Formación. Las partes firmantes del Convenio, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régi...
Formación. Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda un nivel de formación equivalente a Bachillerato o grado superior de Formación Profesional, o bien conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión. Tareas. Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades: • Área de gestión técnica, diseño y planificación.
Formación. No se especifica una formación determinada, aunque para el desempeño óptimo se recomienda poseer una titulación universitaria.
Formación. Se entenderá que el objetivo general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de la plantilla, posibilitar los sistemas de acceso e impulsar la política de prevención en Seguridad y Salud Laboral. En base a la previsión de vacantes de la plantilla se procurará que el personal sea formado de tal manera que, con igualdad de oportunidades pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes. El trabajador y la trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, tendrán derecho a:
1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el centro de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. El horario de realización de los cursos del Plan de Formación de la empresa para la formación y el perfeccionamiento profesional, será preferentemente dentro de la jornada de trabajo. Cuando por necesidades organizativas de la empresa dichos cursos se realizaran fuera de la jornada de trabajo, la asistencia será igualmente obligatoria.
Formación. Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Formación. La empresa adjudicataria se compromete a mantener debidamente formado al personal asignado a este servicio, pudiendo el Banco de España señalar aquellos cursos de formación, internos o externos, que resulten de interés para el personal que presta el servicio. Se entiende como formación interna cualquiera que se dé en el ámbito del Banco de España, del Banco Central Europeo o del Sistema Europeo de Bancos Centrales, SEBC, promovida por los mismos. El coste de la formación interna correrá a cargo del Banco de España, incluido cualquier otro tipo de coste o gasto. El coste de la formación externa correrá, incluido asimismo cualquier otro tipo de coste o gasto, íntegramente a cargo de la empresa adjudicataria.
Formación. Artículo 58. Cursos de formación profesional y comité paritario.
Formación. Titulación de grado medio, Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento. Tareas Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título orientativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
Formación. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a la realización de cursos de sensibilización sobre el acoso sexual y por razón de sexo para todos los trabajadores de la empresa, incluidos directivos. Además se comprometen a organizar cursos de formación específica para las personas implicadas en los procedimientos de prevención, control y sanción del acoso sexual y por razón de sexo.
Formación a) La formación de carácter obligatorio, incluidos los ejercicios de tiro, se retribuirá en los términos que se recogen en este artículo.
b) Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en los términos previstos en la legislación vigente así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos. Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal vigente en el ámbito temporal del Convenio. Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria, en cualquiera de sus modalidades, fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de su hora extraordinaria. Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista en los artículos 58 y 59. Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias xxx xxxxxxx.