Comité Asesor y Evaluador. 25. Requerimientos para subsanabilidad: en caso de ser necesario, enviar oficio de requerimiento a los proponentes para que subsanen o aclaren los documentos de sus propuestas. En el oficio se indicará expresamente los documentos o requisitos de tipo jurídico, técnico y financiero que deben ser subsanados y la fecha y hora límite para su presentación. El oficio se publicará en el SECOP. Comité Asesor y Evaluador
Comité Asesor y Evaluador. 4. Solicitar número de licitación pública al CGD, vía correo electrónico. (xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx). Líder del proceso de la subdirección respectiva
Comité Asesor y Evaluador. 4. Solicitar número de selección Abreviada – subasta inversa al CGD, vía correo electrónico. (xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx). Líder del proceso
Comité Asesor y Evaluador. El comité Asesor y Evaluador será conformado para cada proceso de selección en todas las modalidades que adelante la Entidad y estará integrado por servidores públicos y/o particulares contratados, los cuales, dentro de sus funciones y obligaciones, realizarán la evaluación de las propuestas de manera objetiva, ciñéndose a las reglas contenidas en la normatividad vigente, el pliego de condiciones o en la invitación pública, según el caso. El ordenador del gasto competente deberá, mediante documento o acto administrativo, designar la conformación de los comités asesor y evaluador. Funciones del Comité Asesor y Evaluador Evaluar y calificar las propuestas presentadas dentro del proceso de selección, de manera objetiva, ciñéndose a la normatividad vigente y a las reglas contenidas en el pliego de condiciones o en la invitación pública, según el caso. Verificar las condiciones solicitadas en el pliego de condiciones y el cumplimiento de los requisitos habilitantes desde el punto de vista jurídico, técnico - económico, y financiero. Recomendar procedimientos que mejoren la eficiencia y economía del proceso del que hace parte, respetando en todo caso la normatividad vigente y los principios que rigen la actividad contractual. Asistir a todas las audiencias que se programen dentro del proceso de selección. Proyectar y suscribir las respuestas a las observaciones de los proyectos de pliegos, pliegos de condiciones o invitación publica según el caso, a las evaluaciones y/o calificaciones y en general a las que se presenten en el desarrollo del proceso contractual. Presentar los respectivos informes de evaluación y calificación, recomendar al Ordenador del Gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. En el evento de ser necesario que el proponente subsane la propuesta, cada integrante del Comité Asesor y Evaluador, según corresponda, será responsable de requerir la información en el informe de evaluación, para lo cual, contarán con la asesoría o acompañamiento de la Subdirección de Contratación. Estos requerimientos serán publicados en los portales de contratación.
Comité Asesor y Evaluador. 3. Elaborar resolución motivada que contendrá el inventario de los bienes que ya no se están utilizando o necesitando y que ordene su enajenación. Director General
Comité Asesor y Evaluador. 33. Sustentación del precio ante el Comité Evaluador en caso de presentarse ofertas artificialmente bajas Comité Asesor y evaluador – oferente
Comité Asesor y Evaluador. 4. Solicitar número de Concurso de méritos - abierto al CGD, vía correo electrónico. (xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx). Líder del proceso
Comité Asesor y Evaluador. El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, mediante acto administrativo conformará un comité interdisciplinario, para la evaluación de las propuestas o de las manifestaciones de interés en procesos de selección por licitación, selección abreviada, concurso de méritos o mínima cuantía, el cual deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones o en la invitación pública, según el caso. El comité asesor y evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.
Comité Asesor y Evaluador. En las modalidades de selección de contratistas de Licitación Pública, Selección Abreviada, Mínima Cuantía y Concurso de Méritos, el funcionario encargado de la Dirección General del Instituto designará mediante acto administrativo un comité asesor y evaluador. Conforme lo establecido en el Artículo.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, el Instituto podrá designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada proceso de contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. Dicho comité debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión. Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales. La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural. El comité asesor y evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. En todo caso, el comité asesor y evaluador estará integrado, por regla general, salvo que las condiciones del proceso a contratar hagan necesaria otra conformación, por los siguientes grupos: Abogado del Grupo El Grupo de gestión contractual a través del funcionario integrante del Comité evaluador, ejercerá la coordinación del mismo. Funcionario y/o contratista del área solicitante Funcionario del Grupo de gestión financiera Dado el caso que al momento de la verificación de requisitos de carácter habilitante, sea necesario que el proponente subsane la propuesta, cada integrante del comité asesor y evaluador, será responsable de requerir la información, para lo cual, deberán informar al Grupo de gestión contractual para que este informe al proponente dentro del término. Dentro del procedimiento de verificación y calificación de propuestas, el comité asesor y evaluador tendrá a cargo las siguientes funciones: Verificar que lo señalado en el estudio previo, pliego de condiciones y demás documentos anexos del proceso, sean precisos y que...
Comité Asesor y Evaluador. El Director Administrativo de Recursos Físicos y Financieros, en el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección designará el Comité Asesor y Evaluador, en adelante (CAE), conformado por personal idóneo y que tenga conocimiento en el tema a contratar. Los miembros del CAE, están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución Política y en la Ley. El carácter asesor de los miembros del CAE, no los exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. . Verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, en los procesos de contratación adelantados por la entidad, para los cuales sea designado. . Evaluar y Calificar las propuestas desde las condiciones técnicas, económicas y jurídicas, acorde con los factores previstos de evaluación en los procesos de conformidad con los pliegos de condiciones o la invitación según el caso. . Responder las observaciones formuladas en las diferentes etapas del proceso de contratación. . Requerir a los proponentes, cuando se advierte un posible precio artificialmente bajo y tramitar de acuerdo a lo establecido en la norma. . Recomendar e indicar por escrito el orden de elegibilidad de las propuestas, como resultado de la evaluación efectuada, cuando aplique.