Cancelación de un Instrumento Derivado. El Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Instrumento Derivado la inscripción de un Instrumento Derivado una vez que el Fideicomitente haya: (i) liquidado totalmente las obligaciones de pago al amparo del Instrumento Derivado respectivo (incluyendo, en su caso, costo de rompimiento, intereses, comisiones y demás accesorios y cantidades pagaderas bajo el contrato o el título respectivo); y (ii) solicite al Fiduciario por escrito y demuestre constancia del consentimiento de la Contraparte de que se trate mediante una carta o constancia de no adeudo emitida por este último. En todo caso, el Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Instrumento Derivado la inscripción del Instrumento Derivado de que se trate simultáneamente y en paralelo a la cancelación en el Registro del Fideicomiso del registro del Financiamiento asociado a dicho Instrumento Derivado. Lo anterior, conforme a lo establecido en la Sección 8.7 inmediata anterior. El mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación de cancelación de Instrumento Derivado y se cumplan los requisitos antes señalados, o a más tardar el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá dar de baja el registro correspondiente en el Registro del Fideicomiso.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración
Cancelación de un Instrumento Derivado. El Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Instrumento Derivado la inscripción de un Instrumento Derivado una vez que el Fideicomitente haya: (i) liquidado totalmente las obligaciones de pago al amparo del Instrumento Derivado respectivo (incluyendo, en su caso, costo de rompimiento, intereses, comisiones y demás accesorios y cantidades pagaderas bajo el contrato o el título respectivo); y (ii) solicite al Fiduciario por escrito y demuestre constancia del consentimiento de la Contraparte de que se trate mediante una carta o constancia de no adeudo emitida por este último. En todo caso, el Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Instrumento Derivado Fideicomiso la inscripción del Instrumento Derivado de que se trate simultáneamente y en paralelo a la cancelación en el Registro del Fideicomiso del registro del Financiamiento asociado a dicho Instrumento Derivado. Lo anterior, conforme a lo establecido en la Sección 8.7 inmediata anterior. El mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación de cancelación de Instrumento Derivado y se cumplan los requisitos antes señalados, o a más tardar el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá dar de baja el registro correspondiente en el Registro del Fideicomiso.
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