DURACIÓN DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN DEL SEGURO. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.
DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta como máximo el final de la anualidad en la que el Asegurado cumpla setenta (70) años. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador.
DURACIÓN DEL SEGURO. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, y de conformidad con el Artículo 22º de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, además de lo establecido en el articular 7.3.c., cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes a la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el Tomador, y dos meses si es la Aseguradora. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. El Asegurador no podrá resolver la póliza cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar con el tratamiento. Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue:
DURACIÓN DEL SEGURO. El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares de esta Póliza y a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará por periodos no superiores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. En caso de que el contrato de seguro sea resuelto por parte del Tomador, las coberturas cesarán en todo caso en la fecha de vencimiento establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, sin que resulte de aplicación lo establecido en el párrafo anterior. Por tanto, si el Asegurado se encontrara recibiendo algún tipo de prestación asegurada en el momento del vencimiento de la póliza, la cobertura asegurada de Asisa cesará en la citada fecha de vencimiento sin tener obligación de asumir ningún coste a partir de dicha fecha, incluso aunque sea derivada de un siniestro ocurrido durante la vigencia del seguro.
DURACIÓN DEL SEGURO. El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. El contrato podrá ser resuelto por la Aseguradora antes de su vencimiento en cualquiera de las situaciones siguientes: Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Asegurado, la Aseguradora quedará liberada del pago de la prestación. En la presente póliza, no existe derecho de rehabilitación de la misma, sin perjuicio de lo es- tablecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro.
DURACIÓN DEL SEGURO. 1. Las garantías de la Póliza entran en vigor a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el Asegurado o Tomador del Seguro hayan firmado la Póliza y pagado el recibo de prima correspondiente, salvo pacto contrario. El seguro terminará a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.
DURACIÓN DEL SEGURO. Las coberturas de esta póliza toman efecto en la fecha de la aceptación por el Tomador de las presentes Condiciones, con sujeción al pago efectivo de la prima y la duración de la póliza será de un año. Usted podrá desistir del presente contrato en el plazo de 14 días naturales a contar desde la celebración del contrato, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. En caso que la póliza se haya contratado en un punto de venta de Orange, se podrá rescindir siempre y cuando no se haya comunicado un siniestro dentro de los 14 días desde la compra del seguro. Deberá comunicarlo así al Servicio de Atención al Cliente de Orange (1470 Particulares y al 1471 Empresas). Transcurridos los 6 primeros meses de vigencia de la póliza, el Tomador tendrá la facultad de rescindir la póliza en cualquier momento, informando de ello a través del Servicio de Atención al Cliente de Orange. La rescisión entrará en vigor con efecto inmediato. En caso de que el Tomador/Asegurado solicite la baja del presente contrato de seguro con anterioridad al transcurso de los 6 primeros meses de su vigencia, se producirá automáticamente el vencimiento anticipado de las seis primeras fracciones de prima, cuyo importe deberá ser íntegramente satisfecho por el Cliente. La baja en el Servicio de comunicaciones móviles de Orange en la línea asociada a la contratación del seguro, conllevará automáticamente la cancelación del presente contrato de seguro. Su póliza será automáticamente prorrogable por periodos sucesivos de un año cada uno. No obstante lo anterior, usted podrá oponerse a la prórroga de esta póliza informando de ello a través del Servicio de Atención al Cliente de Orange, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso o de cualquiera de sus prórrogas. Por su parte, los Aseguradores podrán oponerse a la prórroga de la presente póliza mediante notificación escrita a usted con al menos dos meses de anticipación a la Fecha de edición: noviembre 2018 conclusión del período del seguro en curso o de cualquiera de sus prórrogas. La póliza finaliza en los demás casos previstos por la legislación de seguros en vigor y, en particular, en caso de rescisión del contrato del Servicio de comunicaciones móviles del Asegurado con Orange. En este caso, la rescisión de la póliza tomará efecto en la fecha de entrada en vigor de la rescisión del contrato del Servicio de comunicaciones móviles con Orange. En todo caso, la duración de la...
DURACIÓN DEL SEGURO. 2.1 La fecha de extinción del Contrato de Seguro será la establecida en sus Condiciones Particulares y, a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos de una anualidad. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de conclusión del periodo en curso, si es SANITAS quien realiza dicha notificación y de un mes si es el Tomador quien la realiza.
DURACIÓN DEL SEGURO. Salvo estipulación en contrario, el seguro tiene una duración de un año y entra en vigor siempre y cuando el asegurado haya pagado el recibo de la primera prima, en el día y hora indicados en las condiciones particulares de la póliza, y terminará a la misma hora del día en que se cumpla el año. Si dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia ninguna de las partes notifica por medio fehaciente su voluntad de resolución del contrato, éste se considerará prorrogado por un nuevo período de un año, y así sucesivamente.
DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento.