Comparecencia del Representante Común. Para efectos de lo previsto en el Artículo 216 de la LGTOC, las partes designan al Representante Común para que a partir de la Fecha de la Emisión actúe en tal calidad en beneficio de los Tenedores de los Certificados Bursátiles. El Representante Xxxxx únicamente podrá renunciar a su cargo por causas graves a juicio de un juez competente de primera instancia, conforme al artículo 216 de la LGTOC.