Complemento de destino. 1. El complemento de destino o concepto equiparable será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, sin perjuicio del grado personal consolidado, aplicándose por analogía, a efectos de consolidación, lo establecido en la legislación vigente, para los empleados/as públicos. 2. La cuantía del complemento de destino, que corresponde a cada nivel, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio De Personal Laboral, Convenio Colectivo De Trabajo
Complemento de destino. 1. El complemento de destino o concepto equiparable será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, sin perjuicio del grado personal consolidado, aplicándose por analogía, a efectos de consolidación, lo establecido en la legislación vigente, para los empleadosfuncionarios/as públicos.
2. La cuantía del complemento de destino, que corresponde a cada nivel, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Samples: Personal Staff Agreement