LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitaci...
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato se efectuará el trámite de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdo. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN Si la resolución del Contrato se produce en el Periodo de Construcción, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE establecerán de mutuo acuerdo, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha de Caducidad, el mecanismo de liquidación por el avance del Hito Constructivo aún no aceptado, a través de los CAO. El mecanismo al que hace alusión el párrafo precedente deberá considerar como mínimo el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato; la valorización del avance de la obra aún no aprobada por parte de un tasador independiente contratado por el CONCEDENTE, elegido de una terna propuesta por el CONCESIONARIO, con el fin de evaluar los montos de avance de Obra pendientes de ser reconocidos; el valor de los Bienes de la Concesión; y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión como criterio para determinar el mecanismo de liquidación. Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin acuerdo de las Partes respecto al referido mecanismo de liquidación, éstas deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato. La resolución del Contrato de Concesión, por cualquier causa, durante el Periodo de Construcción no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la obligación de pago de SEDAPAL de los CAOs que se hubieran emitido, así como las demás condiciones del Contrato necesarias para que dicho pago se realice, por lo que se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar dicho pago. Los montos correspondientes a los CAOs emitidos serán pagados en las condiciones y oportunidades previstas en la Cláusula 9.6., tomando como referencia el inicio del Periodo de Operación de las Obras Nuevas según lo previsto en el Calendario de Ejecución de Obras. Para efectos del pago de las RPI correspondientes, el Fideicomiso de Recaudación deberá mantenerse vigente hasta que se cumpla con el íntegro del pago del importe reconocido. Si la resolución del Contrato se produce durante la Operación, el pago que pudiera estar pendiente por concepto de RPMO se calculará conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios. Los CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente cláusula, pier...
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11º de la ley 1150 de 2007, y 54 del manual de contratación de la entidad y el artículo 136 del CCA y dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por la Ley 828 de 2003 y por la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 221 de Decreto Ley 19 de 2012, y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulan la materia.