INSTANCIAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL Cláusulas de Ejemplo

INSTANCIAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. 19 2.3.1 Comité Asesor y Evaluador 20 2.3.2 Comité Asesor Alterno 20 2.4. FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR Y EVALUADOR 20 2.5. QUÓRUM 21 2.6. SESIONES 21 2.7. AUDIENCIAS DE IMPULSO DE TRAMITE QUE NO IMPLICAN EVALUACION 21 2.8. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS DE MÍNIMA CUANTÍA 22 2.9. MÉTODOS ALEATORIOS 22 .
INSTANCIAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Las siguientes son las instancias que participan en el proceso contractual del Departamento xx Xxxxxx:  Comité Asesor y Evaluador.  Comité Asesor Alterno.  Área o dependencia que requiere el servicio.
INSTANCIAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Las siguientes son las instancias que participan en el proceso contractual del Instituto: El área que requiere la contratación del bien, obra o servicio, es la encargada de elaborar los estudios previos, el análisis del sector, estudio xx xxxxxxx, la definición, estimación y asignación de riesgos, la determinación de los requisitos habilitantes y de criterios de puntuación (cuando aplique). De la misma forma, tiene la obligación de hacer llegar todos los documentos necesarios en medio físico y magnético, para la iniciación del proceso de selección en el Grupo de gestión contractual del Instituto. El documento de estudios previos debe ser elaborado por el área que solicita la contratación, de manera que se evidencie la justificación de la necesidad y se detalle con precisión el bien, obra o servicios que se requiere con el fin de que no se presenten errores que puedan prestarse a equívocos o malas interpretaciones al momento de la selección del contratista y del cumplimiento del objeto contractual. En caso de que se presenten situaciones que deban ser aclaradas únicamente por el área solicitante, el Grupo de gestión contractual devolverá la información para la correspondiente modificación o adecuación. En todo momento, el Grupo de gestión contractual ofrecerá la asesoría necesaria a las áreas para la correcta elaboración de los estudios previos.
INSTANCIAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Las siguientes son las instancias que participan en el proceso contractual del IDT: INSTANCIAS DENTRO DEL PROCESO CONTRACTUAL En los procedimientos de selección de contratistas bajo las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Xxxxxx Xxxxxxx y Concurso de Méritos, el/la Directora/a General designará un Comité Asesor y Evaluador. Conforme lo señalado por el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, el IDT designará un Comité Asesor y Evaluador, conformado por servidoras/es públicas/os o contratistas, para evaluar las ofertas y/o manifestaciones de interés dentro de cada proceso de selección que se adelante. El Comité Asesor y Evaluador deberá dentro de los procesos adelantados mediante las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos evaluar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificar los factores de ponderación de las propuestas presentadas dentro del proceso de selección de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. En los procesos de Mínima Cuantía, la función del Comité Asesor y Evaluador está dirigida a verificar los requisitos habilitantes del proponente cuya oferta sea la de menor valor. El carácter asesor del Comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada, en materia administrativa, disciplinaria, fiscal y penal. Los miembros del Comité Asesor y Evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales. El comité evaluador estará conformado por las/os servidoras/es públicas/os que se designe por el/la Directora/a General en el acto administrativo de apertura del proceso o la Invitación Pública (según sea el caso), con el fin de realizar la evaluación técnica, jurídica y financiera de las propuestas. Cada área integrante del comité (jurídica, técnica y financiera) deberá presentar el informe de verificación preliminar de las propuestas presentadas dentro del respectivo proceso de selección, los cuales serán consolidados y publicados en la plataforma SECOP II por la Oficina Asesora Jurídica con anterioridad al vencimiento de los plazos de publicación de la evaluación que señale el cronograma del respectivo Pliego de Condiciones o Invitación Pública (según sea el caso). En el evento de ser necesario que el proponente subsane la propuesta, cada integrante del Comité Asesor y Evaluador, será responsable de requerir la información al proponente, para lo cu...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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