CESION DE CREDITOS. 15.1 EL EMISOR podrá ceder los créditos que tenga o llegare a tener en contra del USUARIO bajo este Contrato (“Cesión” y “Créditos Cedidos”), por medio de la cesión del o los pagarés indicados en el numeral 13.1, ya sea mientras el Contrato se encuentre vigente, o incluso, terminado, lo cual el USUARIO acepta desde ya la cesión. Para la cesión de créditos mientras el Contrato se encuentra vigente, se deberán cumplir lo siguiente:: a) que el monto de los Créditos Cedidos seguirá siendo computado para calcular el CUPO VIGENTE de la LINEA, y la xxxx o simple retardo en su pago constituirá una causal de término de este Contrato y en ese caso el USUARIO deberá pagar el saldo insoluto de la línea y los Créditos Cedidos; b) EL EMISOR seguirá determinando los intereses de los Créditos Cedidos, fijará la cantidad mínima o las cuotas por pagar, determinará los lugares de pago, y EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA podrán delegar los mandatos y facultades que tengan con arreglo a este Contrato; c) que efectuado el pago mínimo mensual de un Crédito Cedido, el saldo no pagado, incluidos los intereses, se entenderá como una nueva utilización de la LÍNEA, sujeto a que en la fecha respectiva exista una LÍNEA, y el nuevo crédito cederá a favor del cesionario del crédito primitivo; d) en el evento que el USUARIO haya contratado seguros que tengan por objeto proteger los Créditos Cedidos, estos operarán también en beneficio del cesionario de los mismos y EL EMISOR estará facultado irrevocablemente para poner a su disposición o ceder la respectiva indemnización, hasta el monto que representen los Créditos Cedidos. Para ambos casos EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA estarán autorizados para endosar al cesionario de los Créditos Cedidos el pagaré a que se refiere el numeral 13.1 precedente, facultad ésta que se mantendrá vigente mientras no se hayan pagado los Créditos Cedidos, y que el saldo en xxxx por el cual podrá llenarse el pagaré incluirá también aquel de los Créditos Cedidos.
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Samples: Contrato De Crédito Universal Asociado a Tarjeta De Crédito, Apertura De Línea De Crédito, Regulación De Uso De Tarjeta De Credito Y Servicios Asociados. Condiciones Generales, Contrato De Crédito Universal Asociado a Tarjeta De Crédito, Apertura De Línea De Crédito, Regulación De Uso De Tarjeta De Credito Y Servicios Asociados. Condiciones Generales
CESION DE CREDITOS. 15.1 EL EMISOR podrá En el caso de que el Adjudicatario pretenda ceder los créditos su crédito deberá cumplir conjuntamente con el cesionario, las siguientes condiciones: • No se abonará el crédito hasta tanto dicha cesión sea aprobada desde el punto de vista formal y sustancial por esta Secretaría. • Durante el plazo que tenga o llegare a tener en contra del USUARIO bajo este Contrato (“Cesión” y “Créditos Cedidos”), por medio media entre la notificación de la cesión de crédito y la resolución por la cual se aprueba la misma, los créditos cedidos no devengarán interés alguno. • No se aceptarán cesiones de créditos que no vengan acompañadas del título que lleve anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo firma del cedente (Artículo 1757 del Código Civil). • No se aceptarán cesiones de créditos que no tengan individualizados en forma precisa el crédito cedido y su monto, ni de créditos futuros que no estén suficientemente determinados o los pagarés indicados puedan ser determinados o puedan ser determinables o de facturas que no estén debidamente conformadas. • Estando las facturas priorizadas en el numeral 13.1S.I.I.F., ya sea mientras las mismas se considerarán pagas. • Una vez que un crédito fue cedido no se aceptarán notas de crédito o cambio de facturas del mismo, si no es por expresa solicitud de esta secretaría. • No se aceptarán cesiones de créditos que deban abonarse en una moneda distinta al crédito cedido. Estas condiciones deberán ser aceptadas expresamente por el Contrato se encuentre vigente, o incluso, terminado, lo cual cedente y cesionario en el USUARIO acepta desde ya la cesióndocumento de cesión de crédito a notificar. Para Una vez aprobada la cesión de créditos mientras el Contrato se encuentra vigente, se deberán cumplir lo siguiente:: a) que el monto crédito la misma no supondrá pronunciamiento alguno respecto de la existencia del crédito cedido. La existencia y cobro de los Créditos Cedidos seguirá siendo computado para calcular el CUPO VIGENTE de créditos dependerá y se podrá hacer efectiva en la LINEA, y la xxxx o simple retardo en su pago constituirá una causal de término de este Contrato forma y en ese la medida que sean exigibles según el presente Xxxxxx. En caso de corresponder el USUARIO deberá pagar el saldo insoluto de pago del crédito al cesionario en lugar del cedente ellos jamás importará renuncia alguna a oponer excepciones reales fundadas en la línea y los Créditos Cedidos; b) EL EMISOR seguirá determinando los intereses de los Créditos Cedidosexistencia, fijará la cantidad mínima validez o las cuotas por pagar, determinará los lugares de pago, y EL EMISOR eficacia del crédito y/o la ADMINISTRADORA podrán delegar los mandatos y facultades que tengan con arreglo a este Contrato; c) que efectuado el pago mínimo mensual de un Crédito Cedido, el saldo no pagado, incluidos los intereses, se entenderá como una nueva utilización de la LÍNEA, sujeto a que en la fecha respectiva exista una LÍNEA, y el nuevo crédito cederá a favor del cesionario del crédito primitivo; d) en el evento que el USUARIO haya contratado seguros que tengan por objeto proteger los Créditos Cedidos, estos operarán también en beneficio del cesionario de los mismos y EL EMISOR estará facultado irrevocablemente para poner a su disposición o ceder la respectiva indemnización, hasta el monto que representen los Créditos Cedidos. Para ambos casos EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA estarán autorizados para endosar al cesionario de los Créditos Cedidos el pagaré a que se refiere el numeral 13.1 precedente, facultad ésta que se mantendrá vigente mientras no se hayan pagado los Créditos Cedidos, y que el saldo en xxxx por el cual podrá llenarse el pagaré incluirá también aquel de los Créditos Cedidoslas excepciones personales.
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Samples: www.comprasestatales.gub.uy
CESION DE CREDITOS. 15.1 EL EMISOR podrá ceder los créditos Las certificaciones de obra que tenga o llegare a tener en contra del USUARIO bajo este Contrato (“Cesión” y “Créditos Cedidos”), por medio Empresa Constructora pretenda descontar al amparo de la presente línea de descuento deberán ser cedidas a favor de Entidad Financiera, siendo requisito imprescindible para proceder a dicho descuento que la mencionada cesión haya sido debidamente comunicada a VISESA y que en la propia certificación de obra figure la "toma de razón" de la correspondiente cesión, "toma de razón" que implicará el consentimiento por parte de VISESA a la cesión, así como la aceptación expresa e irrevocable de pago de la totalidad de la misma, al 100%, sin reducciones ni excepciones de ningún tipo, ni aún derivadas del contrato de ejecución de obra o los pagarés indicados de sus Anexos, incluso en el numeral 13.1caso de declaración de nulidad y/o sin efectos , ya sea mientras y/o de que se produzca cualquiera de las circunstancias previstas como causa de resolución o rescisión en dicho contrato (y/o en anexo) suscrito con LA EMPRESACONSTRUCTORA. Entidad Financiera podrá solicitar de Empresa Constructora la presentación de cualquier otra documentación que estime procedente, antes de proceder al descuento de las mencionadas certificaciones, pudiendo rechazarlas. ENTIDAD FINANCIERA no está, en ningún caso, obligada a efectuar el Contrato se encuentre vigentedescuento de certificación de obra con cesión de crédito, hasta el límite formalizado, quedando por tanto en libertad de aceptar o inclusono las operaciones de descuento que solicite EMPRESA CONSTRUCTORA en base al presente contrato. Empresa Constructora responderá no sólo de la existencia, terminadovigencia, lo cual el USUARIO acepta desde ya legitimidad de su crédito, de la cesión. Para personalidad con la que realiza la cesión de créditos mientras el Contrato se encuentra vigentelas certificaciones de obra descontadas y cedidas, se deberán cumplir lo siguiente:: a) que el monto de los Créditos Cedidos seguirá siendo computado para calcular el CUPO VIGENTE y de la LINEAno existencia, y actual o futura, de gravamen ni incidencia alguna que pueda afectar a la xxxx cuantía o simple retardo en su pago constituirá una causal validez o existencia de término de este Contrato y en ese caso el USUARIO deberá pagar el saldo insoluto las mismas, sino también de la línea solvencia del deudor de las mismas, de manera que, si llegado el vencimiento de las certificaciones de obra descontadas y los Créditos Cedidos; b) EL EMISOR seguirá determinando los intereses de los Créditos Cedidoscedidas, fijará la cantidad mínima o las cuotas éstas no fueran atendidas por pagarel deudor, determinará los lugares de pagoEmpresa Constructora se obliga a poner, y EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA podrán delegar los mandatos y facultades que tengan con arreglo en el plazo improrrogable xx xxxx días naturales a este Contrato; c) que efectuado el pago mínimo mensual de un Crédito Cedido, el saldo no pagado, incluidos los intereses, se entenderá como una nueva utilización de la LÍNEA, sujeto a que en contar desde la fecha respectiva exista una LÍNEAdel impago, y el nuevo crédito cederá a favor del cesionario del crédito primitivo; d) en el evento que el USUARIO haya contratado seguros que tengan por objeto proteger los Créditos Cedidos, estos operarán también en beneficio del cesionario de los mismos y EL EMISOR estará facultado irrevocablemente fondos necesarios para poner a su disposición o ceder la respectiva indemnización, hasta el monto que representen los Créditos Cedidos. Para ambos casos EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA estarán autorizados para endosar al cesionario de los Créditos Cedidos el pagaré a que se refiere el numeral 13.1 precedente, facultad ésta que se mantendrá vigente mientras no se hayan pagado los Créditos Cedidos, y que el saldo en xxxx cubrir las certificaciones vencidas e impagadas por el cual podrá llenarse el pagaré incluirá también aquel deudor de los Créditos Cedidoslas mismas. El incumplimiento de esta obligación por parte de Empresa Constructora será causa suficiente de resolución del presente contrato, pudiendo Entidad Financiera proceder a reclamar, incluso en vía ejecutiva, las cantidades descontadas por certificaciones que estén pendientes de vencimiento, además de las vencidas e impagadas.
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Samples: www.contratacion.euskadi.eus
CESION DE CREDITOS. 15.1 17.1 EL EMISOR podrá ceder los créditos que tenga o llegare a tener en contra del USUARIO bajo este Contrato (“Cesión” y “Créditos Cedidos”), por medio de la cesión del o los pagarés indicados en el numeral 13.1, ya sea mientras el Contrato se encuentre vigente, o incluso, terminado, lo cual el USUARIO acepta desde ya la cesión. Para la cesión de créditos mientras el Contrato se encuentra vigente, se deberán cumplir lo siguiente:: a) que el monto de los Créditos Cedidos seguirá siendo computado para calcular el CUPO VIGENTE de la LINEA, y la xxxx o simple retardo en su pago constituirá una causal de término de este Contrato y en ese caso el USUARIO deberá pagar el saldo insoluto de la línea y los Créditos Cedidos; b) EL EMISOR seguirá determinando los intereses de los Créditos Cedidos, fijará la cantidad mínima o las cuotas por pagar, determinará los lugares de pago, y EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA podrán delegar los mandatos y facultades que tengan con arreglo a este Contrato; c) que efectuado el pago mínimo mensual de un Crédito Cedido, el saldo no pagado, incluidos los intereses, se entenderá como una nueva utilización de la LÍNEA, sujeto a que en la fecha respectiva exista una LÍNEA, y el nuevo crédito cederá a favor del cesionario del crédito primitivo; d) en el evento que el USUARIO haya contratado seguros que tengan por objeto proteger los Créditos Cedidos, estos operarán también en beneficio del cesionario de los mismos y EL EMISOR estará facultado irrevocablemente para poner a su disposición o ceder la respectiva indemnización, hasta el monto que representen los Créditos Cedidos. Para ambos casos EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA estarán autorizados para endosar al cesionario de los Créditos Cedidos el pagaré a que se refiere el numeral 13.1 precedente, facultad ésta que se mantendrá vigente mientras no se hayan pagado los Créditos Cedidos, y que el saldo en xxxx por el cual podrá llenarse el pagaré incluirá también aquel de los Créditos Cedidos.
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CESION DE CREDITOS. 15.1 17.1 EL EMISOR podrá ceder los créditos que tenga o llegare a tener en contra del USUARIO bajo USUARIObajo este Contrato (“Cesión” y “Créditos Cedidos”), por medio de la cesión del o los pagarés indicados en el numeral 13.1, ya sea mientras el Contrato se encuentre vigente, o incluso, terminado, lo cual el USUARIO acepta desde ya la cesión. Para la cesión de créditos mientras el mientrasel Contrato se encuentra vigente, se deberán cumplir lo siguiente:: a) que el monto de los Créditos Cedidos seguirá siendo computado para calcular el CUPO VIGENTE de la LINEA, y la xxxx o simple retardo en su pago constituirá una causal de término de este Contrato y en ese caso el USUARIO deberá pagar el saldo insoluto de la línea y los Créditos Cedidos; b) EL EMISOR seguirá determinando los intereses de los Créditos Cedidos, fijará la cantidad mínima o las cuotas por pagar, determinará los lugares de pago, y EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA podrán delegar los mandatos y facultades que tengan con arreglo a este Contrato; c) que efectuado el pago mínimo mensual de un Crédito Cedido, el saldo no pagado, incluidos los intereses, se entenderá como una nueva utilización de la LÍNEA, sujeto a sujetoa que en la fecha respectiva exista una LÍNEA, y el nuevo crédito cederá a favor del cesionario del crédito primitivo; d) en el evento que el USUARIO haya contratado seguros que tengan por objeto proteger los Créditos Cedidos, estos operarán también en beneficio del cesionario de los mismos y EL EMISOR estará facultado irrevocablemente para poner a su disposición o ceder la respectiva indemnización, hasta el monto que representen los Créditos Cedidos. Para ambos casos EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA estarán autorizados para endosar al cesionario de los Créditos Cedidos el pagaré a que se refiere el numeral 13.1 precedente, facultad ésta que se mantendrá vigente mientras no se hayan pagado los Créditos Cedidos, y que el saldo en xxxx por el cual podrá llenarse el pagaré incluirá también aquel de los Créditos losCréditos Cedidos.
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