Common use of CESIÓN DE LOS DERECHOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL Clause in Contracts

CESIÓN DE LOS DERECHOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL. En caso de que el CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de los derechos económicos de contenido patrimonial derivados del presente contrato, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de LA ENTIDAD, con fundamento en los artículos 1.959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del Código de Comercio; para lo cual, EL CONTRATISTA deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1.) Contrato de Cesión y/o pignoración de derechos económicos objeto del contrato de cesión debidamente legalizado, con las siguientes especificaciones: a) valor de la cesión, b) especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o adicionales si los hubiere, c) aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique. 2.) Acta de Junta de Socios o documento consorcial, en donde se autorice al Representante Legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. 3.) Certificado de Existencia y Representación Legal del cesionario y del cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se debe consignar los valores cedidos. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA, no podrá bajo ninguna circunstancia endosar facturas ni hacer uso de la figura de factoring, sin el previo consentimiento y aceptación por parte de la ENTIDAD.

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CESIÓN DE LOS DERECHOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL. En caso de que el EL CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de los derechos económicos de contenido patrimonial derivados del presente contrato, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de LA ENTIDADdel MDN- EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA, con fundamento en los artículos 1.959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del Código de Comercio; para lo cual. EL CONTRATISTA, EL CONTRATISTA deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1.) Contrato de Cesión cesión y/o pignoración de derechos económicos objeto del contrato objeto de cesión debidamente legalizadola cesión, con las siguientes especificacionesfirmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita lo siguiente: a) valor Valor de la cesión, b) especificar Especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o adicionales si los hubierecontratos adicionales, c) aceptación Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx Xxx cuando aplique. 2.) Acta de Junta junta de Socios socios o documento consorcial, en donde se autorice al Representante Legal representante legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. 3.) Certificado de Existencia existencia y Representación representación Legal del cesionario y del el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se debe deben consignar los valores cedidos. PARAGRAFO5) Declaración bajo juramento del cesionario en la cual se exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988. 6.) Oficio dirigido al Ordenador del Gasto, indicando el valor cedido y aportando los anteriores documentos. PARÁGRAFO ÚNICO: EL CONTRATISTASUJECIÓN A LA FORMA DE PAGO: La entidad financiera, no podrá bajo ninguna circunstancia endosar facturas ni hacer uso bancaria, persona natural o jurídica debe supeditarse a la forma de la figura de factoringpago establecida en el presente contrato. En el monto a ceder tener en cuenta los descuentos xx xxx, sin el previo consentimiento y aceptación por parte de la ENTIDADtales como RETEIVA, RETEFUENTE Y RETEICA, si hay lugar a ellos.

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Samples: Contrato De Compraventa

CESIÓN DE LOS DERECHOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL. En caso de que el CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de los derechos económicos de contenido patrimonial derivados del presente contrato, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de LA ENTIDAD, con fundamento en los artículos 1.959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del Código de Comercio; para lo cual, EL CONTRATISTA deberá anexar Pág. 53 de 54 como mínimo los siguientes documentos: 1.) Contrato de Cesión y/o pignoración de derechos económicos objeto del contrato de cesión debidamente legalizado, con las siguientes especificaciones: a) valor de la cesión, b) especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o adicionales si los hubiere, c) aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique. 2.) Acta de Junta de Socios o documento consorcial, en donde se autorice al Representante Legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. 3.) Certificado de Existencia y Representación Legal del cesionario y del cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se debe consignar los valores cedidos. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA, no podrá bajo ninguna circunstancia endosar facturas ni hacer uso de la figura de factoring, sin el previo consentimiento y aceptación por parte de la ENTIDAD. EL CONTRATISTA garantiza a LA ENTIDAD que en caso de daños y perjuicios, como consecuencia de actos deshonestos o fraudulentos del personal que emplee en el desarrollo del futuro contrato, cometidos para lesionar derechos del LA ENTIDAD u obtener una ganancia financiera indebida para sí o para cualquier otra persona u organización, será responsabilidad suya y procederá a las indemnizaciones que se tasen previamente por LA ENTIDAD o por un perito que para tal fin sea designado.

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CESIÓN DE LOS DERECHOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL. En caso de que el EL CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de los derechos económicos de contenido patrimonial derivados del presente contrato, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de LA ENTIDADSUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., con fundamento en los artículos 1.959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del Código de Comercio; para lo cual. EL CONTRATISTA, EL CONTRATISTA deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1.) Contrato de Cesión cesión y/o pignoración de derechos económicos objeto del contrato objeto de cesión debidamente legalizadola cesión, con las siguientes especificacionesfirmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita lo siguiente: a) valor de la cesión, b) especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o adicionales si los hubierecontratos adicionales, c) aceptación Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx Xxx cuando aplique. 2.) Acta de Junta junta de Socios socios o documento consorcial, en donde se autorice al Representante Legal representante legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. 3.) Certificado de Existencia existencia y Representación representación Legal del cesionario y del el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se debe deben consignar los valores cedidos. PARAGRAFO5) Declaración bajo juramento del cesionario en la cual se exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334/2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988. 6.) Oficio dirigido al Ordenador del Gasto, indicando el valor cedido y aportando los anteriores documentos. PARÁGRAFO ÚNICO: EL CONTRATISTASUJECIÓN A LA FORMA DE PAGO: La entidad financiera, no podrá bajo ninguna circunstancia endosar facturas ni hacer uso bancaria, persona natural o jurídica debe supeditarse a la forma de la figura de factoring, sin pago establecida en el previo consentimiento y aceptación por parte de la ENTIDAD.presente contrato. En el monto a ceder tener en cuenta los descuentos xx xxx. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.-

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CESIÓN DE LOS DERECHOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL. En caso de que el CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de los derechos económicos de contenido patrimonial derivados del presente contrato, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de LA ENTIDAD, con fundamento en los artículos 1.959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del Código de Comercio; para lo cual, EL CONTRATISTA deberá anexar Pág. 63 de 64 como mínimo los siguientes documentos: 1.) Contrato de Cesión y/o pignoración de derechos económicos objeto del contrato de cesión debidamente legalizado, con las siguientes especificaciones: a) valor de la cesión, b) especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o adicionales si los hubiere, c) aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique. 2.) Acta de Junta de Socios o documento consorcial, en donde se autorice al Representante Legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. 3.) Certificado de Existencia y Representación Legal del cesionario y del cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se debe consignar los valores cedidos. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA, no podrá bajo ninguna circunstancia endosar facturas ni hacer uso de la figura de factoring, sin el previo consentimiento y aceptación por parte de la ENTIDAD. EL CONTRATISTA garantiza a LA ENTIDAD que en caso de daños y perjuicios, como consecuencia de actos deshonestos o fraudulentos del personal que emplee en el desarrollo del futuro contrato, cometidos para lesionar derechos del LA ENTIDAD u obtener una ganancia financiera indebida para sí o para cualquier otra persona u organización, será responsabilidad suya y procederá a las indemnizaciones que se tasen previamente por LA ENTIDAD o por un perito que para tal fin sea designado.

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CESIÓN DE LOS DERECHOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL. En caso de que el EL CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de los derechos económicos de contenido patrimonial derivados del presente contrato, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte A LA FIDUPREVISORA S.A, actuando como administradora de LA ENTIDADlos recursos de la Cuenta Especial FNPSM, con fundamento en los artículos Artículos 1.959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos Artículos 651 y siguientes del Código de Comercio; para lo cual. EL CONTRATISTA, EL CONTRATISTA deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1.) Contrato de Cesión cesión y/o pignoración de derechos económicos objeto del contrato objeto de cesión debidamente legalizadola cesión, con las siguientes especificacionesfirmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita lo siguiente: a) valor de la cesión, b) especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o adicionales si los hubierecontratos adicionales, c) aceptación Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx Xxx cuando aplique. 2.) Acta de Junta junta de Socios socios o documento consorcial, en donde se autorice al Representante Legal representante legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. 3.) Certificado de Existencia existencia y Representación representación Legal del cesionario y del el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se debe deben consignar los valores cedidos. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA5) Declaración bajo juramento del cesionario en la cual se exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334/2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988. 6.) Oficio dirigido al Ordenador del Gasto, no podrá bajo ninguna circunstancia endosar facturas ni hacer uso de la figura de factoringindicando el valor cedido y aportando los anteriores documentos. contrato. En el monto a ceder tener en cuenta los descuentos xx xxx, sin el previo consentimiento y aceptación por parte de la ENTIDADtales como RETEIVA, RETEFUENTE Y RETEICA, si hay lugar a ellos.

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CESIÓN DE LOS DERECHOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL. En caso de que el CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de los derechos económicos de contenido patrimonial derivados del presente contrato, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de LA ENTIDAD, con fundamento en los artículos 1.959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del Código de Comercio; para lo cual, EL CONTRATISTA deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1.) Contrato de Cesión y/o pignoración de derechos económicos objeto del contrato de cesión debidamente legalizado, con las siguientes especificaciones: a) valor de la cesión, b) especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o adicionales si los hubiere, c) aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique. 2.) Acta de Junta de Socios o documento consorcial, en donde se autorice al Representante Legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. Pág. 60 de 60 3.) Certificado de Existencia y Representación Legal del cesionario y del cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se debe consignar los valores cedidos. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA, no podrá bajo ninguna circunstancia endosar facturas ni hacer uso de la figura de factoring, sin el previo consentimiento y aceptación por parte de la ENTIDAD. EL CONTRATISTA garantiza a LA ENTIDAD que, en caso de daños y perjuicios, como consecuencia de actos deshonestos o fraudulentos del personal que emplee en el desarrollo del futuro contrato, cometidos para lesionar derechos del LA ENTIDAD u obtener una ganancia financiera indebida para sí o para cualquier otra persona u organización, será responsabilidad suya y procederá a las indemnizaciones que se tasen previamente por LA ENTIDAD o por un perito que para tal fin sea designado.

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CESIÓN DE LOS DERECHOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL. En caso de que el CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de los derechos económicos de contenido patrimonial derivados del presente contrato, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de LA ENTIDAD, con fundamento en los artículos 1.959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del Código de Comercio; para lo cual, EL CONTRATISTA deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1.) Contrato de Cesión y/o pignoración de derechos económicos objeto del contrato de cesión debidamente legalizado, con las siguientes especificaciones: a) valor de la cesión, b) especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o adicionales si los hubiere, c) aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique. 2.) Acta de Junta de Socios o documento consorcial, en donde se autorice al Representante Legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. 3.) Certificado de Existencia y Representación Legal del cesionario y del cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se debe consignar los valores cedidos. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA, no podrá bajo ninguna circunstancia endosar facturas ni hacer uso de la figura de factoring, sin el previo consentimiento y aceptación por parte de la ENTIDAD. EL CONTRATISTA garantiza a LA ENTIDAD que en caso de daños y perjuicios, como consecuencia de actos deshonestos o fraudulentos del personal que emplee en el desarrollo del futuro contrato, cometidos para lesionar derechos del LA ENTIDAD u obtener una ganancia financiera indebida para sí o para cualquier otra persona u organización, será responsabilidad suya y procederá a las indemnizaciones que se tasen previamente por LA ENTIDAD o por un perito que para tal fin sea designado.

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