Comisión Negociadora. La Comisión Negociadora del nuevo convenio deberá constituirse formalmente en el plazo de un mes a partir de la fecha en que sea denunciado.
Comisión Negociadora. La comisión negociadora quedará constituida por los representantes de las Asociaciones Empresariales representativas en el sector y por las organizaciones sindicales más representativas y representativas en el sector. La distribución de sus miembros está en función de la proporción de la representatividad de las mismas en el sector. Quedará constituida en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de Presidente/a y Secretario/a de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones acuerden.
Comisión Negociadora. La comisión negociadora quedará constituida por la representación de la empresa (Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con DNI 00000000X) y la representación de los trabajadores (Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con DNI 00000000X). En el plazo de treinta días desde la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propues- ta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debién- dose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la mesa negociadora del convenio. El plazo máximo para la negociación será xx xxxx meses de duración a contar desde la fecha de constitución de la comisión negociadora.
Comisión Negociadora. Formarán parte de la comisión negociadora las representaciones de trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias que ostenten la legitimación y representatividad pre- vistas en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. Quedará constituida en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente/presidenta y secretario/secretaria de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la misma, por mayoría de cada una de las representaciones acuerden.
Comisión Negociadora. El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Confederación Empresarial Española xxx Xxxxxx y la Cerámica (CONFEVICEX), en representación empresarial, y por las federaciones sindicales FICA UGT y CCOO Industriaen representación de los trabajadores.
Comisión Negociadora. Los Representantes de los Trabajadores que participen en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, corriendo los gastos a cargo de la Empresa.
Comisión Negociadora. La Comisión Negociadora quedará constituida por los representantes de las Asociaciones Empresariales afectadas por el presente Convenio y por los trabajadores y trabajadoras de dichas entidades representados por las Centrales Sindicales con la legal implantación. La distribución de sus miembros está en función de la proporción de representatividad de las mismas en el seno de las empresas afectadas. Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del Convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente y secretario de dicha Mesa Negociadora las personas que los miembros de la Mesa acuerden, por mayoría de cada una de las representaciones.
Comisión Negociadora. La comisión negociadora quedará constituida por los representantes de los trabajadores y la patronal. La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, asumiendo la presidencia y la secretaría de dicha mesa negociadora las perso- nas que acuerden los miembros de la mesa.
Comisión Negociadora. El Comité de Empresa designará de su seno la Representación Social de la Comisión Negociadora que, conjuntamente con la Representación de la Empresa, será el órgano con capacidad para negociar el Convenio Colectivo de Empresa, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Comisión Negociadora. 1. La Comisión Negociadora del próximo Convenio Colectivo se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La Comisión Negociadora deberá constituirse antes del 1 de julio de 2024.
3. Actuarán de Presidente y Secretario de dicha Comisión Negociadora quienes sean designados por la mayoría de cada una de las dos representaciones.