PLAZO XX XXXXXX. El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.
PLAZO XX XXXXXX. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada.
PLAZO XX XXXXXX. A partir de la vigencia de la presente póliza, la compañía aseguradora concederá un plazo xx xxxxxx de sesenta días para el pago de las primas siguientes. Durante la duración de dicho plazo, el presente seguro estará plenamente vigente, pero expirado el mismo, sin que se haya cancelado la prima pendiente de pago, el presente seguro quedará automáticamente extinguido y caducado, y sin valor alguno, sin que haya derecho a devolución de las primas pagadas con anterioridad.
PLAZO XX XXXXXX. Se conceden treinta (30) días consecutivos xx xxxxxx para el pago de la prima solidaria de renovación, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior. En el caso xx xxxxxx solidarias fraccionadas, dicho plazo xx xxxxxx se reducirá a quince (15) días. Durante este plazo, la Póliza de Seguro Solidario continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, se aplicarán las siguientes reglas:
PLAZO XX XXXXXX. Se concederá un plazo xx xxxxxx de treinta y un días naturales para la cancelación de la prima subsiguiente a la primera, cualquiera que sea la forma de pago convenida. Durante el plazo xx xxxxxx, se considera el seguro en vigor y si ocurre algún siniestro, LA ASEGURADORA otorgará la indemnización, previa deducción de la prima causada o pendiente de pago por la renovación del seguro. Si la prima no es pagada antes de vencerse el plazo xx xxxxxx, se producirá la terminación del contrato y LA ASEGURADORA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de ese plazo.
PLAZO XX XXXXXX. La Empresa de Seguros concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las Primas de renovación de treinta (30) días continuos y siguientes al de expiración del periodo anterior pagado si la forma de pago es anual, quince (15) días continuos y siguientes al de la expiración del período anterior pagado en los casos de pago semestral y de siete (7) días consecutivos si la frecuencia de pago es trimestral, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, la Empresa de Seguros tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la Prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la Prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado Titular. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la Prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las Primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Xxxxxxx haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera identidad del riesgo. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
PLAZO XX XXXXXX. Si al fin de un mes calendario se verificara que el importe de la 'Deducción Mensual' correspondiente al mes siguiente es superior al Fondo Consolidado de la Póliza disminuido en el 'Cargo por Rescisión' que figura en las Condiciones Particulares y el saldo de eventuales préstamos, el Contratante dispondrá de un plazo xx xxxxxx de 30 días para regularizar su situación. El plazo de 30 días se contará desde la fecha en que se le notifique al Contratante la insuficiencia de los fondos. Esta cobertura se mantendrá vigente durante el plazo xx xxxxxx, pero si el Asegurado sufriera durante el transcurso del mismo un siniestro indemnizable bajo esta póliza, la Compañía Aseguradora deducirá de las prestaciones a su cargo las Deducciones Mensuales vencidas impagas. El Contratante puede regularizar su situación abonando durante el plazo xx xxxxxx la prima que le informe la Compañía Aseguradora. Si el Contratante no abonara la prima informada durante el plazo xx xxxxxx, la póliza caducará automáticamente sin valor de rescate alguno, dándose por canceladas las deudas que pudiera tener el Contratante en virtud de esta póliza. La caducidad en estos casos no se producirá, durante los primeros tres años de vigencia, siempre y cuando la suma de las primas pagadas menos todos los retiros efectuados y los préstamos otorgados, iguale o supere a la prima mínima mensual multiplicada por el número de meses trans- curridos desde la Fecha de Inicio de Vigencia de la póliza.
PLAZO XX XXXXXX. Caja Seguros S.A. concede un plazo xx xxxxxx de treinta (30) días para el pago, sin recargo de intereses, de todas las primas. Durante ese plazo esta póliza continuará en vigor. Para el pago de la primera prima el plazo xx xxxxxx se contará desde la fecha de inicio de vigencia de esta póliza. Para el pago de las primas siguientes dicho plazo xx xxxxxx correrá a partir de la cero (0) hora del día en que venza cada una. Vencido el plazo xx xxxxxx y no abonada la prima caducarán los derechos emergentes de esta póliza. Si cualquier prima no fuese pagada dentro del plazo xx xxxxxx, esta póliza caducará automáticamente, pero el Tomador adeudará a Caja de Seguros S.A. la prima correspondiente al mes xx xxxxxx, salvo que dentro de dicho plazo hubiese solicitado por escrito su rescisión, en cuyo caso deberá pagar una prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el vencimiento de la prima impaga hasta la fecha de envío de tal solicitud.
PLAZO XX XXXXXX. Para el pago de las primas se concederá un plazo xx xxxxxx de 30 días después del vencimiento de cada una de ellas, a partir de la segunda, conservando la póliza su vigor durante dicho plazo. Transcurrido dicho plazo, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento siempre que la póliza no tenga reconocidos valores garantizados. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que la póliza quedará extinguida. Cuando la póliza esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si la póliza no hubiere sido resuelta o extinguida, conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pague la prima.
PLAZO XX XXXXXX. Se conceden treinta (30) días continuos xx xxxxxx para el pago de la prima de renovación, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia del contrato anterior. Si la vigencia del contrato es mensual, el plazo xx xxxxxx será de quince (15) días continuos. Si ocurriere un siniestro en este plazo, el Asegurador pagará la indemnización, previa deducción de la prima correspondiente. Si el monto del siniestro es menor a la prima de renovación, el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el Tomador pague la prima en el plazo xx xxxxxx concedido. Si la prima no es pagada en el referido plazo, el contrato quedará sin validez y efecto a partir de la fecha de terminación de la vigencia del contrato anterior.