Complemento por Experiencia Cláusulas de Ejemplo
Complemento por Experiencia. 1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los Grupos Profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.
2. En atención a su grado de cualificación y a la propia naturaleza del factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén incluidos en los Niveles retributivos 4, 5, 6, 7 y 8, mientras dure su permanencia en los mismos.
3. Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber transcurrido un período de 1 año de presencia de la persona trabajadora en la empresa, abonándose a partir de 1.º de enero del año siguiente al transcurso de dicho período. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
4. El complemento por experiencia fijado en cómputo anual conforme a las Tablas que figuran en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ y IV de importes por experiencia, se abonará en 15 mensualidades, multiplicando el importe que corresponda según Tabla por el número de años de pertenencia al nivel retributivo asignado, excluido el período de carencia establecido en el número anterior y con el límite multiplicador máximo de 10 años. Sobre la base de la anterior regulación, cada 1.º de enero se generará un nuevo multiplicador, realizándose el abono conforme a la situación de la persona trabajadora el día 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcurso del año variara dicha situación por cambio de nivel retributivo, con aplicación, en tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente.
5. Al pasar a un Nivel retributivo superior de entre los referidos en el n.º 2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computará la mitad del multiplicador que se viniera considerando para el complemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo la fracción como el número entero inmediato superior, generándose así un nuevo multiplicador por experiencia, computable a efectos del multiplicador máximo de 10 años que opera, también, en el nuevo nivel. Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer lugar se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.
6. Las Tablas de importes por experien...
Complemento por Experiencia. Además de lo regulado en el Convenio Colectivo General del Sector, a partir de 1 de enero de 2014, todo el personal con antigüedad superior a 15 años en el nivel tendrá un multiplicador adicional aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente. Posteriormente, cada 5 años adicionales de servicio en el mismo nivel, tendrá un multiplicador añadido al anterior y aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente. La primera fecha de efecto de este multiplicador comenzará el 1 de enero de 2014.
Complemento por Experiencia. —1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los grupos profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.
Complemento por Experiencia. 1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los Grupos Profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de calificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.
2. En atención a su grado de calificación y a la propia naturaleza del factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén incluidos en los Niveles retributivos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, mientras dure su permanencia en los mismos.
Complemento por Experiencia. Se estará a lo dispuesto en el artículo 29º del Convenio General, si bien su importe anual se dividirá en 14 pagas (anexo II).
