PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. A) INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. El régimen de aplicación de las penalidades al contratista será el que figura a continuación, salvo que se establezca otro distinto en la Carátula.
PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. A. Incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato
PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. Incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones
PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de mil euros (1.000,00€) por cada día que no se preste correctamente el servicio. La Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx establece en los presentes pliegos, penalidades superiores a las establecidas en la Ley de contratos del Sector Publico, basándose en la importancia del buen funcionamiento del servicio a contratar y en los perjuicios que pueda acarrear la no correcta prestación del mismo, no pudiéndonos demorar ni un día en la realización del mismo por ser un servicio vital y de obligado cumplimiento para los municipios y para la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Si el contratista por causas imputables al mismo hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del mismo con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. De los plazos de ejecución del contrato.- Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. Se estará a lo dispuesto, en su caso, en la Carátula y Pliego de Prescripciones Técnicas.
PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de entrega del suministro, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por 1000,00 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.