Complemento por Experiencia. 1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los Grupos Profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo. 2. En atención a su grado de cualificación y a la propia naturaleza del factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén incluidos en los Niveles retributivos 4, 5, 6, 7 y 8, mientras dure su permanencia en los mismos. 3. Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber transcurrido un período de 1 año de presencia de la persona trabajadora en la empresa, abonándose a partir de 1.º de enero del año siguiente al transcurso de dicho período. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. El complemento por experiencia fijado en cómputo anual conforme a las Tablas que figuran en Xxxxx XXX y IV de importes por experiencia, se abonará en 15 mensualidades, multiplicando el importe que corresponda según Tabla por el número de años de pertenencia al nivel retributivo asignado, excluido el período de carencia establecido en el número anterior y con el límite multiplicador máximo de 10 años. Sobre la base de la anterior regulación, cada 1.º de enero se generará un nuevo multiplicador, realizándose el abono conforme a la situación de la persona trabajadora el día 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcurso del año variara dicha situación por cambio de nivel retributivo, con aplicación, en tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente. 5. Al pasar a un Nivel retributivo superior de entre los referidos en el n.º 2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computará la mitad del multiplicador que se viniera considerando para el complemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo la fracción como el número entero inmediato superior, generándose así un nuevo multiplicador por experiencia, computable a efectos del multiplicador máximo de 10 años que opera, también, en el nuevo nivel. Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer lugar se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior. 6. Las Tablas de importes por experiencia que figuran en Xxxxx XXX y IV, experimentarán en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se acuerden en cada momento para la Tabla de salarios base por nivel retributivo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Complemento por Experiencia. 1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los Grupos Profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificación calificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.
2. En atención a su grado de cualificación calificación y a la propia naturaleza del factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén incluidos en los Niveles retributivos 3, 4, 5, 6, 7 7, 8 y 89, mientras dure su permanencia en los mismos.
3. Para comenzar Comenzará a devengar el complemento por experiencia deberá haber transcurrido un período de 1 año de presencia de la persona trabajadora en la empresa, abonándose devengarse a partir de 1.º de enero del año siguiente al transcurso que se cause alta en la empresa. En todo caso, el abono se producirá cuando cumpla el primer año de dicho período. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxdevengo.
4. El complemento por experiencia fijado en cómputo anual conforme a las Tablas que figuran en Xxxxx XXX las Disposiciones Adicionales Primera y IV Segunda de importes por experiencia, se abonará en 15 14 mensualidades, multiplicando el importe que corresponda según Tabla por el número de años de pertenencia al nivel retributivo asignado, excluido el período de carencia establecido en el número anterior asignado y con el límite multiplicador máximo de 10 años. cve: BOE-A-2017-11523 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sobre la base de la anterior regulación, cada 1.º de enero se generará un nuevo multiplicador, realizándose el abono conforme a la situación de la persona trabajadora del empleado el día 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcurso del año variara dicha situación por cambio de nivel retributivo, con aplicación, en tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente.
5. Al pasar a un Nivel retributivo superior de entre los referidos en el n.º 2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computará computarán la mitad del multiplicador de los años que se viniera vinieran considerando para el complemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo como año completo la fracción como el número entero inmediato superiorfracción, generándose así un nuevo multiplicador por experiencia, computable a efectos del multiplicador máximo de 10 años que opera, también, en el nuevo nivel. Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer lugar se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.
6. Las Tablas El importe anual del multiplicador (1 año) del complemento de importes por experiencia que figuran en Xxxxx XXX y IV, experimentarán en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se acuerden cada nivel será en cada momento para el que resulte de calcular la Tabla diferencia en cómputo anual en la tabla de salarios del anexo n.º 1 entre el salario de dicho nivel y el del nivel inmediatamente superior, y dividir dicha diferencia por 10. Para determinar el importe mensual del complemento el resultado de la anterior división se dividirá por 14, salvo en los casos en que se hubieran prorrateado las pagas extras, en cuyo caso se remunerará mensualmente el importe anual de complemento de experiencia que corresponda al trabajador, dividido entre 12.
7. El tiempo de excedencia por cuidado de hijos, hijas o familiares hasta segundo grado de consanguinidad que disfruten las personas trabajadoras, computará hasta un máximo de 1 año como periodo de permanencia para disfrutar del complemento de experiencia.
8. La Comisión Paritaria aprobará las tablas vigentes del complemento de experiencia cada vez que se produzca una revisión de las tablas xx xxxxxxx base por nivel retributivodel Convenio derivada del sistema de revalorización salarial previsto en el presente capítulo.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos
Complemento por Experiencia. 1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los Grupos Profesionales grupos profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.
2. En atención a su grado de cualificación y a la propia naturaleza del factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén incluidos en los Niveles niveles retributivos 4, 5, 6, 7 y 8, mientras dure su permanencia en los mismos.
3. Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber transcurrido un período de 1 año de presencia de la persona trabajadora del empleado en la empresa, abonándose a partir de 1.º del 1 de enero del año siguiente al transcurso de dicho período. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
4. El complemento por experiencia fijado en cómputo anual conforme a las Tablas tablas que figuran en Xxxxx XXX anexo III y IV de importes por experiencia, se abonará en 15 mensualidades, multiplicando el importe que corresponda según Tabla tabla por el número de años de pertenencia al nivel retributivo asignado, excluido el período de carencia establecido en el número anterior y con el límite multiplicador máximo de 10 años. Sobre la base de la anterior regulación, cada 1.º de enero se generará un nuevo multiplicador, realizándose el abono conforme a la situación de la persona trabajadora del empleado el día 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcurso del año variara dicha situación por cambio de nivel retributivo, con aplicación, en tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente.
5. Al pasar a un Nivel nivel retributivo superior de entre los referidos en el n.º número 2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computará la mitad del multiplicador que se viniera considerando para el complemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo la fracción como el número entero inmediato superior, generándose así un nuevo multiplicador por experiencia, computable a efectos del multiplicador máximo de 10 años que opera, también, en el nuevo nivel. Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer lugar se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.
6. Las Tablas tablas de importes por experiencia que figuran en Xxxxx XXX los Anexos III y IV, experimentarán en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se acuerden en cada momento para la Tabla tabla de salarios base por nivel retributivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento por Experiencia. 1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los Grupos Profesionales grupos profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.
2. En atención a su grado de cualificación y a la propia naturaleza del factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén incluidos en los Niveles niveles retributivos 4, 5, 6, 7 y 8, mientras dure su permanencia en los mismos.
3. Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber transcurrido un período de 1 año de presencia de la persona trabajadora del empleado en la empresa, abonándose a partir de 1.º de enero del año siguiente al transcurso de dicho período. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
4. El complemento por experiencia fijado en cómputo anual conforme a las Tablas tablas que figuran en Xxxxx XXX anexos III y IV de importes por experiencia, se abonará en 15 mensualidades, multiplicando el importe que corresponda según Tabla por el número de años de pertenencia al nivel retributivo asignado, excluido el período de carencia establecido en el número anterior y con el límite multiplicador máximo de 10 años. Sobre la base de la anterior regulación, cada 1.º 1º de enero se generará un nuevo multiplicador, realizándose el abono conforme a la situación de la persona trabajadora del empleado el día 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcurso del año variara dicha situación por cambio de nivel retributivo, con aplicación, en tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente.
5. Al pasar a un Nivel nivel retributivo superior de entre los referidos en el n.º 2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computará computarán la mitad del multiplicador de los años que se viniera vinieran considerando para el complemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo como año completo la fracción como el número entero inmediato superiorfracción, generándose así un nuevo multiplicador por experiencia, computable a efectos del multiplicador máximo de 10 años que opera, también, en el nuevo nivel. Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer lugar se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.
6. Las Tablas tablas de importes por experiencia que figuran en Xxxxx XXX anexos III y IV, experimentarán en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se acuerden en cada momento para la Tabla tabla de salarios base por nivel retributivo.
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Samples: Convenio Colectivo General
Complemento por Experiencia. 1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los Grupos Profesionales profesionales II y III, III en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como un factor dinámico de cualificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período periodo de tiempo.
2. En atención a su grado de cualificación y a la propia naturaleza del factor experiencia, tendrán Tendrán derecho a este complemento quienes estén aquellos trabajadores incluidos en los Niveles retributivos niveles 4, 5, 6, 7 y 8, 8 mientras dure su permanencia en los mismos.
3. Para comenzar a devengar El devengo de este complemento se inicia por el complemento por experiencia deberá haber trabajador después de transcurrido un período de 1 año de presencia de la persona trabajadora en la empresaEmpresa, abonándose y se abona a partir de 1.º del 1 de enero del año siguiente al transcurso de dicho período. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxperiodo.
4. El complemento por experiencia fijado La cuantía, en cómputo anual conforme a las Tablas que figuran para cada año de vigencia del Convenio y para cada uno de los niveles incluidos en Xxxxx XXX el apartado 2 del presente artículo, figura en los Anexos 1 y IV de importes Anexo 2 del presente Convenio Colectivo. Para determinar la cuantía anual acreditada por experiencia, cada trabajador por este concepto se abonará en 15 mensualidades, multiplicando multiplicará el importe del nivel retributivo que corresponda según Tabla tiene asignado, que figura en la tabla del año correspondiente, por el número de años de pertenencia al permanencia del mismo en dicho nivel retributivo asignadoretributivo, excluido excluyéndose el período de carencia establecido en el número punto 3 anterior y con el límite multiplicador máximo de 10 años. Sobre la base de la anterior regulación, cada 1.º de enero El importe resultante se generará un nuevo multiplicador, realizándose el distribuirá entre 15 mensualidades (12 mensualidades ordinarias y tres pagas extraordinarias). Su abono se realizará conforme a la situación de la persona trabajadora el día del trabajador en 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcurso del año variara dicha situación por cambio de nivel retributivo, con aplicación, en tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente.
5. Al pasar a un Nivel nivel retributivo superior de superior, entre los referidos en el n.º punto 2 anterior anterior, se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computará computarán la mitad del multiplicador de los años que se viniera vinieran considerando para determinar el complemento de por experiencia en el nivel retributivo de procedencia, entendiendo entendiéndose la posible fracción resultante como el número entero inmediato superior, año completo y generándose así un nuevo factor multiplicador por experiencia, computable a efectos del multiplicador límite máximo de 10 años que opera, también, opera también en el nuevo nivel. Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer lugar se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.
6. Las Tablas La tabla de importes por experiencia que figuran figura en Xxxxx XXX y IVel anexo referido, experimentarán experimentará en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se acuerden en cada momento para la Tabla tabla de salarios base por nivel retributivo., según lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial. cve: BOE-A-2013-9532
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento por Experiencia. 1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los Grupos Profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.
2. En atención a su grado de cualificación y a la propia naturaleza del factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén incluidos en los Niveles retributivos 4, 5, 6, 7 y 8, mientras dure su permanencia en los mismos.
3. Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber transcurrido un período de 1 año de presencia de la persona trabajadora del empleado en la empresaEmpresa, abonándose a partir de 1.º 1º de enero del año siguiente al transcurso de dicho período. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
4. El complemento por experiencia fijado en cómputo anual conforme a las Tablas que figuran en Xxxxx XXX y IV de importes por experiencia, se abonará en 15 mensualidades, multiplicando el importe que corresponda según Tabla por el número de años de pertenencia al nivel retributivo asignado, excluido el período de carencia establecido en el número anterior y con el límite multiplicador máximo de 10 años. Sobre la base de la anterior regulación, cada 1.º 1º de enero se generará un nuevo multiplicador, realizándose el abono conforme a la situación de la persona trabajadora del empleado el día 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcurso del año variara dicha situación por cambio de nivel retributivo, con aplicación, en tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente.
5. Al pasar a un Nivel retributivo superior de entre los referidos en el n.º nº 2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computará la mitad del multiplicador que se viniera considerando para el complemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo la fracción como el número entero inmediato superior, generándose así un nuevo multiplicador por experiencia, computable a efectos del multiplicador máximo de 10 años que opera, también, en el nuevo nivel. Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer lugar se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.
6. Las Tablas de importes por experiencia que figuran en Xxxxx XXX y IV, experimentarán en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se acuerden en cada momento para la Tabla de salarios base por nivel retributivo.
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Samples: Convenio Colectivo General
Complemento por Experiencia. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los Grupos Profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificación calificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.
2. En atención a su grado de cualificación calificación y a la propia naturaleza del factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén incluidos en los Niveles retributivos 3, 4, 5, 6, 7 7, 8 y 8e, mientras dure su permanencia en los mismos.
3. Para comenzar Comenzará a devengar el complemento por experiencia deberá haber transcurrido un período de 1 año de presencia de la persona trabajadora en la empresa, abonándose devengarse a partir de 1.º de enero del año siguiente al transcurso que se cause alta en la empresa. En todo caso, el abono se producirá cuando cumpla el primer año de dicho período. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxdevengo.
4. El complemento por experiencia fijado en cómputo anual conforme a las Tablas que figuran en Xxxxx XXX las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y IV Cuarta de importes por experiencia, se abonará en 15 catorce mensualidades, multiplicando el importe que corresponda según Tabla Xxxxx por el número de años de pertenencia al nivel retributivo asignado, excluido el período de carencia establecido en el número anterior asignado y con el límite multiplicador máximo de 10 xxxxxx xx xxxx años. Sobre la base de la anterior regulación, cada 1.º de enero se generará un nuevo multiplicador, realizándose el abono conforme a la situación de la persona trabajadora del empleado el día 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcurso del año variara dicha situación por cambio de nivel retributivo, con aplicación, en tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente.
5. Al pasar a un Nivel retributivo superior de entre los referidos en el n.º 2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computará computarán la mitad del multiplicador de los años que se viniera vinieran considerando para el complemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo como año completo la fracción como el número entero inmediato superiorfracción, generándose así un nuevo multiplicador por experiencia, computable a efectos del multiplicador máximo de 10 xxxxxx xx xxxx años que opera, también, en el nuevo nivel. Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer lugar se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.
6. Las Tablas El importe anual del multiplicador (un año) del complemento de importes por experiencia que figuran en Xxxxx XXX y IV, experimentarán en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se acuerden cada nivel será en cada momento para el que resulte de calcular la Tabla diferencia en cómputo anual en la tabla de salarios del anexo n.º 1 entre el salario de dicho nivel y el del nivel inmediatamente superior, y dividir dicha diferencia por 10. Para determinar el importe mensual del complemento el resultado de la anterior división se dividirá por 14, salvo en los casos en que se hubieran prorrateado las pagas extras, en cuyo caso se remunerará mensualmente el importe anual de complemento de experiencia que corresponda al trabajador, dividido entre 12.
7. El tiempo de excedencia por cuidado de hijos, hijas o familiares hasta segundo grado de consanguinidad que disfruten las personas trabajadoras, computará hasta un máximo de un año como periodo de permanencia para disfrutar del complemento de experiencia.
8. La Comisión Paritaria aprobará las tablas vigentes del complemento de experiencia cada vez que se produzca una revisión de las tablas xx xxxxxxx base por nivel retributivodel convenio derivada del sistema de revalorización salarial previsto en el presente capítulo.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos
Complemento por Experiencia. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los Grupos Profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificación calificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.
2. En atención a su grado de cualificación calificación y a la propia naturaleza del factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén incluidos en los Niveles retributivos 3, 4, 5, 6, 7 7, 8 y 89, mientras dure su permanencia en los mismos.
3. Para comenzar a devengar el El complemento por experiencia deberá haber transcurrido un período de 1 año de presencia de la persona trabajadora en la empresa, abonándose comenzará a devengarse a partir de 1.º de enero del año siguiente al transcurso que la persona trabajadora cause alta en la Empresa. En todo caso, el abono se producirá cuando cumpla el primer año de dicho período. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxdevengo.
4. El complemento por experiencia fijado en cómputo anual conforme a las Tablas tablas que figuran en Xxxxx XXX el artículo de «Condiciones económicas para los años 2021, 2022, 2023 y IV de importes por experiencia2024», se abonará en 15 14 mensualidades, multiplicando el importe que corresponda según Tabla la tabla por el número de años de pertenencia al nivel retributivo asignado, excluido el período de carencia establecido en el número anterior asignado y con el límite multiplicador máximo de 10 años.
5. Sobre la base de la anterior regulación, cada 1.º de enero se generará un nuevo multiplicador, realizándose el abono conforme a la situación de la persona trabajadora del empleado el día 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcurso del año variara dicha situación por cambio de nivel retributivo, con aplicación, en tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente.
56. Al pasar a un Nivel nivel retributivo superior de entre los referidos en el n.º apartado 2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computará computarán la mitad del multiplicador de los años que se viniera vinieran considerando para el complemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo como año completo la fracción como el número entero inmediato superiorfracción, generándose así un nuevo multiplicador por experiencia, computable a efectos del multiplicador máximo de 10 años que opera, también, en el nuevo nivel. Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer lugar se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.
67. Las Tablas El importe anual del multiplicador (1 año) del complemento de importes por experiencia que figuran en Xxxxx XXX y IV, experimentarán en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se acuerden cada nivel será en cada momento para el que resulte de calcular la Tabla diferencia en cómputo anual en la tabla de salarios base establecida para cada año de vigencia del Convenio entre el salario de dicho nivel y el del nivel inmediatamente superior, y dividir dicha diferencia por nivel retributivo10. Para determinar el importe mensual del complemento el resultado de la anterior división se dividirá por 14, salvo en los casos en que se hubieran prorrateado las pagas extras, en cuyo caso se remunerará mensualmente el importe anual de complemento de experiencia que corresponda la persona trabajadora, dividido entre 12.
8. El tiempo de excedencia por cuidado de hijas o hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad que disfruten las personas trabajadoras, computará hasta un máximo de 1 año como periodo de permanencia para disfrutar del Complemento de Experiencia.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento por Experiencia. 1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los Grupos Profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificación calificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.
2. En atención a su grado de cualificación calificación y a la propia naturaleza del factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén incluidos en los Niveles retributivos 3, 4, 5, 6, 7 7, 8 y 89, mientras dure su permanencia en los mismos.
3. Para comenzar a devengar el El complemento por experiencia deberá haber transcurrido un período de 1 año de presencia de la persona trabajadora en la empresa, abonándose comenzará a devengarse a partir de 1.º 1º de enero Enero del año siguiente al transcurso que el trabajador cause alta en la empresa. En todo caso, el abono se producirá cuando cumpla el primer año de dicho período. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxdevengo.
4. El complemento por experiencia fijado en cómputo anual conforme a las Tablas que figuran en Xxxxx XXX y IV la Disposición Adicional Quinta de importes por experiencia, se abonará en 15 14 mensualidades, multiplicando el importe que corresponda según Tabla por el número de años de pertenencia al nivel retributivo asignado, excluido el período de carencia establecido en el número anterior asignado y con el límite multiplicador máximo de 10 años. Sobre la base de la anterior regulación, cada 1.º 1º de enero se generará un nuevo multiplicador, realizándose el abono conforme a la situación de la persona trabajadora del empleado el día 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcurso del año variara dicha situación por cambio de nivel retributivo, con aplicación, en tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente.
5. Al pasar a un Nivel retributivo superior de entre los referidos en el n.º nº 2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computará computarán la mitad del multiplicador de los años que se viniera vinieran considerando para el complemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo como año completo la fracción como el número entero inmediato superiorfracción, generándose así un nuevo multiplicador por experiencia, computable a efectos del multiplicador máximo de 10 años que opera, también, en el nuevo nivel. Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer lugar se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.
6. Las Tablas El importe anual del multiplicador (1 año) del complemento de importes por experiencia que figuran en Xxxxx XXX y IV, experimentarán en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se acuerden cada nivel será en cada momento para el que resulte de calcular la Tabla diferencia en cómputo anual en la tabla de salarios base del anexo nº 1 entre el salario de dicho nivel y el del nivel inmediatamente superior, y dividir dicha diferencia por nivel retributivo10. Para determinar el importe mensual del complemento el resultado de la anterior división se dividirá por 14, salvo en los casos en que se hubieran prorrateado las pagas extras, en cuyo caso se remunerará mensualmente el importe anual de complemento de experiencia que corresponda al trabajador, dividido entre 12. cve: BOE-A-2014-2968
7. El tiempo de excedencia por cuidado de hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad que disfruten las personas trabajadoras, computará hasta un máximo de 1 año como periodo de permanencia para disfrutar del Complemento de Experiencia.
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Samples: Convenio Colectivo