Cirugía reconstructiva Cláusulas de Ejemplo

Cirugía reconstructiva. Se cubren las cirugías reconstructivas siempre y cuando: a) La cirugía esté relacionada con una Enfermedad que no es una Condición Pre- existente y que es cubierta por esta póliza; b) La cirugía esté relacionada con una Lesión producida por un Accidente ocurrido por primera vez estando el Asegurado cubierto; y c) Para cirugías de la nariz, que la cirugía sea Médicamente Necesaria para el tratamiento de deformidades de la nariz o del tabique nasal que hayan sido causadas por un trauma en un Accidente, o para el tratamiento de cáncer de la nariz. Para estas cirugías se deberá notificar previamente a la Aseguradora y obtener la autorización correspondiente de la Aseguradora de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9 de esta póliza. La evidencia de trauma en forma de fractura deberá ser confirmada por medios radiológicos (rayos-X, tomografías, resonancias magnéticas, etc.) y debe ser entregada a la Aseguradora.
Cirugía reconstructiva. La Compañía cubrirá los servicios quirúrgicos para la restauración de la función en caso de Accidente, cáncer o defecto congénito utilizando las técnicas de cirugía plástica. Este beneficio no incluye la cirugía para mejorar la apariencia (cirugía estética). Lo anterior se cubre hasta lo establecido en la Tabla de Beneficios indicados en el Anexo I.