Características, Términos y Condiciones de los Contratos de Crédito. (a) El Fiduciario, en su carácter de acreditado, deberá celebrar cada Contrato de Crédito y demás Documentos de la Operación aplicables con el objetivo de que el propio Fiduciario pueda disponer de cada Crédito otorgado al amparo de dichos Contratos de Crédito, conforme a lo establecido en términos de la Cláusula 8.2 del presente Contrato, y en apego a cada una de las Instrucciones de Celebración de Crédito que el Estado gire al Fiduciario a más tardar en la misma fecha en que deba celebrarse cada Contrato de Crédito y en las Instrucciones de Disposición correspondientes. Para tales efectos, los términos y condiciones de cada uno de los Contratos de Crédito y demás Documentos de la Operación que celebre el Fiduciario en términos de la presente Cláusula, incluyendo el monto del Crédito, el destino del Crédito, la forma de cálculo de intereses y las fechas de pago de principal e intereses, entre otros, serán determinados por el Estado conforme a las instrucciones que ésta gire por escrito al Fiduciario mediante la entrega de una Instrucción de Celebración de Crédito.
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Samples: Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos, Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos
Características, Términos y Condiciones de los Contratos de Crédito. (a) El Fiduciario, en su carácter de acreditado, deberá celebrar cada Contrato de Crédito y demás Documentos de la Operación aplicables con el objetivo de que el propio Fiduciario pueda disponer de cada Crédito otorgado al amparo de dichos Contratos de Crédito, conforme a lo establecido en términos de la Cláusula 8.2 del presente Contrato, y en apego a cada una de las Instrucciones de Celebración de Crédito que el Estado gire al Fiduciario a más tardar en la misma fecha en que deba celebrarse cada Contrato de Crédito y en las Instrucciones de Disposición correspondientes. Para tales efectos, los términos y condiciones de cada uno de los Contratos de Crédito y demás Documentos de la Operación que celebre el Fiduciario en términos de la presente Cláusula, incluyendo el monto del Crédito, el destino del Crédito, la forma de cálculo de intereses y las fechas de pago de principal e intereses, entre otros, serán determinados por el Estado conforme a las instrucciones que ésta gire por escrito al Fiduciario mediante la entrega de una Instrucción de Celebración de Crédito.
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