Definición de Las Partes

Las Partes manifiestan su conformidad en que el presente acuerdo de voluntades se pacta con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que, el/los plazo/s pactado/s debe/n cumplirse en términos de lo establecido en la cláusula Quinta, con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.
Las Partes hace referencia en conjunto a EL CONTRATISTA y EL BANCO DAVIVIENDA.
Las Partes dejan expresa constancia que “la Institución” será la única responsable ante terceros por los contratos que ésta deba celebrar en cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente convenio, sin que en virtud de los mismos se genere vínculo contractual alguno para con “el Ministerio”.

Examples of Las Partes in a sentence

  • Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable.

  • Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia.

  • Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

  • Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre.

  • Las Partes realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver en forma amigable cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese en relación con el presente Contrato o con alguna violación, rescisión o invalidez vinculada al mismo.


More Definitions of Las Partes

Las Partes se obligan a aplicar la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales y sanción definitiva contra el importe de las retenciones económicas que se hayan realizado durante la vigencia del plazo contractual y de existir saldo por aplicar, éste se aplicará como descuento en la estimación que se genere por los trabajos ejecutados con atraso, durante el periodo de espera para la conclusión de los trabajos, considerando la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones. Para cumplir con lo estipulado, “Las Partes” se sujetan a la aplicación de la formula siguiente: SD = Sanción Definitiva. ITEA = Importe de los Trabajos Ejecutados con Atraso. DTOEA = Días Transcurridos de la Obra Ejecutada con Atraso. TM = Tanto al Millar por Día de Atraso. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales por “El Instituto”, éstas se harán del conocimiento de “El Contratista” mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica x xxxx convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso. Las penas convencionales establecidas en esta Cláusula, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. No se aplicarán las penas convencionales en el periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor, durante la ejecución de trabajos. Lo descrito en esta Cláusula será sin perjuicio de que “El Instituto” opte por la rescisión.
Las Partes intervinientes en la calidad que comparecen, declaran y reconocen recíprocamente la capacidad legal, suficiente y necesaria, para suscribir el presente Convenio y lo someten al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones:
Las Partes acuerdan los siguientes :
Las Partes se obligan a aplicar la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales contra el importe de las retenciones económicas que se hayan realizado durante la vigencia del plazo contractual y de existir saldo por aplicar, éste se aplicará como descuento en la estimación que se genere por “Los Trabajos” ejecutados con atraso, durante el periodo de espera para la conclusión de “Los Trabajos”, considerando la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales por “El INFEJAL”, éstas se harán del conocimiento de “EL CONTRATISTA” mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica x xxxx convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso. Las penas convencionales establecidas en esta Cláusula, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. No se aplicarán las penas convencionales en el periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor, durante la ejecución de trabajos. Lo descrito en esta Cláusula será sin perjuicio de que “El INFEJAL” opte por la rescisión.
Las Partes están conformes en modificar, como desde luego modifican, el contenido de las CLÁUSULAS SEXTA y SÉPTIMA del "Contrato de Crédito" para quedar a partir de la presente celebración de la siguiente manera:
Las Partes acuerdan que el presente convenio forma parte integrante del "Contrato de Crédito"; en consecuencia, el contenido del Convenio no podrá interpretarse sin hacer una lectura integral de las cláusulas pactadas en el "Contrato de Crédito".
Las Partes señalan como domicilio para todos los efectos de este Convenio los mismos que se hicieron constar en el "Contrato de Crédito".