Pagas extraordinarias. 1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, se abonarán del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de diciembre respectivamente y se devengarán el día 1 de los meses xx xxxxx y diciembre.
2. Su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de que se trate, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatamente anteriores a los meses xx xxxxx o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, en función de los meses y días de servicios efectivamente prestado.
b) Los trabajadores en servicio activo, con licencia sin derecho a retribución, devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional, de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo previsto en el apartado anterior.
c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicio efectivamente prestado. A los efectos previstos en el presente número, el tiempo de duración de licencia sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
3. Para 2016 los funcionarios percibirán, en cada una de dichas pagas extraordinarias, en concepto xx xxxxxx y trienios, los importes que se recogen a continuación: A1 691,21 26,58 A2 706,38 25,61 B 731,75 26,65 C1 628,53 22,96 C2 599,73 17,91 X.XXXX. 553,96 13,61 A los importes anteriores se le añadirá el importe del complemento de destino mensual que se perciba y el importe del complemento específico mensual asignado al puesto que se desempeñe, todo ello de acuerdo con lo estipulado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. Dado que los trabajadores contratados para prestar servicios en las obras del Plan de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) y de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, desempeñan tareas y ocupan puestos no incluidos en la relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Xxxx y siéndoles de aplicación el presente convenio, las cuantías de las pagas extraordinarias para todas las categorías de dicho personal, de acuerdo con el Grupo o Subgrupo en el que están encuadradas, serán las que se estable...
Pagas extraordinarias. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación en el presente convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx y antigüedad. Se harán efectivas, respectivamente, antes del 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias por un importe proporcional al tiempo de servicio.
Pagas extraordinarias. 1. Todos los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo tienen derecho a percibir sendas pagas extraordinarias en los meses xx xxxxx y diciembre.
2. La cuantía de cada una de las pagas extraordinarias vendrá determinada por la suma de una mensualidad xxx xxxxxxx de nivel profesional, del complemento de antigüedad y complemento de retribución personal de antigüedad, y de la cuantía establecida a tal efecto para cada nivel que figura en el Anexo II.
3. El personal que ingrese o cese durante el transcurso del año, así como el trabajador fijo discontinuo, cobrará la parte proporcional de las mismas, de acuerdo con el tiempo trabajado, y la liquidación guardará relación, respectivamente, con los periodos de 1º de julio de un año a 30 xx xxxxx del siguiente o de 1º de enero a 31 de diciembre del mismo año.
4. Las pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas en los días laborables anteriores al 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxx xxx xxx xxxxxxxxx.
Pagas extraordinarias. 1.- Las pagas extraordinarias, que serán de tres al año por importe cada una de ellas, de una mensualidad xxx xxxxxxx base más el complemento de antigüedad, se devengarán el día uno de los meses xx Xxxxx, Septiembre y Diciembre y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dichas fechas, salvo en los siguientes casos: a)En las pagas xx Xxxxx y Diciembre, cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengan no comprenda la totalidad de los seis meses anteriores, el importe de las mismas se abonará proporcionalmente según los meses y días efectivamente prestados. b)En la paga de Septiembre, idéntica regla proporcional se establecerá cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día de su devengo no comprenda la totalidad de los doce meses anteriores.
2.- El trabajador que cese al servicio de la Universidad antes del devengo de las citadas pagas, tendrá derecho a percibir el importe correspondiente determinado de la forma indicada en el apartado 1 del presente artículo.
Pagas extraordinarias a) Pagas Extraordinarias.- Las pagas extraordinarias xx Xxxxx y Navidad, se satisfarán cada una de ellas en la mensualidad xx Xxxxx del 25 al 30 y la xx Xxxxxxx del 15 al 20 de Diciembre.
b) Pagas xx Xxxxx y Septiembre.- Estas pagas se satisfarán del 25 al 30 de los referidos meses, cada una de ellas, a razón de quince xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. En la paga xx xxxxx se satisfará además a los/las trabajadores/as la cantidad bruta lineal de 300,51 euros. Durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo se abonará además la cantidad de 750 euros en la paga del mes de septiembre, de los que 450 euros tendrán carácter consolidable.
c) Las pagas extraordinarias y las cantidades adicionales acordadas se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa. Los/Las trabajadores/as que no lleven seis meses en la Empresa, en la fecha del devengo de las mismas, percibirán éstas en cuantía proporcional al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales.
d) La cuantía de la paga extra xx Xxxxx y Navidad, será xxx xxxxxxx base más la media de los pluses y complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, productividad y penosidad recibidos en el semestre anterior.
Pagas extraordinarias. Las gratificaciones xx Xxxxxxx y 1ª xx xxxx, se fijan cada una de ellas en la cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados que figuran como anexo número I más el Complemento Personal (cantidad consolidada por el trabajador por la desaparecida antigüedad) y se cobrarán el 21 de Diciembre y entre el 1 y 15 xx Xxxx, respectivamente. Las empresas y los trabajadores/as podrán pactar el prorrateo de las pagas extraordinarias durante las doce mensualidades. Para que surta efectos esta opción, el acuerdo deberá ser tomado por el Comité de Empresa o Delegado de Personal o por la mayoría de los trabajadores/as, si no existiese tal representación. A los efectos de cálculo de las liquidaciones de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias a aquellos trabajadores/as que no hayan permanecido en la empresa el año completo de devengo, el devengo de las pagas será del 1 xx Xxxx al 30 xx Xxxxx, en la Paga xx Xxxx, y del 1 de Enero al 31 de Diciembre, en la Paga xx Xxxxxxx.
Pagas extraordinarias. Todo trabajador tendrá derecho a dos mensualidades en concepto de pagas extraordinarias, consistentes en el equivalente a treinta días cada una de ellas xxx xxxxxxx de la tabla del Convenio Básico, incrementado con la antigüedad correspondiente a treinta días. Se abonarán los días 16 de julio y 16 de diciembre. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o que xxxxxx durante el mismo se le abonarán las dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre prorrateado su importe por dozavas partes en relación al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso, para los primeros y desde el último pago devengado, para los segundos, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.
Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias xx Xxxxx, Junio, Septiembre y Navidad se abonarán cada unas de ellas a razón de un mes xx xxxxxxx base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad. El pago de estos complementos se efectuará en las siguientes fechas: La paga extraordinaria xx Xxxxx, el 15 xx Xxxxx La paga extraordinaria xx Xxxxxxx, el 15 de Diciembre La paga extraordinaria xx Xxxxx, el 15 xx Xxxxx La paga extraordinaria de Septiembre, el 15 de Septiembre. Las pagas establecidas en este artículo, sustituyen y compensan a las establecidas en anteriores convenios y en otras disposiciones. Se respetarán las situaciones personales que en la actualidad viniesen disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, unificándose el criterio para la liquidación en cómputos anuales. De mutuo acuerdo se podrán prorratear las pagas mensual o bimensualmente.
Pagas extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. El personal afectado por el presente convenio percibirá anualmente doce pagas o mensualidades ordinarias, más tres pagas extraordinarias de un mes xx xxxxxxx base más la antigüedad. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Devengo de pagas: Será el siguiente, salvo que las empresas estén siguiendo otros criterios, en cuyo caso se respetarán los mismos: – Paga xx xxxxx: Del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior. – Paga xx Xxxxxx: Del 1 de julio al 30 xx xxxxx. – Paga xx Xxxxxxx: Del 1 de enero al 31 de diciembre. El abono de las pagas se producirá en las fechas siguientes: – Paga xx xxxxx: Del 1 al 15 xx xxxxx. – Paga xx xxxxxx: Del 1 al 15 xx xxxxx. – Paga xx Xxxxxxx: Del 1 al 15 de diciembre. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. Las pagas extraordinarias podrán prorratearse por acuerdo de las partes.
Pagas extraordinarias. Ambas partes acuerdan el no prorrateo de las pagas extraordinarias, Navidad y vacaciones, durante las mensualidades ordinarias, abonándose las mismas en las fechas del 1 al 30 xx xxxxx y del 1 al 20 de diciembre, respectivamente.