Competencia para la declaración de la prohibición de contratar. 1. La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos previstos en los párrafos a) y d) del artículo 20 de la Ley corresponde al Ministro de Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y revestirá carácter general para todas las Administraciones Públicas. 2. En los supuestos previstos en los párrafos c) y g) del mismo artículo la competencia corresponderá a la Administración contratante, entendiéndose por tal, en el supuesto del párrafo g), aquélla ante la que se hubiese incurrido en falsedad, y en el supuesto del párrafo
Appears in 5 contracts
Samples: Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas, Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas, Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas
Competencia para la declaración de la prohibición de contratar. 1. La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos previstos en los párrafos a) y d) del artículo 20 de la Ley corresponde al Ministro de Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y revestirá carácter general para todas las Administraciones Públicas.
2. En los supuestos previstos en los párrafos c) y g) del mismo artículo la competencia corresponderá a la Administración contratante, entendiéndose por tal, en el supuesto del párrafo g), aquélla aquella ante la que se hubiese incurrido en falsedad, y en el supuesto del párrafo
Appears in 1 contract
Samples: Reglamento De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas