Competencias y facultades de los Delegados/as de Prevención. 1.- Los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales son los representantes de los Funcionarios/as con funciones específicas en esta materia. 2.- Son competencias de los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales: 3.- En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales, éstos estarán facultados para: 4.- Los informes que deban emitir los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deben elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. 5.- La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado/a de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deber ser motivada. 6.- Tanto la garantía y sigilo profesional de los Delegados/as de Prevención, así como los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, quedan recogidas en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud. 7.- El tiempo utilizado por los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales para el desempeño de las funciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como,
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Samples: Acuerdo De Ámbito Corporativo
Competencias y facultades de los Delegados/as de Prevención. 1.- Los De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los/as Delegados/as de Prevención tendrá las competencias y facultades que se de Riesgos Laborales son los representantes de los Funcionarios/as con funciones específicas en esta materiaenuncian a continuación.
2.- 1. Son competencias de los Delegados/as de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por la empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:.
3.- d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de dicha Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de personas trabajadoras establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los/as Delegados/as de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los los/as Delegados/as de Prevención de Riesgos LaboralesPrevención, éstos estarán facultados para:
4.- a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la repetida Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la misma. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=XxXx_xX0XXxxXXXxxxxX0XxxXx-0_0XX .
c) Ser informados por la empresa sobre los daños producidos en la salud de las personas trabajadoras una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir de la empresa las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con las personas trabajadoras, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la empresa, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de las personas trabajadoras la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL.
3. Los informes que deban emitir los los/as Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deben deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario la empresa podrá poner en práctica su decisión.
5.- 4. La decisión negativa del empresario de la empresa a la adopción de las medidas propuestas por el el/las Delegado/a de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deber deberá ser motivada.
6.- Tanto la garantía y sigilo profesional de los Delegados/as de Prevención, así como los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, quedan recogidas en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.
7.- El tiempo utilizado por los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales para el desempeño de las funciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como,
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Competencias y facultades de los Delegados/as de Prevención. 1.- 1. Los Delegadosdelegados/as de Prevención de Riesgos Laborales son los representantes de los Funcionariostrabajadores/as con funciones específicas en esta materia. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y, con arreglo a la escala establecida en el mismo, corresponde designar cuatro Delega- dos/as de Prevención de Riesgos Laborales, e igual número de suplen- tes, distribuidos proporcionalmente a la representación que cada Sin- dicato ostente en el conjunto de los órganos de representación de los trabajadores/as en el Ayuntamiento de Benalmádena.
2.- 2. Son competencias de los Delegados/as de Prevención xx Xxxx- gos Laborales: – Colaborar con la empresa en la mejora de Riesgos Laborales:la acción preventiva. – Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos labo- rales. – Ser consultados por la empresa, con carácter previo a su ejecu- ción, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la antedicha Ley. – Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
3.- 3. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados/Delegados/ as de Prevención de Riesgos Laborales, éstos estarán facultados para:: – Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter pre- ventivo del medio ambiente en el trabajo, así como, en los tér- minos previstos en el artículo 40 de la mencionada Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y veri- ficaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. – Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/1995, a la información y documenta- ción relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de dicha ley. – Cuando la información está sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el res- peto de la confidencialidad. – Ser informados por la empresa sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores/as una vez que aquél o aquella hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. – Recibir de la empresa las informaciones obtenidas por ésta pro- cedentes de las personas u órganos encargados de las activida- des de protección y prevención, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores/as, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguri- dad Social. – Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones xx xxxxx- jo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores/as, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso pro- ductivo. – Recabar de la empresa la adopción de medidas de carácter pre- ventivo y para la mejora de los niveles de protección de la segu- ridad y la salud de los trabajadores/as, pudiendo a tal fin efec- tuar propuestas a la empresa, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. – Proponer al órgano de representación de los trabajadores/as la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
4.- 4. Los informes que deban emitir los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deben elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
5.- 5. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas medi- das propuestas por el Delegado/a de Prevención a tenor de lo dispuesto dispues- to en la letra f) del apartado 2 de este artículo deber ser motivada.
6.- 6. Tanto la garantía y sigilo profesional de los Delegados/as de Prevención, así como los medios y la formación en materia preventiva preventi- va que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, quedan recogidas en los Artículos artículos 10 y 11 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.
7.- 7. El tiempo utilizado por los Delegadosdelegados/as de Prevención de Riesgos xx Xxxx- gos Laborales para el desempeño de las funciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como,, para las sesiones que celebre el Comité de Salud Laboral o cualquier otra que convoque la empresa para tratar asuntos concer- nientes a la salud y la prevención de los trabajadores y trabajadoras y el destinado a las visitas previstas por el Comité de Salud Laboral, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito de horas sindicales.
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Samples: Convenio Colectivo
Competencias y facultades de los Delegados/as de Prevención. 1.- Los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales son los representantes de los Funcionariostrabajadores/as con funciones específicas en esta materia.
2.- Son competencias de los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales:
3.- En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales, éstos estarán facultados para:
4.- Los informes que deban emitir los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deben elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
5.- La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado/a de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deber ser motivada.
6.- Tanto la garantía y sigilo profesional de los Delegados/as de Prevención, así como los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, quedan recogidas en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.
7.- El tiempo utilizado por los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales para el desempeño de las funciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como,, para las sesiones que celebre el Comité de Salud Laboral o cualquier otra que convoque la Empresa para tratar asuntos concernientes a la Salud y la Prevención de los trabajadores y trabajadoras y el destinado a las visitas previstas por el Comité de Salud Laboral, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito de horas Sindicales.
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Samples: Convenio Colectivo