Cargos Recurrentes Cláusulas de Ejemplo

Cargos Recurrentes. Usted o un Titular Suplementario pueden autorizar a un Establecimiento a que facture con cargo a su Cuenta de Tarjeta a intervalos periódicos por bienes o servicios (denominados cargos recurrentes). Con el fin de evitar una posible interrupción anómala de los cargos recurrentes y la provisión de bienes o servicios por el Establecimiento en el caso de una Tarjeta de sustitución o de una Tarjeta cancelada, será responsabilidad suya siempre ponerse en comunicación con el Establecimiento y proporcionarle información de la Tarjeta de sustitución o celebrar conciertos de pagos alternativos. Usted y cualquier Titular Suplementario (para sus cargos propios) aceptan ser responsables de los cargos recurrentes que puedan seguir cargándose a su Cuenta de Tarjeta respecto de una Tarjeta que haya sido sustituida o cancelada. Los cargos recurrentes pueden cargarse automáticamente a una Tarjeta de sustitución sin que medie notificación previa. Para interrumpir la facturación de los cargos recurrentes a su Cuenta de Tarjeta, debe estar facultado en virtud de la ley o de concierto con el Establecimiento y debe comunicarlo al Establecimiento por escrito o de cualquier otra forma que éste haya aceptado a fin de que interrumpa la facturación de cargos a su Cuenta de Tarjeta. American Express podría permitir que Usted o el Titular Suplementario nos autoricen a Nosotros o a nuestro agente, en el caso de que medie permiso nuestro, para que le demos de alta ante un Establecimiento para efectuar los cargos recurrentes o que le demos de baja. En el caso de un alta, Usted seguirá siendo responsable de establecer otros conciertos de pago hasta que los cargos recurrentes comiencen a aplicarse a su Cuenta de Tarjeta. No seremos responsables, si por causas ajenas a Nosotros, no podemos dar de alta su Cuenta de Tarjeta para los cargos recurrentes o si el Establecimiento no procede al cargo de su Cuenta de Tarjeta. El párrafo anterior es también de aplicación a lo dispuesto en el presente párrafo. En caso de suspensión de la Cuenta de Tarjeta por cualquier motivo, es posible que los cargos recurrentes se rechacen hasta que cese la suspensión.
Cargos Recurrentes. Mediante el pago de cargos recurrentes, programados y/o domiciliados u otros cargos que efectúe BODESA por cuenta e instrucción del CLIENTE, respecto al pago de manera enunciativa más no limitativa de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos, teniendo el CLIENTE la facultad en todo momento para solicitar sin requisito adicional alguno, la cancelación de los cargos recurrentes con cargo al CRÉDITO, sin responsabilidad para BODESA. Se entenderá como cargo recurrente a aquel cargo realizado de manera periódica, programado o domiciliado, que requiere y autoriza el CLIENTE de forma expresa ya sea por escrito, vía telefónica, por medios electrónicos o por cualquier otro medio válido en términos de la legislación aplicable, para que en forma automática BODESA cargue al CRÉDITO el importe autorizado por el CLIENTE, la periodicidad de dicho cargo podrá ser por un periodo prolongado de acuerdo a la instrucción y necesidades del CLIENTE.
Cargos Recurrentes. El CLIENTE podrá
Cargos Recurrentes. El Afiliado estará autorizado para procesar y/o enrutar Cargos Recurrentes únicamente a través del Sistema de Pago de Cargos Recurrentes y en la medida en que GP Technology haya autorizado expresamente al Afiliado para ello y el Afiliado haya pagado la(s) comisión(es) aplicables conforme al Anexo C del presente Contrato. Para efectos de lo anterior, GP Technology permitirá al Afiliado el acceso al Sistema de Pago de Cargos Recurrentes. Las siguientes reglas aplicarán para cualesquier Cargos Recurrentes procesados y/o enrutados a través del Sistema de Pago de Cargos Recurrentes, adicionalmente a y sin perjuicio a cualesquier otras reglas y obligaciones previstas en el presente Contrato:
Cargos Recurrentes. SÉPTIMA.- “EL CLIENTE” podrá realizar cargos recurrentes con cargo a “LAS TARJETAS” bancarias de crédito de los “TARJETAHABIENTES”, por los bienes o servicios proporcionados por “EL CLIENTE”, este último tiene que identificar plenamente a los “TARJETAHABIENTES” y solicitar la autorización a través del FORMATO PARA CONTRATAR CARGOS RECURRENTES autorizado por el Banco de México, mismo que “EL BANCO” pone a disposición de “EL CLIENTE” a través de su portal electrónico xxx.xxxx.xx “EL CLIENTE” debe implementar las medidas necesarias para la seguridad de la información que obtiene de los “TARJETAHABIENTES”, para la autorización del servicio de cargos recurrentes y garantizar la seguridad de “EL EQUIPO” o sistemas propios de “EL CLIENTE”, con sus empleados y dentro de sus instalaciones. En caso de que el “TARJETAHABIENTE” haya contratado el servicio de cargos recurrentes, “EL CLIENTE” tiene que tomar las medidas preventivas para asegurar el control y confidencialidad de la información y documentos a que tenga acceso en virtud de la celebración de este contrato y prestación del servicio. “EL CLIENTE” se obliga a que todas las transacciones por concepto de cargos recurrentes, se efectuarán en estricto apego a los procedimientos establecidos y contratados con “EL BANCO”. “EL CLIENTE” tiene prohibido:
Cargos Recurrentes. 16.1. Usted o un titular suplementario pueden autorizar a un comerciante a que facture con cargo a su cuenta a intervalos periódicos por bienes o servicios (denominados cargos recurrentes).
Cargos Recurrentes. Para contratar el servicio de cargos recurrentes, INVEX pondrá en la página de internet de INVEX, xxx.xxxxx.xxx. , o en cualquier otro Medio Electrónico que INVEX ponga a disposición del CLIENTE durante el horario de atención al público, los formatos para: (i) la contratación del servicio de cargos recurrentes, (ii) cancelación, o (iii) para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio. EL CLIENTE podrá autorizar a INVEX, directamente o a través de los Proveedores de bienes o servicios o entidad financiera de que se trate, para que, a través de cargos directos y recurrentes a la Tarjeta, efectúe en su nombre el pago de los mismos, bastando para ello que el CLIENTE requisite los formatos correspondientes, manifestando su consentimiento a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición en términos de las disposiciones legales aplicables. En ningún caso, INVEX podrá requerir información, documentación o trámite adicional alguno a los establecidos en la presente cláusula, para atender las aludidas solicitudes u objeciones, salvo por lo necesario para identificar al CLIENTE. INVEX guardará constancia de la fecha en que reciba del CLIENTE la solicitud de realizar cargos recurrentes, de cancelación o de objeción de cargos y acusará de recibo con al menos el número que identifique la solicitud y la fecha de recepción. El acuse de recibo deberá realizarse a través del mismo medio en el que se presente la solicitud de que se trate. INVEX no podrá cobrar Comisiones por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes, ni por cancelar los cargos recurrentes.
Cargos Recurrentes. Para la realización de Operaciones a través del sistema de Cargos Recurrentes resultará aplicable lo siguiente:
Cargos Recurrentes a. Para evitar que se interrumpan los Cargos Recurrentes y el suministro de bienes o servicios por el Establecimiento Afiliado en caso de cance- lación o de reemplazo de una Tarjeta, se le recomienda ponerse en con- tacto con el Establecimiento Afiliado y proporcionarle los datos de su Tarjeta de Reemplazo, o acordar procedimientos de pago alternativos.
Cargos Recurrentes. Afirme podrá realizar cargos periódicos en la Cuenta relativos al pago de bienes o servicios, siempre y cuando: (i) Afirme cuente con la autorización del Titular, o (ii) el Titular autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a Afirme para realizar el cargo respectivo. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones que genere el Titular a efecto de obtener el servicio de Cargos Recurrentes, podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa mediante la suscripción del formato que para tal efecto Afirme pondrá a su disposición en sucursales, o bien, a través de Medios Electrónicos.