Cambios de turnos Cláusulas de Ejemplo
Cambios de turnos. Parada, puesta en marcha y mantenimiento de instalaciones. Retribución de las horas extraordinarias: Durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo, la retribución de las horas extraordinarias se efectuará incrementando en un 25% el valor de la hora ordinaria, entendiendo por éste el resultado de la siguiente fórmula: Valor hora ordinaria = Sal. Base + Complemento Personal + Antigüedad Si las horas extraordinarias se efectúan en festivo, el incremento será del 100% sobre el valor de la hora ordinaria. Si las horas extraordinarias se efectúan, en días laborables, en horario nocturno (10:00 p.m. a 07:00 a.m.), el incremento será del 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Las horas extraordinarias también podrán compensarse, bien por una hora de descanso más 0,25 en compensación económica, o bien por una hora y cuarto de descanso. La forma de compensación que se utilizará en cada caso dependerá de las necesidades organizativas acreditadas por la Dirección de la Compañía, previa información al interesado. La Compañía informará a los representantes de los trabajadores sobre la realización de las horas extraordinarias.
Cambios de turnos. Los trabajadores podrán realizar cambios de turnos previa comunicación a la Empresa, hasta un máximo de cuatro cambios de turno por trabajador cada mes. La comunicación de los mismos deberá formularse por escrito, en un formulario creado a tal efecto, en el que se especifiquen el día permutado, el día que se devuelve y las firmas de los trabajadores implicados en dichos cambios. La solicitud debe realizarse con un mínimo de cinco días naturales de antelación, siempre que sea posible. Los cambios que superen esta cantidad deberán ser autorizados expresamente por la Empresa. El número de cambios de turno solo será computado al trabajador que lo solicite, no al trabajador que lo sustituye, por lo que este último tendrá igualmente derecho a solicitar los cambios de turno especificados en este párrafo.
Cambios de turnos. 1. El empleado/a, siempre que no cause detrimento al servicio, tendrán derecho a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el mismo, cuando acredite cursar con regu- laridad, estudios oficiales para la obtención de un título académico o profesional y únicamente durante el periodo lectivo .
2. La Corporación, a petición y conveniencia del interesado y previo informe de los repre- sentantes de los trabajadores, adecuará a turno de día los empleados/as mayores de 50 años que realicen trabajos en turno de noche, siempre que ello sea posible.
3. Los empleados/as que prestan sus servicios en centros o establecimientos de enseñanza, o similares, en régimen de jornada partida, podrán acogerse opcionalmente al de jornada conti- nuada durante el tiempo en que dichos centros estén en periodo de vacaciones. Análogamente, podrán acogerse al turno de mañana los empleados/as que estén en jornada de tarde.
Cambios de turnos. La empresa respetará los cambios de turnos que se pacten entre el personal, siempre que los servicios queden atendidos, comunicándolo a la empresa con 24 horas, al menos, de antelación.
Cambios de turnos. Siempre que haya que cambiar al personal de turno de trabajo, se le comunicará por escrito, esta circunstancia con una antelación mínima de dos días laborables.
Cambios de turnos. En caso de cambio de turno programado, el carácter y contraprestación serán los que se vinieran aplicando en cada centro con anterioridad a la firma del presente Convenio con los incrementos anuales pactados.
