Clientes del Sector Público. En la medida en que cualquier término o disposición del Acuerdo se considere nulo ab initio o de otro modo inaplicable a un Cliente del Sector Público en virtud de la legislación aplicable que prohíbe expresamente que dicho Cliente del Sector Público acepte dicho término o condición, entonces dicho término o disposición en conflicto en este Acuerdo se suprimirá en la medida en que haga que dicho término o disposición sea aplicable, y el lenguaje restante, si lo hubiera, permanecerá en pleno vigor y efecto. Cualquier política o procedimiento del Cliente del Sector Público que no esté expresamente exigido por la legislación aplicable no se aplicará ni se incorporará al Acuerdo. Sin perjuicio de cualquier otra cosa contenida en el presente Acuerdo, los derechos concedidos en virtud del mismo no se extenderán a ninguna Filial de los Clientes del Sector Público y Talend no tendrá ninguna obligación con ninguna Filial de los Clientes del Xxxxxx Xxxxxxx.
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