Common use of Complemento de productividad Clause in Contracts

Complemento de productividad. 1. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado/a desempeña su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, con la aprobación de los programas correspondientes. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades a abonar se decidirán tras ser oída la Mesa General de Negociación. 3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán un derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Se elaborará, durante la vigencia del presente Convenio, un Reglamento de Productividad, que regule, con carácter general, el abono de este concepto retributivo, así como la concurrencia de sus circunstancias motivadoras. 5. Las cantidades que perciba cada empleado/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación, como de los representantes sindicales. 6. Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo, que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividad, así retribuida, se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías que se determinen por el complemento específico correspondiente.

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Sources: Convenio De Personal Laboral, Convenio Colectivo De Trabajo

Complemento de productividad. 1. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleadofuncionario/a desempeña su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, con la aprobación de los programas correspondientes. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades a abonar se decidirán tras ser oída la Mesa General de Negociación. 3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán un derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Se elaborará, durante la vigencia del presente ConvenioAcuerdo, un Reglamento de Productividad, que regule, con carácter general, el abono de este concepto retributivo, así como la concurrencia de sus circunstancias motivadoras. 5. Las cantidades que perciba cada empleadofuncionario/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación, como de los representantes sindicales. 6. Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo, que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividad, así retribuida, se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías que se determinen por el complemento específico correspondiente.

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Sources: Personal Staff Agreement

Complemento de productividad. 1. El complemento de productividad retribuirá Retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado/a desempeña empleado desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos puesto de trabajo o, en su caso, con la aprobación y el grado de los programas correspondientescumplimiento del mismo. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades a abonar se decidirán tras ser oída la Mesa General de Negociación. 3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán un derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Se elaborará, durante la vigencia del presente Convenio, un Reglamento de Productividad, que regule, con carácter general, el abono de este concepto retributivo, así como la concurrencia de sus circunstancias motivadoras. 5. Las cantidades que perciba cada empleado/a empleado por este concepto concepto, serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación, empleados del Ayuntamiento como de los representantes sindicales. 64. Se retribuirá como productividad productividad, el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo, trabajo que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividad, productividad así retribuida, retribuida se devengará por unidad de actuación individualizada. 5. Las faltas de asistencia, por la causa que fuere (exceptuadas las vacaciones, permisos retribuidos, accidentes laborales y en proporción a las cuantías enfermedad laboral), que se determinen extiendan en el tiempo por plazo de un mes, llevará consigo implícito, la pérdida del Complemento de Productividad correspondiente a los meses completos de ausencia a partir del momento en que se haga vigente la Valoración de Puestos de Trabajo. Las que se extiendan por un periodo inferior a un mes, serán comunicadas a la Delegación de Personal, que resolverá lo pertinente, dando cuenta mensualmente al Comité de Empresa, según proceda. En el caso de que proceda retrotraer la parte proporcional de este Complemento, el cálculo será el siguiente: Dividir entre 30 el importe asignado por el complemento específico correspondientereferido concepto y multiplicar el resultado por el número de días en que el trabajador no haya asistido a su trabajo, dentro de dicho mes.

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Sources: Convenio Colectivo

Complemento de productividad. 1. El complemento Complemento de productividad Productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado/a desempeña funcionario o funcionaria desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, con la aprobación de los programas correspondientes, de conformidad con los criterios generales establecidos en el presente artículo. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades mismo y con los trámites establecidos legalmente se aprobarán previa conformidad de la Delegación de Recursos Humanos y Calidad, que podrá solicitar informes complementarios previos a abonar se decidirán tras ser oída la Mesa General resolución de Negociaciónlos expedientes. 3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento Complemento de productividad Productividad durante un período periodo de tiempo, tiempo originarán un ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos periodos sucesivos. 4. Se elaborará, durante la vigencia del presente Convenio, un Reglamento de Productividad, que regule, con carácter general, el abono de este concepto retributivo, así como la concurrencia de sus circunstancias motivadoras. 5. Las cantidades que perciba cada empleado/a empleado o empleada por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación, Corporación como de los representantes sindicales, así como de los miembros de la Junta de Personal, respetando los límites que a este respecto se deban observar en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 5. También se retribuirá como productividad la posibilidad de que, por la Corporación, salvada la voluntariedad individual, se exija a una persona una 6. Se retribuirá establecerán como programas de productividad el ejercicio esporádico siempre y cuando no se incluyan en la valoración de funciones del puesto puestos de trabajo, que, y sin perjuicio de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividad, así retribuida, se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías los programas específicos que se determinen aprueben por el complemento específico correspondiente.órgano competente para casos concretos los siguientes: A) PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD POR CONDUCCION DE VEHICULOS OFICIALES

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Sources: Acuerdo De Relaciones Laborales

Complemento de productividad. 1. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado/a desempeña su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, con la aprobación de los programas correspondientes. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades a abonar se decidirán tras ser oída la Mesa General de Negociación. 3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán un derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Documento firmado electrónicamente. Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇?▇▇=▇▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ . 4. Se elaborará, durante la vigencia del presente Convenio, un Reglamento de Productividad, que regule, con carácter general, el abono de este concepto retributivo, así como la concurrencia de sus circunstancias motivadoras. 5. Las cantidades que perciba cada empleado/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación, como de los representantes sindicales. 6. Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo, que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividad, así retribuida, se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías que se determinen por el complemento específico correspondiente.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Complemento de productividad. 1. 1.- El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleadoel/la funcionario/a desempeña desempeñe su trabajo. La aplicación apli- cación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, con la aprobación de los programas correspondientescorres- pondientes. 2. 2.- La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades a abonar se decidirán tras ser oída la Mesa General de Negociación. 3. 3.- En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, tiempo originarán un ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Se elaborará, durante la vigencia del presente Convenio, un Reglamento de Productividad, que regule, con carácter general, el abono de este concepto retributivo, así como la concurrencia de sus circunstancias motivadoras. 5. 4.- Las cantidades que perciba cada empleadofuncionario/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación, Corporación como de los los/as representantes sindicales. 6. 5.- Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo, trabajo que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividadEn relación con este complemento al personal adscrito al Órgano de Gestión Tributaria le corresponderá, así retribuidaademás, la productividad que establece el Anexo correspondiente. Para el personal adscrito al Órgano de Gestión Económico Financiera, a la Intervención Municipal, y al Órgano de Planificación Económico Presupuestaria, se devengará por unidad de actuación y estará a lo dispuesto en proporción el Anexo correspondiente. Para el ejercicio presupuestario 2008, esta productividad estará sujeta a las cuantías que se determinen por el complemento específico correspondientedisponibilidad presupuestaria.

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Sources: Employment & Human Resources