Cesión de Facturas. 15.1. No serán oponibles a “TELECOM” aquellas operaciones de cesión de créditos, constitución de prendas comerciales u otras modalidades de transferencia de la titularidad o de la facultad de disposición sobre los créditos emergentes de contrataciones celebradas (en las que proceda la eximición de emitir factura de crédito) que pudiera pactar la “CONTRATISTA” con terceros, que afecten directa o indirectamente los márgenes de crédito real o potencial; o que tengan como objeto derechos a futuro por prestaciones aún no cumplidas por la “CONTRATISTA” con ajuste al “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”; o las que violen o alteren en algún modo condiciones pactadas con “TELECOM” incluidas en relación al pago. En caso que se produzcan cesiones, “TELECOM” mantendrá frente al cesionario la totalidad de las defensas y excepciones que tuviere frente a la “CONTRATISTA”, haciendo expresa reserva de conservar la excepción de compensación que por cualquier causa tuviere posibilidad de oponer a la “CONTRATISTA”, frente al cesionario. En tal sentido se impone a la “CONTRATISTA” la obligación de hacer conocer por escrito al tercero cesionario ésta reserva. Asimismo, la “CONTRATISTA” y el tercero cesionario deberán cumplir con lo establecido en el capítulo 23 de estas CGC que forman parte del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN en virtud del cual se ceden los créditos, deberá incluir en forma expresa la declaración por parte xxx xxxxxxx cesionario de conocer y aceptar sin reservas los términos y condiciones establecidos dicho capítulo 23. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará a “TELECOM” a rechazar, sin más, la cesión de créditos, sin que se generen derechos a reclamos ni resarcimientos para la “CONTRATISTA” ni para el tercero cesionario por dicha circunstancia. En todos los casos, La “CONTRATISTA” indemnizará a “TELECOM” y la mantendrá indemne por cualquier reclamo que pudiera efectuar el tercero cesionario en razón del rechazo de la cesión y/o de la suspensión de pagos en virtud de lo establecido en el mencionado capitulo 23. 15.2. Para la validez de una cesión, se consideran requisitos ineludibles que se trate de un crédito cierto y documentado, anterior en su origen a la notificación de la cesión; 15.3. Las notificaciones de las cesiones a “TELECOM” serán efectuadas por escritura pública o acta notarial y se incluirán los textos que “TELECOM” formule. 15.4 Solo serán admitidas constituciones de prendas de créditos que se efectúen por escritura pública y los requisitos para la notificación a TELECOM son los previstos en 15.3 anterior.
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Samples: Condiciones Generales De Compra, Condiciones Generales De Compra, General Purchase Conditions
Cesión de Facturas. 15.1. No serán oponibles a “TELECOMPERSONAL” aquellas operaciones de cesión de créditos, constitución de prendas comerciales u otras modalidades de transferencia de la titularidad o de la facultad de disposición sobre los créditos emergentes de contrataciones celebradas (en las que proceda la eximición de emitir factura de crédito) que pudiera pactar la “CONTRATISTA” con terceros, que afecten directa o indirectamente los márgenes de crédito real o potencial; o que tengan como objeto derechos a futuro por prestaciones aún no cumplidas por la “CONTRATISTA” con ajuste al “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”; o las que violen o alteren en algún modo condiciones pactadas con “TELECOMPERSONAL” incluidas en relación al pago. En caso que se produzcan cesiones, “TELECOMPERSONAL” mantendrá frente al cesionario la totalidad de las defensas y excepciones que tuviere frente a la “CONTRATISTA”, haciendo expresa reserva de conservar la excepción de compensación que por cualquier causa tuviere posibilidad de oponer a la “CONTRATISTA”, frente al cesionario. En tal sentido se impone a la “CONTRATISTA” la obligación de hacer conocer por escrito al tercero cesionario ésta reserva. Asimismo, la “CONTRATISTA” y el tercero cesionario deberán cumplir con lo establecido en el capítulo 23 de estas CGC que forman parte del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN en virtud del cual se ceden los créditos, deberá incluir en forma expresa la declaración por parte xxx xxxxxxx cesionario de conocer y aceptar sin reservas los términos y condiciones establecidos dicho capítulo 23. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará a “TELECOMPERSONAL” a rechazar, sin más, la cesión de créditos, sin que se generen derechos a reclamos ni resarcimientos para la “CONTRATISTA” ni para el tercero cesionario por dicha circunstancia. En todos los casos, La “CONTRATISTA” indemnizará a “TELECOMPERSONAL” y la mantendrá indemne por cualquier reclamo que pudiera efectuar el tercero cesionario en razón del rechazo de la cesión y/o de la suspensión de pagos en virtud de lo establecido en el mencionado capitulo 23.
15.2. Para la validez de una cesión, se consideran requisitos ineludibles que se trate de un crédito cierto y documentado, anterior en su origen a la notificación de la cesión;
15.3. Las notificaciones de las cesiones a “TELECOMPERSONAL” serán efectuadas por escritura pública o acta notarial y se incluirán los textos que “TELECOMPERSONAL” formule.
15.4 Solo serán admitidas constituciones de prendas de créditos que se efectúen por escritura pública y los requisitos para la notificación a TELECOM son los previstos en 15.3 anterior.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
Cesión de Facturas. 15.1Los derechos de cobro frente a la Administración podrán cederse en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de ésta, ni de la Contraloría General de la República. No serán oponibles Sin embargo, deberá informarse a “TELECOM” aquellas operaciones la entidad una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirán automáticamente del monto. Antes de esa comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio. La Administración, no podrá negarse a pagar al cesionario, pero si podrá oponer la excepción de falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo pactado. La cesión de pago aceptada por la Administración no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual. El cesionario del crédito asume por completo el riesgo por el no pago de la obligación por parte de la Administración, originado en las excepciones antes dichas. Carecen de efecto legal las leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación del objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepción del documento de cobro. Para gestionar el trámite de pago de facturas de esta Municipalidad las personas físicas o jurídicas, que vía contratos de cesión adquieran los derechos de crédito de aquellos terceros cuyo deudor sea la Municipalidad de Escazú, con tres (3) días hábiles de antelación a la presentación de la factura original ante la el Proceso de Desarrollo Cultural, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Se deberá presentar la solicitud formal dirigida a la Jefatura del Proceso de Recursos Financieros, presentado copia de la personería jurídica vigente, indicación de los terceros autorizados para realizar los trámites de cesión de créditosfacturas y firmas autenticadas de los autorizados. Aporte el testimonio de escritura del contrato de cesión de factura mediante el cual se trasladan los derechos de crédito a un tercero o el contrato entre partes con fecha cierta, constitución según las formalidades del Código Civil, en original. Los testimonios de prendas comerciales u otras modalidades escritura pública, además de transferencia los requisitos del Código Civil, deben contener los datos personales del cedente y cesionario, el número de factura cedida, fecha de la titularidad o factura, monto bruto y liquido de la facultad factura, número del procedimiento de disposición sobre los créditos emergentes contratación administrativa, orden de contrataciones celebradas (en las que proceda la eximición de emitir factura de crédito) que pudiera pactar la “CONTRATISTA” con terceros, que afecten directa o indirectamente los márgenes de crédito real o potencial; o que tengan como compra y descripción del objeto derechos a futuro por prestaciones aún no cumplidas por la “CONTRATISTA” con ajuste al “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”; o las que violen o alteren en algún modo condiciones pactadas con “TELECOM” incluidas en relación al pago. En caso que se produzcan cesiones, “TELECOM” mantendrá frente al cesionario la totalidad de las defensas y excepciones que tuviere frente a la “CONTRATISTA”, haciendo expresa reserva de conservar la excepción de compensación que por cualquier causa tuviere posibilidad de oponer a la “CONTRATISTA”, frente al cesionario. En tal sentido se impone a la “CONTRATISTA” la obligación de hacer conocer por escrito al tercero cesionario ésta reserva. Asimismo, la “CONTRATISTA” y el tercero cesionario deberán cumplir con lo establecido en el capítulo 23 de estas CGC que forman parte del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN en virtud del cual se ceden los créditos, deberá incluir en forma expresa la declaración por parte xxx xxxxxxx cesionario de conocer y aceptar sin reservas los términos y condiciones establecidos dicho capítulo 23. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará a “TELECOM” a rechazar, sin más, la cesión de créditos, sin que se generen derechos a reclamos ni resarcimientos para la “CONTRATISTA” ni para el tercero cesionario por dicha circunstancia. En todos los casos, La “CONTRATISTA” indemnizará a “TELECOM” y la mantendrá indemne por cualquier reclamo que pudiera efectuar el tercero cesionario en razón del rechazo de la cesión y/o de la suspensión de pagos en virtud de lo establecido en el mencionado capitulo 23.
15.2. Para la validez de una cesión, se consideran requisitos ineludibles que se trate de un crédito cierto y documentado, anterior en su origen a la notificación de la cesión;
15.3. La estimación del contrato deber ser igual a la sumatoria de los montos brutos de las facturas cedidas e indicación exacta del número de cuenta bancaria y número de cuenta cliente en la cual la Municipalidad debe hacer efectivo el pago del crédito. La forma de pago se ajustará a lo indicado en el punto Nº 13 del Capítulo Xxxxxxx xxx xxxxxx de condiciones. En los contratos privados, además de la información indicada en el punto anterior, se debe adjuntar fotocopia certificada de la personería jurídica vigente, fotocopia certificadas de las cédulas de identidad en caso de personas físicas, fotocopia de las cédulas de identidad de los representantes legales y certificación de la cuenta cliente emitida por la respectiva institución financiera. Las notificaciones firmas deberán venir debidamente autenticadas por un notario público en papel de las cesiones a “TELECOM” serán efectuadas seguridad y adjuntan la fecha cierta del respectivo contrato de cesión, acatando lo dispuesto por escritura pública o acta notarial y se incluirán los textos que “TELECOM” formule.
15.4 Solo serán admitidas constituciones de prendas de créditos el Consejo Superior Notarial mediante la normativa que se efectúen por escritura pública indica a continuación: Lineamientos para el Ejercicio del Servicio Notarial, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97, Alcance Nº 93, del veintidós xx xxxx de dos mil trece. Modificación, Reforma y Adición a los requisitos Lineamientos para la notificación a TELECOM son el Ejercicio del Servicio Notarial, Acuerdo Nº 2014 – 003 – 007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 el xxxxx xx xxxxx de dos mil catorce. Reforma al Artículo Nº 32 de los previstos Lineamientos para el Ejercicio del Servicio Notarial, Acuerdo Nº 2014 – 016 – 008, publicado en 15.3 anteriorel Diario Oficial La Gaceta Nº 192 del siete de octubre de dos mil catorce.
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Samples: Contracting Invitation
Cesión de Facturas. 15.1Para los trámites de pago de facturas de esta Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que vía contratos de cesión adquieran los derechos de crédito de aquellos terceros cuyo deudor sea la Municipalidad de Escazú, con tres días hábiles de antelación a la presentación de la factura original ante el Subproceso de Servicios Municipales, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
11.1. No serán oponibles Se deberá presentar la solicitud formal dirigida a “TELECOM” aquellas operaciones la Dirección de la Gerencia de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, presentado copia de la personería jurídica vigente, indicación de los terceros autorizados para realizar los trámites de cesión de créditosfacturas y firmas autenticadas de los autorizados.
11.2. El testimonio de escritura del contrato de cesión de factura mediante el cual se trasladan los derechos de crédito a un tercero o el contrato entre partes con fecha cierta, constitución según las formalidades
11.3. Los testimonios de prendas comerciales u otras modalidades escritura pública además de transferencia los requisitos del Código Civil, deben contener los datos personales del cedente y cesionario, el número, fecha, monto bruto y liquido de la titularidad o factura, número de la facultad contratación administrativa-orden de disposición sobre los créditos emergentes de contrataciones celebradas (en las que proceda la eximición de emitir factura de crédito) que pudiera pactar la “CONTRATISTA” con terceros, que afecten directa o indirectamente los márgenes de crédito real o potencial; o que tengan como compra y descripción del objeto derechos a futuro por prestaciones aún no cumplidas por la “CONTRATISTA” con ajuste al “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”; o las que violen o alteren en algún modo condiciones pactadas con “TELECOM” incluidas en relación al pago. En caso que se produzcan cesiones, “TELECOM” mantendrá frente al cesionario la totalidad de las defensas y excepciones que tuviere frente a la “CONTRATISTA”, haciendo expresa reserva de conservar la excepción de compensación que por cualquier causa tuviere posibilidad de oponer a la “CONTRATISTA”, frente al cesionario. En tal sentido se impone a la “CONTRATISTA” la obligación de hacer conocer por escrito al tercero cesionario ésta reserva. Asimismo, la “CONTRATISTA” y el tercero cesionario deberán cumplir con lo establecido en el capítulo 23 de estas CGC que forman parte del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN en virtud del cual se ceden los créditos, deberá incluir en forma expresa la declaración por parte xxx xxxxxxx cesionario de conocer y aceptar sin reservas los términos y condiciones establecidos dicho capítulo 23. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará a “TELECOM” a rechazar, sin más, la cesión de créditos, sin que se generen derechos a reclamos ni resarcimientos para la “CONTRATISTA” ni para el tercero cesionario por dicha circunstancia. En todos los casos, La “CONTRATISTA” indemnizará a “TELECOM” y la mantendrá indemne por cualquier reclamo que pudiera efectuar el tercero cesionario en razón del rechazo de la cesión y/o de la suspensión de pagos en virtud de lo establecido en el mencionado capitulo 23.
15.2. Para la validez de una cesión, se consideran requisitos ineludibles que se trate de un crédito cierto y documentado, anterior en su origen a la notificación de la cesión;. La estimación del contrato deber ser igual a la sumatoria de los montos brutos de las facturas cedidas e indicación exacta de la cuenta bancaria y cuenta cliente, en la cual la Municipalidad debe hacer efectivo el pago del crédito.
15.311.4. En los contratos privados, además de la información indicada en el punto anterior, se debe adjuntar fotocopia certificada de la personería jurídica vigente, fotocopia certificadas de las cédulas de identidad en caso de personas físicas, fotocopia de las cédulas de identidad de los representantes legales y certificación de la cuenta cliente emitida por la respectiva institución financiera. Las notificaciones firmas deberán venir debidamente autenticadas por un notario público en papel de las cesiones a seguridad y adjuntan la fecha cierta del respectivo contrato de cesión, acatando lo dispuesto por el Consejo Superior Notarial mediante acuerdo 0000-000-000, el cual reforma el artículo 32 de los lineamientos para el Ejercicio y el Control del Servicio Notarial, publicado en la página 22 de la Gaceta nº192 del 7 de octubre del 2014, el cual en adelante deberá leerse de la siguiente manera: “TELECOM” serán efectuadas por escritura pública Artículo 32. Uso de papel de seguridad en certificaciones de copias y autenticaciones de firmas o acta notarial y se incluirán los textos que “TELECOM” formule.
15.4 Solo serán admitidas constituciones huellas digitales. La razón de prendas certificación de créditos que se efectúen por escritura pública y los requisitos para la notificación a TELECOM son los previstos copias, autenticación de firmas o huellas en 15.3 anterior.documento privado, debe realizarla el notario en su papel de seguridad, el cual deberá adherirse con pegamento al documento certificado o autenticado”
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Samples: Alquiler De Maquinaria
Cesión de Facturas. 15.1. No serán oponibles a “TELECOM” aquellas operaciones de cesión de créditos, constitución de prendas comerciales u otras modalidades de transferencia de la titularidad o de la facultad de disposición sobre los créditos emergentes de contrataciones celebradas (en las que proceda la eximición de emitir factura de crédito) que pudiera pactar la “CONTRATISTA” con terceros, que afecten directa o indirectamente los márgenes de crédito real o potencial; o que tengan como objeto derechos a futuro por prestaciones aún no cumplidas por la “CONTRATISTA” con ajuste al “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”; o las que violen o alteren en algún modo condiciones pactadas con “TELECOM” incluidas en relación al pago. En caso de que se produzcan cesiones, “TELECOM” mantendrá frente al cesionario la totalidad de las defensas y excepciones que tuviere frente a la “CONTRATISTA”, haciendo expresa reserva de conservar la excepción de compensación que por cualquier causa tuviere posibilidad de oponer a la “CONTRATISTA”, frente al cesionario. En tal sentido se impone a la “CONTRATISTA” la obligación de hacer conocer por escrito al tercero cesionario ésta reserva. Asimismo, la “CONTRATISTA” y el tercero cesionario deberán cumplir con lo establecido en el capítulo 23 de estas CGC que forman parte del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN en virtud del cual se ceden los créditos, deberá incluir en forma expresa la declaración por parte xxx xxxxxxx cesionario de conocer y aceptar sin reservas los términos y condiciones establecidos dicho capítulo 23. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará a “TELECOM” a rechazar, sin más, la cesión de créditos, sin que se generen derechos a reclamos ni resarcimientos para la “CONTRATISTA” ni para el tercero cesionario por dicha circunstancia. En todos los casos, La “CONTRATISTA” indemnizará a “TELECOM” y la mantendrá indemne por cualquier reclamo que pudiera efectuar el tercero cesionario en razón del rechazo de la cesión y/o de la suspensión de pagos en virtud de lo establecido en el mencionado capitulo capítulo 23.
15.2. Para la validez de una cesión, se consideran requisitos ineludibles que se trate de un crédito cierto y documentado, anterior en su origen a la notificación de la cesión;
15.3. Las notificaciones de las cesiones a “TELECOM” serán efectuadas por escritura pública o acta notarial y se incluirán los textos que “TELECOM” formule.
15.4 Solo serán admitidas constituciones de prendas de créditos que se efectúen por escritura pública y los requisitos para la notificación a TELECOM son los previstos en 15.3 anterior.
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Samples: Condiciones Generales De Compra