Compensación de festivos. Cuando por razones de servicio las personas contratadas deban trabajar en día de fiesta, las horas efectivamente trabajadas en dicho día se remunerarán por un importe equivalente al 175 % del valor hora de convenio. Si el trabajo en festivo no estuviera señalado dentro de su distribución de jornada habitual (prevista o acordada) se compensará, además, con horas libres en igual cuantía de las efectivamente realizadas.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Compensación de festivos. Cuando por razones de servicio las personas contratadas deban trabajar en día de fiesta, las horas efectivamente trabajadas en dicho día se remunerarán por un importe equivalente al 175 % del valor hora de convenioConvenio. Si el trabajo en festivo no estuviera señalado dentro de su distribución de jornada habitual (prevista o acordada) se compensará, además, con horas libres en igual cuantía de las efectivamente realizadas.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo