Comisión de Igualdad de Oportunidades. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más adelante. La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por la parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada de: Elaborar un diagnóstico sobre la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en el sector. Asesorar a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes. Actuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de los Planes de Igualdad, de las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio. Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad. Realizar el seguimiento de la evolución de los planes acordados en las empresas del sector. Elaborar los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de al Comisión Mixta, así como jornadas y eventos relacionados con la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector de Imagen personal. Todas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad sectorial del inicio de las negociaciones del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado. Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho en los términos que se acuerden. Esta Comisión podrá estar asistida por expertos en igualdad de oportunidades o asesores previo acuerdo de las partes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión de Igualdad de Oportunidades. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más adelante. La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por la parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada de: Elaborar un diagnóstico sobre la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en el sector. Asesorar a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes. Actuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de los Planes de Igualdad, de las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenioconvenio. Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad. Realizar el seguimiento de la evolución de los planes acordados en las empresas del sector. cve: BOE-A-2011-6689 Elaborar los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de al Comisión Mixta, así como jornadas y eventos relacionados con la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector de Imagen personal. Todas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad sectorial del inicio de las negociaciones del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado. Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho en los términos que se acuerden. Esta Comisión podrá estar asistida por expertos en igualdad de oportunidades o asesores previo acuerdo de las partes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión de Igualdad de Oportunidades. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más adelante. La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por la parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenioconvenio. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada de: Elaborar un diagnóstico sobre la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en el sector. Asesorar a las Empresas empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes. Actuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de los Planes de Igualdad, de las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenioconvenio. Recabar información de las Empresas empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad. Realizar el seguimiento de la evolución de los planes acordados en las empresas del sector. Elaborar los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de al Comisión Mixta, así como jornadas y eventos relacionados con la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector de Imagen personal. Todas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad sectorial del inicio de las negociaciones del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado. Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho en los términos que se acuerden. Esta Comisión comisión podrá estar asistida por expertos en igualdad de oportunidades o asesores previo acuerdo de las partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión de Igualdad de Oportunidades. Con el fin de interpretar Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y aplicar correctamente principios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso, arbitraje en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes soliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad establecida en el presente Convenio. La primera reunión de la CI se celebrará a los treinta días de la firma del presente convenio, en dicha reunión se aprobará el reglamento, en donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos de actuación. De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto convocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de 10 días. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones definitivas por cada parte. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a: Igualdad de trato y de oportunidades en: – Acceso al empleo. – Clasificación profesional. – Formación. – Promoción. – Retribuciones. – Distribución del tiempo de trabajo. cve: BOE-A-2011-19384 – Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. – Acoso sexual y acoso por razón de sexo. – Discriminación por embarazo o maternidad. La Comisión de igualdad entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que garantice el principio de igualdad y no discriminación en la empresa y aquellas acciones que hagan cumplir el objetivo principal de la comisión, es decir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007hombres, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más adelante. La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por la parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada de: Elaborar un diagnóstico empresas sobre la situación base del respeto del principio de la igualdad de trato y oportunidades y de trato en el sectorámbito laboral, habrán de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Asesorar Las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad que necesariamente deberán contener medidas referentes a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos siguientes materias:
a) Acceso al empleo.
b) Clasificación profesional.
c) Promoción y obligaciones en materia formación.
d) Retribución.
e) Ordenación del tiempo de igualdad, así como en materia de implantación de planestrabajo. Actuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de Además los Planes de Igualdad, Igualdad deberán contener:
a) Objetivos y plazos a alcanzar para erradicar cualquier tipo de las empresas incluidas en el ámbito discriminación detectada.
b) Acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados.
c) Evaluación anual del presente ConvenioPlan. Recabar información Todo ello de las Empresas sobre las incidencias acuerdo con los artículos 45 y dificultades que pueda generar la aplicación 46 y 47 de la Ley de Igualdad. Realizar el seguimiento de la evolución de los planes acordados en las empresas del sector. Elaborar los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de al Comisión Mixta, así como jornadas y eventos relacionados con la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector de Imagen personal. Todas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad sectorial del inicio de las negociaciones del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado. Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho en los términos que se acuerden. Esta Comisión podrá estar asistida por expertos en igualdad de oportunidades o asesores previo acuerdo de las partes.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Trabajo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria
Comisión de Igualdad de Oportunidades. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente Según lo dispuesto en la Ley 3/2007Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx se acuerda la constitución de una Comisión de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación que, para con carácter general, se ocupará de promocionar la Igualdad de Oportunidades, fortaleciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva de entre mujeres y hombres hombres, y que,además, posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La composición será paritaria entre la representación empresarial y la representación de los Sindicatos, contando además con la figura de los asesores necesarios de acuerdo con lo que tuvo su entrada se decida en vigor el 24 xx xxxxx seno de 2007, dicha Comisión. La primera reunión de la comisión de igualdad se crea una Comisión Paritaria celebrará a los treinta días de Igualdad con las funciones descritas más adelantela firma del presente convenio y fijará un calendario de reuniones. La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por elaborará un Plan de Igualdad que contará con un diagnostico de situación xx xxxxxxx, con los datos que aporte la parte empresarial y cuatro miembros por la sindicalempresa,una propuesta de medidas concretas necesarias para resolver las carencias detectadas, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada de: Elaborar un diagnóstico sobre la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en los mecanismos de seguimiento y evaluación que se consideren convenientes para ver el sectorgrado de cumplimiento. Asesorar Las distintas formas de discriminación o desigualdad a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes. Actuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadasdetectar, y que versen sobre la aplicación o interpretación serán el principal objetivo de los Planes de Igualdaddiagnóstico, de son las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio. Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad. Realizar el seguimiento de la evolución de los planes acordados en las empresas del sector. Elaborar los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de al Comisión Mixta, así como jornadas y eventos relacionados con la igualdad afecten a: Igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector de Imagen personal. Todas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad sectorial del inicio de las negociaciones del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado. Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho en los términos que se acuerden. Esta Comisión podrá estar asistida por expertos en igualdad de oportunidades o asesores previo acuerdo de las partes.en: Acceso al empleo Clasificación profesional Formación Promoción Retribuciones
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión de Igualdad de Oportunidades. Con el fin de interpretar Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y aplicar correctamente principios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso, arbitraje en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes soliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad establecida en el presente Convenio. La primera reunión de la CI se celebrará a los treinta días de la firma del presente convenio, en dicha reunión se aprobará el reglamento, en donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos de actuación. De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto convocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de 10 días. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones definitivas por cada parte. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a: Igualdad de trato y de oportunidades en: – Acceso al empleo. – Clasificación profesional. – Formación. – Promoción. – Retribuciones. – Distribución del tiempo de trabajo. – Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. – Acoso sexual y acoso por razón de sexo. – Discriminación por embarazo o maternidad. Entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que garantice el principio de igualdad y no discriminación en la empresa y aquellas acciones que hagan cumplir el objetivo principal de la comisión, es decir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Planes de Igualdad.
1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007hombres, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más adelante. La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por la parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada de: Elaborar un diagnóstico empresas sobre la situación base del respeto del principio de la igualdad de trato y oportunidades y de trato en el sectorámbito laboral, habrán de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Asesorar cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. Las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad que necesariamente deberán contener medidas referentes a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos siguientes materias:
a) Acceso al empleo.
b) Clasificación profesional.
c) Promoción y obligaciones en materia formación.
d) Retribución.
e) ordenación del tiempo de igualdad, así como en materia de implantación de planestrabajo. Actuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de Además los Planes de Igualdad, Igualdad deberán contener:
a) objetivos y plazos a alcanzar para erradicar cualquier tipo de las empresas incluidas en el ámbito discriminación detectada.
b) acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados.
c) Evaluación anual del presente ConvenioPlan. Recabar información Todo ello de las Empresas sobre las incidencias acuerdo con los artículos 45 y dificultades que pueda generar la aplicación 46 y 47 de la Ley de Igualdad.
3. Realizar el seguimiento Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la evolución representación sindical, en la forma que se determine en la legislación laboral.
4. Con carácter previo al plan de los planes acordados en igualdad, las empresas del sector. Elaborar deberán realizar un diagnóstico que permita identificar el estado de situación en materia de igualdad tomando como referencia, principalmente, aquellos parámetros sobre los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de al Comisión Mixtaque exista información sectorial, así como jornadas otros derivados de las características de cada empresa, de forma que pueda realizar su propio análisis y eventos relacionados contraste de situación en comparación también con la información sectorial disponible.
5. El diagnóstico de situación de la empresa proporcionará información en torno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre otros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas, índice de promoción, horas de formación, modalidades de contratación por sexo, u otros índices sobre los que exista información sectorial disponible, o que se consideren necesarios para la mejor realización del diagnóstico y desarrollo del plan de igualdad.
6. A partir de la definición legal del plan de igualdad como «conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres mujeres y mujeres hombres…», las medidas a considerar para su valoración en el sector de Imagen personal. Todas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad sectorial del inicio de las negociaciones negociación del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado. Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho empresa, tendrán en consideración los términos criterios a que se acuerden. Esta Comisión podrá estar asistida por expertos refiere el artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la negociación establecer medidas de acción positiva en materia de condiciones de contratación, promoción o formación, de modo que en igualdad de oportunidades condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o asesores previo acuerdo puesto de las partestrabajo de que se trate.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión de Igualdad de Oportunidades. Con el fin de interpretar Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y aplicar correctamente principios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso, arbitraje en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes soliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad establecida en el presente Convenio. La primera reunión de la CI se celebrará a los treinta días de la firma del presente convenio, en dicha reunión se aprobará el reglamento, en donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos de actuación. De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto convocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de 10 días. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones definitivas por cada parte. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a: – Igualdad de trato y de oportunidades en: – Acceso al empleo. – Clasificación profesional. – Formación. – Promoción. – Retribuciones. – Distribución del tiempo de trabajo. – Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. – Acoso sexual y acoso por razón de sexo. – Discriminación por embarazo o maternidad. Entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que garantice el principio de igualdad y no discriminación en la empresa y aquellas acciones que hagan cumplir el objetivo principal de la comisión, es decir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Planes de Igualdad.
1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007hombres, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más adelante. La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por la parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada de: Elaborar un diagnóstico empresas sobre la situación base del respeto del principio de la igualdad de trato y oportunidades y de trato en el sectorámbito laboral, habrán de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Asesorar Las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad que necesariamente deberán contener medidas referentes a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos siguientes materias:
a) acceso al empleo.
b) clasificación profesional.
c) promoción y obligaciones en materia formación.
d) retribución.
e) ordenación del tiempo de igualdad, así como en materia de implantación de planestrabajo. Actuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de Además los Planes de Igualdad, Igualdad deberán contener:
a) objetivos y plazos a alcanzar para erradicar cualquier tipo de las empresas incluidas en el ámbito discriminación detectada.
b) acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados.
c) Evaluación anual del presente ConvenioPlan. Recabar información Todo ello de las Empresas sobre las incidencias acuerdo con los arts. 45 y dificultades que pueda generar la aplicación 46 y 47 de la Ley de Igualdad.
3. Realizar el seguimiento Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la evolución representación sindical, en la forma que se determine en la legislación laboral.
4. Con carácter previo al plan de los planes acordados en igualdad, las empresas del sector. Elaborar deberán realizar un diagnóstico que permita identificar el estado de situación en materia de igualdad tomando como referencia, principalmente, aquellos parámetros sobre los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de al Comisión Mixtaque exista información sectorial, así como jornadas otros derivados de las características de cada empresa, de forma que pueda realizar su propio análisis y eventos relacionados contraste de situación en comparación también con la información sectorial disponible.
5. El diagnóstico de situación de la empresa proporcionará información en torno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre otros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas, índice de promoción, horas de formación, modalidades de contratación por sexo, u otros índices sobre los que exista información sectorial disponible, o que se consideren necesarios para la mejor realización del diagnóstico y desarrollo del plan de igualdad.
6. A partir de la definición legal del plan de igualdad como «conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres mujeres y mujeres hombres…», las medidas a considerar para su valoración en el sector de Imagen personal. Todas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad sectorial del inicio de las negociaciones negociación del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado. Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho empresa, tendrán en consideración los términos criterios a que se acuerdenrefiere el art. Esta Comisión podrá estar asistida por expertos 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la negociación establecer medidas de acción positiva en materia de condiciones de contratación, promoción o formación, de modo que en igualdad de oportunidades condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o asesores previo acuerdo puesto de las partestrabajo de que se trate.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión de Igualdad de Oportunidades. Con el fin de interpretar Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y aplicar correctamente principios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley 3/2007Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso, arbitraje en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes soliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad establecida en el presente Convenio. La primera reunión de esta Comisión se celebrará a los treinta días de la firma del presente con- venio, en dicha reunión se aprobará el reglamento, en donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos de actuación. De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto convocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de 10 días. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones definitivas por cada parte. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a: Igualdad de trato y de oportunidades en: – Acceso al empleo. – Clasificación profesional. – Formación. – Promoción. – Retribuciones. – Distribución del tiempo de trabajo. – Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. – Acoso sexual y acoso por razón de sexo. – Discriminación por embarazo o maternidad. Entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que garantice el principio de igualdad y no discriminación en la empresa y aquellas acciones que hagan cumplir el objetivo principal de la comisión, es decir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Planes de Igualdad.
1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007 (modificada por la ley 6/2019), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007hombres, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más adelante. La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por la parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada de: Elaborar un diagnóstico empresas sobre la situación base del respeto del principio de la igualdad de trato y oportunidades y de trato en el sectorámbito laboral, habrán de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Asesorar Las empresas de más de 50 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad que necesariamente deberán contener medidas referentes a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos siguientes materias:
a) Acceso al empleo.
b) Clasificación profesional.
c) Promoción y obligaciones en materia formación.
d) Retribución.
e) ordenación del tiempo de igualdad, así como en materia de implantación de planestrabajo. Actuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de Además los Planes de Igualdad, Igualdad deberán contener:
a) objetivos y plazos a alcanzar para erradicar cualquier tipo de las empresas incluidas en el ámbito discriminación detectada.
b) acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados.
c) Evaluación anual del presente ConvenioPlan. Recabar información Todo ello de las Empresas sobre las incidencias acuerdo con los artículos 45 y dificultades que pueda generar la aplicación 46 y 47 de la Ley de Igualdad.
3. Realizar el seguimiento Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la evolución representación sindical, en la forma que se determine en la legislación laboral.
4. Con carácter previo al plan de los planes acordados en igualdad, las empresas del sector. Elaborar deberán realizar un diagnóstico que per- mita identificar el estado de situación en materia de igualdad tomando como referencia, principal- mente, aquellos parámetros sobre los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de al Comisión Mixtaque exista información sectorial, así como jornadas otros derivados de las características de cada empresa, de forma que pueda realizar su propio análisis y eventos relacionados contraste de situación en comparación también con la información sectorial disponible.
5. El diagnóstico de situación de la empresa proporcionará información en torno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre otros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas, índice de promoción, horas de formación, modalidades de contratación por sexo, u otros índices sobre los que exista información sectorial disponible, o que se consideren necesarios para la mejor realización del diagnóstico y desarrollo del plan de igualdad.
6. A partir de la definición legal del plan de igualdad como «conjunto ordenado de medidas, adop- tadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres mujeres y mujeres hombres…», las medidas a considerar para su valoración en el sector de Imagen personal. Todas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad sectorial del inicio de las negociaciones negociación del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado. Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho empresa, tendrán en consideración los términos criterios a que se acuerden. Esta Comisión podrá estar asistida por expertos refiere el artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la negociación establecer me- didas de acción positiva en materia de condiciones de contratación, promoción o formación, de modo que en igualdad de oportunidades condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos repre- sentado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o asesores previo acuerdo puesto de las partestrabajo de que se trate.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión de Igualdad de Oportunidades. Con el fin de interpretar Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y aplicar correctamente principios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley 3/2007Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva de entre mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx hombres, y que, además, posibilite la conciliación de 2007la vida personal, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más adelantefamiliar y laboral. La Comisión Paritaria tendrá entre sus competencias las de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por la parte empresarial y cuatro miembros por la sindicalmediación o, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada de: Elaborar un diagnóstico sobre la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en el sector. Asesorar a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdadsu caso, así como en materia de implantación de planes. Actuar como mediador arbitraje en aquellos casos supuestos en que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadassoliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad establecida en el presente Convenio. La primera reunión de esta Comisión se celebrará a los treinta días de la firma del presente convenio, en dicha reunión se aprobará el reglamento, en donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos de actuación. De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto convocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de 10 días. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones definitivas por cada parte. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que versen sobre la aplicación o interpretación serán el principal objetivo de los Planes de Igualdaddiagnóstico, de son las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio. Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad. Realizar el seguimiento de la evolución de los planes acordados en las empresas del sector. Elaborar los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de al Comisión Mixta, así como jornadas y eventos relacionados con la igualdad afectan a: Igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector de Imagen personalen: Acceso al empleo. Todas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad sectorial del inicio de las negociaciones del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzadoClasificación profesional. Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho en los términos que se acuerdenFormación. Esta Comisión podrá estar asistida por expertos en igualdad de oportunidades o asesores previo acuerdo de las partesPromoción. Retribuciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión de Igualdad de Oportunidades. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más m·s adelante. La Comisión Paritaria de Igualdad estará estar· compuesta por cuatro miembros por la parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará estar· encargada de: • Elaborar un diagnóstico sobre la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en el sector. • Asesorar a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así asÌ como en materia de implantación de planes. • Actuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de los Planes de Igualdad, de las empresas incluidas en el ámbito ·mbito del presente Convenioconvenio. • Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad. • Realizar el seguimiento de la evolución de los planes acordados en las empresas del sector. • Elaborar los dictámenes técnicos dict·menes tÈcnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de al Comisión Mixta, así asÌ como jornadas y eventos relacionados con la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector de Imagen personal. Todas las empresas del sector informarán informar·n a la Comisión de Igualdad sectorial del inicio de las negociaciones del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado. Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podrán podr·n publicitar este hecho en los términos tÈrminos que se acuerden. Esta Comisión podrá podr· estar asistida por expertos en igualdad de oportunidades o asesores previo acuerdo de las partes.
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Samples: Convenio General De Trabajo
Comisión de Igualdad de Oportunidades. Con el fin de interpretar Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y aplicar correctamente principios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso, arbitraje en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes soliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad establecida en el presente Convenio. La primera reunión de la CI se celebrará a los treinta días de la firma del presente convenio, en dicha reunión se aprobará el reglamento, en donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos de actuación. De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto convocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de 10 días. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones definitivas por cada parte. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a: Igualdad de trato y de oportunidades en: – Acceso al empleo. – Clasificación profesional. – Formación. – Promoción. – Retribuciones. – Distribución del tiempo de trabajo. – Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. – Acoso sexual y acoso por razón de sexo. – Discriminación por embarazo o maternidad. Entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que garantice el principio de igualdad y no discriminación en la empresa y aquellas acciones que hagan cumplir el objetivo principal de la comisión, es decir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Planes de Igualdad.
1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007hombres, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más adelante. La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por la parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada de: Elaborar un diagnóstico empresas sobre la situación base del respeto del principio de la igualdad de trato y oportunidades y de trato en el sectorámbito laboral, habrán de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Asesorar cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. Las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad que necesariamente deberán contener medidas referentes a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos siguientes materias:
a) Acceso al empleo.
b) Clasificación profesional.
c) Promoción y obligaciones en materia formación.
d) Retribución.
e) ordenación del tiempo de igualdad, así como en materia trabajo. Núm. 1 Lunes 2 de implantación enero de planes2017 Sec. Actuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de III. Pág. 240 Además los Planes de Igualdad, Igualdad deberán contener:
a) objetivos y plazos a alcanzar para erradicar cualquier tipo de las empresas incluidas en el ámbito discriminación detectada.
b) acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados.
c) Evaluación anual del presente ConvenioPlan. Recabar información Todo ello de las Empresas sobre las incidencias acuerdo con los artículos 45 y dificultades que pueda generar la aplicación 46 y 47 de la Ley de Igualdad.
3. Realizar el seguimiento Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la evolución representación sindical, en la forma que se determine en la legislación laboral.
4. Con carácter previo al plan de los planes acordados en igualdad, las empresas del sector. Elaborar deberán realizar un diagnóstico que permita identificar el estado de situación en materia de igualdad tomando como referencia, principalmente, aquellos parámetros sobre los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de al Comisión Mixtaque exista información sectorial, así como jornadas otros derivados de las características de cada empresa, de forma que pueda realizar su propio análisis y eventos relacionados contraste de situación en comparación también con la información sectorial disponible.
5. El diagnóstico de situación de la empresa proporcionará información en torno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre otros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas, índice de promoción, horas de formación, modalidades de contratación por sexo, u otros índices sobre los que exista información sectorial disponible, o que se consideren necesarios para la mejor realización del diagnóstico y desarrollo del plan de igualdad.
6. A partir de la definición legal del plan de igualdad como «conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres mujeres y mujeres hombres…», las medidas a considerar para su valoración en el sector de Imagen personal. Todas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad sectorial del inicio de las negociaciones negociación del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado. Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho empresa, tendrán en consideración los términos criterios a que se acuerden. Esta Comisión podrá estar asistida por expertos refiere el artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la negociación establecer medidas de acción positiva en materia de condiciones de contratación, promoción o formación, de modo que en igualdad de oportunidades condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o asesores previo acuerdo puesto de las partestrabajo de que se trate.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión de Igualdad de Oportunidades. Con el fin de interpretar Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y aplicar correctamente principios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley 3/2007Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva de entre mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx hombres, y que, además, posibilite la conciliación de 2007la vida personal, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más adelantefamiliar y laboral. La Comisión Paritaria tendrá entre sus competencias las de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por la parte empresarial y cuatro miembros por la sindicalmediación o, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada de: Elaborar un diagnóstico sobre la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en el sector. Asesorar a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdadsu caso, así como en materia de implantación de planes. Actuar como mediador arbitraje en aquellos casos supuestos en que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadassoliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad establecida en el presente Convenio. La primera reunión de esta Comisión se celebrará a los treinta días de la firma del presente convenio, en dicha reunión se aprobará el reglamento, en donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos de actuación. De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto convocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de 10 días. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones definitivas por cada parte. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que versen sobre la aplicación o interpretación serán el principal objetivo de los Planes de Igualdaddiagnostico, de son las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio. Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad. Realizar el seguimiento de la evolución de los planes acordados en las empresas del sector. Elaborar los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de al Comisión Mixta, así como jornadas y eventos relacionados con la igualdad afectan a: Igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en: cve: BOE-A-2020-435 Verificable en el sector de Imagen personal. Todas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad sectorial del inicio de las negociaciones del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado. Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho en los términos que se acuerden. Esta Comisión podrá estar asistida por expertos en igualdad de oportunidades o asesores previo acuerdo de las partesxxxxx://xxx.xxx.xx Acceso al empleo.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Comisión de Igualdad de Oportunidades. 1. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más adelante.
2. La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por la parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio.
3. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada de: :
a) Elaborar un diagnóstico sobre la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en el sector. .
b) Asesorar a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes. .
c) Actuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de los Planes de Igualdad, de las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio. convenio.
d) Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad. .
e) Realizar el seguimiento de la evolución de los planes acordados en las empresas del sector. .
f) Elaborar los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de al la Comisión Mixta, así como jornadas y eventos relacionados con la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector de Imagen personalsector.
4. Todas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad sectorial del inicio de las negociaciones del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado.
5. Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho en los términos que se acuerden.
6. Esta Comisión podrá estar asistida por expertos en igualdad de oportunidades o asesores previo acuerdo de las partes.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Naturopatía Y Profesionales Naturópatas