Turnos de trabajo. 1. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con los artículos 36 y 41 del E.T.
2. Las empresas que, por las características de su actividad, necesiten establecer jornada ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas.
3. En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, se podrá computar por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del E.T. y en los términos que establezca la vigente normativa al respecto.
4. En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, no se computará como jornada extraordinaria.
Turnos de trabajo. 1.- Las empresas podrán establecer, turnos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de produc- ción, de conformidad con el artículo 36 y 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Las empresas que, por las características de su actividad, necesiten establecer jornada ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas.
3.- En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, se podrán com- putar por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1º del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los términos que establezca la vigente norma- tiva al respecto.
4.- En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, no se computará como jornada extraordinaria.
Turnos de trabajo. 1. De conformidad con las normas establecidas, las Cajas podrán implantar turnos de trabajo de tarde o de noche, fuera del horario normal, sin que estos turnos sobrepasen en ningún caso la jornada máxima que esté fijada para el resto del personal de la misma Caja. Las plantillas de estos turnos podrán ser dotadas con el personal contratado expresamente para un turno determinado o bien en régimen de turnos por rotación.
2. En el caso de turnos por rotación, éstos serán programados por un período mínimo de tres meses, de forma que cualquier persona no repita el turno hasta que haya completado el ciclo la totalidad de la plantilla sujeta a turno. Los cambios o modificaciones que pudieran hacerse en la programación prevista deberán conocerlos las personas interesadas con la antelación mínima xx xxxx días hábiles, salvo casos de fuerza mayor.
Turnos de trabajo. Se considera que existen trabajos a turnos, cuando el trabajo se organice en la empresa de forma que los trabajadores/as deban desarrollar su actividad laboral rotando en horarios diferentes, de mañana y tarde, o mañana, tarde y noche, sea cual sea la duración de ésta rotación o la fórmula designada. Las empresas que en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio tengan establecidos turnos, los mantendrán en las mismas condiciones. Y las que quieran fijarlos, no tendrán más obligación que notificarlo con carácter previo a los representantes de los trabajadores/as en la Empresa, aplicando en todo caso la Legislación vigente. Los cambios de turno se avisarán con al menos 48 horas de antelación salvo circunstancias excepcionales. Salvo acuerdo de las partes, todos los trabajadores/as afectos a trabajos sometidos a turnos rotarán en los mismos. Nunca se entenderá como trabajo a turno la realización de jornada intensiva o la realización de cambios de horario. La empresa que venga abonando alguna cantidad por este concepto, la mantendrá. En las empresas que por su sistema de organización de la producción tengan establecido, o puedan establecer en un futuro, previo acuerdo con las organizaciones de los trabajadores/as, un cuarto turno de trabajo, consistente en cubrir la totalidad de los días de la semana, garantizarán en todos los casos, el descanso de dos días por cada siete días naturales, sin que se puedan trabajar más de seis días seguidos, y la rotación semanal por los distintos horarios (mañana y tarde) o (mañana, tarde y noche). En principio el cuarto turno será realizado por aquellos trabajadores/as que voluntariamente quieran hacerlo, en el supuesto de que no existan voluntarios suficientes, se harán de forma rotatoria entre todos los trabajadores/as del área. Las rotaciones no serán superiores a cuatro meses dentro de un período de ocho meses. Para el establecimiento del cuarto turno, la empresa notificará a los respectivos comités de empresa o Delegados/as de personal y en caso de no existir representación de los trabajadores/as en la empresa, a los posibles trabajadores/as afectados, la causa que justifica su implantación, así como las condiciones para su desarrollo, propuesta que deberá ser aceptada si está debidamente fundamentada. En caso de rechazo, con carácter previo a la formulación de cualquier reclamación, se propondrá la celebración de una Comisión Paritaria que debe decidir sobre la procedencia o no de la implantación. No obsta...
Turnos de trabajo. Las empresas afectadas por el ámbito de aplicación de este Convenio quedan facultadas para modificar el régimen privativo de trabajo en los siguientes términos: –Dichas Empresas cualquiera que sea la modalidad de horario que tengan implantado podrán establecer turnos de trabajo no nocturnos para cada trabajador, con una duración de 50 días laborables al año, durante cada uno de los cuatro años de vigencia de este Convenio. –En ningún caso, esta modalidad supondrá más horas de trabajo al año que las existentes. Tampoco podrá implicar cambio de jornada continuada a partida o viceversa, salvo, natural‑ mente, durante el período en que se esté ejercitando esta facultad de implantación de turnos, no deberá suponer trato discriminatorio y se respetará el régimen de descanso semanal. El informe favorable del Comité y Delegados de Personal exigido por la legalidad, se entiende otorgado en este precepto.
Turnos de trabajo. 1. Normas generales. Siempre que se trabaje a turnos, éstos serán rotativos y variarán de forma semanal, tal como se vienen realizando en los distintos centros de trabajo. Afectará a todo el personal de la sección o departamento salvo prescripción facultativa o de otra índole con amparo legal. Para la implantación del sistema de turnos en aquellas secciones o departamentos donde no se viene realizando este sistema, así como la supresión del sistema donde esté implantado, deberá ser negociado y acordado con la Representación Legal de los Trabajadores. El cómputo de la jornada diaria se efectuará de tal forma que, en todo caso, tanto al comienzo como al final de la misma, el/la trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a éste. Con carácter general, para que un departamento funcione a turno de noche tendrá que haber trabajado previamente en turno de mañana y tarde, salvo caso de avería o causa de fuerza mayor. Anualmente se publicará en cada centro el calendario laboral estimado, de acuerdo con las previsiones de producción y venta y elaborándose y publicándose los cuadrantes semanales nominativos con diez días naturales de antelación a su ejecución. En la elaboración de los cuadrantes de turnos, la rotación será equilibrada y razonable entre todos los/las trabajadores/as afectados/as de cada departamento, línea o sección. Xxxxxxxxx trabajador/a podrá cambiar su turno con otro/a compañero/a de su misma categoría y sección, autorizando dicho cambio su inmediato superior.
2. Deslizamiento o escalonamiento horario.
a) Con plus de escalonamiento: En cualquier unidad organizativa la Empresa podrá adelantar o atrasar el comienzo y final de la jornada hasta en dos horas, sobre los horarios fijados, con personal preferentemente voluntario y rotativo, abonando un plus de escalonamiento de jornada por cada hora de adelanto o atraso que se regula en el artículo 32.4, cuando dicho escalonamiento de jornada sea puntual, sin que ello suponga la realización de horas extraordinarias.
Turnos de trabajo. —1. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Turnos de trabajo. 1. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones económi- cas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con los artícu- los 36 y 41 del E.T.
Turnos de trabajo. 2. Las empresas que, por las características de su actividad, necesiten es- tablecer jornada ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, or- ganizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas.
3. En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, se podrá computar por períodos de hasta cuatro sema- nas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del E.T. y en los términos que establezca la vigente normativa al respecto.
4. En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabaja- dor viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, no se computará como jornada extraordinaria.
Turnos de trabajo. Horarios de trabajo.