Pagas extraordinarias Cláusulas de Ejemplo

Pagas extraordinarias. Se abonarán a todos los trabajadores fijos las siguientes pagas extraordinarias: Paga extra junio: el importe de 30 días calculados sobre el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado en el mes xx xxxxx de cada año. Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensual. El importe de las pagas extras xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntas.
Pagas extraordinarias. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación en el presente convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx y antigüedad. Se harán efectivas, respectivamente, antes del 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias por un importe proporcional al tiempo de servicio.
Pagas extraordinarias. Todo trabajador tendrá derecho a dos mensualidades en concepto de pagas extraordinarias, consistentes en el equivalente a treinta días cada una de ellas xxx xxxxxxx de la tabla del Convenio Básico, incrementado con la antigüedad correspondiente a treinta días. Se abonarán los días 16 de julio y 16 de diciembre. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o que xxxxxx durante el mismo se le abonarán las dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre prorrateado su importe por dozavas partes en relación al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso, para los primeros y desde el último pago devengado, para los segundos, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.
Pagas extraordinarias. Los trabajadores acogidos a este Convenio percibirán dos gratifica- ciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensua- lidad xx xxxxxxx base, antigüedad y, en su caso, complemento personal de antigüedad consolidada, abonándose en los meses xx xxxxx y di- ciembre. A efectos del cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la xx xxxxx retribuye el período comprendido entre el 1 de diciem- bre y 31 xx xxxx, y la correspondiente a diciembre, el período de ser- vicios entre el 1 xx xxxxx y 30 de noviembre. Al trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiem- po de servicios prestados del semestre de que se trate, computándose la fracción de un mes como mes completo. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen.
Pagas extraordinarias. 1. Todos los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo tienen derecho a percibir sendas pagas extraordinarias en los meses xx xxxxx y diciembre. 2. La cuantía de cada una de las pagas extraordinarias vendrá determinada por la suma de una mensualidad xxx xxxxxxx de nivel profesional, del complemento de antigüedad y complemento de retribución personal de antigüedad, y de la cuantía establecida a tal efecto para cada nivel que figura en el Anexo II. 3. El personal que ingrese o cese durante el transcurso del año, así como el trabajador fijo discontinuo, cobrará la parte proporcional de las mismas, de acuerdo con el tiempo trabajado, y la liquidación guardará relación, respectivamente, con los periodos de 1º de julio de un año a 30 xx xxxxx del siguiente o de 1º de enero a 31 de diciembre del mismo año. 4. Las pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas en los días laborables anteriores al 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxx xxx xxx xxxxxxxxx.
Pagas extraordinarias. Todo el personal afectado a este convenio percibirá, en proporción a la jornada las pagas extraordinarias de- nominadas «xx xxxxxx» y «xx Xxxxxxx», en cuantía de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. Se establece una tercera paga cuyo abono tendrá lugar en el mes de octubre con los mismos conceptos salaria- les que las pagas xx xxxxxx y Navidad. Se establece como fecha de pago para estas gratifica- ciones las siguientes: - Paga xx xxxxxx: 15 de julio. Aquellos trabajadores/as que su período de disfrute vacacional sea en el mes de julio se les garantizará el cobro total de esta paga el día 30 xx xxxxx en concepto de anticipo cuando así lo soli- cite el trabajador/a. - Paga xx Xxxxxxx: 15 de diciembre. - Paga de octubre: 30 de octubre. Los devengos de dichas gratificaciones serán para: - Paga xx xxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx: Del 1 de enero al 31 de diciembre. - Paga de octubre: Del 1 de enero al 31 de diciembre. Aquellos trabajadores que causen baja antes de 31 de diciembre se regularizará su liquidación en el sentido de descontar el adelanto de aparte proporcional del pago de la extra de octubre no devengado. En aquellas empresas o centros de trabajo donde exista acuerdo de devengo en período inferior al aquí establecido, este seguirá aplicándose.
Pagas extraordinarias. Las gratificaciones xx Xxxxxxx y 1ª xx xxxx, se fijan cada una de ellas en la cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados que figuran como anexo número I más el Complemento Personal (cantidad consolidada por el trabajador por la desaparecida antigüedad) y se cobrarán el 21 de Diciembre y entre el 1 y 15 xx Xxxx, respectivamente. Las empresas y los trabajadores/as podrán pactar el prorrateo de las pagas extraordinarias durante las doce mensualidades. Para que surta efectos esta opción, el acuerdo deberá ser tomado por el Comité de Empresa o Delegado de Personal o por la mayoría de los trabajadores/as, si no existiese tal representación. A los efectos de cálculo de las liquidaciones de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias a aquellos trabajadores/as que no hayan permanecido en la empresa el año completo de devengo, el devengo de las pagas será del 1 xx Xxxx al 30 xx Xxxxx, en la Paga xx Xxxx, y del 1 de Enero al 31 de Diciembre, en la Paga xx Xxxxxxx.
Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias consistentes en 30 xxxx xxx xxxxxxx pactado en el presente Convenio. Dichas pagas habrán de abonarse el día 22 xx xxxxx y el 22 de diciembre.
Pagas extraordinarias. 1. La Tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y tres extraordinarias xx xxxxx, octubre y Navidad, es decir, en un cómputo anual de quince mensualidades, independientemente de los complementos de compensación por primas (artículo 36).
Pagas extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga xx Xxxxxx y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. La Paga xx Xxxxxx se devengará del 1 de enero al 30 xx xxxxx. La Paga xx Xxxxxxx se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre. La cuantía de cada una de ellas es de 32,5 xxxx xx xxxxxxx base, incrementada, en el caso en que proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda. Las empresas en que, por acuerdo entre las partes, se decida hacer efectivo el importe de las pagas extraordinarias previstas en este artículo de forma prorrateada en las doce mensualidades del convenio, darán cumplimiento a este acuerdo mediante el abono mensual de las cantidades que para cada grupo profesional figuran en la columna prorrateo pagas de la tabla salarial que como anexo se incluye en el presente convenio.