COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. La Universidad cubrirá a la/el trabajador(a) académico(a) que se jubile o pensione, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación en atención a su antigüedad consistente en 30 (treinta) días del 100% (cien por ciento) de las percepciones que recibe la/el trabajador(a), exceptuando únicamente el aguinaldo y la prima vacacional por cada año de servicios prestados. Para los efectos de esta prestación, se computará la antigüedad sumando los años que la/el trabajador(a) haya prestado sus servicios en la Universidad, en cualquier dependencia y/o categoría, aunque la prestación de servicios haya sido interrumpida, igualmente se computarán como tiempo efectivamente trabajado, los períodos amparados con licencia o permiso, conseguidos en los términos de este Contrato. En caso de fallecimiento de la/el trabajador(a) académico(a) que se encuentre disfrutando xxx Xxxx de Permanencia señalado en la cláusula 77.4 de este Contrato, la UAQ cubrirá a los/las beneficiarios(as) que determine la autoridad competente de la/el trabajador(a) académico(a) fallecido(a), la compensación de antigüedad prevista en este contrato. Dicha compensación de antigüedad será pagada una vez que sea recibido el requerimiento por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje sobre los beneficiarios.
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Samples: Collective Labor Agreement, Collective Labor Agreement, Collective Labor Agreement