Common use of CESION DE CREDITOS Clause in Contracts

CESION DE CREDITOS. Las certificaciones de obra que Empresa Constructora pretenda descontar al amparo de la presente línea de descuento deberán ser cedidas a favor de Entidad Financiera, siendo requisito imprescindible para proceder a dicho descuento que la mencionada cesión haya sido debidamente comunicada a VISESA y que en la propia certificación de obra figure la "toma de razón" de la correspondiente cesión, "toma de razón" que implicará el consentimiento por parte de VISESA a la cesión, así como la aceptación expresa e irrevocable de pago de la totalidad de la misma, al 100%, sin reducciones ni excepciones de ningún tipo, ni aún derivadas del contrato de ejecución de obra o de sus Anexos, incluso en el caso de declaración de nulidad y/o sin efectos , y/o de que se produzca cualquiera de las circunstancias previstas como causa de resolución o rescisión en dicho contrato (y/o en anexo) suscrito con LA EMPRESACONSTRUCTORA. Entidad Financiera podrá solicitar de Empresa Constructora la presentación de cualquier otra documentación que estime procedente, antes de proceder al descuento de las mencionadas certificaciones, pudiendo rechazarlas. ENTIDAD FINANCIERA no está, en ningún caso, obligada a efectuar el descuento de certificación de obra con cesión de crédito, hasta el límite formalizado, quedando por tanto en libertad de aceptar o no las operaciones de descuento que solicite EMPRESA CONSTRUCTORA en base al presente contrato. Empresa Constructora responderá no sólo de la existencia, vigencia, legitimidad de su crédito, de la personalidad con la que realiza la cesión de las certificaciones de obra descontadas y cedidas, y de la no existencia, actual o futura, de gravamen ni incidencia alguna que pueda afectar a la cuantía o validez o existencia de las mismas, sino también de la solvencia del deudor de las mismas, de manera que, si llegado el vencimiento de las certificaciones de obra descontadas y cedidas, éstas no fueran atendidas por el deudor, Empresa Constructora se obliga a poner, en el plazo improrrogable xx xxxx días naturales a contar desde la fecha del impago, los fondos necesarios para cubrir las certificaciones vencidas e impagadas por el deudor de las mismas. El incumplimiento de esta obligación por parte de Empresa Constructora será causa suficiente de resolución del presente contrato, pudiendo Entidad Financiera proceder a reclamar, incluso en vía ejecutiva, las cantidades descontadas por certificaciones que estén pendientes de vencimiento, además de las vencidas e impagadas.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus

CESION DE CREDITOS. Las certificaciones de obra 17.1 EL EMISOR podrá ceder los créditos que Empresa Constructora pretenda descontar al amparo tenga o llegare a tener en contra del USUARIObajo este Contrato (“Cesión” y “Créditos Cedidos”), por medio de la presente cesión del o los pagarés indicados en el numeral 13.1, ya sea mientras el Contrato se encuentre vigente, o incluso, terminado, lo cual el USUARIO acepta desde ya la cesión. Para la cesión de créditos mientrasel Contrato se encuentra vigente, se deberán cumplir lo siguiente:: a) que el monto de los Créditos Cedidos seguirá siendo computado para calcular el CUPO VIGENTE de la LINEA, y la xxxx o simple retardo en su pago constituirá una causal de término de este Contrato y en ese caso el USUARIO deberá pagar el saldo insoluto de la línea y los Créditos Cedidos; b) EL EMISOR seguirá determinando los intereses de descuento deberán ser cedidas los Créditos Cedidos, fijará la cantidad mínima o las cuotas por pagar, determinará los lugares de pago, y EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA podrán delegar los mandatos y facultades que tengan con arreglo a favor este Contrato; c) que efectuado el pago mínimo mensual de Entidad Financieraun Crédito Cedido, siendo requisito imprescindible para proceder a dicho descuento que el saldo no pagado, incluidos los intereses, se entenderá como una nueva utilización de la mencionada cesión haya sido debidamente comunicada a VISESA y LÍNEA, sujetoa que en la propia certificación de obra figure la "toma de razón" de la correspondiente cesiónfecha respectiva exista una LÍNEA, "toma de razón" que implicará y el consentimiento por parte de VISESA nuevo crédito cederá a la cesión, así como la aceptación expresa e irrevocable de pago de la totalidad de la misma, al 100%, sin reducciones ni excepciones de ningún tipo, ni aún derivadas favor del contrato de ejecución de obra o de sus Anexos, incluso cesionario del crédito primitivo; d) en el caso evento que el USUARIO haya contratado seguros que tengan por objeto proteger los Créditos Cedidos, estos operarán también en beneficio del cesionario de declaración de nulidad los mismos y EL EMISOR estará facultado irrevocablemente para poner a su disposición o ceder la respectiva indemnización, hasta el monto que representen los Créditos Cedidos. Para ambos casos EL EMISOR y/o sin efectos , y/o la ADMINISTRADORA estarán autorizados para endosar al cesionario de los Créditos Cedidos el pagaré a que se produzca cualquiera de las circunstancias previstas como causa de resolución o rescisión en dicho contrato (y/o en anexo) suscrito con LA EMPRESACONSTRUCTORA. Entidad Financiera podrá solicitar de Empresa Constructora la presentación de cualquier otra documentación refiere el numeral 13.1 precedente, facultad ésta que estime procedente, antes de proceder al descuento de las mencionadas certificaciones, pudiendo rechazarlas. ENTIDAD FINANCIERA se mantendrá vigente mientras no está, en ningún caso, obligada a efectuar el descuento de certificación de obra con cesión de crédito, hasta el límite formalizado, quedando por tanto en libertad de aceptar o no las operaciones de descuento que solicite EMPRESA CONSTRUCTORA en base al presente contrato. Empresa Constructora responderá no sólo de la existencia, vigencia, legitimidad de su crédito, de la personalidad con la que realiza la cesión de las certificaciones de obra descontadas y cedidasse hayan pagado los Créditos Cedidos, y de la no existencia, actual o futura, de gravamen ni incidencia alguna que pueda afectar a la cuantía o validez o existencia de las mismas, sino también de la solvencia del deudor de las mismas, de manera que, si llegado el vencimiento de las certificaciones de obra descontadas y cedidas, éstas no fueran atendidas saldo en xxxx por el deudor, Empresa Constructora se obliga a poner, en cual podrá llenarse el plazo improrrogable xx xxxx días naturales a contar desde la fecha del impago, los fondos necesarios para cubrir las certificaciones vencidas e impagadas por el deudor pagaré incluirá también aquel de las mismas. El incumplimiento de esta obligación por parte de Empresa Constructora será causa suficiente de resolución del presente contrato, pudiendo Entidad Financiera proceder a reclamar, incluso en vía ejecutiva, las cantidades descontadas por certificaciones que estén pendientes de vencimiento, además de las vencidas e impagadaslosCréditos Cedidos.

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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito, Regulación De Uso De Tarjeta De Crédito Y Servicios Asociados (El “Contrato

CESION DE CREDITOS. Las certificaciones En el caso de obra que Empresa Constructora el Adjudicatario pretenda descontar al amparo ceder su crédito deberá cumplir conjuntamente con el cesionario, las siguientes condiciones: • No se abonará el crédito hasta tanto dicha cesión sea aprobada desde el punto de vista formal y sustancial por esta Secretaría. • Durante el plazo que media entre la notificación de la presente línea cesión de descuento deberán ser cedidas a favor de Entidad Financiera, siendo requisito imprescindible para proceder a dicho descuento que crédito y la mencionada cesión haya sido debidamente comunicada a VISESA y que en resolución por la propia certificación de obra figure la "toma de razón" de la correspondiente cesión, "toma de razón" que implicará el consentimiento por parte de VISESA a la cesión, así como la aceptación expresa e irrevocable de pago de la totalidad de cual se aprueba la misma, al 100%, sin reducciones ni excepciones los créditos cedidos no devengarán interés alguno. • No se aceptarán cesiones de ningún tipocréditos que no vengan acompañadas del título que lleve anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo firma del cedente (Artículo 1757 del Código Civil). • No se aceptarán cesiones de créditos que no tengan individualizados en forma precisa el crédito cedido y su monto, ni aún derivadas del contrato de ejecución de obra créditos futuros que no estén suficientemente determinados o puedan ser determinados o puedan ser determinables o de sus Anexos, incluso facturas que no estén debidamente conformadas. • Estando las facturas priorizadas en el S.I.I.F., las mismas se considerarán pagas. • Una vez que un crédito fue cedido no se aceptarán notas de crédito o cambio de facturas del mismo, si no es por expresa solicitud de esta secretaría. • No se aceptarán cesiones de créditos que deban abonarse en una moneda distinta al crédito cedido. Estas condiciones deberán ser aceptadas expresamente por el cedente y cesionario en el documento de cesión de crédito a notificar. Una vez aprobada la cesión de crédito la misma no supondrá pronunciamiento alguno respecto de la existencia del crédito cedido. La existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva en la forma y en la medida que sean exigibles según el presente Xxxxxx. En caso de declaración de nulidad corresponder el pago del crédito al cesionario en lugar del cedente ellos jamás importará renuncia alguna a oponer excepciones reales fundadas en la existencia, validez o eficacia del crédito y/o sin efectos , y/o de que se produzca cualquiera de las circunstancias previstas como causa de resolución o rescisión en dicho contrato (y/o en anexo) suscrito con LA EMPRESACONSTRUCTORA. Entidad Financiera podrá solicitar de Empresa Constructora la presentación de cualquier otra documentación que estime procedente, antes de proceder al descuento de las mencionadas certificaciones, pudiendo rechazarlas. ENTIDAD FINANCIERA no está, en ningún caso, obligada a efectuar el descuento de certificación de obra con cesión de crédito, hasta el límite formalizado, quedando por tanto en libertad de aceptar o no las operaciones de descuento que solicite EMPRESA CONSTRUCTORA en base al presente contrato. Empresa Constructora responderá no sólo de la existencia, vigencia, legitimidad de su crédito, de la personalidad con la que realiza la cesión de las certificaciones de obra descontadas y cedidas, y de la no existencia, actual o futura, de gravamen ni incidencia alguna que pueda afectar a la cuantía o validez o existencia de las mismas, sino también de la solvencia del deudor de las mismas, de manera que, si llegado el vencimiento de las certificaciones de obra descontadas y cedidas, éstas no fueran atendidas por el deudor, Empresa Constructora se obliga a poner, en el plazo improrrogable xx xxxx días naturales a contar desde la fecha del impago, los fondos necesarios para cubrir las certificaciones vencidas e impagadas por el deudor de las mismas. El incumplimiento de esta obligación por parte de Empresa Constructora será causa suficiente de resolución del presente contrato, pudiendo Entidad Financiera proceder a reclamar, incluso en vía ejecutiva, las cantidades descontadas por certificaciones que estén pendientes de vencimiento, además de las vencidas e impagadasexcepciones personales.

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Samples: www.comprasestatales.gub.uy

CESION DE CREDITOS. Las certificaciones de obra 15.1 EL EMISOR podrá ceder los créditos que Empresa Constructora pretenda descontar al amparo tenga o llegare a tener en contra del USUARIO bajo este Contrato (“Cesión” y “Créditos Cedidos”), por medio de la presente cesión del o los pagarés indicados en el numeral 13.1, ya sea mientras el Contrato se encuentre vigente, o incluso, terminado, lo cual el USUARIO acepta desde ya la cesión. Para la cesión de créditos mientras el Contrato se encuentra vigente, se deberán cumplir lo siguiente:: a) que el monto de los Créditos Cedidos seguirá siendo computado para calcular el CUPO VIGENTE de la LINEA, y la xxxx o simple retardo en su pago constituirá una causal de término de este Contrato y en ese caso el USUARIO deberá pagar el saldo insoluto de la línea y los Créditos Cedidos; b) EL EMISOR seguirá determinando los intereses de descuento deberán ser cedidas los Créditos Cedidos, fijará la cantidad mínima o las cuotas por pagar, determinará los lugares de pago, y EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA podrán delegar los mandatos y facultades que tengan con arreglo a favor este Contrato; c) que efectuado el pago mínimo mensual de Entidad Financieraun Crédito Cedido, siendo requisito imprescindible para proceder el saldo no pagado, incluidos los intereses, se entenderá como una nueva utilización de la LÍNEA, sujeto a dicho descuento que la mencionada cesión haya sido debidamente comunicada a VISESA y que en la propia certificación de obra figure la "toma de razón" de la correspondiente cesiónfecha respectiva exista una LÍNEA, "toma de razón" que implicará y el consentimiento por parte de VISESA nuevo crédito cederá a la cesión, así como la aceptación expresa e irrevocable de pago de la totalidad de la misma, al 100%, sin reducciones ni excepciones de ningún tipo, ni aún derivadas favor del contrato de ejecución de obra o de sus Anexos, incluso cesionario del crédito primitivo; d) en el caso evento que el USUARIO haya contratado seguros que tengan por objeto proteger los Créditos Cedidos, estos operarán también en beneficio del cesionario de declaración de nulidad los mismos y EL EMISOR estará facultado irrevocablemente para poner a su disposición o ceder la respectiva indemnización, hasta el monto que representen los Créditos Cedidos. Para ambos casos EL EMISOR y/o sin efectos , y/o la ADMINISTRADORA estarán autorizados para endosar al cesionario de los Créditos Cedidos el pagaré a que se produzca cualquiera de las circunstancias previstas como causa de resolución o rescisión en dicho contrato (y/o en anexo) suscrito con LA EMPRESACONSTRUCTORA. Entidad Financiera podrá solicitar de Empresa Constructora la presentación de cualquier otra documentación refiere el numeral 13.1 precedente, facultad ésta que estime procedente, antes de proceder al descuento de las mencionadas certificaciones, pudiendo rechazarlas. ENTIDAD FINANCIERA se mantendrá vigente mientras no está, en ningún caso, obligada a efectuar el descuento de certificación de obra con cesión de crédito, hasta el límite formalizado, quedando por tanto en libertad de aceptar o no las operaciones de descuento que solicite EMPRESA CONSTRUCTORA en base al presente contrato. Empresa Constructora responderá no sólo de la existencia, vigencia, legitimidad de su crédito, de la personalidad con la que realiza la cesión de las certificaciones de obra descontadas y cedidasse hayan pagado los Créditos Cedidos, y de la no existencia, actual o futura, de gravamen ni incidencia alguna que pueda afectar a la cuantía o validez o existencia de las mismas, sino también de la solvencia del deudor de las mismas, de manera que, si llegado el vencimiento de las certificaciones de obra descontadas y cedidas, éstas no fueran atendidas saldo en xxxx por el deudor, Empresa Constructora se obliga a poner, en cual podrá llenarse el plazo improrrogable xx xxxx días naturales a contar desde la fecha del impago, pagaré incluirá también aquel de los fondos necesarios para cubrir las certificaciones vencidas e impagadas por el deudor de las mismas. El incumplimiento de esta obligación por parte de Empresa Constructora será causa suficiente de resolución del presente contrato, pudiendo Entidad Financiera proceder a reclamar, incluso en vía ejecutiva, las cantidades descontadas por certificaciones que estén pendientes de vencimiento, además de las vencidas e impagadasCréditos Cedidos.

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Samples: Contrato De Crédito Universal Asociado a Tarjeta De Crédito, Apertura De Línea De Crédito, Regulación De Uso De Tarjeta De Credito Y Servicios Asociados. Condiciones Generales

CESION DE CREDITOS. Las certificaciones de obra 17.1 EL EMISOR podrá ceder los créditos que Empresa Constructora pretenda descontar al amparo tenga o llegare a tener en contra del USUARIO bajo este Contrato (“Cesión” y “Créditos Cedidos”), por medio de la presente cesión del o los pagarés indicados en el numeral 13.1, ya sea mientras el Contrato se encuentre vigente, o incluso, terminado, lo cual el USUARIO acepta desde ya la cesión. Para la cesión de créditos mientras el Contrato se encuentra vigente, se deberán cumplir lo siguiente:: a) que el monto de los Créditos Cedidos seguirá siendo computado para calcular el CUPO VIGENTE de la LINEA, y la xxxx o simple retardo en su pago constituirá una causal de término de este Contrato y en ese caso el USUARIO deberá pagar el saldo insoluto de la línea y los Créditos Cedidos; b) EL EMISOR seguirá determinando los intereses de descuento deberán ser cedidas los Créditos Cedidos, fijará la cantidad mínima o las cuotas por pagar, determinará los lugares de pago, y EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA podrán delegar los mandatos y facultades que tengan con arreglo a favor este Contrato; c) que efectuado el pago mínimo mensual de Entidad Financieraun Crédito Cedido, siendo requisito imprescindible para proceder el saldo no pagado, incluidos los intereses, se entenderá como una nueva utilización de la LÍNEA, sujeto a dicho descuento que la mencionada cesión haya sido debidamente comunicada a VISESA y que en la propia certificación de obra figure la "toma de razón" de la correspondiente cesiónfecha respectiva exista una LÍNEA, "toma de razón" que implicará y el consentimiento por parte de VISESA nuevo crédito cederá a la cesión, así como la aceptación expresa e irrevocable de pago de la totalidad de la misma, al 100%, sin reducciones ni excepciones de ningún tipo, ni aún derivadas favor del contrato de ejecución de obra o de sus Anexos, incluso cesionario del crédito primitivo; d) en el caso evento que el USUARIO haya contratado seguros que tengan por objeto proteger los Créditos Cedidos, estos operarán también en beneficio del cesionario de declaración de nulidad los mismos y EL EMISOR estará facultado irrevocablemente para poner a su disposición o ceder la respectiva indemnización, hasta el monto que representen los Créditos Cedidos. Para ambos casos EL EMISOR y/o sin efectos , y/o la ADMINISTRADORA estarán autorizados para endosar al cesionario de los Créditos Cedidos el pagaré a que se produzca cualquiera de las circunstancias previstas como causa de resolución o rescisión en dicho contrato (y/o en anexo) suscrito con LA EMPRESACONSTRUCTORA. Entidad Financiera podrá solicitar de Empresa Constructora la presentación de cualquier otra documentación refiere el numeral 13.1 precedente, facultad ésta que estime procedente, antes de proceder al descuento de las mencionadas certificaciones, pudiendo rechazarlas. ENTIDAD FINANCIERA se mantendrá vigente mientras no está, en ningún caso, obligada a efectuar el descuento de certificación de obra con cesión de crédito, hasta el límite formalizado, quedando por tanto en libertad de aceptar o no las operaciones de descuento que solicite EMPRESA CONSTRUCTORA en base al presente contrato. Empresa Constructora responderá no sólo de la existencia, vigencia, legitimidad de su crédito, de la personalidad con la que realiza la cesión de las certificaciones de obra descontadas y cedidasse hayan pagado los Créditos Cedidos, y de la no existencia, actual o futura, de gravamen ni incidencia alguna que pueda afectar a la cuantía o validez o existencia de las mismas, sino también de la solvencia del deudor de las mismas, de manera que, si llegado el vencimiento de las certificaciones de obra descontadas y cedidas, éstas no fueran atendidas saldo en xxxx por el deudor, Empresa Constructora se obliga a poner, en cual podrá llenarse el plazo improrrogable xx xxxx días naturales a contar desde la fecha del impago, pagaré incluirá también aquel de los fondos necesarios para cubrir las certificaciones vencidas e impagadas por el deudor de las mismas. El incumplimiento de esta obligación por parte de Empresa Constructora será causa suficiente de resolución del presente contrato, pudiendo Entidad Financiera proceder a reclamar, incluso en vía ejecutiva, las cantidades descontadas por certificaciones que estén pendientes de vencimiento, además de las vencidas e impagadasCréditos Cedidos.

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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito, Regulación De Uso De Tarjeta De Crédito Y Servicios Asociados (El “Contrato