PERIODO XX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

PERIODO XX XXXXXX. Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.
PERIODO XX XXXXXX. El cargo de la prima a la cuenta del Contratante se hará en la fecha de inicio de cada periodo de pago pactado y en caso de que la cuenta no tenga fondos o línea de crédito suficientes, la Compañía intentará hacer el cargo diariamente hasta noventa (90) días naturales después de dicha fecha, que es el periodo xx xxxxxx al que tiene derecho el Contratante, continuando en vigor el contrato durante ese lapso de tiempo. Si dentro del periodo xx xxxxxx ocurriese alguna eventualidad amparada por el Contrato de Seguro, la Compañía pagará la Suma Asegurada correspondiente deduciendo la prima vencida que no hubiere sido pagada. Una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, sin que se hayan pagado las primas correspondientes, cesarán automáticamente todos los efectos de este Contrato de Seguro. Las edades de aceptación para el Asegurado (no hijo) y el cónyuge o concubino serán de dieciocho (18) años como mínima y sesenta y cuatro (64) años como máxima; la edad máxima de renovación es de setenta y cuatro (74) años, cancelándose la cobertura en el aniversario inmediato posterior a que el Asegurado (no hijo) y/o el cónyuge o concubino cumpla setenta y cinco (75) años. Las edades de aceptación para los hijos del Contratante serán de un (1) año como mínima y veinte (20) años como máxima; la edad máxima de renovación es de veintiún (21) años, cancelándose de forma automática la cobertura en el aniversario inmediato posterior a que el hijo cumpla veintidós (22) años. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Compañía compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato de Seguro, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato de Seguro en la fecha de su rescisión. Si la edad estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
PERIODO XX XXXXXX. El Contratante dispondrá anualmente de un Periodo xx Xxxxxx de 30 (treinta) días naturales para efectuar el pago de Prima. Transcurrido este plazo, si no se ha efectuado el pago de la Prima, la Compañía procederá a cancelar la Póliza. Este periodo de tiempo es contado a partir de la Fecha de Inicio de Vigencia y de acuerdo con lo estipulado en los Recibos de pago xx Xxxxxx, si ocurriera el Siniestro durante este periodo de tiempo, se deducirá el monto de la Prima no pagada de la indemnización a entregar.
PERIODO XX XXXXXX. Se concede un período de xxxxxx xx xxxx (10) días para el pago de la prima en cualquier fecha de vencimiento independientemente de la frecuencia de pago, excepto la primera. Si no se abona la prima antes de la expiración del período xx xxxxxx, la cobertura del Asegurado terminará automáticamente al final de dicho período xx xxxxxx por incumplimiento de pago. Si una o varias de las coberturas son canceladas por el Contratante, durante o al final del período xx xxxxxx, el Contratante será responsable por el pago de una prima a prorrata por el tiempo que la póliza ha estado en vigor durante dicho período xx xxxxxx.
PERIODO XX XXXXXX. 6.1 Es facultad de la COMPAÑIA conceder un periodo xx xxxxxx, en cuyo caso será estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza, para efectuar el pago de cualquier prima vencida, sin cargo de intereses ni moras.
PERIODO XX XXXXXX. Para llevar a cabo el pago mensual de la Prima, la Compañía le concede al Asegurado un Período xx Xxxxxx de sesenta (60) días naturales, que empezarán a contar a partir de la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de la Prima. En caso de no efectuarse el pago dentro del Período xx Xxxxxx antes indicado, la Póliza quedará cancelada. Si durante el Período xx Xxxxxx llegaran a ocurrir Siniestros amparados por la presente Póliza, ésta se considerará en vigor y la Compañía pagará la indemnización correspondiente, rebajando de la indemnización la(s) Prima(s) pendiente(s).
PERIODO XX XXXXXX. Es el plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles para el pago de las primas en cualquier fecha de vencimiento con excepción de la primera e independientemente del período de pago de las primas descrito en las Condiciones Particulares.
PERIODO XX XXXXXX. Es el lapso de tiempo transcurrido entre la fecha xx xxxxx y la fecha de vencimiento del pago. Durante este periodo no se cobran intereses corrientes en caso de que el pago se efectúe de contado antes de la fecha de vencimiento. Si se realiza el pago mínimo, no se cobra intereses moratorios.
PERIODO XX XXXXXX. Lapso de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de inicio de Vigencia de la Póliza para el pago de la prima, que tiene el Contratante para liquidar el total de la prima o la fracción correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término estipulado en la carátula de póliza, los efectos del Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las 12 (doce) horas del último día de ese plazo. En caso de Siniestro dentro del Periodo xx Xxxxxx, la Compañía podrá deducir de la indemnización, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de esta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Durante el Periodo xx Xxxxxx para el pago de la prima o cualquiera de sus fracciones, no aplicará el pago de gastos médicos mediante la modalidad de Pago Directo para ningún Siniestro, los cuales en su caso podrán ser tramitados bajo el esquema de Pago por Reembolso.
PERIODO XX XXXXXX. Es el plazo no mayor de sesenta (60) días calendario para el pago de las primas en cualquier fecha de vencimiento con excepción de la primera e independientemente del período de pago de las primas descrito en las “Solicitud-Certificado”.