CAPITAL XXX XXXXXXXX. U.C.I. entrega al deudor la cantidad de EUROS en concepto xx xxxxxxxx único (no dividido) con garantía hipotecaria, por lo que el deudor lo declara recibido en este acto y se obliga a reembolsar dicho capital, así como los intereses, comisiones, y cualesquiera otros gastos que se originen por el presente préstamo.---------- El deudor declara que UCI ha puesto a su disposición su gama de productos para protegerse del riesgo de incremento del tipo de interés, entre los cuales destacaba la posibilidad de contratar préstamos a tipo de interés fijo durante un periodo de hasta veinticinco años y luego variable, y a tipo de interés fijo durante toda la duración xxx xxxxxxxx, habiendo optado el deudor por la contratación de un producto a tipo fijo durante toda la duración xxx xxxxxxxx. Por consiguiente, el deudor declara conocer y asumir el carácter vinculante del tipo de interés pactado durante el periodo a tipo fijo, así como los efectos de cualquier variación de los tipos de interés en el periodo a tipo variable, en particular si la misma fuese al alza. El deudor tiene derecho a convertir el préstamo a una moneda alternativa. Dicha moneda alternativa será: a) la moneda en que perciba la mayor parte de los ingresos o tenga la mayoría de los activos con los que ha de reembolsar el préstamo, según lo indicado en el momento de la contratación xxx xxxxxxxx, o b) la moneda del Estado Miembro de la Unión Europea donde fuera residente en la fecha de celebración del contrato xx xxxxxxxx o, en el que sea residente en el momento en que se solicite la conversión. La moneda alternativa es la/el [moneda del cliente], moneda del país en la cual la parte deudora declara que reside, recibe sus ingresos o bien tiene sus activos. El tipo de cambio utilizado en la conversión será el tipo de cambio vigente publicado por el Banco Central Europeo en la fecha en que solicite la conversión. Toda vez que el ejercicio del derecho de conversión a una moneda distinta al Euro produciría un desequilibrio en la relación contractual en perjuicio de UCI, por los riesgos derivados del tipo de cambio y el coste de financiación en una moneda distinta, y con el fin de reestablecer dicho equilibrio, ambas partes pactan que en caso de conversión xxx xxxxxxxx denominado en euros en [moneda del cliente], el nuevo tipo de interés aplicable será el que, en el momento concreto de solicitud de ejecución del derecho a la conversión resulte equivalente al que contempla el contrato xx xxxxxxxx para la moneda original. Para ello, se partirá de un tipo de interés de referencia utilizado en el mercado hipotecario del país a cuya divisa se solicite convertir el préstamo, complementado por un diferencial, de manera que el resultado sea un tipo equivalente al tipo de interés ordinario aplicable en el momento inmediatamente anterior a la conversión. La solicitud de conversión deberá realizarse por escrito.
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Samples: Préstamo Hipotecario
CAPITAL XXX XXXXXXXX. U.C.I. entrega al deudor la cantidad de EUROS en concepto xx xxxxxxxx único (no dividido) con garantía hipotecaria, por lo que el deudor lo declara recibido en este acto y se obliga a reembolsar dicho capital, así como los intereses, comisiones, y cualesquiera otros gastos que se originen por el presente préstamo.---------- El deudor declara que UCI ha puesto a su disposición su gama de productos para protegerse del riesgo de incremento del tipo de interés, entre los cuales destacaba la posibilidad de contratar préstamos a tipo de interés fijo durante un periodo de hasta veinticinco veinte años y luego variable, y a tipo de interés fijo durante toda la duración xxx xxxxxxxx, habiendo optado el deudor por la contratación de un producto a tipo variable (tipo fijo durante toda la duración xxx xxxxxxxxun periodo de tiempo determinado y luego variable). Por consiguiente, el deudor declara conocer y asumir el carácter vinculante del tipo de interés pactado durante el periodo a tipo fijo, así como los efectos de cualquier variación de los tipos de interés en el periodo a tipo variable, en particular si la misma fuese al alza. alza.-------------- El deudor tiene derecho a convertir el préstamo a una moneda alternativa. Dicha moneda alternativa será:
a) la moneda en que perciba la mayor parte de los ingresos o tenga la mayoría de los activos con los que ha de reembolsar el préstamo, según lo indicado en el momento de la contratación xxx xxxxxxxx, o
b) la moneda del Estado Miembro de la Unión Europea donde fuera residente en la fecha de celebración del contrato xx xxxxxxxx o, en el que sea residente en el momento en que se solicite la conversión. La moneda alternativa es la/el [moneda del cliente], moneda del país en la cual la parte deudora declara que reside, recibe sus ingresos o bien tiene sus activos. El tipo de cambio utilizado en la conversión será el tipo de cambio vigente publicado por el Banco Central Europeo en la fecha en que solicite la conversión. Toda vez que el ejercicio del derecho de conversión a una moneda distinta al Euro produciría un desequilibrio en la relación contractual en perjuicio de UCI, por los riesgos derivados del tipo de cambio y el coste de financiación en una moneda distinta, y con el fin de reestablecer dicho equilibrio, ambas partes pactan que en caso de conversión xxx xxxxxxxx denominado en euros en [moneda del cliente], el nuevo tipo de interés aplicable será el que, en el momento concreto de solicitud de ejecución del derecho a la conversión resulte equivalente al que contempla el contrato xx xxxxxxxx para la moneda original. Para ello, se partirá de un tipo de interés de referencia utilizado en el mercado hipotecario del país a cuya divisa se solicite convertir el préstamo, complementado por un diferencial, de manera que el resultado sea un tipo equivalente al tipo de interés ordinario aplicable en el momento inmediatamente anterior a la conversión. La solicitud de conversión deberá realizarse por escrito.
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Samples: Loan Agreement
CAPITAL XXX XXXXXXXX. U.C.I. entrega al deudor CAJASUR concede en este acto a la cantidad de EUROS Parte Prestataria en concepto xx xxxxxxxx único con el nº [ ] la suma de [ ( .-€)]. El importe del presente préstamo habrá de destinarse a financiar [(no divididoi) la adquisición de la Parcela Soporte y (ii) (en su caso)] el Proyecto de Construcción. En garantía del presente préstamo, se hipotecan la o las fincas que se describen al final de esta escritura con garantía hipotecaria, por lo extensión al proyecto constructivo que el deudor lo declara recibido en este acto y sobre ellas se obliga a reembolsar dicho capital, así como los intereses, comisionesrealice, y cualesquiera otros gastos que se originen por el presente préstamo.---------- El deudor declara que UCI ha puesto préstamo podrá en su día ser subrogado a su disposición su gama de productos para protegerse del riesgo de incremento del tipo de interés, entre los cuales destacaba la posibilidad de contratar préstamos a tipo de interés fijo durante un periodo de hasta veinticinco años y luego variable, y a tipo de interés fijo durante toda la duración xxx xxxxxxxx, habiendo optado el deudor por la contratación de un producto a tipo fijo durante toda la duración xxx xxxxxxxx. Por consiguiente, el deudor declara conocer y asumir el carácter vinculante del tipo de interés pactado durante el periodo a tipo fijo, así como los efectos de cualquier variación favor de los tipos distintos adquirentes en la responsabilidad hipotecaria que sea asignada a cada elemento constructivo que resulte de interés dicho proyecto en el periodo a tipo variable, la correspondiente escritura de distribución. Los adquirentes de las fincas podrán subrogarse en particular si la misma fuese al alza. El deudor tiene derecho a convertir el préstamo a una moneda alternativa. Dicha moneda alternativa será:
a) la moneda en que perciba la mayor parte de los ingresos o tenga la mayoría de los activos con los que ha de reembolsar el préstamo, según lo indicado en el momento previa conformidad por parte del acreedor a la persona del nuevo deudor, cuando estén finalizadas las obras y se le/s haya hecho entrega de la contratación xxx xxxxxxxxvivienda, o
b) la moneda garaje y local, por otorgamiento de escritura pública de compra-venta, transmisión o adjudicación. A partir del Estado Miembro otorgamiento de dicha escritura pública y de la Unión Europea donde fuera residente conformidad por CAJASUR al nuevo deudor, será de cuenta del adquirente la amortización del capital y el pago de los intereses que devengue. La Parte Prestataria promotora deberá incluir entre los términos de su relación contractual, la obligación de los constructores o promotores de entregar a los adquirentes la información precontractual personalizada, relativa al servicio ofrecido por la Entidad prestamista, en los términos previstos en la fecha Orden EHA/2899/2011, de celebración 28 de octubre, de transparencia y protección del contrato xx cliente de servicios bancarios. En el caso de que la Parte Prestataria esté formada por más de una persona física o jurídica, como cotitulares solidarios xxx xxxxxxxx oconcedido, responderán solidariamente de las obligaciones establecidas en el la presente escritura. Las partes señalan, a efectos de transparencia y en especial a fin de determinar la normativa aplicable, que sea residente en el momento en aplica a esta operación la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario dado que se solicite financia la conversión. La moneda alternativa es la/el [moneda del cliente]adquisición o conservación de derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, moneda del país en la cual la parte deudora declara que reside, recibe sus ingresos habiendo fiador o bien tiene sus activos. El tipo de cambio utilizado en la conversión será el tipo de cambio vigente publicado por el Banco Central Europeo en la fecha en que solicite la conversión. Toda vez que el ejercicio del derecho de conversión a una moneda distinta al Euro produciría un desequilibrio en la relación contractual en perjuicio de UCI, por los riesgos derivados del tipo de cambio y el coste de financiación en una moneda distinta, y con el fin de reestablecer dicho equilibrio, ambas partes pactan que en caso de conversión xxx xxxxxxxx denominado en euros en [moneda del cliente], el nuevo tipo de interés aplicable será el que, en el momento concreto de solicitud de ejecución del derecho a la conversión resulte equivalente al que contempla el contrato xx xxxxxxxx para la moneda original. Para ello, se partirá de un tipo de interés de referencia utilizado en el mercado hipotecario del país a cuya divisa se solicite convertir el préstamo, complementado por un diferencial, de manera que el resultado sea un tipo equivalente al tipo de interés ordinario aplicable en el momento inmediatamente anterior a la conversión. La solicitud de conversión deberá realizarse por escritogarante consumidor.
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Samples: Préstamo Hipotecario
CAPITAL XXX XXXXXXXX. U.C.I. entrega al deudor la cantidad El importe xxx xxxxxxxx concedido es de hasta un máximo de EUROS en concepto xx xxxxxxxx único (no dividido) con garantía hipotecaria, por lo hipotecaria.------------------------------ El deudor se obliga a invertir el capital xxx xxxxxxxx en la construcción de un edificio sobre la finca que el deudor lo declara recibido se describirá al final de la presente escritura conforme al proyecto del Arquitecto D. El importe xxx xxxxxxxx se entregará de la siguiente forma: EUROS que se entregan en este acto y por las cuales el deudor otorga a U.C.I la más eficaz carta de pago.----------------- El resto se obliga entregará, a reembolsar dicho capitalpetición del deudor, así como mediante disposiciones según el estado de las obras, mediante acta notarial, en función de certificaciones de obra ejecutada, expedidas por el Arquitecto Director de las obras y visadas por el que U.C.I designe y con sujeción a las siguientes condiciones: - el deudor solicitará la nueva disposición de fondos, por escrito a UCI, con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la entrega. La entrega de los interesesfondos correspondientes a las disposiciones, comisiones, y cualesquiera otros gastos se efectuará mediante entrega de cheque bancario. - El importe mínimo de cada una de las siguientes disposiciones que el deudor puede realizar con posterioridad a la primera será de 6.000,00 euros. Para poder disponer de cada una de ellas el préstamo deberá estar al corriente de pago.-------- - El número máximo de disposiciones que se originen realizarán con cargo al presente préstamo hipotecario es de 5, además de la que se entrega en este acto. - El importe total acumulado de las disposiciones realizadas no podrá exceder del límite xxx xxxxxxxx previsto. Tampoco podrá redisponerse de las cantidades que eventualmente se vayan amortizando a lo largo de la vida xxx xxxxxxxx.----------------- - El importe de la última disposición que se realice, ejecutado totalmente el proyecto y previa aportación del certificado de fin de obra del Arquitecto Director de la misma, de la cédula de habitabilidad y de la licencia de primera ocupación, expedidas por los correspondientes organismos, no podrá ser inferior al 15 por ciento del importe total xxx xxxxxxxx.-------------------- - El plazo máximo para disponer de la totalidad del importe xxx xxxxxxxx y para la terminación de la obra y expedición de la certificación correspondiente es de dieciocho meses a contar desde la firma de la presente escritura. Ambas partes acuerdan que, una vez transcurrido dicho plazo, se levantará acta notarial en la cual se hagan constar todas las entregas realizadas hasta ese momento con cargo al préstamo, dando así por finalizado el presente préstamo.---------- plan de disposiciones. Para ello, el deudor apodera en este acto a UCI para el otorgamiento de dicho acta ante notario.----------- Con el fin de asegurar el destino de los fondos a la finalidad señalada, el deudor autoriza a U.C.I a hacer entrega de las cantidades con cargo al préstamo hipotecario que aquí se constituye, directamente al constructor encargado de la realización de la obra, en función del grado de avance de la misma y con sujeción a los requisitos que se señalan en el párrafo anterior.------------- Con independencia de los requisitos señalados, U.C.I podrá prescindir de las certificaciones de obra ejecutadas, efectuando entregas de capital cuando las consideraciones de tipo económico así lo aconsejen. El deudor declara que UCI ha puesto a su disposición su gama de productos para protegerse del riesgo de incremento del tipo de interés, entre los cuales destacaba la posibilidad de contratar préstamos a tipo de interés fijo durante un periodo de hasta veinticinco años y luego variable, y a tipo de interés fijo durante toda la duración xxx xxxxxxxx, habiendo optado el deudor por la contratación de un producto a tipo fijo durante toda la duración xxx xxxxxxxxvariable. Por consiguiente, el deudor declara conocer y asumir el carácter vinculante del tipo de interés pactado durante el periodo a tipo fijo, así como los efectos de cualquier variación de los tipos de interés en el periodo a tipo variable, en particular si la misma fuese al alza. El deudor tiene derecho a convertir el préstamo a una moneda alternativa. Dicha moneda alternativa será:
a) la moneda en que perciba la mayor parte de los ingresos o tenga la mayoría de los activos con los que ha de reembolsar el préstamo, según lo indicado en el momento de la contratación xxx xxxxxxxx, o
b) la moneda del Estado Miembro de la Unión Europea donde fuera residente en la fecha de celebración del contrato xx xxxxxxxx o, en el que sea residente en el momento en que se solicite la conversión. La moneda alternativa es la/el [moneda del cliente], moneda del país en la cual la parte deudora declara que reside, recibe sus ingresos o bien tiene sus activos. El tipo de cambio utilizado en la conversión será el tipo de cambio vigente publicado por el Banco Central Europeo en la fecha en que solicite la conversión. Toda vez que el ejercicio del derecho de conversión a una moneda distinta al Euro produciría un desequilibrio en la relación contractual en perjuicio de UCI, por los riesgos derivados del tipo de cambio y el coste de financiación en una moneda distinta, y con el fin de reestablecer dicho equilibrio, ambas partes pactan que en caso de conversión xxx xxxxxxxx denominado en euros en [moneda del cliente], el nuevo tipo de interés aplicable será el que, en el momento concreto de solicitud de ejecución del derecho a la conversión resulte equivalente al que contempla el contrato xx xxxxxxxx para la moneda original. Para ello, se partirá de un tipo de interés de referencia utilizado en el mercado hipotecario del país a cuya divisa se solicite convertir el préstamo, complementado por un diferencial, de manera que el resultado sea un tipo equivalente al tipo de interés ordinario aplicable en el momento inmediatamente anterior a la conversión. La solicitud de conversión deberá realizarse por escrito.
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Samples: Préstamo Hipotecario