Common use of Complemento de productividad Clause in Contracts

Complemento de productividad. 1. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado/a desempeña su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, con la aprobación de los programas correspondientes. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades a abonar se decidirán tras ser oída la Mesa General de Negociación. 3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán un derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Se elaborará, durante la vigencia del presente Convenio, un Reglamento de Productividad, que regule, con carácter general, el abono de este concepto retributivo, así como la concurrencia de sus circunstancias motivadoras. 5. Las cantidades que perciba cada empleado/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación, como de los representantes sindicales. 6. Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo, que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividad, así retribuida, se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías que se determinen por el complemento específico correspondiente.

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Samples: Convenio De Personal Laboral, Convenio Colectivo De Trabajo

Complemento de productividad. 1. El complemento Complemento de productividad Productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado/a desempeña funcionario o funcionaria desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, con la aprobación de los programas correspondientes, de conformidad con los criterios generales establecidos en el presente artículo. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades mismo y con los trámites establecidos legalmente se aprobarán previa conformidad de la Delegación de Recursos Humanos y Calidad, que podrá solicitar informes complementarios previos a abonar se decidirán tras ser oída la Mesa General resolución de Negociaciónlos expedientes. 3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento Complemento de productividad Productividad durante un período periodo de tiempo, tiempo originarán un ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos periodos sucesivos. 4. Se elaborará, durante la vigencia del presente Convenio, un Reglamento de Productividad, que regule, con carácter general, el abono de este concepto retributivo, así como la concurrencia de sus circunstancias motivadoras. 5. Las cantidades que perciba cada empleado/a empleado o empleada por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación, Corporación como de los representantes sindicales, así como de los miembros de la Junta de Personal, respetando los límites que a este respecto se deban observar en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 5. También se retribuirá como productividad la posibilidad de que, por la Corporación, salvada la voluntariedad individual, se exija a una persona una 6. Se retribuirá establecerán como programas de productividad el ejercicio esporádico siempre y cuando no se incluyan en la valoración de funciones del puesto puestos de trabajo, que, y sin perjuicio de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividad, así retribuida, se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías los programas específicos que se determinen aprueben por el complemento específico correspondiente.órgano competente para casos concretos los siguientes: A) PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD POR CONDUCCION DE VEHICULOS OFICIALES

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Samples: Acuerdo De Relaciones Laborales

Complemento de productividad. 1. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleadofuncionario/a desempeña su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, con la aprobación de los programas correspondientes. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades a abonar se decidirán tras ser oída la Mesa General de Negociación. 3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán un derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Se elaborará, durante la vigencia del presente ConvenioAcuerdo, un Reglamento de Productividad, que regule, con carácter general, el abono de este concepto retributivo, así como la concurrencia de sus circunstancias motivadoras. 5. Las cantidades que perciba cada empleadofuncionario/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación, como de los representantes sindicales. 6. Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo, que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividad, así retribuida, se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías que se determinen por el complemento específico correspondiente.

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Samples: Personal Staff Agreement

Complemento de productividad. 1. El complemento de productividad retribuirá Retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado/a desempeña empleado desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos puesto de trabajo o, en su caso, con la aprobación y el grado de los programas correspondientescumplimiento del mismo. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades a abonar se decidirán tras ser oída la Mesa General de Negociación. 3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán un derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Se elaborará, durante la vigencia del presente Convenio, un Reglamento de Productividad, que regule, con carácter general, el abono de este concepto retributivo, así como la concurrencia de sus circunstancias motivadoras. 5. Las cantidades que perciba cada empleado/a empleado por este concepto concepto, serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación, empleados del Ayuntamiento como de los representantes sindicales. 64. Se retribuirá como productividad productividad, el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo, trabajo que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividad, productividad así retribuida, retribuida se devengará por unidad de actuación individualizada. 5. Las faltas de asistencia, por la causa que fuere (exceptuadas las vacaciones, permisos retribuidos, accidentes laborales y en proporción a las cuantías enfermedad laboral), que se determinen extiendan en el tiempo por plazo de un mes, llevará consigo implícito, la pérdida del Complemento de Productividad correspondiente a los meses completos de ausencia a partir del momento en que se haga vigente la Valoración de Puestos de Trabajo. Las que se extiendan por un periodo inferior a un mes, serán comunicadas a la Delegación de Personal, que resolverá lo pertinente, dando cuenta mensualmente al Comité de Empresa, según proceda. En el caso de que proceda retrotraer la parte proporcional de este Complemento, el cálculo será el siguiente: Dividir entre 30 el importe asignado por el complemento específico correspondientereferido concepto y multiplicar el resultado por el número de días en que el trabajador no haya asistido a su trabajo, dentro de dicho mes.

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento de productividad. 1. El complemento Complemento de productividad Productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado/a desempeña empleado o empleada desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, con la aprobación de los programas correspondientes, de conformidad con los criterios generales establecidos en el presente artículo. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades mismo y con los trámites establecidos legalmente se aprobarán previa conformidad de la Delegación de Recursos Humanos y Calidad, que podrá solicitar informes complementarios previos a abonar se decidirán tras ser oída la Mesa General resolución de Negociaciónlos expedientes. 3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento Complemento de productividad Productividad durante un período periodo de tiempo, tiempo originarán un ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos periodos sucesivos. 4. Se elaborará, durante la vigencia del presente Convenio, un Reglamento de Productividad, que regule, con carácter general, el abono de este concepto retributivo, así como la concurrencia de sus circunstancias motivadoras. 5. Las cantidades que perciba cada empleado/a empleado o empleada por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación, Corporación como de los representantes sindicales, así como de los miembros del Comité de Empresa, respetando los límites que a este respecto se deban observar en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 5. También se retribuirá como productividad la posibilidad de que, por la Corporación, salvada la voluntariedad individual, se exija a una persona una 6. Se retribuirá establecerán como programas de productividad el ejercicio esporádico siempre y cuando no se incluyan en la valoración de funciones del puesto puestos de trabajo, que, y sin perjuicio de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividad, así retribuida, se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías los programas específicos que se determinen aprueben por el complemento específico correspondiente.órgano competente para casos concretos los siguientes: A) PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD POR CONDUCCION DE VEHICULOS OFICIALES

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento de productividad. 1. El complemento Complemento de productividad Productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado/a desempeña empleado o empleada desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, con la aprobación de los programas correspondientes, de conformidad con los criterios generales establecidos en el presente artículo. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades mismo y con los trámites establecidos legalmente se aprobarán previa conformidad de la Delegación de Personal, Organización y Calidad, que podrá solicitar informes complementarios previos a abonar se decidirán tras ser oída la Mesa General resolución de Negociaciónlos expedientes. 3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento Complemento de productividad Productividad durante un período periodo de tiempo, tiempo originarán un ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos periodos sucesivos. 4. Se elaborará, durante la vigencia del presente Convenio, un Reglamento de Productividad, que regule, con carácter general, el abono de este concepto retributivo, así como la concurrencia de sus circunstancias motivadoras. 5. Las cantidades que perciba cada empleado/a empleado o empleada por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as empleados y empleadas de la Corporación, Corporación como de los representantes sindicales, así como de los miembros del Comité de Empresa. 5. También se retribuirá como productividad la posibilidad de que, por la Corporación, salvada la voluntariedad individual, se exija a una persona una dedicación superior a la que se refiere el punto 3 del ART. 10.- JORNADA LABORAL Y CAMBIO DE TURNO, sin que implique xxxxxxx xxxx en la misma. A estos efectos se aplicarán los valores establecidos en la Disposición Adicional Segunda. 6. Se retribuirá establecerán como programas de productividad el ejercicio esporádico siempre y cuando no se incluyan en la valoración de funciones del puesto puestos de trabajo, que, y sin perjuicio de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividad, así retribuida, se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías los programas específicos que se determinen aprueben por el complemento específico correspondiente.órgano competente para casos concretos los siguientes: A) PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD POR CONDUCCION DE VEHICULOS OFICIALES

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento de productividad. 1De conformidad con lo dispuesto en el art. El complemento 5 del R.D. 861/86 de productividad retribuirá 25 xx xxxxx, y demás disposiciones al respecto, una vez constatado por las respectivas delegaciones a través de las Jefaturas de Servicio o responsables de las correspondientes unidades, el especial rendimiento, interés e iniciativa del personal funcionario, se le retribuirá con un complemento de productividad cuya cuantía será propuesta por la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado/a desempeña su trabajoMesa General de Negociación. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo oDicho abono, en su caso, con se efectuará preferentemente en las nóminas xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre, previo oportuno expediente a tal efecto instruido, en los términos del artículo 43 anterior y aprobación por el órgano competente. No obstante, y al objeto de mejorar la aprobación calidad de los programas correspondientes. 2. La apreciación servicios públicos que posibilite la máxima atención a la ciudadanía y una mejora en la gestión, objetivos a los que deben ir dirigidos todos los esfuerzos de la productividad deberá realizarse administración, en función la que resulta necesario la implicación del personal a su servicio, se constituirá un fondo con los criterios de las circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades a abonar se decidirán tras ser oída distribución negociados por la Mesa General de Negociación. 3. En ningún caso, las cuantías asignadas y que una vez constatada y evaluada, mensualmente, será singularizado en su estudio por complemento la Mesa Técnica de productividad durante un período Bomberos (respecto al personal adscrito a la Delegación de tiempoBomberos, originarán un derecho individual Prevención e Intervención en Emergencias), por la Mesa Técnica de Policía (respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Se elaborará, durante al personal destinado en el Servicio de Policía Local) y por la vigencia Mesa General de Negociación (respecto del presente Convenio, un Reglamento de Productividad, que regule, con carácter general, el abono de este concepto retributivo, así como la concurrencia de sus circunstancias motivadoras. 5. Las cantidades que perciba cada empleado/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as resto del personal al servicio de la Corporación), como de elevándose su ejecución al órgano competente, previo oportuno expediente instruido a tal efecto, en los representantes sindicales. 6. Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones términos del puesto de trabajoartículo anterior, que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La que se integra en la productividad, así retribuidadevengándose mensualmente, se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías siempre que se determinen por el complemento específico correspondientecumplan los requisitos legales establecidos.

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Samples: Labor Agreement