa cuidará que los vehículos reúnan las condiciones suficientes tanto de seguridad como de higiene.
6. El trabajador, en todo caso, deberá formular las advertencias que se estimen oportunas al superior inmediato correspondiente, advertencias que deberán ser examinadas, viniendo obligado dicho superior, sin que medie petición del interesado, a dejarle constancia de haberlas realizado.
7. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral gozarán de las garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, excepto del crédito de horas a que se refiere el apartado e).
8. La Comisión de Prevención de Riesgos Laborales creada por acuerdo del Comité de Seguridad y Salud, funcionará con la periodicidad que determine el propio Comité.
9. Se facilitará al personal de taller el uso de gafas de protección, sin graduación, y, para toda la plantilla, la restitución del daño, en el caso de rotura de gafas graduadas en accidente de trabajo calificado como tal. La empresa asume el compromiso de revisar el procedimiento operativo para el abono al trabajador del importe correspondiente a las gafas, en aquellos casos en los que proceda, encargándose posteriormente de la gestión de la reclamación de la cantidad a la mutua.
10. Igualmente la empresa financiará a aquellos conductores que lo soliciten, la adquisición de un cojín, abonándoles cada 3 años 30 euros, previa acreditación documental de su compra en cada caso.
Artículo 98.- Comité de Seguridad y Salud Laboral.
1. El Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, estará integrado por cinco Delegados de Prevención elegidos por el Comité de Empresa entre sus miembros y Delegados Sindicales, y cinco representantes de la Dirección de la Empresa, incluyendo personal de las principales áreas de actividad profesional y técnica de la Empresa, con las competencias y facultades que establece la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Las propuestas formuladas por el Comité de Seguridad y Salud en materias propias de su competencia que sean resueltas por la dirección, se ejecutarán y llevarán a efecto por los órganos correspondientes de la empresa, en el plazo mínimo posible que en cada caso determine la propia resolución.
Artículo 99.- Política de Prevención de Riesgos Laborales.
1. Constituye objetivo básico de la empresa la conservación de la salud y la prevención de los accidentes laborales, a través del desarrollo de una gestión integral de la misma, contemplando sus variantes preventivas y curativas al actuar simultáneamente sobre el individuo y el medio laboral, merced al trabajo multidisciplinario y coordinado de todos los profesionales implicados en la salud, potenciándose en especial la acción preventiva a través de los análisis de riesgos, elaborando la correspondiente evaluación de riesgos, caminando hacia la consecución de unos logros mínimos que serían la conservación de la salud y la prevención de los accidentes laborales del trabajador.
2. Asimismo, la Dirección de la Empresa se compromete a que la implantación de nuevos métodos de trabajo se adapte al trabajador, garantizando su seguridad y comodidad, consiguiendo los diseños óptimos de material y herramientas para quien las han de utilizar, situando a las personas según su capacidad. A tal efecto, los órganos técnicos competentes efectuarán los estudios previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
3. Las partes firmantes entienden prioritario la promoción de los medios suficientes y necesarios de carácter prevencionista, motivando el desarrollo de aptitudes favorables a la evitación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
4. Las partes firmantes coinciden en que es preciso potenciar los aspectos de vigilancia médica y epidemiológica por parte del personal sanitario del departamento de prevención de riesgos laborales de la empresa. A tales efectos, se realizarán determinaciones periódicas cuando las circunstancias clínicas singulares lo aconsejen o cuando existan datos epidemiológicos significativos que justifiquen completar los reconocimientos de salud actualmente practicados.
5. La Empresa y los sindicatos firmantes del presente convenio podrán recabar del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa los estudios pertinentes para la prevención y posible solución de las enfermedades profesionales, guardando la confidencialidad y el sigilo establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 100.- Botiquines de urgencia.
Para los primeros auxilios, en caso de accidente, la empresa dispondrá de botiquines de urgencia, que serán controlados por el departamento de prevención de riesgos laborales de la empresa y el Comité de Seguridad y Salud.
Sección Segunda. Vigilancia de la salud
Artículo 101.- Reconocimientos médicos.
1. Anualmente se efectuará reconocimiento médico exhaustivo, de acuerdo con las normas de aplicación, a los trabajadores con cuarenta y cinco años cumplidos en el año de realización y bianualmente a los trabajadores que no hayan alcanzado dicha edad. A tal efecto, la Empresa contará, dentro del Servicio de Prevención con una unidad básica de salud, compuesta por Médico del Trabajo en jornada completa y un enfermero del trabajo, así como con los elementos necesarios a tal fin.
2. En casos especiales, a juicio del Servicio de Prevención, se arbitrarán las medidas para reconocimientos extraordinarios aún fuera de la empresa, a los trabajadores que lo necesiten.
3. Al menos un 25% de los reconocimientos médicos de Conductores-Perceptores y Supervisores se realizarán dentro de la jornada laboral. Los que no se realicen dentro de la misma supondrán el abono de una hora extraordinaria y la acreditación de una hora al cómputo anual.
4. Se garantizará el acceso del personal a servicios de fisioterapia, así como a revisiones oftalmológicas.
5. Anualmente se realizarán revisiones ginecológicas a las mujeres pertenecientes a la plantilla de la empresa, que así lo soliciten.
6. El reconocimiento médico para el personal masculino incluirá la realización de un estudio analítico de PSA para la prevención del cáncer de próstata a trabajadores mayores de 45 años.
Artículo 102.- Reconocimientos específicos Conductores.
1. Atendiendo a su especial función y responsabilidad, la empresa velará de forma muy particular por las condiciones físicas y aptitudes de los Conductores y Conductores-Perceptores, pudiendo interesar, en cada momento, la revisión facultativa y técnica de los mismos. Igualmente, podrá controlar su capacitación legal para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 103.- Datos médicos
Los datos médicos de que disponga la Unidad Básica de Salud del Servicio de Prevención, resultado de los reconocimientos, se consignarán en ficha de la que podrá el interesado solicitar fotocopia.
CAPÍTULO XI. UNIFORMES Y HERRAMIENTAS
Artículo 104.- Uniforme.
1. El personal de los grupos IV, V y VII y el correspondiente a la categoría conductor del grupo VI, está obligado a vestir uniforme durante la prestación del servicio.
2. El uniforme responderá, tanto a la imagen y acreditación del trabajador ante terceros, como a la mayor comodidad de aquél en el desempeño de su labor.
3. Se considerará uniformado el trabajador, aun cuando no haga uso de una determinada prenda -chaqueta o chaleco- siempre que la que quede visible en sustitución de aquélla pertenezca también al uniforme.
4. El trabajador cuyas funciones requieran la utilización de prendas de seguridad, será dotado de las mismas y vendrá obligado a utilizarlas.
5. Los criterios selectivos de diseño de prendas y calidad de tejidos y material, se fijarán por la Dirección con participación del Comité de Empresa.
6. El personal de los grupos II y III percibirá la compensación por uniformidad establecida en el Anexo II, que se hará efectiva en la nómina del mes de febrero de cada año. Su importe se revisará anualmente en el mismo porcentaje de incremento de convenio.
Artículo 105.- Herramientas.
1. La Empresa facilitará a los trabajadores las herramientas que precisen para la mayor efectividad y seguridad en el trabajo. Estas herramientas pueden ser de uso personal o colectivo.
2. Las herramientas de uso personal se establece un plazo de duración xx xxxx años, pudiendo la empresa pasar revista periódica para vigilar su conservación y estado, así como de las cajas que las contienen. A estos efectos, cada vez que se pase revista y se compruebe el buen estado de las herramientas, volverá a contar el plazo xx xxxx años de validez de la dotación.
3. Las herramientas que resulten deterioradas por uso normal, serán sustituidas sin cargo por la empresa. Las herramientas que se extravíen o que por uso indebido resulten deterioradas dentro del plazo de validez previsto para las mismas, serán repuestas por la empresa, cargando al trabajador la parte proporcional por el plazo no cubierto, que será liquidada por éste al finalizar su relación laboral con la empresa.
4. Las herramientas de uso colectivo se colocarán en cuadros especiales, estando el mantenimiento de los mismos a cargo de los mandos intermedios de la sección (maestros y jefes de equipo). Las herramientas de uso colectivo podrán ser utilizadas por los trabajadores tantas veces como su trabajo lo requiera, responsabilizándose de su buena utilización y devolución.
5. El Comité de Seguridad y Salud informará en todo momento sobre la dotación y conservación de las herramientas de uso colectivo, así como por la de todo el conjunto de útiles y equipos que se usan en talleres (gatos, máquinas de aire comprimido, tornos de mordaza, carros elevadores, etc.) El citado Comité podrá proponer en cualquier momento la adquisición de aquellas herramientas que, a su juicio, mejore la calidad del trabajo a realizar.
CAPÍTULO XII. REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES
Sección Primera. Comité de Empresa
Artículo 106. Comité de Empresa
El comité de empresa representa a todos los trabajadores. Serán funciones del comité de empresa las siguientes:
a) De representación.- El comité de empresa es el órgano representativo del conjunto de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
b) De información.- La dirección de la empresa informará previamente al comité de los siguientes asuntos:
- Planes generales de formación.
- Plantilla.
- Cambios individuales de turnos rotativos a fijos o viceversa.
- Política de personal.
- Cambios de jornada y horario de carácter general o que afecten a colectivo importante.
- Inversiones y gastos sociales, con detalle de los criterios adoptados.
- Jubilaciones.
- Puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal con capacidad disminuida. La dirección de la empresa informará también al comité, a posteriori, de lo siguiente:
- Faltas laborales y sanciones graves y muy graves.
- Escalafones.
- Horas extraordinarias.
- Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo.
- Balance, Cuenta de Resultados y Memoria de la Sociedad.
Trimestralmente, al menos, de la estadística de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad y los mecanismos de prevención que se utilicen.
- Realización de trabajos de inferior categoría.
- Contratación de personal eventual que afecte a colectivo de importancia.
- Concesión de excedencias.
- Copia básica de los contratos laborales, en los términos previstos en el artículo 12 de este Convenio.
c) El comité emitirá los informes a que hace referencia el artículo 64 1.3 y 1.4 del estatuto de los trabajadores.
d) Cuando el comité desee que algún miembro de la dirección se entreviste con alguna de sus comisiones, hará la correspondiente propuesta a la gerencia, con tres días de anticipación, previo acuerdo en principio con los miembros afectados.
Sección Segunda. Acción sindical
Artículo 107.- Secciones Sindicales.
1. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa:
a) Constituir secciones sindicales
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa
c) Recibir la información que le remita su Sindicato
2. Las Secciones Sindicales podrán solicitar que se descuente la cuota sindical en la nómina del trabajador afiliado, previa conformidad de éste. Mensualmente, tras el cierre de nómina, la empresa informará a cada sección sindical sobre los trabajadores que figuran afiliados y las cuotas transferidas.
3. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el comité de empresa tendrán los siguientes derechos:
a) A un tablón de anuncios que deberá situarse en un lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores
b) A un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades
c) A contar con la presencia de dirigentes de sus centrales sindicales, en los locales previamente designados, para celebrar reuniones, comunicándolo, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, con especificación de su identidad.
4. Una vez al año y a ser posible en el primer trimestre, la Dirección se reunirá con las Secciones Sindicales, para darles una información general sobre la marcha de la empresa.
Artículo 108.- Delegados Sindicales.
1. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa estarán representadas a todos los efectos por sus Delegados Sindicales.
2. Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al comité de empresa estarán representados por un solo Delegado Sindical.
3. Las Secciones Sindicales que hayan obtenido el 10% o más de los votos en la elección al Comité de Empresa estarán representados por dos Delegados Sindicales.
4. Los Delegados Sindicales, tendrán las mismas garantías que las establecidas para los miembros del comité, así como los siguientes derechos:
a) Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados Sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en 1as que legalmente proceda.
b) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, con voz pero sin voto.
c) Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y, a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de éstos últimos.
Artículo 109.- Asistencia al Consejo de Administración.
1. De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta General en sesión de 27 de enero de 1982, podrá asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, un representante del Comité de Empresa.
2. Igualmente, en cumplimiento de acuerdo adoptado por la propia Junta General en sesión de 29 de Noviembre de 1.989, podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración, un representante por cada una de las dos Centrales Sindicales más representativas a nivel de Comunidad Autónoma, y que a su vez tengan implantación en la Empresa; entendiéndose como mínima representatividad a nivel autonómico, la prevista en el artículo 7 de la LOLS y como mínima representatividad en la Empresa que tengan, al menos, un representante en el Comité de Empresa.
Sección Tercera. Crédito horario para actividades sindicales
Artículo 110.- Crédito horario.
1. Los miembros del Comité de empresa y los Delegados Sindicales con representación en el Comité de Empresa tendrán un crédito de cuarenta horas mensuales para el desempeño de sus funciones.
2. El presidente del Comité de Empresa estará liberado de trabajo para dedicarse exclusivamente a las funciones de su cargo de representación sindical. Por acuerdo del pleno del Comité de Empresa, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, el crédito de horas correspondiente al presidente podría distribuirse de manera proporcional entre todos los miembros electos del Comité.
3. No se computarán con cargo al crédito de horas sindicales las reuniones que convoque la dirección, ni tampoco los plenos que celebre el Comité de Empresa, siempre que estén programados anualmente y no
superen en total el número xx xxxx en cada período anual. Para facilitar la asistencia a las reuniones convocadas por la dirección, se reconocerá a Delegados Sindicales y miembros del Comité de Empresa permiso retribuido desde una hora antes de la fijada para el inicio de la reunión y hasta una hora después de su finalización.
Artículo 111.- Gestión del crédito horario.
1. Los permisos sindicales se solicitarán con anterioridad al jueves previo a la publicación del servicio correspondiente a la semana del permiso que se solicita, salvo casos urgentes que serán justificados documentalmente.
2. El crédito de horas correspondientes a los miembros del Comité y a los Delegados Sindicales, serán administrados por éstas en función de los miembros de aquél pertenecientes a cada una, salvo desautorización personal en contrario. A los efectos de la administración de este crédito, se estará al cómputo anual.
3. El descuento del crédito de horas sindicales por cada jornada de permiso sindical se ajustará a la jornada media diaria y se armonizará con las reducciones de jornada.
Artículo 112.- Prohibición de discriminación sindical.
La empresa no fomentará ni dará apoyo económico o de cualquier índole con carácter discriminatorio, a ninguna de las centrales sindicales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.
La Empresa se compromete y obliga a no instar durante la vigencia del convenio, expediente de regulación de empleo para la extinción de contratos de trabajo, ni promover despidos individuales en base a razones organizativas, económicas, técnicas o de producción.
Disposición Transitoria Segunda.- Jubilación anticipada
1. Durante el año 2019, los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente podrán acceder a la jubilación parcial.
2. Los trabajadores que, de común acuerdo con la empresa, accedan a la jubilación parcial podrán realizar la prestación del servicio correspondiente a todo el periodo de jubilación parcial de manera acumulativa durante el primer año.
A partir del año 2016, cada dos año se celebrará concurso oposición en turno restringido entre todo el personal de la empresa perteneciente a la categoría de Oficial para la provisión de vacantes, en el caso de que existan, en la categoría de Oficial Especialista.
Disposición Transitoria Cuarta.- Comisión Paritaria.
1. Se constituye una Comisión Paritaria, integrada por cuatro miembros por la representación de la empresa y cuatro miembros por la representación de los trabajadores.
2. La representación de los trabajadores en esta Comisión estará formada por un representante de cada una de las secciones sindicales firmantes del convenio, de entre los miembros de la Comisión Negociadora.
3. La Comisión Paritaria atenderá aquellas cuestiones establecidas en la ley y cuantas otras le sean atribuidas.
4. La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en el presente convenio.
Disposición Transitoria quinta.- Comisión Mixta Permanente.
1. Se crea la Comisión Mixta Permanente como órgano paritario integrado por cuatro miembros por cada una de las representaciones.
2. La representación de los trabajadores en esta Comisión estará formada por un representante de cada una de las Secciones Sindicales firmantes del convenio.
3. Dicha Comisión se constituye como marco de negociación permanente entre dirección y representantes de los trabajadores, con la finalidad de obtener mejoras en la calidad del servicio y mayor productividad que redunde en beneficio de la empresa y de los trabajadores.
4. La Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento.
Disposición Transitoria sexta.- Reducción de consumo de combustible.
En relación con la ejecución del contrato suscrito por TUSSAM con la entidad ADN Contex-Aware Mobile Solutions S.L. para el suministro, instalación y mantenimiento de un Sistema para la reducción del consumo de combustible de su flota de autobuses y la formación y seguimiento de los conductores en la conducción eficiente, se acuerda lo siguiente:
1. Los modos de conducción no eficaces y aquellos que no minimicen el consumo de combustible serán considerados a efectos de transmitir las pautas de conducción óptimas para, en su caso, lograr una mejor adaptación a los modos de conducción eficientes y no serán considerados falta laboral ni incumplimiento de los deberes laborales del trabajador Conductor-Perceptor a efectos de la imposición de sanciones.
2. Los integrantes del Comité de Dirección de la Empresa, los miembros del Comité de Empresa, los Jefes de Departamento de Operaciones, de Organización y de Mantenimiento de Autobuses, así como los Jefes de Tráfico tendrán acceso a toda la información generada por el Sistema para la reducción del consumo de combustible de la flota de autobuses y la formación y seguimiento de los conductores en la conducción eficiente.
Los Controladores y Supervisores adscritos a la Dirección de Operaciones y Planificación del Transporte, tendrán acceso a los informes indicativos de la calidad de la conducción así como a las herramientas estadísticas sobre la calidad de la conducción en la flota generados por dicho Sistema, que guarden relación con trabajadores respecto de los que desarrollen tareas en materia de conducción eficiente.
Los Maestros de Taller y los Jefes de Equipo adscritos al Área de Mantenimiento tendrán acceso a la herramienta para el control y gestión de las alarmas que se generen en el sistema CAN y a la información suministrada por la herramienta orientada a la reducción del consumo de combustible.
Cada Conductor-Perceptor tendrá acceso a los informes indicativos de la calidad de su conducción individual.
3. Transcurrido un año desde la suscripción del contrato con la entidad ADN Contex-Aware Mobile Solutions S.L. y para el caso de que se cumpla un porcentaje de ahorro en la forma establecida en dicho contrato, se procederá a detraer del importe correspondiente al porcentaje de ahorro la cuantía necesaria para la amortización anual del sistema y el abono del contrato. La cantidad restante, hasta su agotamiento, se destinará a mejorar las condiciones laborales, sociales y/o retributivas de los trabajadores que mantengan vinculación con la ejecución del contrato, en la forma que se acuerde entre las Secciones Sindicales comparecientes, por unanimidad, y la Dirección de la Empresa.
Disposición Transitoria quinta.
La empresa se compromete a instalar puertos USB en los puestos de conductor. Disposición Transitoria sexta.- Servicio de Recogida
Durante la vigencia del presente convenio, la empresa dispondrá lo necesario para prestar un servicio de recogida para el personal de explotación previo al inicio del servicio ordinario, conforme a los horarios e itinerarios que se adjuntan como Anexo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Rotación equipo de limpieza y repostado.
La Jefatura de Equipo de Limpieza y Repostado del Área de Mantenimiento adoptará las medidas necesarias para garantizar que la rotación de los trabajadores adscritos a la Sección de Limpieza y Repostado por las distintas tareas que se realizan en dicha Sección se produce en condiciones de igualdad respecto de aquellos trabajadores que presenten iguales condiciones psicofísicas y, en todo caso, en función de las limitaciones reconocidas a cada trabajador por los servicios médicos de la Empresa.
DISPOSICIONES FINALES
Las parejas de hecho que estén debidamente registradas, de acuerdo con la normativa vigente, y aporten el correspondiente certificado oficial, gozarán del mismo tratamiento que las parejas de derecho. Los derechos reconocidos a los hijos vendrán referidos a los hijos biológicos o adoptados del trabajador de la empresa.
Disposición Final Segunda.- Comisión de Igualdad.
1. Se crea la Comisión de Igualdad, como órgano paritario formado por representantes de la empresa y de las Secciones Sindicales firmantes del convenio.
2. Dicha Comisión se constituye como marco de negociación permanente entre dirección y representantes de los trabajadores, con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, desarrollando una nueva estrategia en política de recursos humanos, que habrá de plasmarse en la elaboración del plan de igualdad de la empresa.
3. La Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento.
El presente Convenio refunde el Convenio colectivo 2010-2016, con el firmado el pasado 9 xx Xxxxx de 2018 para el periodo 2017-2019. Ambas partes reconocen que quedan incorporados al texto los acuerdos reflejados en las siguientes Comisiones Mixtas:
✓ 2 de enero de 2013
✓ 10 xx xxxxx de 2013
✓ 3 de julio de 2013
✓ 3 de julio de 2013
✓ 10 y 14 de julio de 2013
✓ 16 y 20 de octubre de 2013
✓ 31 de enero de 2014
✓ 10 xx xxxxx de 2014
✓ 17 xx xxxxx de 2014
✓ 28 xx xxxxx de 2014
✓ 2 xx xxxxx de 2014
✓ 12 xx xxxxx de 2014
✓ 30 xx xxxxx de 2014
✓ 9 de octubre de 2014
✓ 24 de octubre de 2014
✓ 31 de octubre de 2014
✓ 6 de noviembre de 2014
✓ 25 de noviembre de 2014
✓ 27 de noviembre de 2014
✓ 28 de enero de 2015
✓ 30 de enero de 2015
✓ 5 de febrero de 2015
✓ 27 de febrero de 2015
✓ 27 xx xxxxx de 2015
✓ 7 xx xxxx de 2015
✓ 22 de octubre de 2015
✓ 17 de noviembre de 2015
✓ 29 de enero de 2016
✓ 24 xx xxxx de 2016
✓ 9 de septiembre de 2016
✓ 16 xx xxxxx de 2017
✓ 17 xx xxxxx de 2017
Asimismo, las partes se comprometen a revisar en el ámbito de la Comisión Mixta Permanente el texto, con el fin de subsanar los posibles errores materiales que se detecten.
ANEXO I.- GLOSARIO CONVENIO COLECTIVO TUSSAM 2017-2019
1. DPD: Descanso por tiempo de desplazamiento.
2. Festivos Especiales: Se refiere a los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero.
3. Festivos de Fiestas Primaverales: Se refiere a jueves y xxxxxxx xxxxx y festivo en el periodo xx Xxxxx.
4. TR: Turnos rotativos: Modalidad de periodos de trabajo que alterna entre turnos de mañana, tarde y/o noche.
5. TC: Turno continuo de trabajo.
6. TP: Turno partido de trabajo.
7. TFN. Turno fijo de noche.
8. D.A.: Descanso Adicional.
9. DCL. Descanso Tiempo Liquidación.
10. TC3: turno especial de servicios continuos que se prestan en Fiestas Primaverales.
11. CFP: Compensatorio fiestas primaverales.
12. DAD: Descanso Adicional.
ANEXO II.- COMPLEMENTOS SALARIALES
1. Prima por turno partido.
El personal adscrito al turno partido tendrá derecho a una compensación económica que se calculará en función de los días trabajados, y se percibirá también durante el periodo de vacaciones. Durante la vigencia del presente convenio la cuantía de dicho complemento será la establecida en los cuadros que sigue.
2. Prima por conducción de motocicleta.
El personal perteneciente a la categoría Supervisor tendrá derecho a una compensación económica que se calculará en función de los días en que efectivamente realiza el servicio de moto. Durante la vigencia del presente convenio la cuantía de dicho complemento será la establecida en los cuadros que sigue.
3. Prima por servicio de depósito.
El personal perteneciente a la categoría a la categoría Supervisor tendrá derecho a una compensación económica que se calculará en función de los días en que efectivamente realiza el servicio de depósito. Durante la vigencia del presente convenio la cuantía de dicho complemento será la establecida en los cuadros que sigue.
4. Prima por servicio en zona.
El personal perteneciente a la categoría de Supervisor tendrá derecho a una compensación económica que se calculará en función de los días en que efectivamente realiza el servicio de zona. Durante la vigencia del presente convenio la cuantía de dicho complemento será la establecida en los cuadros que sigue.
5. Plus de nocturnidad.
El personal que preste servicio entre las 22:00 y a las 06:00 horas percibirá una compensación económica que se calculará en función del número de horas trabajadas en dicho intervalo. Durante la vigencia del presente convenio la cuantía de dicho complemento será la establecida en los cuadros que sigue.
Desde el año 2018, y con el fin de incentivar el trabajo nocturno, y vinculado a un programa de control y seguimiento de absentismo y mejora organizativa, desarrollado en Comisión Mixta Permanente, los trabajadores adscritos a turno fijo de noche verán incrementado el concepto de plus de nocturnidad hasta la cantidad mensual establecida en los cuadros que sigue.
6. Prima de noche en rotación.
1. A partir del 1 de Enero de 2018, y vinculada a un programa de control y seguimiento de absentismo y mejora organizativa desarrollado en Comisión Mixta Permanente, se abonará una compensación económica por cada jornada trabajada en turno de noche, exclusivamente cuando el beneficiario pertenezca a las Categorías Profesionales de Maestro de Taller, Jefe de Equipo, Oficial Especialista, Oficial o Ayudante y preste sus servicios en régimen de rotación a tres turnos, mañana-tarde-noche. La liquidación de esta prima se realizará mensualmente y no se devengarán durante el periodo comprendido entre el Sábado en el que se realice la prueba del alumbrado y el sábado siguiente, Xxxxxx xx Xxxxx.
2. A los efectos de devengo de estas primas no computarán como faltas de asistencia al trabajo: las licencias previstas el artículo 59, 60, 61, 62 , 64 y 65 del Convenio Colectivo ni las ausencias derivadas de accidente de trabajo. Cada día de falta injustificada se considerará a estos efectos como dos. En caso de intercambio de servicios planificados entre trabajadores o modificación del servicio planificado realizada por la Dirección percibirá la prima el trabajador que efectivamente realice el servicio y cumpla los requisitos exigidos para el acceso a la prima.
3. Durante la vigencia del presente convenio la cuantía de dicho complemento será la establecida en los cuadros que sigue.
4. La prima de noche en rotación quedará sin efectos en el año 2018 y/o en el año 2019 en el caso de que la Ley de Presupuestos Generales de Estado o las normas estatales de aplicación a la Administración Local de los referidos años supriman las vigentes limitaciones al incremento de las retribuciones y de la masa salarial. En caso de mantenerse las mencionadas limitaciones, la regulación que ahora se aprueba para las primas continuará vigente.
7. Prima de turno de tarde.
1. A partir del 1 de Enero de 2018, y vinculada a un programa de control y seguimiento de absentismo y mejora organizativa desarrollado en Comisión Mixta Permanente, se abonará una compensación económica por cada jornada en turno de tarde efectivamente trabajada, sujeta a que el trabajo del beneficiario se realice en turno rotatorio de mañana-tarde, tanto servicios continuos como partidos, rotatorio de mañana-tarde-noche, o bien en turno fijo de tarde. La liquidación de esta prima se realizará mensualmente y no se devengarán durante el periodo comprendido entre el Sábado en el que se realice la prueba del alumbrado y el sábado siguiente, Xxxxxx xx Xxxxx.
2. A los efectos de devengo de estas primas no computarán como faltas de asistencia al trabajo: las licencias previstas el artículo 59, 60, 61, 62 , 64 y 65 del Convenio Colectivo ni las ausencias derivadas de accidente de trabajo. Cada día de falta injustificada se considerará a estos efectos como dos. En caso de intercambio de servicios planificados entre trabajadores o modificación del servicio planificado realizada por la Dirección percibirá la prima el trabajador que efectivamente realice el servicio y cumpla los requisitos exigidos para el acceso a la prima.
3. Durante la vigencia del presente convenio la cuantía de dicho complemento será la establecida en los cuadros que sigue.
4. La prima de turno de tarde en rotación quedará sin efectos en el año 2018 y/o en el año 2019 en el caso de que la Ley de Presupuestos Generales de Estado o las normas estatales de aplicación a la Administración Local de los referidos años supriman las vigentes limitaciones al incremento de las retribuciones y de la masa salarial. En caso de mantenerse las mencionadas limitaciones, la regulación que ahora se aprueba para las primas continuará vigente.
8. Prima no absentismo en sábado.
A partir del 1 de Enero de 2018, y vinculada a un programa de control y seguimiento de absentismo y mejora organizativa desarrollado en Comisión Mixta Permanente, se abonará una compensación económica, por cada sábado efectivamente trabajado, sujeta a que las faltas del trabajador no superen el número de uno para los sábados planificados en el calendario anual cada uno de los meses naturales del año. La liquidación de esta prima se realizará mensualmente y no se devengarán durante el periodo
comprendido entre el Sábado en el que se realice la prueba del alumbrado y el sábado siguiente, Xxxxxx xx Xxxxx.
2. A los efectos de devengo de estas primas no computarán como faltas de asistencia al trabajo: las licencias previstas el artículo 59, 60, 61, 62 , 64 y 65 del Convenio Colectivo ni las ausencias derivadas de accidente de trabajo. Cada día de falta injustificada se considerará a estos efectos como dos. En caso de intercambio de servicios planificados entre trabajadores o modificación del servicio planificado realizada por la Dirección percibirá la prima el trabajador que efectivamente realice el servicio y cumpla los requisitos exigidos para el acceso a la prima.
3. Durante la vigencia del presente convenio la cuantía de dicho complemento será la establecida en los cuadros que sigue.
4. La prima de no absentismo en sábado quedará sin efectos en el año 2018 y/o en el año 2019 en el caso de que la Ley de Presupuestos Generales de Estado o las normas estatales de aplicación a la Administración Local de los referidos años supriman las vigentes limitaciones al incremento de las retribuciones y de la masa salarial. En caso de mantenerse las mencionadas limitaciones, la regulación que ahora se aprueba para las primas continuará vigente.
9. Prima no absentismo en domingo
1. A partir del 1 de Enero de 2018, y vinculada a un programa de control y seguimiento de absentismo y mejora organizativa desarrollado en Comisión Mixta Permanente, se abonará una compensación económica por cada domingo efectivamente trabajado, sujeta a que las ausencias del trabajador no superen el número de uno para los domingos planificados en el calendario anual cada uno de los meses naturales del año. La liquidación de esta prima se realizará mensualmente y no se devengarán durante el periodo comprendido entre el Sábado en el que se realice la prueba del alumbrado y el sábado siguiente, Xxxxxx xx Xxxxx.
2. A los efectos de devengo de estas primas no computarán como faltas de asistencia al trabajo: las licencias previstas el artículo 59, 60, 61, 62 , 64 y 65 del Convenio Colectivo ni las ausencias derivadas de accidente de trabajo. Cada día de falta injustificada se considerará a estos efectos como dos. En caso de intercambio de servicios planificados entre trabajadores o modificación del servicio planificado realizada por la Dirección percibirá la prima el trabajador que efectivamente realice el servicio y cumpla los requisitos exigidos para el acceso a la prima.
3. Durante la vigencia del presente convenio la cuantía de dicho complemento será la establecida en los cuadros que sigue.
4. La prima de no absentismo en domingo quedará sin efectos en el año 2018 y/o en el año 2019 en el caso de que la Ley de Presupuestos Generales de Estado o las normas estatales de aplicación a la Administración Local de los referidos años supriman las vigentes limitaciones al incremento de las retribuciones y de la masa salarial. En caso de mantenerse las mencionadas limitaciones, la regulación que ahora se aprueba para las primas continuará vigente.
10. Prima no absentismo en festivo
1. A partir del 1 de Enero de 2018, y vinculada a un programa de control y seguimiento de absentismo y mejora organizativa desarrollado en Comisión Mixta Permanente, se abonará una compensación económica por cada festivo efectivamente trabajado, sujeta a que las ausencias del trabajador no superen el número de uno para los festivos planificados en el calendario anual cada uno de los meses naturales del año. La liquidación de esta prima se realizará mensualmente y no se devengarán durante el periodo comprendido entre el Sábado en el que se realice la prueba del alumbrado y el sábado siguiente, Xxxxxx xx Xxxxx.
2. A los efectos de devengo de estas primas no computarán como faltas de asistencia al trabajo: las licencias previstas el artículo 59, 60, 61, 62 , 64 y 65 del Convenio Colectivo ni las ausencias derivadas de accidente de trabajo. Cada día de falta injustificada se considerará a estos efectos como dos. En caso
de intercambio de servicios planificados entre trabajadores o modificación del servicio planificado realizada por la Dirección percibirá la prima el trabajador que efectivamente realice el servicio y cumpla los requisitos exigidos para el acceso a la prima.
3. Durante la vigencia del presente convenio la cuantía de dicho complemento será la establecida en los cuadros que sigue.
4. La prima de no absentismo en festivo quedará sin efectos en el año 2018 y/o en el año 2019 en el caso de que la Ley de Presupuestos Generales de Estado o las normas estatales de aplicación a la Administración Local de los referidos años supriman las vigentes limitaciones al incremento de las retribuciones y de la masa salarial. En caso de mantenerse las mencionadas limitaciones, la regulación que ahora se aprueba para las primas continuará vigente.
11. Prima por cambio de turno o de descanso.
1. Se establece una compensación económica por cada cambio de turno de trabajo o de descanso semanal para los trabajadores no pertenecientes al Grupo IV, excepto a aquellos que ya tengan asignada prima por especial dedicación y/o jornada.
2. Durante la vigencia del presente convenio la cuantía de dicho complemento será la establecida en los cuadros que sigue.
12. Prima por renovación de permiso de conducción.
1. El personal supervisor, conductor-perceptor, conductor, oficial de coche taller y el personal del área de mantenimiento que realice tareas de conducción de vehículos, percibirá a la renovación del carné de conducir una compensación económica que durante la vigencia del presente convenio se concretará conforme al cuadro siguiente.
13. Quebranto de moneda.
1. La compensación económica por quebranto de moneda, en función de los días trabajados, se establece en el uno por diez mil de la recaudación por venta de billetaje a los auxiliares de recaudación, el dos por mil para los taquilleros sobre la cuantía de la venta de billetaje que efectúen directamente, y el uno por diez mil de la recaudación que realicen no producto de ventas directas.
2. Para el personal con categoría de auxiliar de recaudación que realiza sus funciones de cobranza o similares en taquillas se establece un quebranto de moneda mínimo, equivalente a la media percibida por dicha categoría en 11,93.-€.
14. Paga de fiestas primaverales.
1. Se establece una paga de fiestas primaverales para todos los trabajadores, en la cuantía para cada categoría determinada en la tabla salarial del presente convenio. La cuantía de esta paga se ajustará a la siguiente normativa:
El 60% del importe del premio se devengará con independencia de la asistencia, cuyo pago se hará efectivo, en la nómina correspondiente al mes xx xxxxx de cada año y siempre antes de la xxxxx xx xxxxx.
El 40% restante, conforme a la siguiente regulación:
b.1) un 15% siempre y cuando el absentismo total en la empresa no supere durante el período xx Xxxxx el 3%, excluidas las ausencias motivadas por accidentes laborales. Podrán recuperar dicho 15%, aquellos trabajadores que no hubieren faltado al trabajo ningún día durante el período xx Xxxxx, cuyo pago se hará efectivo en la semana siguiente a la fecha de finalización de las Feria.
Los trabajadores que hayan hecho uso del derecho a reducción de jornada por guarda legal, o cuidado de hijo y/o familiar dependiente, y lo ejecuten en cómputo anual, devengarán el 100% del 15% de la paga de
fiestas primaverales, siempre y cuando se produzca la asistencia efectiva al trabajo en la forma prevista en el citado anexo y a jornada completa.
b.2) un 25% siempre y cuando el absentismo total en la empresa no supere durante el año el 4,5%, excluidas las ausencias motivadas por accidentes de trabajo, cuyo pago se hará efectivo en la nómina correspondiente al mes de diciembre de cada año.
En el supuesto de que el número xx xxxxxx del trabajador en el año natural no exceda de 10 días planificados de trabajo, se reintegrará a final de año el 40% que se recoge en los apartados b.1) y b.2).
A efectos del devengo de la presente paga, no se computarán como faltas de asistencia al trabajo: vacaciones, festivos y descansos laborales, así como las licencias previstas en el artículo 59, 60, 61, 62 , 64 y 65 del Convenio Colectivo, ni las ausencias derivadas de accidente de trabajo.
Cada día de falta injustificada se considerará a estos efectos como dos.
El trabajador que ingrese o cese durante el año, percibirá la paga proporcionalmente al tiempo trabajado, siendo también proporcional el xxxx xx xxxxxx al trabajo.
El fondo correspondiente a las cantidades no abonadas a los trabajadores por este concepto, se repartirá entre los trabajadores que devengaron y percibieron el 100% de dicha paga, haciéndose dicho pago efectivo en la nómina del mes de enero del año siguiente.
15. Prima de mejora continua.
Esta prima, por trabajador y año, se repartirá de la siguiente forma:
Prima por Asistencia: pagaderos por trimestres vencidos. El devengo de esta cantidad se sujetará a la siguiente normativa:
Número xx xxxxxx al trimestre | Importe de la Prima de Asistencia a abonar al trimestre | |||
2017 | DE ENERO A JUNIO 2018 | A PARTIR DE JULIO DE 2018 | 2019 | |
0 | 222,69 € | 226,03 € | 226,59 € | 231,69 € |
1 | 222,69 € | 226,03 € | 226,59 € | 231,69 € |
2 | 146,97 € | 149,18 € | 149,54 € | 152,90 € |
3 | 73,48 € | 74,58 € | 74,77 € | 76,45 € |
4 o más | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
a) No computarán como faltas a estos efectos las licencias establecidas en el artículo 59, 60, 61, 62 , 64 y 65 del Convenio Colectivo, los descansos adicionales, compensatorios, permisos sindicales, vacaciones, las bajas por maternidad, ni la primera baja por accidente laboral habida en el año natural.
b) En caso xx xxxxxx a causa de baja por IT, de duración igual o inferior a 8 días consecutivos comprendidos entre dos trimestres, se imputarán el total de días de falta al primero de ellos.
c) Cada día de falta injustificada computará como dos.
Prima de Calidad del Servicio: se percibirán exclusivamente en el caso de que los indicadores del sistema vigente de gestión de calidad, adaptado a la norma ISO 9001, dependientes exclusivamente de los
trabajadores, no evolucionen negativamente en relación con el año anterior. Dichos indicadores serán establecidos de común acuerdo con la representación de los trabajadores en el comité de calidad.
Con el fin de incentivar el trabajo en equipo y la colaboración entre los miembros de la organización en la consecución de una mejora en la calidad de la prestación del servicio y vinculado a un programa de control y seguimiento de absentismo y mejora organizativa, desarrollado en Comisión Mixta Permanente durante la vigencia del Convenio, a partir del año 2018, se incrementará en la cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00.-€) el importe establecido para la Prima de Calidad del Servicio en el Convenio que se revisa.
El Importe anual es el indicado en la tabla que sigue :
Importe de la Prima de Calidad | |||
2017 | DE ENERO A JUNIO 2018 | A PARTIR DE JULIO DE 2018 | 2019 |
222,69 € | 479,78 € | 480,96 € | 491,78 € |
16. Paga de desplazamiento.
1. La paga de desplazamiento a las nuevas instalaciones se establece por una cantidad total de 746.460.-€, incluidos costes sociales. Dicho importe se distribuirá de manera lineal entre todos los trabajadores con las categorías conductor-perceptor y conductor adscritos a la dirección de explotación. El personal de nueva incorporación, el que cause baja en la Empresa y los jubilados parciales, la percibirán proporcionalmente en relación con el periodo en activo en el año correspondiente.
2. En el mes de septiembre de cada año se abonará a cuenta de la paga de desplazamiento un anticipo máximo de 400.-€, liquidándose el resto en la nómina del mes de enero del año siguiente a que corresponda. Dicho anticipo será proporcional al periodo en activo, en el año correspondiente, para el personal de nueva incorporación, el que cause baja en la empresa y los jubilados parciales.
3. Se establece la opción voluntaria del trabajador de optar por cobrar el importe de dicha paga o disfrutar días de descanso adicionales, a razón de 1 día de descanso por cada 150.-€, importe que incluye costes sociales.
4. A partir del 1 de Enero de 2018, se acuerda incorporar la parte proporcional de la paga por desplazamiento correspondiente a cada trabajador en el nuevo salario mensual y extra de los trabajadores pertenecientes a la categoría profesional de Conductor-perceptor, quedando establecido tras la incorporación en el importe indicado en la columna “nuevo importe Salario base y extra” de la tabla “Detalle de agrupación de conceptos retributivos para nueva tabla salarial” del Anexo II.
5. El personal con la categoría de conductor, que además a la fecha de suscripción del este Convenio Colectivo venga percibiendo este concepto y no lo tenga agrupado “nuevo importe Salario base y extra” por no percibirlo todo el personal de la categoría, percibirá un importe de 43,21.-€ mensuales.
17. Otros conceptos retributivos incorporados al nuevo salario base a partir del 1 de Enero de 2018
1. Adicional al concepto “Paga de desplazamiento”, con efecto 1 de Enero de 2018 quedan incorporados al “nuevo importe Salario base y extra” y para los trabajadores que los vienen percibiendo a la fecha de firma del convenio, los siguientes conceptos retributivos.
2. Prima de pantalla, Prima de limpieza, prima por incremento de productividad, prima coche taller, prima de multifuncionalidad y productividad, y prima de VPT.
3. Las tareas que remuneraban estas primas quedan así mismo englobadas en las funciones de las categorías que las han incorporado al “nuevo importe Salario base y extra”, conforme al Anexo II.
TABLA SALARIAL 2.017 Y DETALLE DE AGRUPACIÓN DE DE CONCEPTOS PARA NUEVA TABLA SALARIAL A PARTIR 31.12.2017 | ||||||||||||||
GRUPO P. | Imp. Base Pagas Extr | Imp. Base Paga FFPP | Sueldo - Salario bas | Prima de pantalla | Prima de Polivalenci | Prima VPT | Prima por desplazami | Prima limpieza | Prima Coche Taller | *Paga Desplazamiento | Prima Xxxxxx.Xxxx | **Complemento disponibilidad | Total Extra+Sueldo Primas | Nuevo importe del rSalario Base y Extra |
1J. DPTO | 2.121,6 € | 1.799,0 € | 2.412,0 € | 33.186,9 € | 2.370,5 € | |||||||||
1TITSUP | 1.814,6 € | 1.780,1 € | 1.855,5 € | 25.894,9 € | 1.849,6 € | |||||||||
1TITMED | 1.802,9 € | 1.746,0 € | 1.822,2 € | 25.472,2 € | 1.819,4 € | |||||||||
1AN.SIST | 1.925,3 € | 1.746,0 € | 2.171,0 € | 29.902,3 € | 2.135,9 € | |||||||||
2J.NEGO | 1.928,0 € | 1.746,4 € | 2.103,9 € | 54,1 € | 29.751,6 € | 2.125,1 € | ||||||||
2SUB.NEG | 1.785,8 € | 1.727,7 € | 1.886,2 € | 77,0 € | 54,1 € | 27.778,7 € | 1.984,2 € | |||||||
2ADMINIS | 1.611,1 € | 1.713,2 € | 1.640,7 € | 77,0 € | 54,1 € | 24.484,1 € | 1.748,9 € | |||||||
2AUX.ADM | 1.480,6 € | 1.673,0 € | 1.505,6 € | 77,0 € | 54,1 € | 22.601,2 € | 1.614,4 € | |||||||
3AUX.CLI | 1.641,7 € | 1.713,2 € | 1.676,9 € | 77,0 € | 54,1 € | 24.979,9 € | 1.784,3 € | |||||||
3OP.SIST | 1.663,4 € | 1.727,7 € | 1.697,6 € | 77,0 € | 54,1 € | 25.271,8 € | 1.805,1 € | |||||||
3PROGRAM | 1.928,0 € | 1.746,4 € | 2.107,7 € | 77,0 € | 54,1 € | 30.721,1 € | 2.194,4 € | |||||||
3SECRETA | 1.641,7 € | 1.713,2 € | 1.676,9 € | 77,0 € | 54,1 € | 24.979,9 € | 1.784,3 € | |||||||
4J.TRAFI | 1.904,2 € | 1.740,7 € | 2.088,1 € | 28.865,3 € | 2.061,8 € | |||||||||
4CONTROL | 1.801,2 € | 1.730,2 € | 1.828,5 € | 77,0 € | 26.468,0 € | 1.890,6 € | ||||||||
4SUPERVI | 1.801,2 € | 1.730,2 € | 1.828,5 € | 25.543,9 € | 1.824,6 € | |||||||||
4COND-PE | 1.640,3 € | 1.726,5 € | 1.734,4 € | 39,1 € | 43,2 € | 25.080,2 € | 1.791,4 € | |||||||
5M.TALLE | 1.904,2 € | 1.740,7 € | 2.088,1 € | 124,3 € | 30.357,1 € | 2.168,4 € | ||||||||
5J.EQUIP | 1.750,4 € | 1.720,3 € | 1.825,9 € | 124,3 € | 26.903,4 € | 1.921,7 € | ||||||||
5J.LIMPI | 1.639,8 € | 1.714,4 € | 1.654,2 € | 124,3 € | 24.621,7 € | 1.758,7 € | ||||||||
5OF.ESPE | 1.543,5 € | 1.704,5 € | 1.565,4 € | 145,4 € | 172,7 € | 25.689,5 € | 1.835,0 € | |||||||
5OFICIA | 1.508,3 € | 1.695,0 € | 1.521,0 € | 145,4 € | 172,5 € | 25.083,7 € | 1.791,7 € | |||||||
5O.C.TAL | 1.588,8 € | 1.718,3 € | 1.625,3 € | 145,4 € | 133,6 € | 172,7 € | 28.101,8 € | 2.007,3 € | ||||||
5.AYUD. | 1.444,7 € | 1.685,5 € | 1.474,7 € | 145,4 € | 172,7 € | 24.402,4 € | 1.743,0 € | |||||||
5ALMAC/OF. | 1.420,7 € | 1.679,1 € | 1.439,7 € | 145,4 € | 101,4 € | 23.078,8 € | 1.648,5 € | |||||||
5PEON | 1.420,7 € | 1.679,1 € | 1.424,3 € | 145,4 € | 15,2 € | 21.859,5 € | 1.561,4 € | |||||||
6AUXMTR | 1.480,6 € | 1.673,0 € | 1.488,5 € | 77,0 € | 54,1 € | 22.396,7 € | 1.599,8 € | |||||||
6CONDUCT | 1.517,9 € | 1.704,5 € | 1.557,9 € | 103,6 € | 22.973,5 € | 1.641,0 € | ||||||||
7TFN.ORD | 1.435,5 € | 1.660,8 € | 1.455,2 € | 77,0 € | 54,1 € | 21.906,3 € | 1.564,7 € |
* empleados de esta cat y sección 425 la perciben (43,21 euros). Sólo a ellos se mantiene esa retribución en prima nueva.
** Peón Sólo dos empleados, unos con con prima y otro no en función tarea ( limp. Motores 103,59). Mantiene retribución el que la perciba en prima nueva
*** Quedaría pendiente incorporación adp en supervisores como complemento disponibilidad - 101,26 euros)
**** Prima de Pantalla :Jefe de equipo que la perciba a la fecha de firma del Convenio la engloba en Adpersonam.
**** VPT maestro taller : aquel empleado que la tenga englobada en adpersonam (su adpersonam es mayor en ese importe) se detrae de la adpersonam.
59
1.-TABLA SALARIAL 2017 PARA LOS CONCEPTOS: PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PAGA FIESTAS PRIMAVERALES Y SUELDO -SALARIO BASE | |||||
GRUPO | CATEGORIA | SUELDO | EXTRA | FFPP | I M P OR TE S U ELD O B A S E P A R A EL P A GO A R T. 8 5 / 8 7 |
I PERSONAL SUPERIOR O TITULADO | JEFE DEPARTAMENTO | 2.412,0 € | 2.121,6 € | 1.799,0 € | 1.319,5 € |
TITULADO GRADO SUPERIOR | 1.855,5 € | 1.814,6 € | 1.780,1 € | 1.163,2 € | |
TITULADO GRADO MEDIO | 1.822,2 € | 1.802,9 € | 1.746,0 € | 1.146,7 € | |
ANALISTA DE SISTEMAS | 2.171,0 € | 1.925,3 € | 1.746,0 € | 1.126,3 € | |
II PERSONAL ADMINISTRATIVO | JEFE DE NEGOCIADO | 2.103,9 € | 1.928,0 € | 1.746,4 € | 1.124,1 € |
SUBJEFE DE NEGOCIADO | 1.886,2 € | 1.785,8 € | 1.727,7 € | 1.026,3 € | |
ADMINISTRATIVO | 1.640,7 € | 1.611,1 € | 1.713,2 € | 989,8 € | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.505,6 € | 1.480,6 € | 1.673,0 € | 865,9 € | |
III PERSONAL ESPECIAL | AUXILIAR DE CLÍNICA | 1.676,9 € | 1.641,7 € | 1.713,2 € | 1.023,0 € |
OPERADOR | 1.697,6 € | 1.663,4 € | 1.727,7 € | 1.046,7 € | |
PROGRAMADOR | 2.107,7 € | 1.928,0 € | 1.746,4 € | 1.124,1 € | |
SECRETARIO | 1.676,9 € | 1.641,7 € | 1.713,2 € | 1.023,0 € | |
IV PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | JEFE DE TRÁFICO | 2.088,1 € | 1.904,2 € | 1.740,7 € | 1.114,9 € |
CONTROLADOR | 1.828,5 € | 1.801,2 € | 1.730,2 € | 1.050,2 € | |
SUPERVISOR | 1.828,5 € | 1.801,2 € | 1.730,2 € | 1.050,2 € | |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 1.734,4 € | 1.640,3 € | 1.726,5 € | 933,8 € | |
V PERSONAL DE TALLERES | MAESTRO TALLER | 2.088,1 € | 1.904,2 € | 1.740,7 € | 1.114,9 € |
JEFE DE EQUIPO | 1.825,9 € | 1.750,4 € | 1.720,3 € | 990,8 € | |
JEFE LIMPIEZA Y OTROS | 1.654,2 € | 1.639,8 € | 1.714,4 € | 982,6 € | |
OFICIAL ESPECIALISTA | 1.565,4 € | 1.543,5 € | 1.704,5 € | 949,1 € | |
OFICIAL | 1.521,0 € | 1.508,3 € | 1.695,0 € | 912,3 € | |
OFICIAL COCHE TALLER | 1.625,3 € | 1.588,8 € | 1.718,3 € | 971,2 € | |
AYUDANTE | 1.474,7 € | 1.444,7 € | 1.685,5 € | 873,0 € | |
ALMACENERO | 1.439,7 € | 1.420,7 € | 1.679,1 € | 829,6 € | |
PEON | 1.424,3 € | 1.420,7 € | 1.679,1 € | 829,6 € | |
VI SERVICIOS AUXILIARES | AUXILIAR M.T.R. | 1.488,5 € | 1.480,6 € | 1.673,0 € | 865,9 € |
CONDUCTOR | 1.557,9 € | 1.517,9 € | 1.704,5 € | 954,2 € | |
VII PERSONAL SUBALTERNO | TELEFONISTA-ORDENANZA | 1.455,2 € | 1.435,5 € | 1.660,8 € | 894,3 € |
NUEVA TABLA SALARIAL A PARTIR DEL 31.12.2017 PARA LOS CONCEPTOS: PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PAGA FIESTAS PRIMAVERALES Y SUELDO -SALARIO BASE | |||||
GRUPO | CATEGORIA | SUELDO | EXTRA | FFPP | I M P OR TE S U ELD O B A S E P A R A EL P A GO A R T. 8 5 / 8 7 |
I PERSONAL SUPERIOR O TITULADO | JEFE DEPARTAMENTO | 2.370,5 € | 2.370,5 € | 2.099,0 € | 1.319,5 € |
TITULADO GRADO SUPERIOR | 1.849,6 € | 1.849,6 € | 2.080,1 € | 1.163,2 € | |
TITULADO GRADO MEDIO | 1.819,4 € | 1.819,4 € | 2.046,0 € | 1.146,7 € | |
ANALISTA DE SISTEMAS | 2.135,9 € | 2.135,9 € | 2.046,0 € | 1.126,3 € | |
II PERSONAL ADMINISTRATIVO | JEFE DE NEGOCIADO | 2.125,1 € | 2.125,1 € | 2.046,4 € | 1.124,1 € |
SUBJEFE DE NEGOCIADO | 1.984,2 € | 1.984,2 € | 2.027,7 € | 1.026,3 € | |
ADMINISTRATIVO | 1.748,9 € | 1.748,9 € | 2.013,2 € | 989,8 € | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.614,4 € | 1.614,4 € | 1.973,0 € | 865,9 € | |
III PERSONAL ESPECIAL | AUXILIAR DE CLÍNICA | 1.784,3 € | 1.784,3 € | 2.013,2 € | 1.023,0 € |
OPERADOR | 1.805,1 € | 1.805,1 € | 2.027,7 € | 1.046,7 € | |
PROGRAMADOR | 2.194,4 € | 2.194,4 € | 2.046,4 € | 1.124,1 € | |
SECRETARIO | 1.784,3 € | 1.784,3 € | 2.013,2 € | 1.023,0 € | |
IV PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | JEFE DE TRÁFICO | 2.061,8 € | 2.061,8 € | 2.040,7 € | 1.114,9 € |
CONTROLADOR | 1.890,6 € | 1.890,6 € | 2.030,2 € | 1.050,2 € | |
SUPERVISOR | 1.824,6 € | 1.824,6 € | 2.030,2 € | 1.050,2 € | |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 1.791,4 € | 1.791,4 € | 2.026,5 € | 933,8 € | |
V PERSONAL DE TALLERES | MAESTRO TALLER | 2.168,4 € | 2.168,4 € | 2.040,7 € | 1.114,9 € |
JEFE DE EQUIPO | 1.921,7 € | 1.921,7 € | 2.020,3 € | 990,8 € | |
JEFE LIMPIEZA Y OTROS | 1.758,7 € | 1.758,7 € | 2.014,4 € | 982,6 € | |
OFICIAL ESPECIALISTA | 1.835,0 € | 1.835,0 € | 2.004,5 € | 949,1 € | |
OFICIAL | 1.791,7 € | 1.791,7 € | 1.995,0 € | 912,3 € | |
OFICIAL COCHE TALLER | 2.007,3 € | 2.007,3 € | 2.018,3 € | 971,2 € | |
AYUDANTE | 1.743,0 € | 1.743,0 € | 1.985,5 € | 873,0 € | |
ALMACENERO | 1.709,5 € | 1.709,5 € | 1.979,1 € | 829,6 € | |
PEON | 1.561,4 € | 1.561,4 € | 1.979,1 € | 829,6 € | |
VI SERVICIOS AUXILIARES | AUXILIAR M.T.R. | 1.599,8 € | 1.599,8 € | 1.973,0 € | 865,9 € |
CONDUCTOR | 1.641,0 € | 1.641,0 € | 2.004,5 € | 954,2 € | |
VII PERSONAL SUBALTERNO | TELEFONISTA-ORDENANZA | 1.564,7 € | 1.564,7 € | 1.960,8 € | 894,3 € |
XXXXX XXXXXXXX XX XXXXX X XXXXX XX 0000: PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PAGA FIESTAS PRIMAVERALES Y SUELDO -SALARIO BASE | |||||
GRUPO | CATEGORIA | SUELDO | EXTRA | FFPP | I M P OR TE S U ELD O B A S E P A R A EL P A GO A R T. 8 5 / 8 7 |
I PERSONAL SUPERIOR O TITULADO | JEFE DEPARTAMENTO | 2.406,0 € | 2.406,0 € | 2.130,5 € | 1.339,3 € |
TITULADO GRADO SUPERIOR | 1.877,4 € | 1.877,4 € | 2.111,3 € | 1.180,7 € | |
TITULADO GRADO MEDIO | 1.846,7 € | 1.846,7 € | 2.076,6 € | 1.163,9 € | |
ANALISTA DE SISTEMAS | 2.167,9 € | 2.167,9 € | 2.076,6 € | 1.143,2 € | |
II PERSONAL ADMINISTRATIVO | JEFE DE NEGOCIADO | 2.157,0 € | 2.157,0 € | 2.077,1 € | 1.141,0 € |
SUBJEFE DE NEGOCIADO | 2.014,0 € | 2.014,0 € | 2.058,1 € | 1.041,7 € | |
ADMINISTRATIVO | 1.775,1 € | 1.775,1 € | 2.043,4 € | 1.004,6 € | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.638,6 € | 1.638,6 € | 2.002,6 € | 878,9 € | |
III PERSONAL ESPECIAL | AUXILIAR DE CLÍNICA | 1.811,0 € | 1.811,0 € | 2.043,4 € | 1.038,4 € |
OPERADOR | 1.832,2 € | 1.832,2 € | 2.058,1 € | 1.062,4 € | |
PROGRAMADOR | 2.227,3 € | 2.227,3 € | 2.077,1 € | 1.141,0 € | |
SECRETARIO | 1.811,0 € | 1.811,0 € | 2.043,4 € | 1.038,4 € | |
IV PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | JEFE DE TRÁFICO | 2.092,7 € | 2.092,7 € | 2.071,3 € | 1.131,7 € |
CONTROLADOR | 1.918,9 € | 1.918,9 € | 2.060,7 € | 1.066,0 € | |
SUPERVISOR | 1.851,9 € | 1.851,9 € | 2.060,7 € | 1.066,0 € | |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 1.818,3 € | 1.818,3 € | 2.056,9 € | 947,8 € | |
V PERSONAL DE TALLERES | MAESTRO TALLER | 2.200,9 € | 2.200,9 € | 2.071,3 € | 1.131,7 € |
JEFE DE EQUIPO | 1.950,5 € | 1.950,5 € | 2.050,6 € | 1.005,7 € | |
JEFE LIMPIEZA Y OTROS | 1.785,1 € | 1.785,1 € | 2.044,6 € | 997,3 € | |
OFICIAL ESPECIALISTA | 1.862,5 € | 1.862,5 € | 2.034,5 € | 963,3 € | |
OFICIAL | 1.818,6 € | 1.818,6 € | 2.025,0 € | 926,0 € | |
OFICIAL COCHE TALLER | 2.037,4 € | 2.037,4 € | 2.048,6 € | 985,8 € | |
AYUDANTE | 1.769,2 € | 1.769,2 € | 2.015,3 € | 886,1 € | |
ALMACENERO | 1.735,1 € | 1.735,1 € | 2.008,8 € | 842,0 € | |
PEON | 1.584,8 € | 1.584,8 € | 2.008,8 € | 842,0 € | |
VI SERVICIOS AUXILIARES | AUXILIAR M.T.R. | 1.623,8 € | 1.623,8 € | 2.002,6 € | 878,9 € |
CONDUCTOR | 1.665,6 € | 1.665,6 € | 2.034,5 € | 968,5 € | |
VII PERSONAL SUBALTERNO | TELEFONISTA-ORDENANZA | 1.588,2 € | 1.588,2 € | 1.990,2 € | 907,7 € |
TABLA SALARIAL A PARTIR DE JULIO DE 2018: PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PAGA FIESTAS PRIMAVERALES Y SUELDO -SALARIO BASE | |||||
GRUPO | CATEGORIA | SUELDO | EXTRA | FFPP | I M P OR TE S U ELD O B A S E P A R A EL P A GO A R T. 8 5 / 8 7 |
I PERSONAL SUPERIOR O TITULADO | JEFE DEPARTAMENTO | 2.412,0 € | 2.412,0 € | 2.135,7 € | 1.342,6 € |
TITULADO GRADO SUPERIOR | 1.882,0 € | 1.882,0 € | 2.116,5 € | 1.183,6 € | |
TITULADO GRADO MEDIO | 1.851,2 € | 1.851,2 € | 2.081,8 € | 1.166,8 € | |
ANALISTA DE SISTEMAS | 2.173,3 € | 2.173,3 € | 2.081,8 € | 1.146,0 € | |
II PERSONAL ADMINISTRATIVO | JEFE DE NEGOCIADO | 2.162,3 € | 2.162,3 € | 2.082,2 € | 1.143,8 € |
SUBJEFE DE NEGOCIADO | 2.018,9 € | 2.018,9 € | 2.063,2 € | 1.044,3 € | |
ADMINISTRATIVO | 1.779,5 € | 1.779,5 € | 2.048,4 € | 1.007,1 € | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.642,7 € | 1.642,7 € | 2.007,5 € | 881,1 € | |
III PERSONAL ESPECIAL | AUXILIAR DE CLÍNICA | 1.815,5 € | 1.815,5 € | 2.048,4 € | 1.041,0 € |
OPERADOR | 1.836,7 € | 1.836,7 € | 2.063,2 € | 1.065,0 € | |
PROGRAMADOR | 2.232,8 € | 2.232,8 € | 2.082,2 € | 1.143,8 € | |
SECRETARIO | 1.815,5 € | 1.815,5 € | 2.048,4 € | 1.041,0 € | |
IV PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | JEFE DE TRÁFICO | 2.097,9 € | 2.097,9 € | 2.076,4 € | 1.134,5 € |
CONTROLADOR | 1.923,7 € | 1.923,7 € | 2.065,7 € | 1.068,7 € | |
SUPERVISOR | 1.856,5 € | 1.856,5 € | 2.065,7 € | 1.068,7 € | |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 1.822,8 € | 1.822,8 € | 2.062,0 € | 950,1 € | |
V PERSONAL DE TALLERES | MAESTRO TALLER | 2.206,4 € | 2.206,3 € | 2.076,4 € | 1.134,5 € |
JEFE DE EQUIPO | 1.955,3 € | 1.955,3 € | 2.055,7 € | 1.008,2 € | |
JEFE LIMPIEZA Y OTROS | 1.789,5 € | 1.789,5 € | 2.049,7 € | 999,8 € | |
OFICIAL ESPECIALISTA | 1.867,1 € | 1.867,1 € | 2.039,6 € | 965,7 € | |
OFICIAL | 1.823,1 € | 1.823,1 € | 2.029,9 € | 928,3 € | |
OFICIAL COCHE TALLER | 2.042,4 € | 2.042,4 € | 2.053,6 € | 988,2 € | |
AYUDANTE | 1.773,5 € | 1.773,5 € | 2.020,3 € | 888,3 € | |
ALMACENERO | 1.677,4 € | 1.677,4 € | 2.013,7 € | 844,1 € | |
PEON | 1.588,7 € | 1.588,7 € | 2.013,7 € | 844,1 € | |
VI SERVICIOS AUXILIARES | AUXILIAR M.T.R. | 1.627,8 € | 1.627,8 € | 2.007,5 € | 881,1 € |
CONDUCTOR | 1.669,7 € | 1.669,7 € | 2.039,6 € | 970,9 € | |
VII PERSONAL SUBALTERNO | TELEFONISTA-ORDENANZA | 1.592,1 € | 1.592,1 € | 1.995,1 € | 910,0 € |
TABLA SALARIAL 2019: PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PAGA FIESTAS PRIMAVERALES Y SUELDO -SALARIO BASE | |||||
GRUPO | CATEGORIA | SUELDO | EXTRA | FFPP | I M P OR TE S U ELD O B A S E P A R A EL P A GO A R T. 8 5 / 8 7 |
I PERSONAL SUPERIOR O TITULADO | JEFE DEPARTAMENTO | 2.466,2 € | 2.466,2 € | 2.183,8 € | 1.372,9 € |
TITULADO GRADO SUPERIOR | 1.924,3 € | 1.924,3 € | 2.164,1 € | 1.210,2 € | |
TITULADO GRADO MEDIO | 1.892,9 € | 1.892,9 € | 2.128,6 € | 1.193,0 € | |
ANALISTA DE SISTEMAS | 2.222,2 € | 2.222,2 € | 2.128,6 € | 1.171,8 € | |
II PERSONAL ADMINISTRATIVO | JEFE DE NEGOCIADO | 2.210,9 € | 2.210,9 € | 2.129,1 € | 1.169,5 € |
SUBJEFE DE NEGOCIADO | 2.064,3 € | 2.064,3 € | 2.109,6 € | 1.067,8 € | |
ADMINISTRATIVO | 1.819,5 € | 1.819,5 € | 2.094,5 € | 1.029,8 € | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.679,6 € | 1.679,6 € | 2.052,7 € | 900,9 € | |
III PERSONAL ESPECIAL | AUXILIAR DE CLÍNICA | 1.856,4 € | 1.856,4 € | 2.094,5 € | 1.064,4 € |
OPERADOR | 1.878,0 € | 1.878,0 € | 2.109,6 € | 1.089,0 € | |
PROGRAMADOR | 2.283,0 € | 2.283,0 € | 2.129,1 € | 1.169,5 € | |
SECRETARIO | 1.856,4 € | 1.856,4 € | 2.094,5 € | 1.064,4 € | |
IV PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | JEFE DE TRÁFICO | 2.145,1 € | 2.145,1 € | 2.123,1 € | 1.160,0 € |
CONTROLADOR | 1.967,0 € | 1.967,0 € | 2.112,2 € | 1.092,7 € | |
SUPERVISOR | 1.898,3 € | 1.898,3 € | 2.112,2 € | 1.092,7 € | |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 1.863,8 € | 1.863,8 € | 2.108,4 € | 971,5 € | |
V PERSONAL DE TALLERES | MAESTRO TALLER | 2.256,0 € | 2.256,0 € | 2.123,1 € | 1.160,0 € |
JEFE DE EQUIPO | 1.999,3 € | 1.999,3 € | 2.101,9 € | 1.030,9 € | |
JEFE LIMPIEZA Y OTROS | 1.829,7 € | 1.829,7 € | 2.095,8 € | 1.022,3 € | |
OFICIAL ESPECIALISTA | 1.909,1 € | 1.909,1 € | 2.085,5 € | 987,4 € | |
OFICIAL | 1.864,1 € | 1.864,1 € | 2.075,6 € | 949,2 € | |
OFICIAL COCHE TALLER | 2.088,4 € | 2.088,4 € | 2.099,8 € | 1.010,5 € | |
AYUDANTE | 1.813,4 € | 1.813,4 € | 2.065,7 € | 908,3 € | |
ALMACENERO | 1.715,1 € | 1.715,1 € | 2.059,0 € | 863,1 € | |
PEON | 1.624,5 € | 1.624,5 € | 2.059,0 € | 863,1 € | |
VI SERVICIOS AUXILIARES | AUXILIAR M.T.R. | 1.664,4 € | 1.664,4 € | 2.052,7 € | 900,9 € |
CONDUCTOR | 1.707,3 € | 1.707,3 € | 2.085,5 € | 992,7 € | |
VII PERSONAL SUBALTERNO | TELEFONISTA-ORDENANZA | 1.627,9 € | 1.627,9 € | 2.040,0 € | 930,4 € |
2.- TABLA SALARIAL 2017 PARA EL CONCEPTO ANTIGÜEDAD | |||||||
GRUPO | CATEGORIA | IMPORTE SEGÚN AÑOS DE ANTIGÜEDAD | |||||
2 años | 4 años | 9 años | 14 años | 19 años | 24 años | ||
I PERSONAL SUPERIOR O TITULADO | JEFE DEPARTAMENTO | 33,45 € | 66,91 € | 133,90 € | 200,82 € | 267,72 € | 334,69 € |
TITULADO GRADO SUPERIOR | 28,43 € | 56,81 € | 113,68 € | 170,51 € | 227,33 € | 284,16 € | |
TITULADO GRADO MEDIO | 27,91 € | 55,84 € | 111,68 € | 167,49 € | 223,29 € | 279,07 € | |
ANALISTA DE SISTEMAS | 27,91 € | 55,84 € | 111,68 € | 167,49 € | 223,29 € | 279,07 € | |
II PERSONAL ADMINISTRATIVO | JEFE DE NEGOCIADO | 27,88 € | 55,77 € | 111,49 € | 167,25 € | 223,00 € | 278,75 € |
SUBJEFE DE NEGOCIADO | 24,77 € | 49,58 € | 99,07 € | 148,62 € | 198,18 € | 247,67 € | |
ADMINISTRATIVO | 23,18 € | 46,32 € | 92,63 € | 138,96 € | 185,26 € | 231,54 € | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 19,60 € | 39,17 € | 78,33 € | 117,48 € | 156,62 € | 195,81 € | |
III PERSONAL ESPECIAL | AUXILIAR DE CLÍNICA | 23,16 € | 46,30 € | 92,56 € | 138,83 € | 185,10 € | 231,34 € |
OPERADOR | 24,77 € | 49,58 € | 99,07 € | 148,62 € | 198,18 € | 247,67 € | |
PROGRAMADOR | 27,88 € | 55,77 € | 111,49 € | 167,25 € | 223,00 € | 278,75 € | |
SECRETARIO | 23,16 € | 46,30 € | 92,56 € | 138,83 € | 185,10 € | 231,34 € | |
IV PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | JEFE DE TRÁFICO | 27,65 € | 55,27 € | 110,54 € | 165,79 € | 221,05 € | 276,34 € |
CONTROLADOR | 25,49 € | 51,01 € | 101,98 € | 152,99 € | 204,01 € | 254,97 € | |
SUPERVISOR | 25,49 € | 51,01 € | 101,98 € | 152,99 € | 204,01 € | 254,97 € | |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 21,01 € | 42,00 € | 84,03 € | 125,98 € | 168,04 € | 210,01 € | |
V PERSONAL DE TALLERES | MAESTRO TALLER | 25,97 € | 55,27 € | 110,54 € | 165,79 € | 221,05 € | 276,34 € |
JEFE DE EQUIPO | 22,97 € | 45,89 € | 86,23 € | 137,68 € | 183,58 € | 229,52 € | |
JEFE LIMPIEZA Y OTROS | 22,30 € | 44,53 € | 89,08 € | 133,65 € | 178,15 € | 222,71 € | |
OFICIAL ESPECIALISTA | 21,01 € | 42,00 € | 84,03 € | 125,99 € | 168,05 € | 210,02 € | |
OFICIAL | 19,99 € | 39,97 € | 79,93 € | 119,88 € | 159,84 € | 199,79 € | |
OFICIAL COCHE TALLER | 21,01 € | 42,00 € | 84,03 € | 125,98 € | 168,04 € | 210,01 € | |
AYUDANTE | 18,73 € | 37,43 € | 74,83 € | 112,26 € | 149,71 € | 187,15 € | |
ALMACENERO | 18,02 € | 36,06 € | 72,08 € | 108,07 € | 144,10 € | 180,14 € | |
PEON | 18,02 € | 36,06 € | 72,08 € | 108,07 € | 144,10 € | 180,14 € | |
VI SERVICIOS AUXILIARES | AUXILIAR M.T.R. | 19,60 € | 39,17 € | 78,33 € | 117,48 € | 156,62 € | 195,81 € |
CONDUCTOR | 21,01 € | 42,00 € | 84,03 € | 125,98 € | 168,04 € | 210,01 € | |
VII P ER SON A L SUB A LT ER N O | TELEFONISTA-ORDENANZA | 18,33 € | 36,66 € | 73,32 € | 109,98 € | 146,61 € | 183,27 € |
2.- TABLA SALARIAL PRIMER SEMESTRE 2.018 PARA EL CONCEPTO ANTIGÜEDAD | |||||||
GRUPO | CATEGORIA | IMPORTE SEGÚN AÑOS DE ANTIGÜEDAD | |||||
2 años | 4 años | 9 años | 14 años | 19 años | 24 años | ||
I PERSONAL SUPERIOR O TITULADO | JEFE DEPARTAMENTO | 33,95 € | 67,92 € | 135,90 € | 203,83 € | 271,74 € | 339,71 € |
TITULADO GRADO SUPERIOR | 28,86 € | 57,66 € | 115,38 € | 173,07 € | 230,74 € | 288,43 € | |
TITULADO GRADO MEDIO | 28,32 € | 56,68 € | 113,35 € | 170,00 € | 226,64 € | 283,26 € | |
ANALISTA DE SISTEMAS | 28,32 € | 56,68 € | 113,35 € | 170,00 € | 226,64 € | 283,26 € | |
II PERSONAL ADMINISTRATIVO | JEFE DE NEGOCIADO | 28,29 € | 56,61 € | 113,17 € | 169,75 € | 226,34 € | 282,93 € |
SUBJEFE DE NEGOCIADO | 25,14 € | 50,32 € | 100,56 € | 150,85 € | 201,15 € | 251,39 € | |
ADMINISTRATIVO | 23,53 € | 47,01 € | 94,02 € | 141,04 € | 188,04 € | 235,02 € | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 19,90 € | 39,76 € | 79,50 € | 119,25 € | 158,97 € | 198,75 € | |
III PERSONAL ESPECIAL | AUXILIAR DE CLÍNICA | 23,51 € | 46,99 € | 93,94 € | 140,92 € | 187,88 € | 234,81 € |
OPERADOR | 25,14 € | 50,32 € | 100,56 € | 150,85 € | 201,15 € | 251,39 € | |
PROGRAMADOR | 28,29 € | 56,61 € | 113,17 € | 169,75 € | 226,34 € | 282,93 € | |
SECRETARIO | 23,51 € | 46,99 € | 93,94 € | 140,92 € | 187,88 € | 234,81 € | |
IV PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | JEFE DE TRÁFICO | 28,07 € | 56,10 € | 112,20 € | 168,28 € | 224,36 € | 280,48 € |
CONTROLADOR | 25,87 € | 51,77 € | 103,51 € | 155,29 € | 207,07 € | 258,80 € | |
SUPERVISOR | 25,87 € | 51,77 € | 103,51 € | 155,29 € | 207,07 € | 258,80 € | |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 21,32 € | 42,63 € | 85,29 € | 127,87 € | 170,56 € | 213,16 € | |
V PERSONAL DE TALLERES | MAESTRO TALLER | 26,36 € | 56,10 € | 112,20 € | 168,28 € | 224,36 € | 280,48 € |
JEFE DE EQUIPO | 23,31 € | 46,58 € | 87,53 € | 139,75 € | 186,33 € | 232,97 € | |
JEFE LIMPIEZA Y OTROS | 22,64 € | 45,20 € | 90,42 € | 135,66 € | 180,83 € | 226,05 € | |
OFICIAL ESPECIALISTA | 21,32 € | 42,63 € | 85,29 € | 127,88 € | 170,57 € | 213,17 € | |
OFICIAL | 20,29 € | 40,57 € | 81,13 € | 121,68 € | 162,24 € | 202,78 € | |
OFICIAL COCHE TALLER | 21,32 € | 42,63 € | 85,29 € | 127,87 € | 170,56 € | 213,16 € | |
AYUDANTE | 19,01 € | 37,99 € | 75,95 € | 113,95 € | 151,96 € | 189,96 € | |
ALMACENERO | 18,29 € | 36,60 € | 73,16 € | 109,69 € | 146,26 € | 182,85 € | |
PEON | 18,29 € | 36,60 € | 73,16 € | 109,69 € | 146,26 € | 182,85 € | |
VI SERVICIOS AUXILIARES | AUXILIAR M.T.R. | 19,90 € | 39,76 € | 79,50 € | 119,25 € | 158,97 € | 198,75 € |
CONDUCTOR | 21,32 € | 42,63 € | 85,29 € | 127,87 € | 170,56 € | 213,16 € | |
VII P ER SON A L SUB A LT ER N O | TELEFONISTA-ORDENANZA | 18,61 € | 37,21 € | 74,42 € | 111,63 € | 148,81 € | 186,02 € |
2.- TABLA SALARIAL 2019 PARA EL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD | |||||||
GRUPO | CATEGORIA | IMPORTE SEGÚN AÑOS DE ANTIGÜEDAD | |||||
2 años | 4 años | 9 años | 14 años | 19 años | 24 años | ||
I PERSONAL SUPERIOR O TITULADO | JEFE DEPARTAMENTO | 34,80 € | 69,62 € | 139,30 € | 208,93 € | 278,52 € | 348,21 € |
TITULADO GRADO SUPERIOR | 29,58 € | 59,11 € | 118,26 € | 177,38 € | 236,49 € | 295,61 € | |
TITULADO GRADO MEDIO | 29,04 € | 58,11 € | 116,20 € | 174,27 € | 232,33 € | 290,37 € | |
ANALISTA DE SISTEMAS | 29,04 € | 58,11 € | 116,20 € | 174,27 € | 232,33 € | 290,37 € | |
II PERSONAL ADMINISTRATIVO | JEFE DE NEGOCIADO | 29,01 € | 58,04 € | 116,02 € | 174,03 € | 232,04 € | 290,05 € |
SUBJEFE DE NEGOCIADO | 25,77 € | 51,59 € | 103,08 € | 154,63 € | 206,19 € | 257,68 € | |
ADMINISTRATIVO | 24,12 € | 48,20 € | 96,38 € | 144,58 € | 192,76 € | 240,91 € | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 20,39 € | 40,74 € | 81,49 € | 122,24 € | 162,97 € | 203,75 € | |
III PERSONAL ESPECIAL | AUXILIAR DE CLÍNICA | 24,10 € | 48,18 € | 96,31 € | 144,46 € | 192,60 € | 240,71 € |
OPERADOR | 25,77 € | 51,59 € | 103,08 € | 154,63 € | 206,19 € | 257,68 € | |
PROGRAMADOR | 29,01 € | 58,04 € | 116,02 € | 174,03 € | 232,04 € | 290,05 € | |
SECRETARIO | 24,10 € | 48,18 € | 96,31 € | 144,46 € | 192,60 € | 240,71 € | |
IV PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | JEFE DE TRÁFICO | 28,76 € | 57,48 € | 115,00 € | 172,48 € | 229,98 € | 287,51 € |
CONTROLADOR | 26,51 € | 53,04 € | 106,07 € | 159,15 € | 212,23 € | 265,25 € | |
SUPERVISOR | 26,51 € | 53,04 € | 106,07 € | 159,15 € | 212,23 € | 265,25 € | |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 21,85 € | 43,68 € | 87,42 € | 131,07 € | 174,84 € | 218,51 € | |
V PERSONAL DE TALLERES | MAESTRO TALLER | 27,02 € | 57,50 € | 115,02 € | 172,50 € | 230,00 € | 287,53 € |
JEFE DE EQUIPO | 23,90 € | 47,75 € | 89,72 € | 143,25 € | 191,00 € | 238,80 € | |
JEFE LIMPIEZA Y OTROS | 23,20 € | 46,33 € | 92,68 € | 139,05 € | 185,35 € | 231,70 € | |
OFICIAL ESPECIALISTA | 21,85 € | 43,68 € | 87,42 € | 131,08 € | 174,85 € | 218,52 € | |
OFICIAL | 20,80 € | 41,59 € | 83,18 € | 124,74 € | 166,33 € | 207,89 € | |
OFICIAL COCHE TALLER | 21,85 € | 43,68 € | 87,42 € | 131,07 € | 174,84 € | 218,51 € | |
AYUDANTE | 19,49 € | 38,96 € | 77,87 € | 116,81 € | 155,78 € | 194,74 € | |
ALMACENERO | 18,75 € | 37,52 € | 75,00 € | 112,44 € | 149,92 € | 187,43 € | |
PEON | 18,75 € | 37,52 € | 75,00 € | 112,44 € | 149,92 € | 187,43 € | |
VI SERVICIOS AUXILIARES | AUXILIAR M.T.R. | 20,39 € | 40,74 € | 81,49 € | 122,24 € | 162,97 € | 203,75 € |
CONDUCTOR | 21,85 € | 43,68 € | 87,42 € | 131,07 € | 174,84 € | 218,51 € | |
VI I P ER S ON A L S U B A LTER N O | TELEFONISTA-ORDENANZA | 19,07 € | 38,14 € | 76,27 € | 114,41 € | 152,52 € | 190,66 € |
3.- TABLA SALARIAL 2017 CONCEPTOS: HORA EXTRAORDINARIA Y HORA NOCTURNA | |||||||||
GRUPO | CATEGORIA | IMPORTE SEGÚN AÑOS DE ANTIGÜEDAD | HORA NOCTURNA | ||||||
Menos de 2 años | 2 años | 4 años | 9 años | 14 años | 19 años | 24 años | |||
I PERSONAL SUPERIOR O TITULADO | JEFE DEPARTAMENTO | - € | - € | - € | - € | - € | - € | - € | 2,11 € |
TITULADO GRADO SUPERIOR | 16,39 € | 16,75 € | 17,09 € | 17,76 € | 18,43 € | 19,10 € | 19,78 € | 1,81 € | |
TITULADO GRADO MEDIO | 16,39 € | 16,75 € | 17,09 € | 17,76 € | 18,43 € | 19,10 € | 19,78 € | 1,78 € | |
ANALISTA DE SISTEMAS | 16,39 € | 16,75 € | 17,09 € | 17,76 € | 18,43 € | 19,10 € | 19,78 € | 1,78 € | |
II PERSONAL ADMINISTRAT XXX | JEFE DE NEGOCIADO | 16,39 € | 16,75 € | 17,09 € | 17,76 € | 18,43 € | 19,10 € | 19,78 € | 1,78 € |
SUBJEFE DE NEGOCIADO | 15,07 € | 15,39 € | 15,69 € | 16,32 € | 16,93 € | 17,52 € | 18,16 € | 1,66 € | |
ADMINISTRATIVO | 14,33 € | 14,65 € | 14,97 € | 15,52 € | 16,07 € | 16,64 € | 17,22 € | 1,66 € | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 12,79 € | 13,03 € | 13,29 € | 13,76 € | 14,23 € | 14,70 € | 15,17 € | 1,66 € | |
III PERSONAL ESPECIAL | AUXILIAR DE CLÍNICA | 14,81 € | 15,07 € | 15,37 € | 15,93 € | 16,50 € | 17,08 € | 17,63 € | 1,66 € |
OPERADOR | 14,33 € | 14,65 € | 14,97 € | 15,52 € | 16,07 € | 16,64 € | 17,22 € | 1,66 € | |
PROGRAMADOR | 16,39 € | 16,75 € | 17,09 € | 17,76 € | 18,43 € | 19,10 € | 19,78 € | 1,78 € | |
SECRETARIO | 14,81 € | 15,07 € | 15,37 € | 15,93 € | 16,50 € | 17,08 € | 17,63 € | 1,66 € | |
IV PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | JEFE DE TRÁFICO | 16,26 € | 16,55 € | 16,93 € | 17,57 € | 18,27 € | 18,96 € | 19,59 € | 1,66 € |
CONTROLADOR | 15,37 € | 15,68 € | 16,04 € | 16,64 € | 17,28 € | 17,89 € | 18,51 € | 1,66 € | |
SUPERVISOR | 15,37 € | 15,68 € | 16,04 € | 16,64 € | 17,28 € | 17,89 € | 18,51 € | 1,66 € | |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 15,39 € | 15,63 € | 15,93 € | 16,44 € | 16,93 € | 17,46 € | 17,96 € | 1,66 € | |
V PERSONAL DE TALLERES | MAESTRO TALLER | 16,26 € | 16,55 € | 16,93 € | 17,57 € | 18,27 € | 18,96 € | 19,59 € | 1,66 € |
JEFE DE EQUIPO | 14,63 € | 14,90 € | 15,22 € | 15,77 € | 16,31 € | 16,87 € | 17,44 € | 1,66 € | |
JEFE LIMPIEZA Y OTROS | 14,32 € | 14,63 € | 14,90 € | 15,43 € | 16,01 € | 16,53 € | 17,07 € | 1,66 € | |
OFICIAL ESPECIALISTA | 13,81 € | 14,11 € | 14,33 € | 14,86 € | 15,37 € | 15,89 € | 16,40 € | 1,66 € | |
OFICIAL | 13,27 € | 13,48 € | 13,73 € | 14,24 € | 14,71 € | 15,18 € | 15,66 € | 1,66 € | |
OFICIAL COCHE TALLER | 13,41 € | 13,64 € | 13,94 € | 14,41 € | 14,96 € | 15,48 € | 15,98 € | 1,66 € | |
AYUDANTE | 12,80 € | 13,02 € | 13,28 € | 13,72 € | 14,18 € | 14,62 € | 15,09 € | 1,66 € | |
ALMACENERO | 12,32 € | 12,52 € | 12,74 € | 13,17 € | 13,60 € | 14,07 € | 14,48 € | 1,66 € | |
PEON | 12,32 € | 12,52 € | 12,74 € | 13,17 € | 13,60 € | 14,07 € | 14,48 € | 1,66 € | |
VI SERVICIOS AUXILIARES | AUXILIAR M.T.R. | 12,79 € | 13,03 € | 13,29 € | 13,76 € | 14,27 € | 14,74 € | 15,21 € | 1,66 € |
CONDUCTOR | 13,41 € | 13,64 € | 13,94 € | 14,41 € | 14,96 € | 15,48 € | 15,98 € | 1,66 € | |
VI I P ER S ON A L S U B A LTER N O | TELEFONISTA-ORDENANZA | 12,43 € | 12,66 € | 12,87 € | 13,30 € | 13,75 € | 14,22 € | 14,63 € | 1,66 € |
3.- TABLA SALARIAL DE ENERO A JUNIO DE 2018 CONCEPTOS: HORA EXTRAORDINARIA Y HORA NOCTURNA | |||||||||
GRUPO | CATEGORIA | IMPORTE SEGÚN AÑOS DE ANTIGÜEDAD | HORA NOCTURNA | ||||||
Menos de 2 años | 2 años | 4 años | 9 años | 14 años | 19 años | 24 años | |||
I PERSONAL SUPERIOR O TITULADO | JEFE DEPARTAMENTO | - € | - € | - € | - € | - € | - € | - € | 2,14 € |
TITULADO GRADO SUPERIOR | 16,64 € | 17,00 € | 17,35 € | 18,02 € | 18,71 € | 19,39 € | 20,07 € | 1,84 € | |
TITULADO GRADO MEDIO | 16,64 € | 17,00 € | 17,35 € | 18,02 € | 18,71 € | 19,39 € | 20,07 € | 1,80 € | |
ANALISTA DE SISTEMAS | 16,64 € | 17,00 € | 17,35 € | 18,02 € | 18,71 € | 19,39 € | 20,07 € | 1,80 € | |
II PERSONAL ADMINISTRAT XXX | JEFE DE NEGOCIADO | 16,64 € | 17,00 € | 17,35 € | 18,02 € | 18,71 € | 19,39 € | 20,07 € | 1,80 € |
SUBJEFE DE NEGOCIADO | 15,30 € | 15,62 € | 15,92 € | 16,57 € | 17,18 € | 17,79 € | 18,43 € | 1,68 € | |
ADMINISTRATIVO | 14,55 € | 14,86 € | 15,19 € | 15,76 € | 16,31 € | 16,89 € | 17,48 € | 1,68 € | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 12,98 € | 13,22 € | 13,49 € | 13,96 € | 14,44 € | 14,92 € | 15,40 € | 1,68 € | |
III PERSONAL ESPECIAL | AUXILIAR DE CLÍNICA | 15,03 € | 15,30 € | 15,60 € | 16,17 € | 16,75 € | 17,34 € | 17,90 € | 1,68 € |
OPERADOR | 14,55 € | 14,86 € | 15,19 € | 15,76 € | 16,31 € | 16,89 € | 17,48 € | 1,68 € | |
PROGRAMADOR | 16,64 € | 17,00 € | 17,35 € | 18,02 € | 18,71 € | 19,39 € | 20,07 € | 1,80 € | |
SECRETARIO | 15,03 € | 15,30 € | 15,60 € | 16,17 € | 16,75 € | 17,34 € | 17,90 € | 1,68 € | |
IV PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | JEFE DE TRÁFICO | 16,50 € | 16,80 € | 17,18 € | 17,84 € | 18,54 € | 19,24 € | 19,89 € | 1,68 € |
CONTROLADOR | 15,60 € | 15,91 € | 16,28 € | 16,89 € | 17,54 € | 18,16 € | 18,79 € | 1,68 € | |
SUPERVISOR | 15,60 € | 15,91 € | 16,28 € | 16,89 € | 17,54 € | 18,16 € | 18,79 € | 1,68 € | |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 15,62 € | 15,87 € | 16,17 € | 16,69 € | 17,18 € | 17,72 € | 18,23 € | 1,68 € | |
V PERSONAL DE TALLERES | MAESTRO TALLER | 16,50 € | 16,80 € | 17,18 € | 17,84 € | 18,54 € | 19,24 € | 19,89 € | 1,68 € |
JEFE DE EQUIPO | 14,85 € | 15,12 € | 15,45 € | 16,00 € | 16,56 € | 17,12 € | 17,70 € | 1,68 € | |
JEFE LIMPIEZA Y OTROS | 14,54 € | 14,85 € | 15,12 € | 15,66 € | 16,25 € | 16,78 € | 17,33 € | 1,68 € | |
OFICIAL ESPECIALISTA | 14,01 € | 14,32 € | 14,55 € | 15,08 € | 15,60 € | 16,13 € | 16,65 € | 1,68 € | |
OFICIAL | 13,47 € | 13,69 € | 13,93 € | 14,45 € | 14,93 € | 15,41 € | 15,89 € | 1,68 € | |
OFICIAL COCHE TALLER | 13,61 € | 13,84 € | 14,15 € | 14,63 € | 15,18 € | 15,72 € | 16,22 € | 1,68 € | |
AYUDANTE | 12,99 € | 13,21 € | 13,48 € | 13,92 € | 14,39 € | 14,84 € | 15,32 € | 1,68 € | |
ALMACENERO | 12,51 € | 12,71 € | 12,93 € | 13,37 € | 13,81 € | 14,28 € | 14,70 € | 1,68 € | |
PEON | 12,51 € | 12,71 € | 12,93 € | 13,37 € | 13,81 € | 14,28 € | 14,70 € | 1,68 € | |
VI SERVICIOS AUXILIARES | AUXILIAR M.T.R. | 12,98 € | 13,22 € | 13,49 € | 13,96 € | 14,49 € | 14,96 € | 15,44 € | 1,68 € |
CONDUCTOR | 13,61 € | 13,84 € | 14,15 € | 14,63 € | 15,18 € | 15,72 € | 16,22 € | 1,68 € | |
VI I P ER S ON A L S U B A LTER N O | TELEFONISTA-ORDENANZA | 12,62 € | 12,85 € | 13,06 € | 13,50 € | 13,95 € | 14,43 € | 14,85 € | 1,68 € |
3.- TABLA SALARIAL A PARTIR DE JULIO DE 2018 CONCEPTOS: HORA EXTRAORDINARIA Y HORA NOCTURNA | |||||||||
GRUPO | CATEGORIA | IMPORTE SEGÚN AÑOS DE ANTIGÜEDAD | HORA NOCTURNA | ||||||
Menos de 2 años | 2 años | 4 años | 9 años | 14 años | 19 años | 24 años | |||
I PERSONAL SUPERIOR O TITULADO | JEFE DEPARTAMENTO | - € | - € | - € | - € | - € | - € | - € | 2,15 € |
TITULADO GRADO SUPERIOR | 16,68 € | 17,04 € | 17,39 € | 18,07 € | 18,76 € | 19,44 € | 20,13 € | 1,84 € | |
TITULADO GRADO MEDIO | 16,68 € | 17,04 € | 17,39 € | 18,07 € | 18,76 € | 19,44 € | 20,13 € | 1,81 € | |
ANALISTA DE SISTEMAS | 16,68 € | 17,04 € | 17,39 € | 18,07 € | 18,76 € | 19,44 € | 20,13 € | 1,81 € | |
II PERSONAL ADMINISTRAT XXX | JEFE DE NEGOCIADO | 16,68 € | 17,04 € | 17,39 € | 18,07 € | 18,76 € | 19,44 € | 20,13 € | 1,81 € |
SUBJEFE DE NEGOCIADO | 15,34 € | 15,66 € | 15,95 € | 16,60 € | 17,22 € | 17,83 € | 18,48 € | 1,68 € | |
ADMINISTRATIVO | 14,58 € | 14,89 € | 15,21 € | 15,78 € | 16,34 € | 16,93 € | 17,52 € | 1,68 € | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 13,01 € | 13,25 € | 13,51 € | 13,98 € | 14,46 € | 14,93 € | 15,41 € | 1,68 € | |
III PERSONAL ESPECIAL | AUXILIAR DE CLÍNICA | 15,07 € | 15,33 € | 15,63 € | 16,20 € | 16,79 € | 17,38 € | 17,95 € | 1,68 € |
OPERADOR | 14,58 € | 14,89 € | 15,21 € | 15,78 € | 16,34 € | 16,93 € | 17,52 € | 1,68 € | |
PROGRAMADOR | 16,68 € | 17,04 € | 17,39 € | 18,07 € | 18,76 € | 19,44 € | 20,13 € | 1,81 € | |
SECRETARIO | 15,07 € | 15,33 € | 15,63 € | 16,20 € | 16,79 € | 17,38 € | 17,95 € | 1,68 € | |
IV PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | JEFE DE TRÁFICO | 16,54 € | 16,83 € | 17,21 € | 17,87 € | 18,58 € | 19,28 € | 19,93 € | 1,68 € |
CONTROLADOR | 15,64 € | 15,94 € | 16,31 € | 16,93 € | 17,58 € | 18,20 € | 18,84 € | 1,68 € | |
SUPERVISOR | 15,64 € | 15,94 € | 16,31 € | 16,93 € | 17,58 € | 18,20 € | 18,84 € | 1,68 € | |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 15,66 € | 15,90 € | 16,19 € | 16,72 € | 17,21 € | 17,76 € | 18,26 € | 1,68 € | |
V PERSONAL DE TALLERES | MAESTRO TALLER | 16,54 € | 16,83 € | 17,21 € | 17,87 € | 18,58 € | 19,28 € | 19,93 € | 1,68 € |
JEFE DE EQUIPO | 14,89 € | 15,15 € | 15,47 € | 16,03 € | 16,59 € | 17,16 € | 17,75 € | 1,68 € | |
JEFE LIMPIEZA Y OTROS | 14,57 € | 14,88 € | 15,14 € | 15,69 € | 16,28 € | 16,82 € | 17,37 € | 1,68 € | |
OFICIAL ESPECIALISTA | 14,06 € | 14,36 € | 14,58 € | 15,12 € | 15,65 € | 16,18 € | 16,71 € | 1,68 € | |
OFICIAL | 13,50 € | 13,71 € | 13,95 € | 14,48 € | 14,95 € | 15,43 € | 15,91 € | 1,68 € | |
OFICIAL COCHE TALLER | 13,64 € | 13,86 € | 14,16 € | 14,64 € | 15,20 € | 15,74 € | 16,24 € | 1,68 € | |
AYUDANTE | 13,02 € | 13,24 € | 13,50 € | 13,94 € | 14,41 € | 14,86 € | 15,33 € | 1,68 € | |
ALMACENERO | 12,53 € | 12,73 € | 12,94 € | 13,38 € | 13,82 € | 14,29 € | 14,71 € | 1,68 € | |
PEON | 12,53 € | 12,73 € | 12,94 € | 13,38 € | 13,82 € | 14,29 € | 14,71 € | 1,68 € | |
VI SERVICIOS AUXILIARES | AUXILIAR M.T.R. | 13,01 € | 13,25 € | 13,51 € | 13,98 € | 14,51 € | 14,98 € | 15,46 € | 1,68 € |
CONDUCTOR | 13,64 € | 13,86 € | 14,16 € | 14,64 € | 15,20 € | 15,74 € | 16,24 € | 1,68 € | |
VI I P ER S ON A L S U B A LTER N O | TELEFONISTA-ORDENANZA | 12,65 € | 12,87 € | 13,08 € | 13,52 € | 13,97 € | 14,45 € | 14,87 € | 1,68 € |
3.- TABLA SALARIAL 2019 CONCEPTOS: HORA EXTRAORDINARIA Y HORA NOCTURNA | |||||||||
GRUPO | CATEGORIA | IMPORTE SEGÚN AÑOS DE ANTIGÜEDAD | HORA NOCTURNA | ||||||
Menos de 2 años | 2 años | 4 años | 9 años | 14 años | 19 años | 24 años | |||
I PERSONAL SUPERIOR O TITULADO | JEFE DEPARTAMENTO | 2,20 € | |||||||
TITULADO GRADO SUPERIOR | 17,06 € | 17,42 € | 17,78 € | 18,48 € | 19,18 € | 19,88 € | 20,58 € | 1,88 € | |
TITULADO GRADO MEDIO | 17,06 € | 17,42 € | 17,78 € | 18,48 € | 19,18 € | 19,88 € | 20,58 € | 1,85 € | |
ANALISTA DE SISTEMAS | 17,06 € | 17,42 € | 17,78 € | 18,48 € | 19,18 € | 19,88 € | 20,58 € | 1,85 € | |
II PERSONAL ADMINISTRAT XXX | JEFE DE NEGOCIADO | 17,06 € | 17,42 € | 17,78 € | 18,48 € | 19,18 € | 19,88 € | 20,58 € | 1,85 € |
SUBJEFE DE NEGOCIADO | 15,69 € | 16,01 € | 16,31 € | 16,97 € | 17,61 € | 18,23 € | 18,90 € | 1,72 € | |
ADMINISTRATIVO | 14,91 € | 15,23 € | 15,55 € | 16,14 € | 16,71 € | 17,31 € | 17,91 € | 1,72 € | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 13,30 € | 13,55 € | 13,81 € | 14,29 € | 14,79 € | 15,27 € | 15,76 € | 1,72 € | |
III PERSONAL ESPECIAL | AUXILIAR DE CLÍNICA | 15,41 € | 15,67 € | 15,98 € | 16,56 € | 17,17 € | 17,77 € | 18,35 € | 1,72 € |
OPERADOR | 14,91 € | 15,23 € | 15,55 € | 16,14 € | 16,71 € | 17,31 € | 17,91 € | 1,72 € | |
PROGRAMADOR | 17,06 € | 17,42 € | 17,78 € | 18,48 € | 19,18 € | 19,88 € | 20,58 € | 1,85 € | |
SECRETARIO | 15,41 € | 15,67 € | 15,98 € | 16,56 € | 17,17 € | 17,77 € | 18,35 € | 1,72 € | |
IV PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | JEFE DE TRÁFICO | 16,91 € | 17,21 € | 17,60 € | 18,27 € | 19,00 € | 19,71 € | 20,38 € | 1,72 € |
CONTROLADOR | 15,99 € | 16,30 € | 16,68 € | 17,31 € | 17,98 € | 18,61 € | 19,26 € | 1,72 € | |
SUPERVISOR | 15,99 € | 16,30 € | 16,68 € | 17,31 € | 17,98 € | 18,61 € | 19,26 € | 1,72 € | |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 16,01 € | 16,26 € | 16,55 € | 17,10 € | 17,60 € | 18,16 € | 18,67 € | 1,72 € | |
V PERSONAL DE TALLERES | MAESTRO TALLER | 16,91 € | 17,21 € | 17,60 € | 18,27 € | 19,00 € | 19,71 € | 20,38 € | 1,72 € |
JEFE DE EQUIPO | 15,23 € | 15,49 € | 15,82 € | 16,39 € | 16,96 € | 17,55 € | 18,15 € | 1,72 € | |
JEFE LIMPIEZA Y OTROS | 14,90 € | 15,21 € | 15,48 € | 16,04 € | 16,65 € | 17,20 € | 17,76 € | 1,72 € | |
OFICIAL ESPECIALISTA | 14,38 € | 14,68 € | 14,91 € | 15,46 € | 16,00 € | 16,54 € | 17,09 € | 1,72 € | |
OFICIAL | 13,80 € | 14,02 € | 14,26 € | 14,81 € | 15,29 € | 15,78 € | 16,27 € | 1,72 € | |
OFICIAL COCHE TALLER | 13,95 € | 14,17 € | 14,48 € | 14,97 € | 15,54 € | 16,09 € | 16,61 € | 1,72 € | |
AYUDANTE | 13,31 € | 13,54 € | 13,80 € | 14,25 € | 14,73 € | 15,19 € | 15,67 € | 1,72 € | |
ALMACENERO | 12,81 € | 13,02 € | 13,23 € | 13,68 € | 14,13 € | 14,61 € | 15,04 € | 1,72 € | |
PEON | 12,81 € | 13,02 € | 13,23 € | 13,68 € | 14,13 € | 14,61 € | 15,04 € | 1,72 € | |
VI SERVICIOS AUXILIARES | AUXILIAR M.T.R. | 13,30 € | 13,55 € | 13,81 € | 14,29 € | 14,84 € | 15,32 € | 15,81 € | 1,72 € |
CONDUCTOR | 13,95 € | 14,17 € | 14,48 € | 14,97 € | 15,54 € | 16,09 € | 16,61 € | 1,72 € | |
VI I P ER S ON A L S U B A LTER N O | TELEFONISTA-ORDENANZA | 12,93 € | 13,16 € | 13,37 € | 13,82 € | 14,28 € | 14,78 € | 15,20 € | 1,72 € |
Detalle | cc nómina | Descripcion | 2017 | 2018 (primer semestre) | 2018 (segundo semestre) | 2019 |
Artículo 21.- Xxxxxxxx y turnos de trabajo. | 4B11 | Plus nocturnidad | 227,50 € | 246,14 € | 246,75 € | 252,30 € |
Artículo 21.- Xxxxxxxx y turnos de trabajo. | 4B13 | Horas nocturnas ampliada | 2,63 € | 2,67 € | 2,68 € | 2,74 € |
Artículo 21.- Xxxxxxxx y turnos de trabajo. | 4A41 | Turno partido diario | 16,76 € | 17,01 € | 17,05 € | 17,43 € |
Artículo 21.- Xxxxxxxx y turnos de trabajo. | 4A10 | Prima Turno partido | 314,12 € | 318,83 € | 319,62 € | 326,81 € |
Artículo 21.- Xxxxxxxx y turnos de trabajo. | 4ASI | Servicio de Incidencia | 12,24 € | 12,42 € | 12,45 € | 12,73 € |
Artículo 27.- Tiempo de liquidación. | 4A50 | DCL unitario ( Opción A) | 4,07 € | 4,13 € | 4,14 € | 4,23 € |
Artículo 27.- Tiempo de liquidación. | 4A50 | DCL unitario ( Opción C) | 1,55 € | 1,57 € | 1,57 € | 1,61 € |
Artículo 27.- Tiempo de liquidación. | 4A50 | DCL unitario ( Opción D) | 2,53 € | 2,57 € | 2,58 € | 2,64 € |
Artículo 27.- Tiempo de liquidación. | 4A50 | DCL (Opción B) | 908,11 € | 921,73 € | 924,00 € | 944,79 € |
Artículo 27.- Tiempo de liquidación. | 4A50 | DCL (Opción C) | 564,10 € | 572,56 € | 573,97 € | 586,88 € |
Artículo 27.- Tiempo de liquidación. | 4A50 | DCL (Opción D) | 343,99 € | 349,15 € | 350,01 € | 357,89 € |
Artículo 27.- Tiempo de liquidación. | 49A6 | Cómputo Desplaz. Mensual | 17,19 € | 17,45 € | 17,49 € | 17,88 € |
Artículo28.- Tiempo de desplazamiento. | 4A66 | Comienzo-final Barq-Macar | 3,85 € | 3,91 € | 3,92 € | 4,01 € |
Artículo 29.-Refuerzos de líneas nocturnas | 4A46 | Refuerzo nocturno | 19,10 € | 19,39 € | 19,44 € | 19,88 € |
Artículo 30.- Servicio especial nocturno. | 4A0E | Cambio de Turno Movida | 48,96 € | 49,69 € | 49,81 € | 50,93 € |
Artículo 30.- Servicio especial nocturno. | 4A35 | Horas Bus Movida | 8,37 € | 8,50 € | 8,52 € | 8,71 € |
Artículo 31.- Semana en blanco | 4A16 | Semana en Blanco | 110,27 € | 111,92 € | 112,20 € | 114,72 € |
Artículo 30.- Servicio especial nocturno. | 4A3E | Horas Nocturna Movida | 10,20 € | 10,35 € | 10,38 € | 10,61 € |
Articulo 43.- Servicios que finalicen en fiestas primaverales después de las 24.30 horas para el personal de explotación. | 4B08 | Exc. de 00:30 H. en X.Xx (CP turno rotativo) | 17,13 € | 17,39 € | 17,39 € | 17,78 € |
Articulo 43.- Servicios que finalicen en fiestas primaverales después de las 24.30 horas para el personal de explotación. | 4B08 | Exc. de 00:30 H. en X.Xx (CP turno partido) | 18,18 € | 18,45 € | 18,45 € | 18,87 € |
Articulo 43.- Servicios que finalicen en fiestas primaverales después de las 24.30 horas para el personal de explotación. | 4B08 | Exc. de 00:30 H. en X.Xx (mandos intermedios explotación) | 17,96 € | 18,24 € | 18,24 € | 18,65 € |
Artículo 44. Servicios en festivos | 4A28 | Festivo trabajado | 62,50 € | 63,44 € | 63,60 € | 65,03 € |
Artículo 44. Servicios en festivos | 4A72 | Plus festivo espec traba | 78,51 € | 79,69 € | 79,88 € | 81,68 € |
Artículo 44. Servicios en festivos | 4A37 | Plus Festivo Desplazado | 34,53 € | 35,05 € | 35,14 € | 35,93 € |
Artículo 44. Servicios en festivos | 4A93 | Plus Xxxxxxx Xxxxx traba | 113,04 € | 114,74 € | 115,02 € | 117,61 € |
Artículo 45.- Servicios en sábados y domingos | 4A27 | Plus por domingo trabaja | 34,53 € | 35,05 € | 35,14 € | 35,93 € |
Artículo 45.- Servicios en sábados y domingos | 4A30 | Plus por sábado trabajad | 13,36 € | 13,56 € | 13,59 € | 13,90 € |
Artículo 46.- Descansos en fiestas primaverales | 4A67 | Sin descanso fiestas pri | 45,28 € | 45,96 € | 46,07 € | 47,11 € |
Artículo 46.- Descansos en fiestas primaverales | 4A51 | Comp. Número Desc. Feria (1 descanso) | 180,00 € | 240,00 € | 240,00 € | 245,40 € |
Artículo 46.- Descansos en fiestas primaverales | 4A51 | Comp. Número Desc. Feria (2 descanso) | 80,00 € | 120,00 € | 120,00 € | 122,70 € |
Artículo 46.- Descansos en fiestas primaverales | 4A51 | Comp. Número Desc. Feria (3 descanso) | 25,00 € | |||
Artículo 47.- Descanso único o no consecutivo en Semana Santa. | 4A76 | Prima descanso unico en FFPP, con trabajo como ord. Descanso previsto | 129,47 € | 131,41 € | 131,74 € | 134,70 € |
Artículo 47.- Descanso único o no consecutivo en Semana Santa. | 4A75 | Prima descanso unico en FFPP, sin modificacion descanso planificado | 14,81 € | 15,03 € | 15,07 € | 15,41 € |
Artículo 48.-Festivo trabajado en fiestas primaverales.(1 a) | 4A97 | Festivo FFPP c/desc comp | 91,60 € | 92,97 € | 93,20 € | 95,30 € |
Artículo 48.-Festivo trabajado en fiestas primaverales.(1 a) | 4A96 | Festivo FFPP | 206,24 € | 209,33 € | 209,85 € | 214,57 € |
Artículo 49.- Solape en fiestas primaverales en Semana Santa | 4A58 | Solape FFPP | 7,99 € | 8,11 € | 8,13 € | 8,31 € |
Artículo 49.- Solape en fiestas primaverales en Feria | 4A59 | Solape FFPP | 10,00 € | 10,14 € | 10,14 € | 10,37 € |
Artículo 50.- Nocturnidad en fiestas primaverales. | 4B25 | Horas nocturnas Espec. Feria | 10,00 € | 10,14 € | 10,14 € | 10,37 € |
Artículo 50.- Nocturnidad en fiestas primaverales. | 4B25 | Horas nocturnas Espec. SS | 5,26 € | 5,34 € | 5,35 € | 5,47 € |
Artículo 53.- Servicios en Nochebuena y Nochevieja para personal de explotación (3) | 4B12 | Serv noct. nochebuen-vie | 110,97 € | 152,25 € | 152,63 € | 156,06 € |
Artículo 53.- Servicios en Nochebuena y Nochevieja para personal de explotación (3) | 4A0K | Horas Noct. Noche BV | 10,15 € | 10,18 € | 10,41 € | |
No disfrute vuelta descanso en SS x Xxxxx | 7,46 € | 7,58 € | 7,59 € | 7,77 € | ||
Artículo 53.- Servicios en Nochebuena y Nochevieja para personal de explotación (6) | 4A0L | Horas Noct. Aerop.Noc. BV | 10,15 € | 10,18 € | 10,41 € |
ANEXO III.- TABLA DE DESPLAZAMIENTO
TABLA DE DESPLAZAMIENTOS AL 100% | ||||||||||||||||||||
ZALA | ZARC | ZBARQ | ZDEL(*) | ZDEPO | ZDUQ | ZENC(*) | ZFER(41) | ZFER1(EC) | ZGP | ZHEL | ZJER | ZMAG | ZNERV(*) | ZOSAR | ZPAS | ZPONCE | ZPRADO | ZSBERN(*) | ||
ZALA | 35 | 13 | 30 | 48 | 10 | 15 | 45 | 60 | 35 | 48 | 20 | 15 | 30 | 20 | 22 | 20 | 22 | 40 | ZALA | |
ZARC | 35 | 45 | 35 | 15 | 35 | 35 | 45 | 60 | 13 | 35 | 30 | 38 | 12 | 25 | 28 | 30 | 28 | 28 | ZARC | |
ZBARQ | 13 | 45 | 36 | 47 | 17 | 28 | 30 | 35 | 40 | 54 | 30 | 35 | 35 | 16 | 26 | 28 | 26 | 36 | ZBARQ | |
XXXX(*) | 30 | 35 | 36 | 40 | 23 | 25 | 12 | 27 | 30 | 20 | 17 | 25 | 30 | 22 | 10 | 25 | 10 | 15 | ZDEL | |
ZDEPO | 48 | 15 | 47 | 40 | 48 | 43 | 45 | 60 | 25 | 50 | 38 | 42 | 30 | 37 | 35 | 38 | 35 | 33 | ZDEPO | |
ZDUQ | 10 | 35 | 17 | 23 | 48 | 8 | 38 | 53 | 35 | 45 | 22 | 8 | 30 | 20 | 22 | 15 | 22 | 35 | ZDUQ | |
ZENC(*) | 15 | 35 | 28 | 25 | 43 | 8 | 43 | 58 | 30 | 50 | 30 | 13 | 24 | 15 | 25 | 8 | 25 | 30 | ZENC | |
ZFER (00) | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 38 | 43 | 15 | 38 | 30 | 15 | 30 | 30 | 38 | 18 | 45 | 18 | 25 | ZFER | |
ZFER1 (EC) | 60 | 60 | 35 | 27 | 60 | 53 | 58 | 15 | 53 | 45 | 30 | 45 | 45 | 53 | 33 | 60 | 33 | 40 | ZFER1 | |
ZGP | 35 | 13 | 40 | 30 | 25 | 35 | 30 | 38 | 53 | 35 | 30 | 35 | 15 | 25 | 20 | 27 | 20 | 20 | ZGP | |
ZHEL | 48 | 35 | 54 | 20 | 50 | 45 | 50 | 30 | 45 | 35 | 35 | 45 | 50 | 45 | 30 | 45 | 30 | 34 | ZHEL | |
ZJER | 20 | 30 | 30 | 17 | 38 | 22 | 30 | 15 | 30 | 30 | 35 | 17 | 30 | 30 | 10 | 25 | 10 | 13 | ZJER | |
ZMAG | 15 | 38 | 35 | 25 | 42 | 8 | 13 | 30 | 45 | 35 | 45 | 17 | 33 | 25 | 20 | 15 | 20 | 27 | ZMAG | |
ZNERV(*) | 30 | 12 | 35 | 30 | 30 | 30 | 24 | 30 | 45 | 15 | 50 | 30 | 33 | 18 | 22 | 22 | 22 | 22 | ZNERV | |
ZOSAR | 20 | 25 | 16 | 22 | 37 | 20 | 15 | 38 | 53 | 25 | 45 | 30 | 25 | 18 | 20 | 7 | 20 | 27 | ZOSAR | |
ZPAS | 22 | 28 | 26 | 10 | 35 | 22 | 25 | 18 | 33 | 20 | 30 | 10 | 20 | 22 | 20 | 23 | 3 | 10 | ZPAS | |
ZPONCE | 20 | 30 | 28 | 25 | 38 | 15 | 8 | 45 | 60 | 27 | 45 | 25 | 15 | 22 | 7 | 23 | 23 | 33 | ZPONCE | |
ZPRADO | 22 | 28 | 26 | 10 | 35 | 22 | 25 | 18 | 33 | 20 | 30 | 10 | 20 | 22 | 20 | 3 | 23 | 10 | ZPRADO | |
ZSBERN(*) | 40 | 28 | 36 | 15 | 33 | 35 | 30 | 25 | 40 | 20 | 34 | 13 | 27 | 22 | 27 | 10 | 33 | 10 | ZSBERN | |
ZALA | ZARC | ZBARQ | ZDEL | ZDEPO | ZDUQ | ZENC | ZFER(41) | ZFER1(EC) | ZGP | ZHEL | ZJER | ZMAG | ZNERV | ZOSAR | ZPAS | ZPONCE | ZPRADO | ZSBERN | ||
(*) Estas zonas estan incluidas en la tabla por estar recogidas en el convenio actual aunque NO se usan actualmente. | ||||||||||||||||||||
La zona ZPNV no se incluye ya que parece imposible que vuelvan a entrar los autobuses en Plaza Nueva |
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XXXXX XX.- VACACIONES PERSONAL CONDUCTOR PERCEPTOR
El criterio para la asignación de las vacaciones del personal de explotación es el siguiente:
1. Se asignarán por categoría y tipo de turno.
2. Se calculará una puntuación en base a las vacaciones realmente disfrutadas en los últimos cinco años, de forma que cada día tenga una puntuación para 2014 y anteriores años según la siguiente tabla:
Puntuación para vacaciones | |||
Fecha desde | Fecha hasta | Puntos | Observaciones |
1 enero | 31 mayo | 0,00 | Sin prima y forzoso |
0,03 | Sin prima y voluntario | ||
0,05 | Con prima | ||
1 junio | Día fin colegios | 0,01 | |
Día inicio vacaciones | 30 xx xxxxx | 0,04 | |
0 xx xxxxx | 00 de julio | 0,07 | 0,08 a partir julio 2013 |
1 xx xxxxxx | 31 xx xxxxxx | 0,08 | |
1 de septiembre | Día fin vacaciones | 0,06 | |
Día inicio colegios | 30 de septiembre | 0,02 | |
0 xx xxxxxxx | 00 de diciembre | 0,00 | Sin prima y forzoso |
0,03 | Sin prima y voluntario | ||
0,05 | Con prima |
A partir de 2015 la puntuación se basa en el orden del turno que se ha publicado en relación a la solicitud del trabajador.
Para los años 2015 a 2017, la puntuación es:
Verano | |
Orden | Puntos |
1 | 2,240 |
2 | 1,913 |
3 | 1,587 |
4 | 1,260 |
5 | 0,933 |
6 | 0,607 |
7 | 0,280 |
Invierno | |
Orden | Puntos |
1 | 1,400 |
2 | 1,176 |
3 | 0,952 |
4 | 0,728 |
5 | 0,504 |
6 | 0,280 |
A partir de 2018:
Verano | |
Orden | Puntos |
1 | 2,240 |
2 | 1,913 |
3 | 1,587 |
4 | 1,260 |
5 | 0,933 |
Invierno | |
Orden | Puntos |
1 | 2,240 |
2 | 1,913 |
3 | 1,505 |
4 | 1,097 |
5 | 0,688 |
6 | 0,280 |
3. El orden para la asignación de las vacaciones en un turno será el siguiente:
1. En primer lugar, se asignarán al que tenga menos puntuación acumulada en los últimos cinco años.
2. En segundo lugar, se asignarán al que menos veces haya disfrutado un turno equivalente al que solicita.
3. En tercer lugar se asignará por antigüedad en la Empresa.
PERSONAL CONDUCTOR PERCEPTOR adscrito a prestación de Servicio en Autobús a partir 1 de ENERO 2018.
1. El personal perteneciente a la categoría profesional de Conductor-perceptor salvo aquellos que presten su servicio en el tranvía, tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales en el periodo comprendido entre el quince xx xxxxx y el quince de septiembre. Dicho personal comenzará el periodo vacacional en los días uno o quince del mes que le haya correspondido. También, con carácter voluntario, este personal podrá disfrutar sus vacaciones durante treinta días naturales durante el mes completo xx xxxxx o el mes completo de septiembre.
2. Dado que el personal perteneciente a la categoría profesional de Conductor-perceptor salvo aquellos que presten su servicio en el tranvía, y disfrute sus vacaciones anuales dentro del periodo comprendido entre el uno xx xxxxx y el treinta de septiembre, y que elija la opción de compensación del tiempo de liquidación (DCL) en seis minutos en descanso y compensación económica de los diez restantes, precisa dos días de vacaciones sueltos para componer la quinta semana, podrá elegir entre una de las siguientes opciones:
✓ Disfrutar veintiocho días naturales de vacaciones continuados y que se les asignen tres días en concepto DCL, que unidos a dos descansos semanales y a los dos días restantes de vacaciones constituirán una quinta semana de vacaciones. Para el caso de que la semana que se le asigne incluya uno o dos festivos, se añadirán a los veintiocho días de vacaciones el día o días no utilizados en la confección de la quinta semana.
✓ Disfrutar treinta días naturales de vacaciones continuados y que se les asignen tres días en concepto DCL de miércoles a viernes unidos a dos descansos semanales.
3. El citado personal que disfrute sus vacaciones anuales dentro del periodo comprendido entre el uno xx xxxxx y el treinta de septiembre, y que elija cualesquiera del resto de opciones para la compensación del tiempo de liquidación, disfrutará treinta días naturales continuados de vacaciones.
4. El personal perteneciente a la categoría profesional de Conductor-perceptor salvo aquellos que presten su servicio en el tranvía, y opte por disfrutar sus vacaciones anuales en fechas ajenas al periodo
comprendido entre el uno xx xxxxx y el treinta de septiembre, disfrutará de veintiocho de sus treinta días naturales de vacaciones continuados y lo hará por semanas completas, sin que el inicio deba coincidir un día uno o quince. Los dos días restantes de vacaciones se podrán asignar para componer una quinta semana o para su disfrute conforme a la normativa vigente.
5. El número descansos semanales correspondientes a la primera y la última semana de las vacaciones para aquellos trabajadores que inicien las vacaciones anuales en día uno o quince será de dos entre ambas semanas, pudiendo producirse el hecho de que sean dos en la primera y ninguno en la segunda, dos en la segunda y ninguno en la primera o uno en cada una de ella según la siguiente tabla:
Opciones de descanso para treinta días de vacaciones | |||||
Primera semana | Última semana | Número días descanso primera/segunda semana | |||
Primer día vacaciones | Último día vacaciones | Días de descanso | 2/0 | 1/1 | 0/2 |
L | M | 2 | no | no | sí |
M | X | 2 | no | sí | sí |
X | J | 2 | sí | sí | sí |
J | V | 2 | sí | sí | sí |
V | S | 2 | sí | sí | no |
S | D | 2 | sí | no | no |
D | L | 4 | sí | no | sí |
Opciones de descanso para veintiocho días de vacaciones | |||||
Primera semana | Última semana | Número días descanso primera/segunda semana | |||
Primer día vacaciones | Último día vacaciones | Días de descanso | 2/0 | 1/1 | 0/2 |
M | L | 2 | no | sí | sí |
X | M | 2 | sí | sí | sí |
J | X | 2 | sí | sí | sí |
X | X | 0 | sí | sí | sí |
S | V | 2 | sí | sí | sí |
D | S | 2 | sí | sí | no |
6. La empresa dispondrá lo necesario para asignar en los calendarios del personal perteneciente a la categoría profesional de Conductor-perceptor salvo aquellos que presten su servicio en el tranvía, en el mayor número de casos posibles, los descansos semanales unidos a vacaciones, priorizando tras el final de las mismas.
7. Puntuaciones para vacaciones para el periodo entre el quince xx xxxxx y el quince de septiembre:
Orden | Puntos |
1 | 2,240 |
2 | 1,913 |
3 | 1,587 |
4 | 1,260 |
5 | 0,933 |
8. Al personal que, con carácter voluntario, disfrute las vacaciones durante treinta días naturales durante el mes completo xx xxxxx o el mes completo de septiembre se le asignará la máxima puntuación.
9. Puntuación paras vacaciones durante el resto del año:
Orden | Puntos |
1 | 2,240 |
2 | 1,913 |
3 | 1,505 |
4 | 1,097 |
5 | 0,688 |
6 | 0,280 |
VACACIONES PERSONAL MANTENIMIENTO
El criterio para la asignación de las vacaciones del personal de mantenimiento será el siguiente:
1. Se asignarán por categoría y sección.
2. Se calculará una puntuación en base a las vacaciones realmente disfrutadas en los últimos cinco años, de forma que cada día tenga una puntuación según la siguiente tabla:
VERANO | PUNTUACIÓN | ||
turno 1 | 2,240 | INVIERNO | |
turno 2 | 1,913 | turno 1 | 1,400 |
turno 3 | 1,587 | turno 2 | 1,176 |
turno 4 | 1,260 | turno 3 | 0,952 |
turno 5 | 0,933 | turno 4 | 0,728 |
turno 6 | 0,607 | turno 5 | 0,504 |
turno 7 | 0,280 | turno 6 | 0,280 |
3. El orden para la asignación de las vacaciones en un turno será el siguiente:
1. En primer lugar, se asignarán al que tenga menos puntuación acumulada en los últimos cinco años.
2. En segundo lugar, se asignarán al que menos veces haya disfrutado un turno equivalente al que solicita.
3. En tercer lugar se asignará por antigüedad en la Empresa.
VACACIONES OFICIAL, OFICIAL ESPECIALISTA Y AYUDANTE DE
TALLER a partir 1 de Enero 2018
1. El personal perteneciente a la categoría profesional de Oficial, Oficial Especialista y Ayudante de taller tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales en el periodo comprendido entre el uno de julio y el treinta de septiembre. Dicho personal comenzará el periodo vacacional en los días uno o quince del mes que le haya correspondido.
2. También, con carácter voluntario, este personal podrá disfrutar sus vacaciones durante treinta días naturales durante el mes completo xx xxxxx.
3. Puntuaciones para vacaciones para el periodo entre el uno de Julio y 30 de Septiembre
Orden | Puntos |
1 | 2,240 |
2 | 1,913 |
3 | 1,587 |
4 | 1,260 |
5 | 0,933 |
4. Al personal que, con carácter voluntario, disfrute las vacaciones durante treinta días naturales durante el mes completo xx xxxxx o el mes completo de septiembre se le asignará la máxima puntuación.
5. Puntuación paras vacaciones durante el resto del año:
Orden | Puntos |
1 | 2,240 |
2 | 1,913 |
3 | 1,505 |
4 | 1,097 |
5 | 0,688 |
6 | 0,280 |
ANEXO V. LISTADO ENFERMEDADES A EFECTOS DE LICENCIAS
ANEXO VI. SERVICIO DE RECOGIDA PERSONAL
SERVICIO DE RECOGIDA DE PERSONAL Nº 3
(A PARTIR DEL 27-12-16)