Amortización Acelerada Cláusulas de Ejemplo

Amortización Acelerada. La amortización acelerada por el total del valor nominal o Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles resultado de un Evento de Amortización Acelerada, deberá iniciar en la Fecha de Pago inmediata siguiente a la fecha en que la Asamblea de Tenedores hubiere declarado ocurrido un Evento de Amortización Acelerada conforme al Contrato de Fideicomiso y a los demás Documentos de la Operación. El Fiduciario, previa aprobación de la Asamblea de Tenedores, deberá proceder a la Amortización Acelerada de los Certificados Bursátiles. Para cualquier amortización acelerada de los Certificados Bursátiles, el Fiduciario, a través del Representante Común, deberá divulgarlo a través del SEDI y STIV-2, con indicación de los requisitos para su cobro tan pronto como sea posible una vez que tenga conocimiento, pero con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles anteriores a la fecha en que se harán los pagos correspondientes. El Representante Xxxxx deberá también dar aviso y proporcionar la información mencionada a la CNBV, a la Bolsa de Valores, al Indeval por escrito o a través de los medios que estos indiquen y al Fiduciario, por lo menos con 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha señalada para la amortización acelerada de que se trate. En caso de que los recursos líquidos en el Patrimonio del Fideicomiso no sean suficientes para cubrir el pago total del valor nominal o Valor Nominal Ajustado, el Fiduciario hará pagos parciales en cada Fecha de Pago subsecuente con los recursos del Patrimonio del Fideicomiso conforme estos se vayan liquidando, hasta haber realizado el pago total del valor nominal o Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles o hasta haber agotado el Patrimonio del Fideicomiso en su totalidad. 12.4.1. Eventos de Amortización Acelerada. Se considerará un Evento de Amortización Acelerada cualquiera de los siguientes eventos (un “Evento de Amortización Acelerada”): A. Que cualquier Documento de la Operación haya dejado de ser un documento válido y vigente según sea determinado mediante una resolución judicial; B. Que cualquier Monto Semestral de Pago de Intereses de los Certificados Bursátiles, no haya sido pagado por el Fiduciario dentro de los 15 (quince) Días Hábiles siguientes a dicha Fecha de Pago (salvo que dicha omisión sea atribuible al Fiduciario, en cuyo caso el Fiduciario estará obligado a subsanar dicho incumplimiento de manera inmediata y cubrir cualesquier costos derivados del mismo en caso de que resulte C. Que ocurra y con...