Pago xxx xxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Pago xxx xxxxxxx. La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación según la Orden de 27 de diciembre de 1994 y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo. Las empresas quedarán facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que los acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o, en su caso, anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.
Pago xxx xxxxxxx. El pago xxx xxxxxxx se hará por períodos cíclicos semanales, quincenales, de veintiocho días o por meses naturales, de acuerdo con la costumbre. El trabajador podrá solicitar anticipos a cuenta de las cantidades que tenga devengadas, hasta el límite del 90 por 100, siempre que acredite la necesidad que motiva su solicitud ante los representantes de los trabajadores. El anticipo será cancelado en el momento de hacer el libramiento de pago del período de que se trate. Para los aumentos de categoría se toma como norma que si se produce hasta el día 15, inclusive, se considerará como si fuese el día 1 de ese mes y si es después del día 15, se atrasará hasta el día 1 del mes siguiente. El recibo de pago xxx xxxxxxx se ajustará al modelo autorizado por la legislación vigente en cada momento. Las horas extraordinarias y las primas a la producción se cerrarán, al objeto de poder confeccionar las nóminas, con la antelación necesaria para ello, que en ningún caso excederá de doce días, acumulándose los días no incluidos en el mes siguiente. El salario, sus anticipos, así como el pago delegado de las prestaciones a la Seguridad Social podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal, o mediante talón o transferencia, u otra modalidad de pago similar, a través de Entidades de crédito. Únicamente la entrega del talón, pago en efectivo, si por circunstancias de excepción así se realizase, y firma de documentos salariales de pago, se efectuarán en las horas de jornada de trabajo y en el lugar de trabajo. No se podrán efectuar retenciones de ninguna clase sobre los salarios que no estén dispuestas por la Ley, por pacto o por mandato judicial.
Pago xxx xxxxxxx. La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente median- te recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y concep- tos devengados por el trabajador debidamente especificados, según el anexo III del presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los repre- sentantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que‌‌ lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.
Pago xxx xxxxxxx. El xxxxx xxx xxxxxxx se hará en las fechas y por cualquiera de los medios habituales de pago. Cuando se opte por efectuar el pago mediante transferencia bancaria, el abono en cuenta corriente o libreta se producirá en la fecha habitual de pago. El/la trabajador/a podrán solicitar anticipos a cuenta xxx xxxxxxx devengado.
Pago xxx xxxxxxx. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y hasta el día 5 del mes siguiente al de su devengo, aunque el personal tendrá derecho a percibir un anticipo al mes cuya cuantía no será superior al 90 por 100 de las cantidades devengadas. Extraordinariamente se podrá conceder otros anticipos, si se considera motivación suficiente. cve: BOE-A-2013-8351 Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. El personal deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso a la misma, su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
Pago xxx xxxxxxx. 1. La liquidación mensual de retribuciones se determinará en razón al salario día para todos los niveles con exclusión de cualquier otro criterio. Y ni las pagas extraordi- narias, ni las indemnizaciones que puedan corresponder por finalización de con- tratos, se podrán abonar mediante prorrateos. Las tablas de retribución que se incorporan como Xxxxx XXX a este Convenio formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en cada actividad.
Pago xxx xxxxxxx. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y en el mes siguiente al de su devengo los conceptos variables, salvo que este establecido otro sistema en los convenios de ámbito inferior. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias. La documentación de pago xxx xxxxxxx consistirá en un recibo de salarios que contenga las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legal o convencionalmente procedan.
Pago xxx xxxxxxx. Artículo 39.- Finiquitos.
Pago xxx xxxxxxx. El pago xxx xxxxxxx se efectuará dentro de la jornada laboral por mensualidades vencidas, en las oficinas de la Empresa o en los distintos centros de trabajo, dentro de los tres primeros días laborables del mes siguiente al de su devengo, sin que se pueda retrasar más del día cinco de cada mes. Dicho pago podrá efectuarlo el Empresario en moneda de curso legal o mediante cheque o transferencia a través de entidades de crédito, previo informe a los representantes legales de los trabajadores. Siempre que se utilice cheque bancario, se concederá al trabajador una hora retribuida para hacer efectivo su importe, siempre que el trabajador trabaje la jornada completa y en horario de mañana. El interés por xxxx en el pago xxx xxxxxxx será lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx devengado, a partir del décimo día.
Pago xxx xxxxxxx. 1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente antici- pos cuya cuantía no será superior al 90 por 100 de las cantidades devengadas.