Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. [Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010, de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventiva, así como a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:
1.- Evaluación de Riesgos Laborales, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de PRL.
2.- Plan de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Sección 2ª, artículo 8.
3.- Modalidad preventiva a la que se acoge, en relación a lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Sección 3ª (concierto con Servicio de Prevención Ajeno, nombramiento del personal designado o formalización de Servicio de Prevención Ajeno). La modalidad preventiva habrá de...
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: • Control de accidentes o enfermedades profesionales. • Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud. La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Órgano de contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuere exigible, redactado por persona técnica con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Administración, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente. El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados. Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación. La persona contratista vendrá obligada a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso. Los locales y servicios para higiene y bienestar de las personas trabajadoras que vengan obligadas por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes. Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en concreción del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Salud, Plan que será aprobado por la Entidad Local, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, cuando no fuera preceptivo designar Coordinador.
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Como obligación previa al inicio de las obras el adjudicatario deberá aceptar el estudio de Seguridad y Salud para la obra que figure en el proyecto adjudicado y proponer su propio Plan de Seguridad a la Dirección Facultativa. El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser presentado por el contratista a la Administración en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta se pueda comenzar. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo e inicio de las obras, aunque se autorice el inicio de las mismas, para su comienzo efectivo será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el plazo de siete días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, al objeto de cumplimentar lo dispuesto en el R.D. 1.627/1.997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Dicho Plan será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un quince desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. La falta de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, la no adecuación o el incumplimiento de la Normativa vigente en Seguridad y Salud en las obras de construcción, dará lugar a que por el técnico o departamento competente se eleve propuesta al Órgano de Contratación para someter a Resolución del mismo, con la incautación de la garantía definitiva motivada por la Resolución del contrato, y la posibilidad de adjudicar a la siguiente oferta más ventajosa.
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. La contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la notificación de la adjudicación y antes de la formalización del contrato. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud designado para la obra, o en su caso, la dirección facultativa.