Complemento de destino Cláusulas de Ejemplo

Complemento de destino. 1. El complemento de destino o concepto equiparable será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, sin perjuicio del grado personal consolidado, aplicándose por analogía, a efectos de consolidación, lo establecido en la legislación vigente, para los empleados/as públicos.
Complemento de destino. 1. El Complemento de Xxxxxxx será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe según lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo vigente.
Complemento de destino. 1.- El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
Complemento de destino. El Complemento de Destino se determinará en función del grupo al que pertenezca el puesto de trabajo, según la particular preparación técnica o especial responsabilidad que implique su desempeño. La asignación de sus cuantías habrá de hacerse de tal forma que en ningún caso, las cantidades correspondientes por unos mismos conceptos retributivos al puesto de trabajo jerárquicamente superior sean menores a las que correspondan a un puesto de trabajo inferior. Como mínimo, se mantendrán los niveles de destino ya existentes. Las cuantías serán las que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Función Pública. Dentro de los límites máximos y mínimos señalados, el Pleno de la Corporación asignará el nivel a cada puesto de trabajo, atendiendo a los criterios establecidos en la Valoración de Puestos de Trabajo.
Complemento de destino. Corresponde al nivel del puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles conforme al R.D. 364/95. Todo lo relativo a los 30 niveles de Complemento de Destino en que están clasificados los puestos de trabajo conforme al R.D. 364/95 y posterior Ley 7/2007, será negociado con los representantes legales de los trabajadores antes de la aprobación de los Presupuestos Municipales anuales en la R.P.T.
Complemento de destino. El presente convenio establece una remuneración adicional, que percibirán los empleados que realicen determinadas funciones de responsabilidad, cuya asignación efectiva se mantendrá exclusivamente durante el tiempo en que las funciones encargadas se realicen.
Complemento de destino. Es la retribución mensual que tiene asignado cada puesto de trabajo y que percibe el personal laboral en las mismas cuantías que el personal funcionario en función del nivel asignado a cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Complemento de destino. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. — La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto xx xxxxx- jo será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, nor- ma que los sustituya. — Los puestos de trabajo se clasificarán en los niveles especificados en la tabla siguiente, respetando los intervalos por cada grupo de clasificación:
Complemento de destino. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibi- rán un complemento mensual que se detalla por categorías en el anexo I (tabla salarial) durante el primer año de vigencia.
Complemento de destino. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo será la que establezca la LPGE para el personal al servicio del sector público. Los niveles del complemento de destino se expresan en la RPT, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 861/1986, de 25 xx xxxxx.