CESION DE CREDITOS. 15.1 EL EMISOR podrá ceder los créditos que tenga o llegare a tener en contra del USUARIO bajo este Contrato (“Cesión” y “Créditos Cedidos”), por medio de la cesión del o los pagarés indicados en el numeral 13.1, ya sea mientras el Contrato se encuentre vigente, o incluso, terminado, lo cual el USUARIO acepta desde ya la cesión. Para la cesión de créditos mientras el Contrato se encuentra vigente, se deberán cumplir lo siguiente:: a) que el monto de los Créditos Cedidos seguirá siendo computado para calcular el CUPO VIGENTE de la LINEA, y la xxxx o simple retardo en su pago constituirá una causal de término de este Contrato y en ese caso el USUARIO deberá pagar el saldo insoluto de la línea y los Créditos Cedidos; b) EL EMISOR seguirá determinando los intereses de los Créditos Cedidos, fijará la cantidad mínima o las cuotas por pagar, determinará los lugares de pago, y EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA podrán delegar los mandatos y facultades que tengan con arreglo a este Contrato; c) que efectuado el pago mínimo mensual de un Crédito Cedido, el saldo no pagado, incluidos los intereses, se entenderá como una nueva utilización de la LÍNEA, sujeto a que en la fecha respectiva exista una LÍNEA, y el nuevo crédito cederá a favor del cesionario del crédito primitivo; d) en el evento que el USUARIO haya contratado seguros que tengan por objeto proteger los Créditos Cedidos, estos operarán también en beneficio del cesionario de los mismos y EL EMISOR estará facultado irrevocablemente para poner a su disposición o ceder la respectiva indemnización, hasta el monto que representen los Créditos Cedidos. Para ambos casos EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA estarán autorizados para endosar al cesionario de los Créditos Cedidos el pagaré a que se refiere el numeral 13.1 precedente, facultad ésta que se mantendrá vigente mientras no se hayan pagado los Créditos Cedidos, y que el saldo en xxxx por el cual podrá llenarse el pagaré incluirá también aquel de los Créditos Cedidos. 15.2 El USUARIO confiere mandato especial y gratuito a la ADMINISTRADORA, para que ésta, por medio de sus mandatarios o de la(s) persona(s) que designe, y actuando en su nombre y representación, sea notificado de la Cesión total o parcial de los créditos que EL EMISOR tenga o llegare a tener con motivo u ocasión del presente instrumento, y de los gravámenes que recaigan sobre dichos créditos. El presente mandato podrá ser revocado en cualquier momento por el USUARIO, lo que lo que deberá efectuar por escrito en cualquier sucursal u oficina de EL EMISOR. La revocación producirá sus efectos al décimo quinto día de su notificación a LA ADMINISTRADORA y EL EMISOR. LA ADMINISTRADORA y EL EMISOR deberán rendir cuenta al USUARIO sobre la Cesión y sus efectos, mediante comunicación escrita al domicilio o correo electrónico registrado por el USUARIO en el plazo que disponga la normativa legal o reglamentaria aplicable sobre la materia. 15.3 El USUARIO podrá ceder los derechos emanados de este Contrato, a cualquier título y en cualquier forma, una vez obtenida la autorización escrita de EL EMISOR. En caso de autorizarse la cesión el nuevo USUARIO asumirá todas las obligaciones pendientes del USUARIO que cede sus derechos.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Crédito, Contrato De Crédito
CESION DE CREDITOS. 15.1 17.1 EL EMISOR podrá ceder los créditos que tenga o llegare a tener en contra del USUARIO bajo USUARIObajo este Contrato (“Cesión” y “Créditos Cedidos”), por medio de la cesión del o los pagarés indicados en el numeral 13.1, ya sea mientras el Contrato se encuentre vigente, o incluso, terminado, lo cual el USUARIO acepta desde ya la cesión. Para la cesión de créditos mientras el mientrasel Contrato se encuentra vigente, se deberán cumplir lo siguiente:: a) que el monto de los Créditos Cedidos seguirá siendo computado para calcular el CUPO VIGENTE de la LINEA, y la xxxx o simple retardo en su pago constituirá una causal de término de este Contrato y en ese caso el USUARIO deberá pagar el saldo insoluto de la línea y los Créditos Cedidos; b) EL EMISOR seguirá determinando los intereses de los Créditos Cedidos, fijará la cantidad mínima o las cuotas por pagar, determinará los lugares de pago, y EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA podrán delegar los mandatos y facultades que tengan con arreglo a este Contrato; c) que efectuado el pago mínimo mensual de un Crédito Cedido, el saldo no pagado, incluidos los intereses, se entenderá como una nueva utilización de la LÍNEA, sujeto a sujetoa que en la fecha respectiva exista una LÍNEA, y el nuevo crédito cederá a favor del cesionario del crédito primitivo; d) en el evento que el USUARIO haya contratado seguros que tengan por objeto proteger los Créditos Cedidos, estos operarán también en beneficio del cesionario de los mismos y EL EMISOR estará facultado irrevocablemente para poner a su disposición o ceder la respectiva indemnización, hasta el monto que representen los Créditos Cedidos. Para ambos casos EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA estarán autorizados para endosar al cesionario de los Créditos Cedidos el pagaré a que se refiere el numeral 13.1 precedente, facultad ésta que se mantendrá vigente mientras no se hayan pagado los Créditos Cedidos, y que el saldo en xxxx por el cual podrá llenarse el pagaré incluirá también aquel de los Créditos losCréditos Cedidos.
15.2 17.2 El USUARIO confiere mandato especial y gratuito a la ADMINISTRADORA, para que ésta, por medio de sus mandatarios o de la(s) persona(s) que designe, y actuando en su nombre y representación, sea notificado de la Cesión total o parcial de los créditos que EL EMISOR tenga o llegare a tener con motivo u ocasión del presente instrumento, y de los gravámenes que recaigan sobre dichos créditos. El presente mandato podrá ser revocado en cualquier momento por el USUARIO, lo que lo que deberá efectuar por escrito en cualquier sucursal u oficina de EL EMISOR. La revocación producirá sus efectos al décimo quinto día de díade su notificación a LA ADMINISTRADORA y EL EMISOR. LA ADMINISTRADORA y EL EMISOR deberán rendir cuenta al USUARIO sobre la Cesión y sus efectos, mediante comunicación escrita al domicilio o correo electrónico registrado por el USUARIO en el plazo que disponga la normativa legal o reglamentaria aplicable sobre la materia.
15.3 17.3 El USUARIO podrá ceder los derechos emanados de este Contrato, a cualquier título y en cualquier forma, una vez obtenida la autorización escrita de EL EMISOR. En caso de autorizarse la cesión el nuevo USUARIO asumirá todas las obligaciones pendientes del USUARIO que cede sus derechos.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito, Contrato De Apertura De Línea De Crédito
CESION DE CREDITOS. 15.1 EL EMISOR podrá ceder los créditos Las certificaciones de obra que tenga o llegare a tener en contra del USUARIO bajo este Contrato (“Cesión” y “Créditos Cedidos”), por medio Empresa Constructora pretenda descontar al amparo de la presente línea de descuento deberán ser cedidas a favor de Entidad Financiera, siendo requisito imprescindible para proceder a dicho descuento que la mencionada cesión haya sido debidamente comunicada a VISESA y que en la propia certificación de obra figure la "toma de razón" de la correspondiente cesión, "toma de razón" que implicará el consentimiento por parte de VISESA a la cesión, así como la aceptación expresa e irrevocable de pago de la totalidad de la misma, al 100%, sin reducciones ni excepciones de ningún tipo, ni aún derivadas del contrato de ejecución de obra o los pagarés indicados de sus Anexos, incluso en el numeral 13.1caso de declaración de nulidad y/o sin efectos , ya sea mientras y/o de que se produzca cualquiera de las circunstancias previstas como causa de resolución o rescisión en dicho contrato (y/o en anexo) suscrito con LA EMPRESACONSTRUCTORA. Entidad Financiera podrá solicitar de Empresa Constructora la presentación de cualquier otra documentación que estime procedente, antes de proceder al descuento de las mencionadas certificaciones, pudiendo rechazarlas. ENTIDAD FINANCIERA no está, en ningún caso, obligada a efectuar el Contrato se encuentre vigentedescuento de certificación de obra con cesión de crédito, hasta el límite formalizado, quedando por tanto en libertad de aceptar o inclusono las operaciones de descuento que solicite EMPRESA CONSTRUCTORA en base al presente contrato. Empresa Constructora responderá no sólo de la existencia, terminadovigencia, lo cual el USUARIO acepta desde ya legitimidad de su crédito, de la cesión. Para personalidad con la que realiza la cesión de créditos mientras el Contrato se encuentra vigente, se deberán cumplir lo siguiente:: a) que el monto las certificaciones de los Créditos Cedidos seguirá siendo computado para calcular el CUPO VIGENTE de la LINEA, obra descontadas y la xxxx o simple retardo en su pago constituirá una causal de término de este Contrato y en ese caso el USUARIO deberá pagar el saldo insoluto de la línea y los Créditos Cedidos; b) EL EMISOR seguirá determinando los intereses de los Créditos Cedidos, fijará la cantidad mínima o las cuotas por pagar, determinará los lugares de pago, y EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA podrán delegar los mandatos y facultades que tengan con arreglo a este Contrato; c) que efectuado el pago mínimo mensual de un Crédito Cedido, el saldo no pagado, incluidos los intereses, se entenderá como una nueva utilización de la LÍNEA, sujeto a que en la fecha respectiva exista una LÍNEA, y el nuevo crédito cederá a favor del cesionario del crédito primitivo; d) en el evento que el USUARIO haya contratado seguros que tengan por objeto proteger los Créditos Cedidos, estos operarán también en beneficio del cesionario de los mismos y EL EMISOR estará facultado irrevocablemente para poner a su disposición o ceder la respectiva indemnización, hasta el monto que representen los Créditos Cedidos. Para ambos casos EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA estarán autorizados para endosar al cesionario de los Créditos Cedidos el pagaré a que se refiere el numeral 13.1 precedente, facultad ésta que se mantendrá vigente mientras no se hayan pagado los Créditos Cedidos, y que el saldo en xxxx por el cual podrá llenarse el pagaré incluirá también aquel de los Créditos Cedidos.
15.2 El USUARIO confiere mandato especial y gratuito a la ADMINISTRADORA, para que ésta, por medio de sus mandatarios o de la(s) persona(s) que designe, y actuando en su nombre y representación, sea notificado de la Cesión total o parcial de los créditos que EL EMISOR tenga o llegare a tener con motivo u ocasión del presente instrumentocedidas, y de los gravámenes la no existencia, actual o futura, de gravamen ni incidencia alguna que recaigan sobre dichos créditos. El presente mandato podrá ser revocado en cualquier momento pueda afectar a la cuantía o validez o existencia de las mismas, sino también de la solvencia del deudor de las mismas, de manera que, si llegado el vencimiento de las certificaciones de obra descontadas y cedidas, éstas no fueran atendidas por el USUARIOdeudor, lo que lo que deberá efectuar por escrito en cualquier sucursal u oficina de EL EMISOR. La revocación producirá sus efectos al décimo quinto día de su notificación Empresa Constructora se obliga a LA ADMINISTRADORA y EL EMISOR. LA ADMINISTRADORA y EL EMISOR deberán rendir cuenta al USUARIO sobre la Cesión y sus efectosponer, mediante comunicación escrita al domicilio o correo electrónico registrado por el USUARIO en el plazo improrrogable xx xxxx días naturales a contar desde la fecha del impago, los fondos necesarios para cubrir las certificaciones vencidas e impagadas por el deudor de las mismas. El incumplimiento de esta obligación por parte de Empresa Constructora será causa suficiente de resolución del presente contrato, pudiendo Entidad Financiera proceder a reclamar, incluso en vía ejecutiva, las cantidades descontadas por certificaciones que disponga la normativa legal o reglamentaria aplicable sobre la materiaestén pendientes de vencimiento, además de las vencidas e impagadas.
15.3 El USUARIO podrá ceder los derechos emanados de este Contrato, a cualquier título y en cualquier forma, una vez obtenida la autorización escrita de EL EMISOR. En caso de autorizarse la cesión el nuevo USUARIO asumirá todas las obligaciones pendientes del USUARIO que cede sus derechos.
Appears in 1 contract
Samples: Contract
CESION DE CREDITOS. 15.1 17.1 EL EMISOR podrá ceder los créditos que tenga o llegare a tener en contra del USUARIO bajo este Contrato (“Cesión” y “Créditos Cedidos”), por medio de la cesión del o los pagarés indicados en el numeral 13.1, ya sea mientras el Contrato se encuentre vigente, o incluso, terminado, lo cual el USUARIO acepta desde ya la cesión. Para la cesión de créditos mientras el Contrato se encuentra vigente, se deberán cumplir lo siguiente:: a) que el monto de los Créditos Cedidos seguirá siendo computado para calcular el CUPO VIGENTE de la LINEA, y la xxxx o simple retardo en su pago constituirá una causal de término de este Contrato y en ese caso el USUARIO deberá pagar el saldo insoluto de la línea y los Créditos Cedidos; b) EL EMISOR seguirá determinando los intereses de los Créditos Cedidos, fijará la cantidad mínima o las cuotas por pagar, determinará los lugares de pago, y EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA podrán delegar los mandatos y facultades que tengan con arreglo a este Contrato; c) que efectuado el pago mínimo mensual de un Crédito Cedido, el saldo no pagado, incluidos los intereses, se entenderá como una nueva utilización de la LÍNEA, sujeto a que en la fecha respectiva exista una LÍNEA, y el nuevo crédito cederá a favor del cesionario del crédito primitivo; d) en el evento que el USUARIO haya contratado seguros que tengan por objeto proteger los Créditos Cedidos, estos operarán también en beneficio del cesionario de los mismos y EL EMISOR estará facultado irrevocablemente para poner a su disposición o ceder la respectiva indemnización, hasta el monto que representen los Créditos Cedidos. Para ambos casos EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA estarán autorizados para endosar al cesionario de los Créditos Cedidos el pagaré a que se refiere el numeral 13.1 precedente, facultad ésta que se mantendrá vigente mientras no se hayan pagado los Créditos Cedidos, y que el saldo en xxxx por el cual podrá llenarse el pagaré incluirá también aquel de los Créditos Cedidos.
15.2 17.2 El USUARIO confiere mandato especial y gratuito a la ADMINISTRADORA, para que ésta, por medio de sus mandatarios o de la(s) persona(s) que designe, y actuando en su nombre y representación, sea notificado de la Cesión total o parcial de los créditos que EL EMISOR tenga o llegare a tener con motivo u ocasión del presente instrumento, y de los gravámenes que recaigan sobre dichos créditos. El presente mandato podrá ser revocado en cualquier momento por el USUARIO, lo que lo que deberá efectuar por escrito en cualquier sucursal u oficina de EL EMISOR. La revocación producirá sus efectos al décimo quinto día de su notificación a LA ADMINISTRADORA y EL EMISOR. LA ADMINISTRADORA y EL EMISOR deberán rendir cuenta al USUARIO sobre la Cesión y sus efectos, mediante comunicación escrita al domicilio o correo electrónico registrado por el USUARIO en el plazo que disponga la normativa legal o reglamentaria aplicable sobre la materia.
15.3 17.3 El USUARIO podrá ceder los derechos emanados de este Contrato, a cualquier título y en cualquier forma, una vez obtenida la autorización escrita de EL EMISOR. En caso de autorizarse la cesión el nuevo USUARIO asumirá todas las obligaciones pendientes del USUARIO que cede sus derechos.
Appears in 1 contract
CESION DE CREDITOS. 15.1 EL EMISOR podrá En el caso de que el Adjudicatario pretenda ceder los créditos su crédito deberá cumplir conjuntamente con el cesionario, las siguientes condiciones: • No se abonará el crédito hasta tanto dicha cesión sea aprobada desde el punto de vista formal y sustancial por esta Secretaría. • Durante el plazo que tenga o llegare a tener en contra del USUARIO bajo este Contrato (“Cesión” y “Créditos Cedidos”), por medio media entre la notificación de la cesión de crédito y la resolución por la cual se aprueba la misma, los créditos cedidos no devengarán interés alguno. • No se aceptarán cesiones de créditos que no vengan acompañadas del título que lleve anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo firma del cedente (Artículo 1757 del Código Civil). • No se aceptarán cesiones de créditos que no tengan individualizados en forma precisa el crédito cedido y su monto, ni de créditos futuros que no estén suficientemente determinados o los pagarés indicados puedan ser determinados o puedan ser determinables o de facturas que no estén debidamente conformadas. • Estando las facturas priorizadas en el numeral 13.1S.I.I.F., ya sea mientras las mismas se considerarán pagas. • Una vez que un crédito fue cedido no se aceptarán notas de crédito o cambio de facturas del mismo, si no es por expresa solicitud de esta secretaría. • No se aceptarán cesiones de créditos que deban abonarse en una moneda distinta al crédito cedido. Estas condiciones deberán ser aceptadas expresamente por el Contrato se encuentre vigente, o incluso, terminado, lo cual cedente y cesionario en el USUARIO acepta desde ya la cesióndocumento de cesión de crédito a notificar. Para Una vez aprobada la cesión de créditos mientras el Contrato se encuentra vigente, se deberán cumplir lo siguiente:: a) que el monto de los Créditos Cedidos seguirá siendo computado para calcular el CUPO VIGENTE crédito la misma no supondrá pronunciamiento alguno respecto de la LINEA, y la xxxx o simple retardo en su pago constituirá una causal de término de este Contrato y en ese caso el USUARIO deberá pagar el saldo insoluto de la línea y los Créditos Cedidos; b) EL EMISOR seguirá determinando los intereses de los Créditos Cedidos, fijará la cantidad mínima o las cuotas por pagar, determinará los lugares de pago, y EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA podrán delegar los mandatos y facultades que tengan con arreglo a este Contrato; c) que efectuado el pago mínimo mensual de un Crédito Cedido, el saldo no pagado, incluidos los intereses, se entenderá como una nueva utilización de la LÍNEA, sujeto a que en la fecha respectiva exista una LÍNEA, y el nuevo crédito cederá a favor del cesionario existencia del crédito primitivo; d) en el evento que el USUARIO haya contratado seguros que tengan por objeto proteger los Créditos Cedidos, estos operarán también en beneficio del cesionario de los mismos cedido. La existencia y EL EMISOR estará facultado irrevocablemente para poner a su disposición o ceder la respectiva indemnización, hasta el monto que representen los Créditos Cedidos. Para ambos casos EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA estarán autorizados para endosar al cesionario de los Créditos Cedidos el pagaré a que se refiere el numeral 13.1 precedente, facultad ésta que se mantendrá vigente mientras no se hayan pagado los Créditos Cedidos, y que el saldo en xxxx por el cual podrá llenarse el pagaré incluirá también aquel de los Créditos Cedidos.
15.2 El USUARIO confiere mandato especial y gratuito a la ADMINISTRADORA, para que ésta, por medio de sus mandatarios o de la(s) persona(s) que designe, y actuando en su nombre y representación, sea notificado de la Cesión total o parcial cobro de los créditos que EL EMISOR tenga o llegare a tener con motivo u ocasión del presente instrumento, dependerá y de los gravámenes que recaigan sobre dichos créditos. El presente mandato se podrá ser revocado hacer efectiva en cualquier momento por el USUARIO, lo que lo que deberá efectuar por escrito en cualquier sucursal u oficina de EL EMISOR. La revocación producirá sus efectos al décimo quinto día de su notificación a LA ADMINISTRADORA y EL EMISOR. LA ADMINISTRADORA y EL EMISOR deberán rendir cuenta al USUARIO sobre la Cesión y sus efectos, mediante comunicación escrita al domicilio o correo electrónico registrado por el USUARIO en el plazo que disponga la normativa legal o reglamentaria aplicable sobre la materia.
15.3 El USUARIO podrá ceder los derechos emanados de este Contrato, a cualquier título forma y en cualquier forma, una vez obtenida la autorización escrita de EL EMISORmedida que sean exigibles según el presente Xxxxxx. En caso de autorizarse corresponder el pago del crédito al cesionario en lugar del cedente ellos jamás importará renuncia alguna a oponer excepciones reales fundadas en la cesión existencia, validez o eficacia del crédito y/o las excepciones personales.
a) Ser presentada ante la X.X.XX.XX.;
b) debe ser presentada con su original y una copia autenticada por Escribano Público o por el nuevo USUARIO asumirá todas las obligaciones pendientes funcionario receptor de la misma;
c) testimonio por exhibición con copia autenticada del USUARIO título que cede sus derechoslleve anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo firma del cedente (Artículo 1757 del Código Civil);
d) deberán estar inscriptos en X.X.X.X. tanto el cedente como el cesionario.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Abreviada