BENEFICIOS Y GASTOS CUBIERTOS Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIOS Y GASTOS CUBIERTOS. 7 ARTÍCULO 8: EXCLUSIONES 15
BENEFICIOS Y GASTOS CUBIERTOS. Los beneficios y gastos cubiertos por parte de LA COMPAÑÍA serán los correspondientes al PLAN CONTRATADO por parte del AFILIADO cuya información adecuada, veraz, clara, oportuna, completa y precisa acerca del alcance y los límites de todas y cada una de las prestaciones ofertadas, montos de cobertura, tarifario aplicable, modalidad a utilizarse, sus características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos constan en la Tabla de Beneficios que forma parte integrante de este Contrato.
BENEFICIOS Y GASTOS CUBIERTOS. El término “Gastos Cubiertos” que se emplea en esta Póliza, se refiere a los desembolsos en que incurra El Asegurado debido a una enfermedad o accidente, cuando éstos no estén considerados como “Exclusiones o Gastos No Cubiertos”, y siempre que se originen por la práctica médica reconocida. Los honorarios por tratamientos médicos o quirúrgicos, anestesiología, procedimientos, diagnósticos, exámenes auxiliares y en general todo honorario profesional, será reembolsado dentro de los límites y porcentajes establecidos en la Tabla de Beneficios sujeto a los costos usuales, razonables y acostumbrados del área geográfica en que se incurran los gastos y a las estipulaciones del presente contrato.
BENEFICIOS Y GASTOS CUBIERTOS. Los beneficios cubiertos bajo el presente contrato serán pagados de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Salud. LA EPS pagará, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Salud, los gastos derivados de atenciones ambulatorias y con hospitalización. El Plan de Salud incluye todos los gastos médicamente sustentados, que sean necesarios para el tratamiento de una enfermedad o accidente sea con hospitalización o en forma ambulatoria.
BENEFICIOS Y GASTOS CUBIERTOS. SEMEFA cubre todos los gastos relativos a la atención de salud, debidamente sustentados por el médico tratante de EL BENEFICIARIO y con la presentación del presupuesto, de acuerdo a lo especificado en la Tabla de Beneficios (Anexo N° 05), hasta el límite de Beneficio Xxxxxx Xxxxx (BMA) por persona, que se entrega al contratante en el presente acto. El Beneficio Xxxxxx Xxxxx por persona, es la suma de todos los gastos por prestaciones que son pagados por SEMEFA, el cual se renueva al a cumplir el año del contrato. Este beneficio es personal e intransferible, el momento está en la Tabla de Beneficios. En ningún caso se autorizará la ampliación del Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx por persona. Por ninguna circunstancia y en ningún caso se podrá hacer uso del Beneficio Máximo Anual del siguiente año. LOS GASTOS CON HOSPITALIZACIÓN RECONOCIDOS POR EL SEMEFA SON: 1. Habitación individual, normal o bipersonal. 2. Sala de operaciones, de recuperación, cuidados intermedios y de cuidados intensivos. 3. Exámenes de laboratorio y/o diagnóstico por imágenes. 4. Medicinas, oxígeno, anestésicos y otros materiales necesarios. 5. Procedimientos y estudios especializados que sean necesarios. 6. Otros servicios que tengan relación con el tratamiento médico. El deducible del valor de un día de habitación será aplicado solo a hospitalización. No se cubrirán los gastos del acompañante, teléfono, alquiler de artefactos u otros gastos que no tengan relación con el tratamiento médico. LAS COBERTURAS ESPECIALES: se otorgan hasta por los límites establecidos para cada caso en la Tabla de Beneficios y están afectos a las exclusiones establecidas en el presente contrato. 1. Enfermedades oncológicas: EL SEMEFA cubre el 100% y sin copago la atención oncológica, según lo establece la Tabla de Beneficios. 2. Enfermedades congénitas del recién nacido Están cubiertas las enfermedades congénitas y/o adquiridas al nacer de los hijos cuyo parto fue cubierto por el SEMEFA, siempre y cuando la madre hubiere cumplido 10 meses de inscripción en el SEMEFA. Los gastos cubiertos serán pagados según el tratamiento efectuado como hospitalización o ambulatorio hasta el límite del BMA del recién nacido afiliado al programa. Solo en esta circunstancia, el recién nacido (RN), podrá ser inscrito como afiliado transitorio al SEMEFA por el titular, con la constancia de nacimiento, afiliación que deberá ser regularizada con la partida de Nacimiento, dentro de los 30 días de nacido, tal como lo establece el Art. 17.3 de ...
BENEFICIOS Y GASTOS CUBIERTOS. LA EPS otorgará a LOS AFILIADOS y sus Dependientes, los beneficios descritos a continuación, sean a través del PEAS o de Planes Complementarios, según lo descrito en el Plan de Salud. En caso de beneficios que no sean cubiertos por el PEAS, necesariamente deberán constar en el Plan de Salud del AFILIADO y/o de sus Dependientes para que sean cubiertos por LA EPS, caso contrario no serán aplicables y por lo tanto el AFILIADO y/o de sus Dependientes no podrán gozar de ellos. Los costos de los siguientes beneficios adjuntos, serán asumidos por LA EPS, y los gastos por Planes Complementarios serán descontados del Beneficio Máximo Anual por Persona. Asimismo, LOS AFILIADOS y/o sus Dependientes podrán atenderse en la red de Clínicas Afiliadas adscritos a su Plan de Salud mediante el pago de un deducible y copago según lo señalado en dicho Plan de Salud. Los Beneficios siguientes surtirán efecto para una vez que haya transcurrido el periodo de carencia o espera indicado en el Contrato o Plan de Salud, siempre que dicha cobertura no se encuentre en el PEAS y sea parte de Planes Complementarios.

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  • RIESGOS CUBIERTOS ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO O CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL, CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA: A TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES; LOS QUE ESTÉN BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.

  • BIENES CUBIERTOS TODAS LAS PROPIEDADES MUEBLES E INMUEBLES DE CUALQUIER TIPO PERTENECIENTES A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA Y DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN EL ESTADO FÍSICO QUE SE ENCUENTREN, O LAS QUE SE CONSIDEREN QUE SON PROPIEDADES DEL DOMINIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LA XXX XX XXXXX NACIONALES O DE TERCEROS QUE ESTÁN BAJO SU CUSTODIA, CONTROL; LOS BIENES QUE DEBAN ESTAR XXXX XX XXXXX XXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX; BIENES QUE DEBAN ESTAR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO SIENDO ÉSTOS SÓTANOS, CIMENTACIÓN XX XXXXXX, Y DEMÁS BIENES QUE EN ELLOS SE ENCUENTREN, NECESARIOS A LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRICOLA, DISTRITOS DE TEMPORAL TECNIFICADO, DISTRITOS XX XXXXX, POZOS Y PROPIEDADES DURANTE EL CURSO DE SU CONSTRUCCION, REMODELACIÓN, INSTALACIÓN, CONSIGNACIÓN Y EQUIPO DE DRENAJE, YA SEA PROPIEDAD DEL ASEGURADO O DE TERCEROS MIENTRAS SE ENCUENTREN BAJO SU CUSTODIA, ARRENDAMIENTO, CONSIGNACIÓN, CUIDADO, CONTROL O RESPONSABILIDAD, YA SEA POR LEY O ADQUIRIDA POR CONTRATO PREVIO O SOBRE LOS CUÁLES TENGA INTERÉS ASEGURABLE: LOS MUEBLES E INMUEBLES QUE SE CITAN SON DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA A: COMPUTADORAS, CRISTALES, EQUIPO ELECTRÓNICO, ESTACIONES METEOROLÓGICAS AUTOMÁTICA Y NORMALES, RADARES, OBSERVATORIOS Y CUALQUIER EQUIPO ELECTRÓNICO, MECÁNICO Y DE CUALQUIER NATURALEZA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, MOTORES, MOBILIARIO, EQUIPO EN GENERAL, PRESAS, CORTINAS, DISTRITOS DE TEMPORAL TECNIFICADO, DISTRITOS XX XXXXX, OBRAS DE TOMA, DIQUES, CANALES, TÚNELES, PUENTES, ALCANTARILLAS, SIFONES, CASETAS DE CONTROL, CAMINOS U OTRAS INHERENTES A LAS PRESAS, BORDOS, CANALES, DRENES, CASETAS DE BOMBEO, SISTEMAS HIDRÁULICOS, ACUEDUCTOS, DUCTOS, TUBERÍA, XXXXXX DE OSCILACIÓN, TANQUES DE ALMACENAMIENTO, DE DESCARGA Y VASOS REGULADORES, PLANTAS DE TRATAMIENTO Y POTABILIZADORAS, ASÍ COMO, LA MAQUINARIA Y EQUIPOS DE BOMBEO Y OTROS UTILIZADOS EN LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS, LANCHAS Y ACCESORIOS. . SE AMPARAN BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO O BIENES BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OPERADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (C.F.E.), PERO NO ASEGURADOS POR LA C.F.E. SE ACLARA QUE NO SE CUBREN BIENES PRESAS, INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO PROPIEDAD DE C.F.E. CUBRE LOS GASTOS EXTRAS O EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE CONTINUAR SUS OPERACIONES NORMALES EN CASO DE SINIESTRO EN EL QUE HAYAN RESULTADO DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.