Hospitalización Cláusulas de Ejemplo

Hospitalización. Cualquier tipo de hospitalización se realizará en clínica u hospital designado por la Entidad Aseguradora. Para ello será necesaria la previa prescripción de un especialista concertado y autorización escrita de ésta. La hospitalización se hará siempre en habitación individual que dispondrá de cama para el acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. y neonatológicas, y se- rán por cuenta de La Aseguradora los gastos derivados de la realización de los métodos diag- nósticos y terapéuticos, tratamientos quirúrgicos (incluidos gastos de quirófano y medicamen- tos) y estancias con la manutención del enfermo, comprendidos en la cobertura de la póliza. Queda excluida la asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social.
Hospitalización. La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de interna- miento, intervención o asistencia a realizar y previsión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad para la correspondiente autorización previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ningu- na otra obligación económica directa o indirectamente relacionada con la causa del ingreso. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescrip- ción escrita del médico de la Lista de Facultativos o el informe de ingreso del Centro, pero el Asegu- rado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circunstancia a las oficinas de la Entidad, en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concertados, aque- lla en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previ- sible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el Asegurado deberá solicitarlo de la Entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de Hospitalización de un enfermo estará determinada por el criterio ex- clusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Ase- gurado, si su internamiento en aquella ya no es indispensable. La Entidad se reserva el derecho a modificar...
Hospitalización. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye: 3.4.1. Hospitalización médica 3.4.2. Hospitalización quirúrgica 3.4.3. Hospitalización en U.V.I. 3.4.4. Hospitalización pediátrica 3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en procesos agudos o crónicos en período de agitación. 3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad social.
Hospitalización. La hospitalización se realizará en centros propios o concertados por el Asegurador por indicación de un facultativo del mismo, ocupando el enfermo habitación individual dotada de aseo y cama de acompañante (salvo imposibilidad manifiesta) con excepción de los casos expresamente excluidos. Serán por cuenta del Asegurador los gastos de quirófano, productos anestésicos y medicamentos utilizados tanto en el acto quirúrgico como en la hospitalización, así como las curas y su material y la manutención del paciente, mientras que este se encuentre ingresado. 5.1. Hospitalización médica (sin intervención quirúrgica): la duración del internamiento será determinada por el médico del Asegurador encargado de la asistencia, y alcanzará hasta que este estime conveniente el traslado del enfermo a su domicilio. Queda incluida la hospitalización de día. 5.2. Hospitalización pediátrica: incluye tanto la hospitalización convencional como la incubadora (en este último caso no se incluye cama de acompañante). Hospitalización del niño prematuro o recién nacido patológico en centro especializado (Neonatología), siempre que éste esté dado de alta en la póliza. 5.3. Hospitalización por maternidad: asistido por Tocólogo y Matrona. Incluye la anestesia (incluida la anestesia epidural), así como el nido e incubadora para el recién nacido, siempre que éste esté dado de alta en la póliza. 5.4. Hospitalización quirúrgica: queda incluida la hospitalización de día (cirugía mayor ambulatoria). 5.5. Hospitalización en Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.): se realizará en los centros designados por el Asegurador, previa prescripción de un médico del mismo, en instalaciones adecuadas. El Jefe de la Unidad de Cuidados Intensivos señalará el tiempo de permanencia del enfermo. Por su naturaleza, no se incluye cama de acompañante. 5.6. Hospitalización psiquiátrica: exclusivamente para los enfermos previamente diagnosticados por un especialista del Asegurador para el tratamiento de los brotes agudos que tengan carácter reversible, en régimen de internamiento o en hospitalización de día, con un límite de sesenta días por año natural. Por su naturaleza, no se incluye cama de acompañante. 5.7. Atención Especial en domicilio: cuando el facultativo del Asegurador considere que el Asegurado precisa de cuidados de índole hospitalaria cubiertos en la póliza y que no requieran el ingreso en un centro hospitalario, se podrá prestar atención facultativa y servicios técnico-sanitarios en el domicilio del As...
Hospitalización. A la permanencia del Asegurado en una instalación hospitalaria, a partir de veinticuatro (24) horas o más después del momento de su ingreso para recibir atención médica o quirúrgica. El tratamiento que se limita a la sala de emergencia no se considera Hospitalización. La severidad de la enfermedad o condición debe justificar la Necesidad Médica para la Hospitalización.
Hospitalización. Las empresas completarán hasta el 100%, las cantidades que la Seguridad Social abone a los trabajadores/as, por causas de cualquier enfermedad o accidente no laboral, mientras el trabajador/a permanezca ingresado en algún centro hospitalario. La fórmula para el cálculo del complemento será la establecida en el artículo anterior, en sus apartados A, B, C y D. Esta situación deberá justificarse con certificado del Centro Hospitalario, en el que se hará constar la fecha de ingreso y alta hospitalaria. Así mismo se aplicara el complemento anterior en los casos en que el trabajador/a sea sometido a una intervención quirúrgica hospitalaria, manteniéndose el derecho hasta que se alcance el xxxx xxx xxxxxx de cabecera, como consecuencia directa de la intervención a la cual el trabajador/a haya sido sometido. Tomando como referencia la nómina del mes anterior al momento de la baja en ambos casos. No se aplicará este complemento del 100% cuando se trate de intervenciones de régimen ambulatorio.
Hospitalización. Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registrada como paciente de un Hospital por prescripción médica, y que utilice a lo menos, un día completo de servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería.
HospitalizaciónPeriodo de tiempo, medido en estancias, que permanece ingresado un paciente en régimen cerrado; esto es, que permanezca en el hospital, pernocte y haga las comidas principales en el centro hospitalario, siempre que dicho ingreso sea prescrito por un médico del Asegurador y sea médicamente necesario.
Hospitalización. Es cuando un Asegurado es ingresado en un hospital, registrado como paciente de cama, por un período continuo no menor de veinticuatro (24) horas.
Hospitalización. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico- quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye: 3.5.1 Hospitalización médica. 3.5.2 Hospitalización quirúrgica. 3.5.3 Hospitalización en U.V.I. La permanencia alcanzará al período de tiempo que estime necesario el Responsable de la Unidad.