Common use of Comisión de Igualdad de Oportunidades Clause in Contracts

Comisión de Igualdad de Oportunidades. Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y principios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso, arbitraje en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes soliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad establecida en el presente Convenio. La primera reunión de la CI se celebrará a los treinta días de la firma del presente convenio, en dicha reunión se aprobará el reglamento, en donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos de actuación. De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto convocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de 10 días. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones definitivas por cada parte. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a: Igualdad de trato y de oportunidades en: – Acceso al empleo. – Clasificación profesional. – Formación. – Promoción. – Retribuciones. – Distribución del tiempo de trabajo. – Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. – Acoso sexual y acoso por razón de sexo. – Discriminación por embarazo o maternidad. Entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que garantice el principio de igualdad y no discriminación en la empresa y aquellas acciones que hagan cumplir el objetivo principal de la comisión, es decir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Planes de Igualdad.

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Comisión de Igualdad de Oportunidades. Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos Con el fin de interpretar y principios que a continuación se indican y según lo dispuesto en aplicar correctamente la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo3/2007, para la promoción igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más adelante. La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por la parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases Oportunidades estará encargada de: Elaborar un diagnóstico sobre la situación de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres de oportunidades y hombresde trato en el sector. Asesorar a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, y que, además, posibilite la conciliación así como en materia de la vida personal, familiar y laboralimplantación de planes. La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso, arbitraje Actuar como mediador en aquellos supuestos en casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes soliciten su intervención para afectadas, y que versen sobre la solución aplicación o interpretación de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas con la regulación los Planes de la materia Igualdad, de igualdad establecida las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio. La primera reunión Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la CI se celebrará a los treinta días Ley de Igualdad. Realizar el seguimiento de la firma evolución de los planes acordados en las empresas del presente conveniosector. Elaborar los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, en dicha reunión se aprobará el reglamentoa petición de al Comisión Mixta, en donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos así como jornadas y procedimientos de actuación. De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto convocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes eventos relacionados con un preaviso de 10 días. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones definitivas por cada parte. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a: Igualdad igualdad de trato y de oportunidades en: – Acceso al empleoentre hombres y mujeres en el sector de Imagen personal. – Clasificación profesional. – Formación. – Promoción. – Retribuciones. – Distribución Todas las empresas del tiempo sector informarán a la Comisión de trabajo. – Aquellas que puedan ser identificadas en función Igualdad sectorial del inicio de las características negociaciones del puesto de trabajo. – Acoso sexual y acoso por razón de sexo. – Discriminación por embarazo o maternidad. Entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que garantice el principio plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y no discriminación del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado. Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la empresa y aquellas acciones elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho en los términos que hagan cumplir el objetivo principal se acuerden. Esta Comisión podrá estar asistida por expertos en igualdad de la comisión, es decir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Planes oportunidades o asesores previo acuerdo de Igualdadlas partes.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Estatal Peluquerías, Institutos De Belleza Y Gimnasios

Comisión de Igualdad de Oportunidades. Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos Con el fin de interpretar y principios que a continuación se indican y según lo dispuesto en aplicar correctamente la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo3/2007, para la promoción igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más adelante. La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por la parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del convenio. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases Oportunidades estará encargada de: Elaborar un diagnóstico sobre la situación de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres de oportunidades y hombresde trato en el sector. Asesorar a las empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, y que, además, posibilite la conciliación así como en materia de la vida personal, familiar y laboralimplantación de planes. La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso, arbitraje Actuar como mediador en aquellos supuestos en casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes soliciten su intervención para afectadas, y que versen sobre la solución aplicación o interpretación de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas con la regulación los Planes de la materia Igualdad, de igualdad establecida las empresas incluidas en el presente Convenio. La primera reunión de la CI se celebrará a los treinta días de la firma ámbito del presente convenio, en dicha reunión se aprobará el reglamento, en donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos de actuación. De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto convocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera Recabar información de las partes con un preaviso de 10 días. De empresas sobre las reuniones se levantará acta incidencias y dificultades que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y pueda generar la fecha aplicación de la siguiente reuniónLey de Igualdad. En caso Realizar el seguimiento de desacuerdo se hará constar la evolución de los planes acordados en las empresas del sector. Elaborar los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la misma las posiciones definitivas por cada parte. Las distintas formas igualdad de discriminación o desigualdad trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a detectarpetición de al Comisión Mixta, así como jornadas y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a: Igualdad eventos relacionados con la igualdad de trato y de oportunidades en: – Acceso al empleoentre hombres y mujeres en el sector de Imagen personal. – Clasificación profesional. – Formación. – Promoción. – Retribuciones. – Distribución Todas las empresas del tiempo sector informarán a la Comisión de trabajo. – Aquellas que puedan ser identificadas en función Igualdad sectorial del inicio de las características negociaciones del puesto de trabajo. – Acoso sexual y acoso por razón de sexo. – Discriminación por embarazo o maternidad. Entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que garantice el principio plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y no discriminación del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado. Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la empresa y aquellas acciones elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho en los términos que hagan cumplir el objetivo principal se acuerden. Esta comisión podrá estar asistida por expertos en igualdad de la comisión, es decir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Planes oportunidades o asesores previo acuerdo de Igualdadlas partes.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Trabajo

Comisión de Igualdad de Oportunidades. Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y principios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso, arbitraje en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes soliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad establecida en el presente Convenio. La primera reunión de la CI esta Comisión se celebrará a los treinta días de la firma del presente conveniocon- venio, en dicha reunión se aprobará el reglamento, en donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos de actuación. De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto convocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de 10 días. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones definitivas por cada parte. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a: Igualdad de trato y de oportunidades en: – Acceso al empleo. – Clasificación profesional. – Formación. – Promoción. – Retribuciones. – Distribución del tiempo de trabajo. – Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. – Acoso sexual y acoso por razón de sexo. – Discriminación por embarazo o maternidad. Entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que garantice el principio de igualdad y no discriminación en la empresa y aquellas acciones que hagan cumplir el objetivo principal de la comisión, es decir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Planes de Igualdad.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Comisión de Igualdad de Oportunidades. Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y principios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso, arbitraje en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes soliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad establecida en el presente Convenio. La primera reunión de la CI se celebrará a los treinta días de la firma del presente convenio, en dicha reunión se aprobará el reglamento, en donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos de actuación. De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto convocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de 10 días. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones definitivas por cada parte. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a: Igualdad de trato y de oportunidades en: – Acceso al empleo. – Clasificación profesional. – Formación. – Promoción. – Retribuciones. – Distribución del tiempo de trabajo. – Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. – Acoso sexual y acoso por razón de sexo. – Discriminación por embarazo o maternidad. Entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que garantice el principio de igualdad y no discriminación en la empresa y aquellas acciones que hagan cumplir el objetivo principal de la comisión, es decir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Planes de Igualdad.

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Samples: www.morey-salva.com

Comisión de Igualdad de Oportunidades. Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y principios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso, arbitraje en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes soliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad establecida en el presente Convenio. La primera reunión de la CI esta Comisión se celebrará a los treinta días de la firma del presente convenio, en dicha reunión se aprobará el reglamento, en donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos de actuación. De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto convocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de 10 días. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones definitivas por cada parte. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnosticodiagnóstico, son las que afectan a: Igualdad de trato y de oportunidades en: Acceso al empleo. Clasificación profesional. Formación. Promoción. Retribuciones. – Distribución del tiempo de trabajo. – Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. – Acoso sexual y acoso por razón de sexo. – Discriminación por embarazo o maternidad. Entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que garantice el principio de igualdad y no discriminación en la empresa y aquellas acciones que hagan cumplir el objetivo principal de la comisión, es decir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Planes de Igualdad.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Comisión de Igualdad de Oportunidades. Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y principios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso, arbitraje en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes soliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad establecida en el presente Convenio. La primera reunión de la CI esta Comisión se celebrará a los treinta días de la firma del presente convenio, en dicha reunión se aprobará el reglamento, en donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos de actuación. De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto convocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de 10 días. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones definitivas por cada parte. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a: Igualdad de trato y de oportunidades en: cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Acceso al empleo. – Clasificación profesional. – Formación. – Promoción. – Retribuciones. – Distribución del tiempo de trabajo. – Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. – Acoso sexual y acoso por razón de sexo. – Discriminación por embarazo o maternidad. Entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que garantice el principio de igualdad y no discriminación en la empresa y aquellas acciones que hagan cumplir el objetivo principal de la comisión, es decir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Planes de Igualdad.

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Samples: www.boe.es

Comisión de Igualdad de Oportunidades. Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y principios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso, arbitraje en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes soliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad establecida en el presente Convenio. La primera reunión de la CI se celebrará a los treinta días de la firma del presente convenio, en dicha reunión se aprobará el reglamento, en donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos de actuación. De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto convocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de 10 días. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones definitivas por cada parte. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a: Igualdad de trato y de oportunidades en: – Acceso al empleo. – Clasificación profesional. – Formación. – Promoción. – Retribuciones. – Distribución del tiempo de trabajo. cve: BOE-A-2011-19384 – Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. – Acoso sexual y acoso por razón de sexo. – Discriminación por embarazo o maternidad. Entre La Comisión de igualdad entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que garantice el principio de igualdad y no discriminación en la empresa y aquellas acciones que hagan cumplir el objetivo principal de la comisión, es decir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Planes de Igualdad.

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